No soy empleada, ni asesora de Televisa, TV Azteca, ni de Telmex o Telcel, tampoco soy legisladora de la Cámara de Diputados o del Senado impuesta por estas empresas. Soy una ciudadana mexicana que se tomó el tiempo tanto para leer la resolución de la Comisión Federal de Competencia en la cual rechazó la conversión de deuda a favor de Televisa de acciones de GSF Telecom Holding (controladora de Iusacell y TotalPlay, ambas de Grupo Salinas), como para estudiar la experiencia comparada para concluir que Cofeco resolvió debidamente al considerar el impacto en los mercados relacionados.
¿Por qué Cofeco optó por rechazar en lugar de condicionar la adquisición de Iusacell por Televisa? Por el simple hecho de que en México tenemos un Estado de Derecho en construcción, es decir, hacer cumplir una resolución de Cofeco, verificar el cumplimiento de condiciones y sancionar si no lo hubieren hecho, puede ser un esfuerzo infructuoso y eterno. Si Cofeco hubiera permitido ya el matrimonio y se estuviera cantando la marcha nupcial, Televisa y –sobretodo- Grupo Salinas ya habrían olvidado las condiciones. Queda la duda de cuánto tiempo sobreviviría el romance entre Televisa que cotiza en bolsa y debe cumplir obligaciones de transparencia y gobierno corporativo, y Grupo Salinas que prefirió salirse del mercado bursátil y con ello evitar la transparencia.
Algunos dicen que Cofeco rechazó la operación para favorecer a Telmex-Telcel, lo cual es una opinión parcial de quien tiene que defender su sueldo o quedar bien con alguno de los consorcios. Esta postura en el mejor de los casos es miope al pensar que en México el único mercado es el de telefonía móvil y que no existe la integración vertical tan nociva de Televisa y Grupo Salinas que les permite producir, empaquetar, distribuir y comercializar contenidos de televisión abierta, restringida y que puede utilizarse en otras plataformas como los móviles e Internet.
¿Cuál es el mejor escenario para Televisa-Grupo Salinas? Lograr que Cofeco les apruebe la operación con condiciones. De otra manera, estarán enfrascados los próximos 3 ó 4 años en litigios y en estos casos de competencia económica, no procede la suspensión del acto reclamado, ni podrían recibir una medida cautelar que les permitiera casarse. La resolución de Cofeco tiene fundamentación y motivación suficiente para librar la batalla en tribunales y salir victoriosa. Pero aunque no lo lograra, Cofeco no tiene prisa, mientras que Televisa-Grupo Salinas sí.
¿Qué condiciones podrían ser aceptables para Cofeco?
1. Must offer. Que tuvieran una oferta pública de venta de sus contenidos sin ventas atadas y sin discriminación alguna por lo cual no procedería eliminar a Telmex/Telcel como posibles adquirentes de su contenido.
2. Must carry. Al actuar como concesionarios de televisión restringida, estar obligados a incluir dentro de los canales de programación, aquellos de las otras televisoras de transmisiones abiertas.
3. Chinese wall. Establecer medidas que impidan el flujo de información Televisa-Grupo Salinas, salvo aquella relativa a Iusacell. Prohibir el que directivos de un consorcio estén en el Consejo de Administración de Iusacell y designar consejeros realmente independientes.
4. Publicidad de políticas de tarifas publicitarias. Para comprobar que ninguno de los consorcios discrimina en cuanto a publicidad televisiva, deberán hacer públicas sus políticas en cuanto a tarifas, otorgamiento de descuentos y demás características.
5. Transmisiones de interés general. En caso de transmisiones de partidos de futbol u otros de interés general, prever que dichas transmisiones podrán difundirse por otros y que dichos eventos no podrán tener carácter de exclusivos para Televisa-Grupo Salinas.
6. Producción independiente. Comprometerse a transmitir producciones verdaderamente independientes incluso en horario estelar.
7. No participar, no objetar. Consentimiento de ambos consorcios de no participar en las posibles licitaciones para estaciones de televisión abierta, así como el compromiso de no lanzar un alud de amparos como tácticas dilatorias y de presión al estilo de Grupo Salinas en la licitación 21.
8. Ante el incumplimiento. Que se incluya una condición resolutoria para que en caso de que se incumplan las condiciones, se deje sin efectos la concentración.
Las condiciones deben ser sencillas y claras tanto para aquellos obligados a cumplirlas como para Cofeco y los tribunales que en última instancia deberán determinar si se observaron o no las condiciones. Lo más importante es que Cofeco continúe resistiendo las presiones y evalúe si efectivamente las condiciones ofrecidas por los consorcios resuelven los riesgos y si éstas pueden ser supervisadas debidamente por la Cofeco. De otra manera, más valdría que la operación se rechace en definitiva.
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