Michoacán
es territorio sin ley, a Tamaulipas lo dieron por perdido, como cáncer el
crimen organizado se apodera de México sin que el Presidente Peña Nieto lo
reconozca. El Congreso de la Unión como ventanilla de trámite, espera recibir
las leyes que tiene que aprobar. Pero lo más preocupante fue lo sucedido en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados. ¿Estamos entrando al
principio de un estado de excepción donde la suspensión de los derechos humanos
puede volverse una regla como medida contra el crimen organizado?
El
Senado y la Cámara de Diputados aprobaron en 2012 ciertas reformas conocidas como
Ley de Geolocalización que autorizan al Procurador General de la República,
procuradores de justicia de los estados y a quienes ellos designen, para
solicitar a los concesionarios de telecom (Telcel, Movistar, Iusacell, Nextel)
para que éstos les provean “la localización
geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a
una línea, que se encuentren relacionados” con delitos del crimen organizado,
secuestro, extorsión, amenazas y contra la salud. La Comisión Nacional
de los Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad en contra.
¿Quién
en su sano juicio estaría en contra de que a través de geolocalización se
encuentre a la víctima de secuestro? ¿Quién en contra de que se detenga al
delincuente? Pero el fin nunca justifica los medios.
Tan
había preocupación entre los ministros de la posible violación a derechos
humanos que propusieron una interpretación
conforme que diera lineamientos para las autoridades. Y quizá fue una
solución práctica en un Estado de Derecho casi inexistente, donde las
autoridades ni siquiera garantizan la seguridad pública, pero el Ejecutivo y el
Legislativo Federal no han mostrado un respeto irrestricto a la SCJN,
recuérdese el caso de las Combos de AM con el presidente Calderón, los
refrendos sin pasar por licitación de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y la licitación de
frecuencias de ésta con el disfraz de criterios
no económicos. Los discursos pregonaron que eran con pleno respeto a la SCJN
y en los hechos la ignoraron.
¿Quién y
cómo se definen los equipos y líneas “relacionados”? Tampoco lo dice la ley, ni
la SCJN. En EUA usan el two hop target
que sería: (1) el sospechoso, (2) las personas que envían/reciben
comunicaciones del sospechoso (primer hop),
y (3) las personas que reciben/envían comunicaciones de las personas con las
cuales se comunica el sospechoso (segundo hop).
¿Qué pasa si marca un delincuente por equivocación el número telefónico de
usted? Probablemente ya sea usted sujeto a que su equipo esté relacionado, si
se sigue el criterio de EUA.
Contrario
a lo expresado por la mayoría de SCJN, la localización
en tiempo real no se agota en el momento en que se da la localización. La
orden del Procurador General de la República puede pedir la localización en
tiempo real de un equipo móvil hasta en tanto se detenga al delincuente. La ley
no establece estos límites y eso es un riesgo a los derechos humanos. México no
es único con riesgos a derechos humanos en nombre de la seguridad, recuérdese
como la corte FISA en EUA autorizó la entrega de los metadata de todos los usuarios de empresas telefónicas.
La
geolocalización dijo la mayoría de la SCJN es sólo para casos de urgencia, pero
eso ni lo busque en la ley, porque no viene. ¿Es labor de la SCJN en una acción
de inconstitucionalidad decir lo que debió decir la ley?
telecomysociedad.blogspot.mx
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