Continúa pendiente el utilizar efectivamente la figura de comercializadoras de telecomunicaciones para incrementar la competencia y reducir los precios a los usuarios. Esto sucedería con un marco jurídico apropiado, porque las comercializadoras adquirirían servicios de los concesionarios de telecomunicaciones a precios de mayoreo y revenderían paquetes multiservicios a los usuarios finales con tarifas infinitamente más bajas de las que los usuarios de manera independiente obtienen. Sin embargo, para proteger a los concesionarios, las comercializadoras se plasmaron de manera limitada en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). En vez de que el legislador hubiera establecido los requisitos para su establecimiento y operación, “pateó el balón” para que después el Ejecutivo Federal las regulara en un reglamento.
En marzo de 2005 Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) expidió un anteproyecto de reglamento de comercializadoras cuya finalidad era ser un instrumento eficaz para incrementar la competencia y reducir los precios al usuario final. Ese anteproyecto contemplaba lo necesario para que los concesionarios no realizaran prácticas anticompetitivas y no discriminaran. Dicho anteproyecto pasó a la Subsecretaría de Comunicaciones y a partir de ahí comenzó a sufrir deformaciones. ¿Qué pasó con ese anteproyecto después de salir de Cofetel para que finalmente el Presidente Vicente Fox firmara un reglamento totalmente mutilado? Contrario a la convergencia, el Presidente Fox expidió un reglamento únicamente para servicios de larga distancia y desprovisto de los mecanismo para hacer viable la competencia. Así, hoy día sólo existen reglamentos para la comercialización de telefonía pública, larga distancia, así como para televisión y audio restringidos.
La Cofetel emitió en agosto pasado un criterio interno mediante el cual considera procedente el otorgamiento de permisos para comercializadoras de cualquier servicio de telecomunicaciones. En una interpretación interesante y creativa, Cofetel se aparta de la práctica que había imperado desde 1995: considerar que para expedir un permiso se requería de un reglamento presidencial. Para ello, la Cofetel primero reconoce que las solicitudes para permisos de comercializadoras diferentes de telefonía pública y larga distancia, están en “un estado de indefinición ante la ausencia de Reglamentación específica”. Después, distingue entre la expedición del permiso y el establecimiento y operación de la comercializadora.
La finalidad que persigue la Cofetel de que existan más comercializadoras es estupenda, pero ¿cómo justifica el cambio de criterio que ha sido reconocido incluso por la Consejería Jurídica de que se requiere un reglamento para la obtención de permisos de comercializadoras? Además, la Cofetel sólo tiene facultades para opinar sobre si procede o no un permiso y es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien lo otorga. ¿Compartirá la SCT el criterio de Cofetel?
El esfuerzo de Cofetel es loable, está tratando de modificar el marco jurídico para hacerlo más acorde con las necesidades del sector. Pero el problema es que se requiere también de la acción reglamentaria del Presidente Calderón para dotar de medidas para que la comercialización de telecomunicaciones sea eficaz. Ello independientemente de que se necesita cambiar la LFT, porque la definición de comercializadora impide que ésta pueda arrendar medios de transmisión (p. ej. bandas de frecuencias) para establecer operadores virtuales como los Mobile Virtual Network Operators que en otros países han generado esquemas atractivos, rentables y con beneficios indiscutibles para los usuarios. Si el grupo plural del Senado pretende incrementar la competencia, el régimen de comercializadoras debe –al menos- obligar a los concesionarios a ofrecer un descuento a las comercializadoras respecto del precio al público y facultar a Cofetel para intervenir en caso de incumplimiento.
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