La réplica del Director de Alianzas Estratégicas, Comunicación y Relaciones Institucionales, Lic. Arturo Elías Ayub de Teléfonos de México a mi artículo de la semana pasada “¿Se parecen Telmex y Telefónica?” [el texto de esta réplica está en este blog, en el comentario a dicho artículo], exige una contrarréplica para que usted lector tenga el panorama completo.
Telmex asevera que no ha tenido queja alguna por sus competidores desde el año 2000 “en cuanto a entrega de enlaces de interconexión”, ni le han presentado diferendo alguno sobre la tarifa de interconexión. Por una parte, dicha aseveración mas que una evidencia de un nivel parejo de juego, es el reflejo mismo de la condición del mercado. Para enfrentar a Telmex, los competidores entrantes ni siquiera recurren a los caminos institucionales para resolver sus diferencias, porque el poder de negociación es totalmente asimétrico y el marco jurídico es ineficaz. Por otra parte, en la página de Comisión Federal de Telecomunicaciones aparece la resolución P/200704/117 en la que se le ordena a Telmex suscribir un convenio de interconexión con Maxcom e interconectar sus redes, ¿por qué tuvo que intervenir la autoridad para que se lograra la interconexión? Porque Telmex se negaba a realizarlo.
Existen diversas tarifas de interconexión. La réplica refiere a una de ellas que se ha reducido. Sin embargo, está el caso de la tarifa por transporte de tránsito interurbano (“reventa”). Este tipo de interconexión es indispensable para que un competidor pueda conducir una comunicación entre redes de larga distancia hasta una ciudad donde solamente Telmex presta servicios. Reconocido por disposición judicial (8° TCC Administrativo, 1er. Circ, R.A. 2090/2001) y consultable en la página de Cofetel, el servicio de “reventa” sí es interconexión. La tarifa por “reventa” es superior al precio del minuto de larga distancia de ciertos paquetes, entonces ¿o el minuto de larga distancia está por debajo de costos o bien la interconexión es excesivamente costosa? Este no es un tema menor, porque los costos de interconexión incrementan los precios de las telecomunicaciones, que son una necesidad para cualquier sector de la economía.
La réplica refiere a que Telmex registra sus convenios de interconexión ante la Cofetel y pretende equiparar eso a una oferta pública de interconexión. Sin embargo, vale la pena recordar el asunto resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amp. Rev. 1048/2005). En éste, en ejercicio al derecho de acceso a información pública, un particular solicitó un convenio de interconexión de Telmex registrado en Cofetel. Telmex señaló que éste era confidencial y reservado. El Instituto Federal de Acceso a la Información resuelve que debe haber al menos una versión pública y Telmex recurre al amparo. La Corte finalmente resuelve negando el amparo a Telmex. Ahora bien, si para Telmex el registro de sus convenios es equivalente a la oferta pública de interconexión, entonces no debiera tener inconveniente alguno para subir su convenio marco a internet, ¿cuándo estará en su página?
La réplica de Telmex refiere que en “la telefonía rural, somos el único operador con inversiones y servicios permanentes, debido a que si Telmex no atiende a esos segmentos, ninguna otra empresa lo hará”. Omite dos puntos relevantes. Primero, al privatizarse Telmex, se le obligó a tener programas de telefonía rural (Condiciones 3.2 y 3.4 de su Concesión). Esto es, los interesados en adquirir Telmex sabían que tendrían que proveer telefonía rural y eso lo debieron considerar en sus ofertas económicas. Segundo, Telmex participó en las licitaciones del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones a fin de proveer telefonía a comunidades con mayor necesidad de cobertura telefónica. Al ganar, Telmex no solamente recibió el derecho a utilizar ciertas bandas de frecuencias, sino que también recibe subsidios gubernamentales para la instalación de infraestructura en esas comunidades. Por lo que la prestación de telefonía rural no es una labor altruista de Telmex, sino parte de su negocio.
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