México quizá ha incumplido con los acuerdos internacionales suscritos en el seno de la Organización Mundial de Comercio en relación con ciertas obligaciones de interconexión en telecomunicaciones. Cabe recordar que la interconexión es vital para las telecomunicaciones, ya que ésta hace posible que usuarios de redes distintas se comuniquen entre sí, independientemente de quién sea su prestador de servicios, además de que es un factor para la existencia y subsistencia de la competencia. Cobran especial importancia aquellos compromisos en relación con el proveedor principal, entendiendo por éste a aquél con capacidad de afectar significativamente el mercado por su control de recursos esenciales o su posición de mercado. Nótese que conforme a la OMC no se requiere de una declaración de dominancia para que una empresa sea considerada proveedor principal.
Entre las obligaciones asumidas por el Estado mexicano establecidas en el Documento de Referencia de la OMC están la de (1) garantizar que el proveedor principal haga públicos sus acuerdos de interconexión o una oferta de referencia, (2) asegurar la interconexión en cualquier punto técnicamente factible, (3) que la interconexión se realice en condiciones no discriminatorias y de manera oportuna, (4) que las tarifas estén basadas en costos, y (5) permitir la desagregación para que los otros concesionarios se interconecten pagando únicamente por los elementos de red que requieran para la interconexión. México al día de hoy no ha podido cumplir cabalmente con esos compromisos.
Ahora, la Cofetel ha sometido a consulta pública un Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad y se ha cuestionado la constitucionalidad y las facultades de Cofetel para expedirlo. El proyecto de Plan tiene aspectos que deben mejorarse como:
1. En cuanto a la publicidad de los convenios de interconexión se debe identificar cuáles serán los elementos mínimos que deben ser públicos, de otra manera los concesionarios continuarán con su práctica de no presentarlos a registro o bien, de reservar la información que es esencial para que todos los agentes del mercado tengan la misma información, al mismo tiempo y evitar tratos discriminatorios.
2. Eliminar la determinación de un modelo de costos que puede ser una pesadilla para todos. Recuérdese el caso de Canadá que a pesar de su comité técnico, tardó años en llegar a acuerdos en interconexión, o el proceso de EUA plagado de litigios. Todo para que a final de cuentas la tecnología cambie, surgiendo nuevos tipos y tarifas de interconexión que vuelven inaplicables los modelos de costos diseñados.
3. El procedimiento para resolver desacuerdos de interconexión debe cumplir con la garantía de debido proceso. Si bien el Plan permite que las partes proporcionen “la información que estimen pertinente” y que consulten el expediente para que “manifiesten lo que a su derecho convenga”, ello no es suficiente y se convertiría en la debilidad del Plan.
4. Explicitar si dentro de los elementos desagregados de red está incluida la desagregación del bucle local, ya sea total o compartido (p. ej., para uso del espectro de alta frecuencia para prestar paralelamente a los servicios de voz, los de datos).
Finalmente, en mi opinión Cofetel sí tiene facultades para expedir el Plan y además estaría proveyendo de un instrumento jurídico para hacer efectivos los acuerdos internacionales referidos y la Ley Federal de Telecomunicaciones. La clave estará en que Cofetel funde y motive suficientemente su resolución. Deberá justificar expresamente la razonabilidad de las disposiciones al “concesionario que opere el mayor número de accesos a usuarios” que claramente tienen dos destinatarios: Telmex y Telcel. Si los argumentos de Cofetel son objetivos, las disposiciones específicas son idóneas para alcanzar la interconexión y son proporcionales, la interconexión a favor de un mercado en competencia que dé mejores tarifas a los usuarios podrá convertirse en realidad.
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