lunes, 26 de marzo de 2012

La Corte, ¿más papista que el Papa?

“(…) la resolución emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su ********** sesión extraordinaria de 2009, celebrada el 21 de julio de 2009, mediante acuerdo **********, por medio de la cual se determinan las condiciones de interconexión no convenidas entre ********** y **********, (…)”.

¿Dónde quedó el derecho a saber de los mexicanos con estas supresiones? ¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de Judicatura Federal y el Poder Judicial Federal desdibujan su buena labora en la transparencia de las ejecutorias y resoluciones judiciales con esto? Sería fácil responder que es por respeto a la protección de datos personales. Sin embargo, la protección de datos personales no puede menoscabar el derecho a la información en la mayoría de los asuntos judiciales del sector de telecomunicaciones justificando la omisión de los nombres de los concesionarios de telecomunicaciones y el número de resolución de Cofetel. Veamos por qué.

El derecho a la protección de datos personales es uno de carácter constitucional. La propia Constitución refiere que toda persona tiene ese derecho conforme a lo que establezcan las leyes. Por su parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el Poder Judicial Federal (PJF) publicará sus sentencias y las partes podrán oponerse a que se publiquen sus datos personales (art. 8). El detalle que sorprende es cómo los juristas más connotados del país del PJF extendieron la definición de datos personales que expresamente se refiere a aquellos de una persona física a las personas morales (art. 3 frac. II) en detrimento del derecho a saber de los mexicanos.

En telecomunicaciones las consecuencias de este criterio seguido por el PJF es aún más grave.

 Aquellas personas que deciden solicitar una concesión de telecomunicaciones –aun siendo personas físicas- se están sujetando a un régimen que es de orden público conforme a la propia Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, no son una papelería o taquería que no están sujetas a regulación específica.
 En cuanto a la Corte, las sesiones son públicas y en ellas es probable que se mencionen los nombres los concesionarios. Incluso en las versiones taquigráficas, en la parte en que los ministros se excusan por impedimento, refieren a los nombres completos de los concesionarios, pero en el resto de la transcripción se suprimen los nombres con los asteriscos.
 La mayoría de los asuntos resueltos por el PJF muy probablemente no sean de interés de la ciudadanía, pero como ciudadanos sí nos interesa y tenemos derecho a saber cómo resuelven los magistrados y ministros cuando un grupo de poder como Televisa, Telcel, Telmex o TV Azteca, o cualquier otro grupo de poder económico o político es una de las partes en el litigio. Esto contribuye a que los ciudadanos podamos exigir una rendición de cuentas.
 En interconexión llegamos al absurdo con los asteriscos. La Corte confirmó que la interconexión es un asunto de interés público y por tanto no merece recibir la suspensión del acto vía amparo. Por su parte, la LFT establece que los convenios de interconexión estarán inscritos en el Registro de Telecomunicaciones que tiene carácter público (art. 64 frac. VII). La Cofetel lista los asuntos resueltos por su Pleno con los nombres de los concesionarios. ¿Por qué suprimir los nombres de los concesionarios de las ejecutorias del PJF? No existe fundamento alguno ni en la Constitución, ni en las leyes. Además, las sentencias de la Corte en estos asuntos se vuelven crípticas siendo que un mercado en competencia requiere la máxima publicidad para su existencia misma.

Esperemos que el PJF rectifique su interpretación porque esta supuesta “protección de datos personales” ha llegado al extremo de incluir a personas morales sin que la ley las prevea y la consecuencia es que está anulando el derecho a la información de los mexicanos, y en el caso de telecomunicaciones erigiendo un obstáculo a la transparencia necesaria para la sana competencia.

Armas de fuego. El próximo 6 de marzo a las 17 horas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se presentará la investigación y libro Seguridad, Armas de Fuego y Transparencia de Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela sobre el derecho constitucional a portar armas tan necesario en esta época de inseguridad y tan limitado por la ley sin justificación alguna.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

excelente opinión. ¿Cuál es el número de ejecutoria?

Clara Luz Álvarez dijo...

El extracto que aparece al inicio de este artículo fue tomado de la resolución de 3 de mayo de 2011 del Pleno de la SCJN de la Contradicción de Tesis 268/2010 entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en materia Administrativa del Primer Circuito.