Presunción de culpabilidad
Clara Luz Álvarez*
El
principio de presunción de inocencia de cualquier país respetuoso de los
derechos humanos y de los gobernados no aplica en México al menos para el
sector de telecomunicaciones. El presidente Enrique Peña Nieto con su
iniciativa de ley de telecomunicaciones y ahora también el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) con sus lineamientos para autorizar servicios
adicionales implícitamente traen un reconocimiento grave: ante la incapacidad
del Estado mexicano de hacer cumplir la ley, es mejor adoptar la presunción de
culpabilidad de los gobernados. Digamos están siguiendo la estrategia del
tristemente célebre exgobernador
de Puebla Mario Marín cuando –a pesar de ser abogado- ante los medios de
comunicación exigió a la periodista Lidia Cacho que si era inocente, que lo
demostrara. El mundo al revés.
La
Constitución ordena que el Estado garantice condiciones de competencia efectiva
para que ésta pueda proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
También se establece que para que a Telmex se le pueda quitar la prohibición de
prestar televisión y a partir de ahí pueda competir en el servicio de
televisión de paga que domina por mucho Televisa, Telmex tendrá que estar en
cumplimiento de sus obligaciones previstas en el título de concesión, en la ley
y en la resolución de preponderancia decretada por el IFT. El IFT emitió unos
lineamientos para permitir a los concesionarios de telecomunicaciones prestar
servicios adicionales y a Telmex poder ingresar a la TV de paga. ¿Qué se puede
decir de esos lineamientos?
§ Se emitieron sin pasar por consulta pública, lo
cual es contrario a la práctica de reguladores de otros países e ignora el
principio de máxima publicidad establecido en la Constitución.
§ Preservan el régimen del “cadenero”, es decir,
el IFT nada cambia el sistema de “guardián de entrada” que hace la vida difícil
para ingresar al mercado de telecomunicaciones. Si un concesionario distinto de
Telmex quiere prestar servicios adicionales y no usa espectro, el IFT pudo
haber determinado que con la notificación se entendería autorizado como pasa en
la Unión Europea o ya de menos haber implementado la afirmativa ficta. Nada.
Así como el cadenero para entrar a la disco selecciona, se toma su tiempo y se
hace el importante para dejar pasar a la gente, el IFT conserva las dañiñas
prácticas de dilatar la entrada a la prestación de nuevos servicios.
§ La interpretación a la Constitución de que
Telmex esté “en cumplimiento de sus obligaciones” es que debe haber estado
cumpliendo al menos 18 meses. ¿Por qué 18 meses y no 6 meses o mejor 36 meses? Leí
la versión esteneográfica, los votos disidentes de los comisionados que
favorecían un plazo de 24 meses en línea con Peña Nieto, y ninguno me convence porque hasta
donde sé no se ha eliminado el principio de presunción de inocencia en la
Constitución. Los argumentos para fijar un plazo de 18 meses son esencialmente que
el cumplimiento de algunas de las obligaciones de preponderancia no se pueden
confirmar sino transcurrido mucho tiempo. Incluso un comisionado dijo que para
la desagregación podrían pasar más de 5 años. Ahora entiendo por qué el
Presidente Peña Nieto ni esfuerzo hizo en justificar en su exposición de
motivos el plazo de 24 meses, porque de hacerlo estaría confirmando que se
parte de la premisa que se es culpable, que incumplirá sus obligaciones y que
mejor evitar que exista un competidor a ejercer las funciones del Estado de
supervisión, verificación y en su caso revocación de la concesión. Si una empresa
incumple, que se le sancione, pero que no se prive a la sociedad de una
alternativa de competencia. Si las medidas específicas por ser preponderante no
son suficientes para limitar el poder de Telmex en caso de que entrara a TV de
paga, que le imponga otras más.
¿Por qué
nadie piensa en las rentas cuasimonopólicas que pagamos los ciudadanos y que
muy probablemente está percibiendo principalmente Televisa que domina la TV de
paga aunque el IFT considere que no es preponderante en ese servicio como lo
refiere la Constitución?
telecomysociedad.blogspot.com
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