México quizá ha incumplido con los acuerdos internacionales suscritos en el seno de la Organización Mundial de Comercio en relación con ciertas obligaciones de interconexión en telecomunicaciones. Cabe recordar que la interconexión es vital para las telecomunicaciones, ya que ésta hace posible que usuarios de redes distintas se comuniquen entre sí, independientemente de quién sea su prestador de servicios, además de que es un factor para la existencia y subsistencia de la competencia. Cobran especial importancia aquellos compromisos en relación con el proveedor principal, entendiendo por éste a aquél con capacidad de afectar significativamente el mercado por su control de recursos esenciales o su posición de mercado. Nótese que conforme a la OMC no se requiere de una declaración de dominancia para que una empresa sea considerada proveedor principal.
Entre las obligaciones asumidas por el Estado mexicano establecidas en el Documento de Referencia de la OMC están la de (1) garantizar que el proveedor principal haga públicos sus acuerdos de interconexión o una oferta de referencia, (2) asegurar la interconexión en cualquier punto técnicamente factible, (3) que la interconexión se realice en condiciones no discriminatorias y de manera oportuna, (4) que las tarifas estén basadas en costos, y (5) permitir la desagregación para que los otros concesionarios se interconecten pagando únicamente por los elementos de red que requieran para la interconexión. México al día de hoy no ha podido cumplir cabalmente con esos compromisos.
Ahora, la Cofetel ha sometido a consulta pública un Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad y se ha cuestionado la constitucionalidad y las facultades de Cofetel para expedirlo. El proyecto de Plan tiene aspectos que deben mejorarse como:
1. En cuanto a la publicidad de los convenios de interconexión se debe identificar cuáles serán los elementos mínimos que deben ser públicos, de otra manera los concesionarios continuarán con su práctica de no presentarlos a registro o bien, de reservar la información que es esencial para que todos los agentes del mercado tengan la misma información, al mismo tiempo y evitar tratos discriminatorios.
2. Eliminar la determinación de un modelo de costos que puede ser una pesadilla para todos. Recuérdese el caso de Canadá que a pesar de su comité técnico, tardó años en llegar a acuerdos en interconexión, o el proceso de EUA plagado de litigios. Todo para que a final de cuentas la tecnología cambie, surgiendo nuevos tipos y tarifas de interconexión que vuelven inaplicables los modelos de costos diseñados.
3. El procedimiento para resolver desacuerdos de interconexión debe cumplir con la garantía de debido proceso. Si bien el Plan permite que las partes proporcionen “la información que estimen pertinente” y que consulten el expediente para que “manifiesten lo que a su derecho convenga”, ello no es suficiente y se convertiría en la debilidad del Plan.
4. Explicitar si dentro de los elementos desagregados de red está incluida la desagregación del bucle local, ya sea total o compartido (p. ej., para uso del espectro de alta frecuencia para prestar paralelamente a los servicios de voz, los de datos).
Finalmente, en mi opinión Cofetel sí tiene facultades para expedir el Plan y además estaría proveyendo de un instrumento jurídico para hacer efectivos los acuerdos internacionales referidos y la Ley Federal de Telecomunicaciones. La clave estará en que Cofetel funde y motive suficientemente su resolución. Deberá justificar expresamente la razonabilidad de las disposiciones al “concesionario que opere el mayor número de accesos a usuarios” que claramente tienen dos destinatarios: Telmex y Telcel. Si los argumentos de Cofetel son objetivos, las disposiciones específicas son idóneas para alcanzar la interconexión y son proporcionales, la interconexión a favor de un mercado en competencia que dé mejores tarifas a los usuarios podrá convertirse en realidad.
Las telecomunicaciones y tecnologías de información tienen un alto impacto en la sociedad. Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.
lunes, 27 de agosto de 2007
¿Son inconstitucionales los servicios adicionales?
La inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá repercusiones sobre la validez de otras normas. El artículo 28 establecía que los concesionarios de radio y televisión abierta podían prestar servicios de telecomunicaciones, mediante la presentación de una solicitud y se les podría exigir una contraprestación por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. En contraposición, los concesionarios de telecomunicaciones y cualquier nuevo interesado para prestar servicios de telecomunicaciones requerían ganar en una licitación y forzosamente pagar una contraprestación.
La Corte reitera que esto violenta el principio de igualdad sin justificación, además de que el Legislativo no razonó por qué sí procedía ese trato discriminatorio. La contraprestación potestativa es también inconstitucional porque el Estado no obtendría beneficio alguno por el uso de un bien público escaso. En esencia la Corte estableció que no pueden darse servicios adicionales de telecomunicaciones a los concesionarios de radio y televisión abierta, porque la concesión está “indisolublemente asociada al uso específico y determinado para el que fue otorgada”, pero ¿cuál es el alcance de esto?
En cuanto al Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México de 2004 que contiene una disposición muy similar al artículo 28 declarado inconstitucional, debiera ser inválida tal como lo expresó el Ministro Góngora en su voto. Así, ahora procedería que en base a la resolución de la Corte, la SCT promoviera un juicio de lesividad para que dicho Acuerdo estuviera en línea con la Constitución.
Con la evolución tecnológica, una banda en la que antaño sólo se podía prestar un servicio (telefonía), ahora se pueden prestar otros servicios (datos). Entonces, la práctica administrativa autorizaba servicios adicionales de telecomunicaciones a los concesionarios de bandas de frecuencias para telecomunicaciones, permitiéndose un uso eficiente de las bandas dentro del propio sector de telecomunicaciones, es decir, sin interferir en otros sectores como el de radiodifusión.
Es por ello que el Acuerdo de Convergencia de 2006 permite a los concesionarios de bandas de frecuencias para determinado uso (p. ej., televisión restringida por microondas) prestar otros servicios distintos (p. ej., telefonía local). Si bien la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de dicho Acuerdo, sí dejó ver que podría ser inconstitucional en ese aspecto. Es cierto que la Corte distinguió el Acuerdo de Convergencia del artículo 28 hoy inconstitucional, en tanto que aquél no permite entrar a otro sector como la radiodifusión y además sí establece una contraprestación obligatoria. Me sorprendió esta parte de la resolución porque, a pesar de haber seguido de cerca todas las sesiones del Pleno de la Corte en este tema, no recuerdo que se hubiesen tratado estos impactos dentro del mismo sector de telecomunicaciones. Lo cierto es que hoy la autoridad administrativa tiene un nuevo reto: contrastar tanto la práctica administrativa como los acuerdos de servicios adicionales de telecomunicaciones para verificar si son o no constitucionales.
La Corte reconoció que “es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios para la obtención de concesiones en materia de telecomunicaciones, implicará la traslación de su posición preponderante en su mercado, al segmento de los servicios de telecomunicaciones”. Con esta declaración, ¿cuál será la posición de la Comisión Federal de Competencia sobretodo ahora que Televisa está de compras en el sector de telecomunicaciones?
La Corte reitera que esto violenta el principio de igualdad sin justificación, además de que el Legislativo no razonó por qué sí procedía ese trato discriminatorio. La contraprestación potestativa es también inconstitucional porque el Estado no obtendría beneficio alguno por el uso de un bien público escaso. En esencia la Corte estableció que no pueden darse servicios adicionales de telecomunicaciones a los concesionarios de radio y televisión abierta, porque la concesión está “indisolublemente asociada al uso específico y determinado para el que fue otorgada”, pero ¿cuál es el alcance de esto?
En cuanto al Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México de 2004 que contiene una disposición muy similar al artículo 28 declarado inconstitucional, debiera ser inválida tal como lo expresó el Ministro Góngora en su voto. Así, ahora procedería que en base a la resolución de la Corte, la SCT promoviera un juicio de lesividad para que dicho Acuerdo estuviera en línea con la Constitución.
Con la evolución tecnológica, una banda en la que antaño sólo se podía prestar un servicio (telefonía), ahora se pueden prestar otros servicios (datos). Entonces, la práctica administrativa autorizaba servicios adicionales de telecomunicaciones a los concesionarios de bandas de frecuencias para telecomunicaciones, permitiéndose un uso eficiente de las bandas dentro del propio sector de telecomunicaciones, es decir, sin interferir en otros sectores como el de radiodifusión.
Es por ello que el Acuerdo de Convergencia de 2006 permite a los concesionarios de bandas de frecuencias para determinado uso (p. ej., televisión restringida por microondas) prestar otros servicios distintos (p. ej., telefonía local). Si bien la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de dicho Acuerdo, sí dejó ver que podría ser inconstitucional en ese aspecto. Es cierto que la Corte distinguió el Acuerdo de Convergencia del artículo 28 hoy inconstitucional, en tanto que aquél no permite entrar a otro sector como la radiodifusión y además sí establece una contraprestación obligatoria. Me sorprendió esta parte de la resolución porque, a pesar de haber seguido de cerca todas las sesiones del Pleno de la Corte en este tema, no recuerdo que se hubiesen tratado estos impactos dentro del mismo sector de telecomunicaciones. Lo cierto es que hoy la autoridad administrativa tiene un nuevo reto: contrastar tanto la práctica administrativa como los acuerdos de servicios adicionales de telecomunicaciones para verificar si son o no constitucionales.
La Corte reconoció que “es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios para la obtención de concesiones en materia de telecomunicaciones, implicará la traslación de su posición preponderante en su mercado, al segmento de los servicios de telecomunicaciones”. Con esta declaración, ¿cuál será la posición de la Comisión Federal de Competencia sobretodo ahora que Televisa está de compras en el sector de telecomunicaciones?
La sentencia del siglo contra la Ley Televisa
La sentencia del siglo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la acción de inconstitucionalidad en contra de la llamada Ley Televisa, se finalizó la semana pasada con un total de 636 fojas. Esta resolución fija el rumbo y marca claramente cómo quedó el marco legal de las telecomunicaciones, la radio y la televisión, incluso se establece el texto final de las leyes respectivas eliminando las partes inconstitucionales. Sus efectos repercutirán en otras áreas y la Corte envió mensajes precisos como se verá a continuación.
La radio y televisión tienen una importancia fundamental en un régimen democrático, por lo que existe una obligación de garantizar la igualdad de oportunidad para el acceso a los medios de comunicación (tanto para obtener concesiones como el acceso a medios por productores independientes, por ejemplo), propiciar un pluralismo y que el elemento económico no puede ser el determinante para otorgar una concesión para radio o televisión. El Estado no puede renunciar a ser garante de los derechos fundamentales como lo hacían varias disposiciones de la Ley Televisa que fueron declaradas inconstitucionales.
Al Legislativo. (1) La resolución de la Corte refleja que ésta revisará toda la actividad legislativa, incluyendo la iniciativa, los dictámenes de las comisiones y las modificaciones realizadas por éstas, la exposición de motivos, los debates. (2) Las leyes deben estar justificadas. Si bien el Legislativo [se supone] es quien expresa la voluntad popular, eso no le da un derecho ilimitado, sino que debe cumplir con la Constitución y establecer expresamente sus razonamientos del por qué se está expidiendo cierta ley. Esto es, debe argumentar la lógica de sus decisiones. (3) Está prohibido hacer leyes privativas, es decir, dirigidas a personas en lo particular como lo hizo la Ley Televisa. (4) Las leyes deben establecer criterios objetivos para reducir la discrecionalidad de la autoridad al máximo y dar seguridad jurídica a los particulares. Por ello, el Legislativo debe legislar para que exista igualdad de oportunidad de acceso a operar un medio de comunicación, que sean accesibles a personas con discapacidad (p. ej., subtitulaje), que se dote a la autoridad con facultades amplias para revisar el cumplimiento a las concesiones y para, en su caso, revocarlas. Esperemos que las iniciativas que hoy están en el Congreso para reformar la Ley Federal de Radio y Televisión, incluyan todos los aspectos necesarios para que los medios de comunicación sean plurales y accesibles para todos.
Al Ejecutivo. (1) Si una ley señala que el Ejecutivo debe expedir un reglamento, está obligado a hacerlo. La omisión del Ejecutivo puede ser objeto de una controversia constitucional ante la Corte. Entonces, ¿dónde está el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se debió haber expedido hace más de un año? (2) Aunque la Corte evita entrar al estudio del Acuerdo de Convergencia de octubre de 2006, la resolución muestra que algunas de sus partes pueden ser inconstitucionales. (3) El Ejecutivo debe diseñar las bases de licitación para otorgar concesiones para radio y televisión de tal suerte que haga realidad la existencia de medios plurales. La posibilidad de la llamada “tercera cadena” en nada asegura esa pluralidad, quizá sea más pan con lo mismo.
A los grupos de poder económico. A lo largo de la resolución, la Corte en diversos temas aborda el tema de la concentración, de los monopolios y de los grupos de poder económico. El mensaje es claro: no debe permitirse, ni privilegiarse la creación o mantenimiento de grupos que menoscaben la libre competencia, porque eso quebranta el pacto social y además profundiza las desigualdades.
El análisis de esta sentencia arroja distintos temas que requieren una reflexión particular como el de renovación de concesiones, servicios adicionales y otros más que serán objeto de comentario en próximas entregas.
La radio y televisión tienen una importancia fundamental en un régimen democrático, por lo que existe una obligación de garantizar la igualdad de oportunidad para el acceso a los medios de comunicación (tanto para obtener concesiones como el acceso a medios por productores independientes, por ejemplo), propiciar un pluralismo y que el elemento económico no puede ser el determinante para otorgar una concesión para radio o televisión. El Estado no puede renunciar a ser garante de los derechos fundamentales como lo hacían varias disposiciones de la Ley Televisa que fueron declaradas inconstitucionales.
Al Legislativo. (1) La resolución de la Corte refleja que ésta revisará toda la actividad legislativa, incluyendo la iniciativa, los dictámenes de las comisiones y las modificaciones realizadas por éstas, la exposición de motivos, los debates. (2) Las leyes deben estar justificadas. Si bien el Legislativo [se supone] es quien expresa la voluntad popular, eso no le da un derecho ilimitado, sino que debe cumplir con la Constitución y establecer expresamente sus razonamientos del por qué se está expidiendo cierta ley. Esto es, debe argumentar la lógica de sus decisiones. (3) Está prohibido hacer leyes privativas, es decir, dirigidas a personas en lo particular como lo hizo la Ley Televisa. (4) Las leyes deben establecer criterios objetivos para reducir la discrecionalidad de la autoridad al máximo y dar seguridad jurídica a los particulares. Por ello, el Legislativo debe legislar para que exista igualdad de oportunidad de acceso a operar un medio de comunicación, que sean accesibles a personas con discapacidad (p. ej., subtitulaje), que se dote a la autoridad con facultades amplias para revisar el cumplimiento a las concesiones y para, en su caso, revocarlas. Esperemos que las iniciativas que hoy están en el Congreso para reformar la Ley Federal de Radio y Televisión, incluyan todos los aspectos necesarios para que los medios de comunicación sean plurales y accesibles para todos.
Al Ejecutivo. (1) Si una ley señala que el Ejecutivo debe expedir un reglamento, está obligado a hacerlo. La omisión del Ejecutivo puede ser objeto de una controversia constitucional ante la Corte. Entonces, ¿dónde está el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se debió haber expedido hace más de un año? (2) Aunque la Corte evita entrar al estudio del Acuerdo de Convergencia de octubre de 2006, la resolución muestra que algunas de sus partes pueden ser inconstitucionales. (3) El Ejecutivo debe diseñar las bases de licitación para otorgar concesiones para radio y televisión de tal suerte que haga realidad la existencia de medios plurales. La posibilidad de la llamada “tercera cadena” en nada asegura esa pluralidad, quizá sea más pan con lo mismo.
A los grupos de poder económico. A lo largo de la resolución, la Corte en diversos temas aborda el tema de la concentración, de los monopolios y de los grupos de poder económico. El mensaje es claro: no debe permitirse, ni privilegiarse la creación o mantenimiento de grupos que menoscaben la libre competencia, porque eso quebranta el pacto social y además profundiza las desigualdades.
El análisis de esta sentencia arroja distintos temas que requieren una reflexión particular como el de renovación de concesiones, servicios adicionales y otros más que serán objeto de comentario en próximas entregas.
¿Para qué nos sirve la portabilidad?
La portabilidad de números como derecho de los suscriptores de servicios telefónicos puede ser realidad en un futuro próximo y la Comisión Federal de Telecomunicaciones está dando pasos definidos para lograrlo. La ausencia de portabilidad es una barrera a la competencia, porque los usuarios generalmente no se cambian de proveedor si ello implica cambiar de número. En cambio, con la portabilidad un usuario puede comparar los servicios ofrecidos por los distintos proveedores para decidir libremente cuál satisface mejor sus necesidades y quién le otorga mejor precio y calidad. La implementación de la portabilidad conlleva una complejidad significativa operativa y comercialmente, generándose costos asociados como el tecnológico.
Aun cuando existen diversas soluciones técnicas, la Cofetel determinó adoptar la basada en redes inteligentes que se realiza a través de la consulta a una base de datos centralizada conocida también como All Call Query que considero tiene mucho mayores ventajas que otras alternativas como la de reenvío de llamadas. Para ello se requiere de un administrador de la base de datos y su designación es de gran relevancia, porque tendrá la información de todos los números asignados en nuestro país y de quién es el operador de telecomunicaciones de cada número. La administración de la base de datos puede ser un negocio en extremo rentable y ya se mencionan varios nombres de interesados como El Corte Inglés. La selección del administrador de la base de datos se debe realizar de manera transparente para asegurar las mejores condiciones no sólo de precio y operación, sino también de seguridad y confidencialidad.
Contrasta lo que Cofetel está realizando en portabilidad con lo que realiza en cuanto a radiodifusión. En el caso de portabilidad, la Cofetel estableció el Comité Técnico de Portabilidad en el que todos los proveedores de servicios están invitados a participar, en tanto que el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión limita la participación a tres miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). Sin restarle importancia a la portabilidad, en el tema de digitalización de la radio debiera haber participación de todos los radiodifusores y de la sociedad, sin embargo, este Comité discrimina y para participar se requiere invitación expresa.
La Cofetel determinó que debe permitirse la portabilidad (1) entre números de telefonía fija dentro de la misma área de servicio local, (2) entre números móviles de la misma área y modalidad, es decir, un número bajo la modalidad de El Que Llama Paga sólo puede portarse a otro igual, y (3) entre números no geográficos como lo son los números 800s ó 900s. ¿Por qué no se exige que se pueda conservar el número entre servicio fijo y móvil? Porque la marcación es distinta, utilizando el 044 ó 045 para celulares. A diferencia de lo que pasa en EUA que sí se da la portabilidad entre servicios fijos y móviles. En EUA los precios de telefonía móvil son menores y sobretodo están bajo el esquema El Que Recibe Paga. Esto es, para el usuario de EUA es indistinto si llama a un teléfono fijo o a un móvil, porque el costo y la marcación para él son los mismos.
¿Por qué tiene que ser la portabilidad entre fijos y entre móviles dentro de la misma área de servicio local? Aun cuando las redes de siguiente generación están eliminando fronteras y en un futuro una comunicación podrá costar prácticamente lo mismo independientemente de la distancia que recorra, hoy día todavía existe mucha regulación y cuestiones técnicas que requieren de la diferencia entre áreas geográficas. En un futuro la numeración IP permitirá que una persona cuente con una dirección de protocolo de Internet para todos sus servicios de telecomunicaciones, sin importar su localidad de origen (p. ej., Mérida), ni su ubicación presente (p. ej., Tokio), de tal suerte que quien desee localizarla ni siquiera sabrá donde está porque la “marcación” será la misma.
Aun cuando existen diversas soluciones técnicas, la Cofetel determinó adoptar la basada en redes inteligentes que se realiza a través de la consulta a una base de datos centralizada conocida también como All Call Query que considero tiene mucho mayores ventajas que otras alternativas como la de reenvío de llamadas. Para ello se requiere de un administrador de la base de datos y su designación es de gran relevancia, porque tendrá la información de todos los números asignados en nuestro país y de quién es el operador de telecomunicaciones de cada número. La administración de la base de datos puede ser un negocio en extremo rentable y ya se mencionan varios nombres de interesados como El Corte Inglés. La selección del administrador de la base de datos se debe realizar de manera transparente para asegurar las mejores condiciones no sólo de precio y operación, sino también de seguridad y confidencialidad.
Contrasta lo que Cofetel está realizando en portabilidad con lo que realiza en cuanto a radiodifusión. En el caso de portabilidad, la Cofetel estableció el Comité Técnico de Portabilidad en el que todos los proveedores de servicios están invitados a participar, en tanto que el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión limita la participación a tres miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). Sin restarle importancia a la portabilidad, en el tema de digitalización de la radio debiera haber participación de todos los radiodifusores y de la sociedad, sin embargo, este Comité discrimina y para participar se requiere invitación expresa.
La Cofetel determinó que debe permitirse la portabilidad (1) entre números de telefonía fija dentro de la misma área de servicio local, (2) entre números móviles de la misma área y modalidad, es decir, un número bajo la modalidad de El Que Llama Paga sólo puede portarse a otro igual, y (3) entre números no geográficos como lo son los números 800s ó 900s. ¿Por qué no se exige que se pueda conservar el número entre servicio fijo y móvil? Porque la marcación es distinta, utilizando el 044 ó 045 para celulares. A diferencia de lo que pasa en EUA que sí se da la portabilidad entre servicios fijos y móviles. En EUA los precios de telefonía móvil son menores y sobretodo están bajo el esquema El Que Recibe Paga. Esto es, para el usuario de EUA es indistinto si llama a un teléfono fijo o a un móvil, porque el costo y la marcación para él son los mismos.
¿Por qué tiene que ser la portabilidad entre fijos y entre móviles dentro de la misma área de servicio local? Aun cuando las redes de siguiente generación están eliminando fronteras y en un futuro una comunicación podrá costar prácticamente lo mismo independientemente de la distancia que recorra, hoy día todavía existe mucha regulación y cuestiones técnicas que requieren de la diferencia entre áreas geográficas. En un futuro la numeración IP permitirá que una persona cuente con una dirección de protocolo de Internet para todos sus servicios de telecomunicaciones, sin importar su localidad de origen (p. ej., Mérida), ni su ubicación presente (p. ej., Tokio), de tal suerte que quien desee localizarla ni siquiera sabrá donde está porque la “marcación” será la misma.
Neutralidad y acceso abierto, ¿es posible?
Los servicios de banda ancha son caros, la velocidad y el número de personas con acceso a ella son menores que en Alemania, Francia y Japón, además de que -en el mejor de los casos- los usuarios tienen que decidir entre contratar servicios del monopolio de televisión por cable o del monopolio de telefonía local. Esa fue la crítica de Paul Krugman (The New York Times) respecto a lo que está sucediendo en EUA y recuerda que una política de competencia eficaz requiere de regulación efectiva. Simultáneamente en EUA está la discusión sobre las reglas que debe establecer la Federal Communications Commission (FCC) en futuras licitaciones de espectro radioeléctrico a fin de procurar el acceso a banda ancha ubicuo. Veamos los puntos relevantes.
Primero. La FCC puso a consulta pública las reglas de servicio para la banda de 700 MHz, y se ha desatado un intenso debate entre los operadores establecidos (p. ej., Verizon) y los interesados en ingresar a servicios de telecomunicaciones (p. ej., Google). La polémica está entre los que buscan continuar con el esquema actual en el que la FCC determina los usos y servicios que se deben prestar, y los que pugnan por una política del espectro más flexible que permita la entrada de nuevos competidores. Una vez que la FCC publique las reglas finales, dará un plazo adecuado que dé la posibilidad de que los nuevos interesados puedan diseñar sus planes de negocio y obtener financiamiento.
Segundo. Al igual que en México, en EUA existe mucho espectro inutilizado o subutilizado por los operadores con concesión o licencia. La propuesta es que aquellas bandas de frecuencias inutilizadas, puedan ocuparse por terceros a título secundario en tanto no las use el concesionario o no le interfieran a éste. Así, actualmente en el procedimiento TV White Spaces, la FCC está evaluando si las frecuencias no utilizadas entre los canales de TV, pueden usarse por el público de manera gratuita para nuevas aplicaciones de equipos de baja potencia que además no causen interferencia.
Tercero. A fin de atraer nuevos jugadores al mercado, se está considerando incluir un “crédito para el nuevo entrante”. Este tipo de medidas puede fomentar la competencia en telecomunicaciones, porque en una licitación de espectro un nuevo entrante requiere de mayores recursos que un operador establecido, toda vez que debe invertir en el despliegue de su red. De tal suerte que el “crédito para el nuevo entrante” es un camino para una sana competencia que si bien es discriminatorio, es un trato desigual justificado para tener un nivel parejo de juego.
Cuarto. El acceso abierto es clave para la viabilidad de la competencia. Por ello, la propuesta impulsada activamente por Google tiene varias vertientes de acceso abierto en cuanto a: (1) aplicaciones para que los operadores inalámbricos no bloqueen, ni impidan la capacidad de bajar o utilizar otros programas y aplicaciones (neutralidad de la red), (2) equipos terminales a fin de que el usuario pueda utilizarlos con cualquier red, (3) redes que haría posible que los proveedores de servicios de Internet (ISP) se conectaran a la última milla, y (4) servicios que permite que exista la reventa o comercialización de capacidad.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones ha anunciado que realizará licitaciones de bandas de frecuencia en las que sería fundamental hacer una consulta pública de las bases de licitación para recibir propuestas de cómo mejorar el ambiente de competencia. El intercambio de ideas puede construir una más eficaz administración del espectro. Asimismo, las bases deben establecer el uso libre a título secundario para dispositivos de baja potencia, y las medidas que garanticen el acceso abierto y la neutralidad de la red. Analizar la experiencia comparada ayuda a la toma de decisiones sobre las bases de licitación que son trascendentes para la composición del mercado y las opciones al consumidor, con el tiempo veremos si la aprovechamos.
Primero. La FCC puso a consulta pública las reglas de servicio para la banda de 700 MHz, y se ha desatado un intenso debate entre los operadores establecidos (p. ej., Verizon) y los interesados en ingresar a servicios de telecomunicaciones (p. ej., Google). La polémica está entre los que buscan continuar con el esquema actual en el que la FCC determina los usos y servicios que se deben prestar, y los que pugnan por una política del espectro más flexible que permita la entrada de nuevos competidores. Una vez que la FCC publique las reglas finales, dará un plazo adecuado que dé la posibilidad de que los nuevos interesados puedan diseñar sus planes de negocio y obtener financiamiento.
Segundo. Al igual que en México, en EUA existe mucho espectro inutilizado o subutilizado por los operadores con concesión o licencia. La propuesta es que aquellas bandas de frecuencias inutilizadas, puedan ocuparse por terceros a título secundario en tanto no las use el concesionario o no le interfieran a éste. Así, actualmente en el procedimiento TV White Spaces, la FCC está evaluando si las frecuencias no utilizadas entre los canales de TV, pueden usarse por el público de manera gratuita para nuevas aplicaciones de equipos de baja potencia que además no causen interferencia.
Tercero. A fin de atraer nuevos jugadores al mercado, se está considerando incluir un “crédito para el nuevo entrante”. Este tipo de medidas puede fomentar la competencia en telecomunicaciones, porque en una licitación de espectro un nuevo entrante requiere de mayores recursos que un operador establecido, toda vez que debe invertir en el despliegue de su red. De tal suerte que el “crédito para el nuevo entrante” es un camino para una sana competencia que si bien es discriminatorio, es un trato desigual justificado para tener un nivel parejo de juego.
Cuarto. El acceso abierto es clave para la viabilidad de la competencia. Por ello, la propuesta impulsada activamente por Google tiene varias vertientes de acceso abierto en cuanto a: (1) aplicaciones para que los operadores inalámbricos no bloqueen, ni impidan la capacidad de bajar o utilizar otros programas y aplicaciones (neutralidad de la red), (2) equipos terminales a fin de que el usuario pueda utilizarlos con cualquier red, (3) redes que haría posible que los proveedores de servicios de Internet (ISP) se conectaran a la última milla, y (4) servicios que permite que exista la reventa o comercialización de capacidad.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones ha anunciado que realizará licitaciones de bandas de frecuencia en las que sería fundamental hacer una consulta pública de las bases de licitación para recibir propuestas de cómo mejorar el ambiente de competencia. El intercambio de ideas puede construir una más eficaz administración del espectro. Asimismo, las bases deben establecer el uso libre a título secundario para dispositivos de baja potencia, y las medidas que garanticen el acceso abierto y la neutralidad de la red. Analizar la experiencia comparada ayuda a la toma de decisiones sobre las bases de licitación que son trascendentes para la composición del mercado y las opciones al consumidor, con el tiempo veremos si la aprovechamos.
Marín y la Corte: ¿violación de derechos humanos?
Siete empresas de telefonía y radiocomunicaciones, entre ellas, Telcel, Nextel, Axtel, Telmex y Maxcom rindieron informes dentro de la investigación que lleva la Suprema Corte de Justicia de la Nación por presuntas violaciones graves a garantías constitucionales por parte de autoridades de Puebla y Quintana Roo. Dichos informes sirvieron de base para que a través de vínculos telefónicos se determinarán las relaciones interinstitucionales y con particulares que, junto con otras probanzas, llevaron a que el dictamen del Ministro Silva Meza concluyera (i) que existió concierto de autoridades de Puebla y Quintana Roo para violar derechos fundamentales de Lydia Cacho, transgrediendo los principios democráticos de federalismo y división de poderes, y (ii) que existe violación sistemática de derechos fundamentales de menores de edad lo que representa un serio problema para el Estado mexicano.
Constitucionalmente la Corte tiene facultad para averiguar sobre una grave violación a una garantía individual. Los casos sujetos a investigación han sido o son el de las Comisiones de León (1947), Aguas Blancas (1996), Atenco, Oaxaca y Puebla (Lydia Cacho y menores de edad) de 2006. La resolución de la Corte no tiene carácter vinculante, pero sí tiene un peso moral mucho mayor que aquél que cualquier ley le pudiera dotar. No existe una ley o reglas particulares que señalen cuál es el procedimiento a seguir. Por lo que la decisión de la mayoría de los Ministros (excepto de los Min. Silva, Valls y Góngora) fue aplazar la determinación de la Corte hasta en tanto se establecen reglas para la realización de estas investigaciones. Mucho se ha dicho que ese aplazamiento se debió a circunstancias políticas y a la amenaza de bloquear reformas en el Congreso de la Unión. Independientemente de ello, lo cierto es que justicia retrasada es justicia negada. En la exposición del Min. Silva quedó manifiesto el cumplimiento a principios constitucionales como la garantía de audiencia y derecho a una defensa (el Gobernador Marín estuvo asistido en las audiencias por 7 abogados pagados seguramente con nuestros impuestos), así como se puso en evidencia la violación sistemática de derechos de menores de edad, entonces ¿por qué tuvo que prevalecer el formalismo de esperar a ciertas reglas sobre la justicia?
Conversaciones telefónicas presumiblemente del Gobernador Mario Marín y el señor Kamel Nacif fueron la punta del iceberg. Quiéranlo o no, todos utilizamos las telecomunicaciones y cualquier comunicación puede convertirse en información noticiosa o en evidencia para un procedimiento administrativo o judicial. Las pruebas en juicio pueden ser desde la intervención de comunicaciones con orden judicial hasta el registro de las conversaciones de los servicios de mensajería instantánea (messenger). Para la indagatoria sobre delitos se utiliza la información de los detalles de los números de las llamadas recibidas y de las realizadas, sus fechas, duración y horario. En cuanto a correos electrónicos se puede llegar a saber desde qué servidor y desde qué computadora fueron enviados.
Muchos dicen que gracias a este asunto el Gobernador Marín está realizando una buena gestión y me pregunto ¿no es ésta su obligación? Lo cierto es que los esfuerzos del Gobernador Marín han estado muy encaminados a mejorar su imagen, lo cual ha incluido periódicas inserciones pagadas en diversos medios impresos de circulación nacional. Si quiere mejorar la percepción que el público tiene de él, que empiece por transparentar de dónde salen los recursos para esas campañas en las que nos hemos enterado, por ejemplo, de su reunión con un supuesto rey de África que al final resultó no ser tal. De cualquier manera, ¿es esa información de interés público o en qué mejoran ese tipo de notas su imagen? Los recursos del Estado de Puebla también provienen de impuestos federales, por lo que es un asunto que nos incumbe a todos los mexicanos.
Constitucionalmente la Corte tiene facultad para averiguar sobre una grave violación a una garantía individual. Los casos sujetos a investigación han sido o son el de las Comisiones de León (1947), Aguas Blancas (1996), Atenco, Oaxaca y Puebla (Lydia Cacho y menores de edad) de 2006. La resolución de la Corte no tiene carácter vinculante, pero sí tiene un peso moral mucho mayor que aquél que cualquier ley le pudiera dotar. No existe una ley o reglas particulares que señalen cuál es el procedimiento a seguir. Por lo que la decisión de la mayoría de los Ministros (excepto de los Min. Silva, Valls y Góngora) fue aplazar la determinación de la Corte hasta en tanto se establecen reglas para la realización de estas investigaciones. Mucho se ha dicho que ese aplazamiento se debió a circunstancias políticas y a la amenaza de bloquear reformas en el Congreso de la Unión. Independientemente de ello, lo cierto es que justicia retrasada es justicia negada. En la exposición del Min. Silva quedó manifiesto el cumplimiento a principios constitucionales como la garantía de audiencia y derecho a una defensa (el Gobernador Marín estuvo asistido en las audiencias por 7 abogados pagados seguramente con nuestros impuestos), así como se puso en evidencia la violación sistemática de derechos de menores de edad, entonces ¿por qué tuvo que prevalecer el formalismo de esperar a ciertas reglas sobre la justicia?
Conversaciones telefónicas presumiblemente del Gobernador Mario Marín y el señor Kamel Nacif fueron la punta del iceberg. Quiéranlo o no, todos utilizamos las telecomunicaciones y cualquier comunicación puede convertirse en información noticiosa o en evidencia para un procedimiento administrativo o judicial. Las pruebas en juicio pueden ser desde la intervención de comunicaciones con orden judicial hasta el registro de las conversaciones de los servicios de mensajería instantánea (messenger). Para la indagatoria sobre delitos se utiliza la información de los detalles de los números de las llamadas recibidas y de las realizadas, sus fechas, duración y horario. En cuanto a correos electrónicos se puede llegar a saber desde qué servidor y desde qué computadora fueron enviados.
Muchos dicen que gracias a este asunto el Gobernador Marín está realizando una buena gestión y me pregunto ¿no es ésta su obligación? Lo cierto es que los esfuerzos del Gobernador Marín han estado muy encaminados a mejorar su imagen, lo cual ha incluido periódicas inserciones pagadas en diversos medios impresos de circulación nacional. Si quiere mejorar la percepción que el público tiene de él, que empiece por transparentar de dónde salen los recursos para esas campañas en las que nos hemos enterado, por ejemplo, de su reunión con un supuesto rey de África que al final resultó no ser tal. De cualquier manera, ¿es esa información de interés público o en qué mejoran ese tipo de notas su imagen? Los recursos del Estado de Puebla también provienen de impuestos federales, por lo que es un asunto que nos incumbe a todos los mexicanos.
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