martes, 20 de mayo de 2014

Presunción de culpabilidad

Presunción de culpabilidad
Clara Luz Álvarez*

El principio de presunción de inocencia de cualquier país respetuoso de los derechos humanos y de los gobernados no aplica en México al menos para el sector de telecomunicaciones. El presidente Enrique Peña Nieto con su iniciativa de ley de telecomunicaciones y ahora también el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con sus lineamientos para autorizar servicios adicionales implícitamente traen un reconocimiento grave: ante la incapacidad del Estado mexicano de hacer cumplir la ley, es mejor adoptar la presunción de culpabilidad de los gobernados. Digamos están siguiendo la estrategia del tristemente célebre exgobernador de Puebla Mario Marín cuando –a pesar de ser abogado- ante los medios de comunicación exigió a la periodista Lidia Cacho que si era inocente, que lo demostrara. El mundo al revés.

La Constitución ordena que el Estado garantice condiciones de competencia efectiva para que ésta pueda proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. También se establece que para que a Telmex se le pueda quitar la prohibición de prestar televisión y a partir de ahí pueda competir en el servicio de televisión de paga que domina por mucho Televisa, Telmex tendrá que estar en cumplimiento de sus obligaciones previstas en el título de concesión, en la ley y en la resolución de preponderancia decretada por el IFT. El IFT emitió unos lineamientos para permitir a los concesionarios de telecomunicaciones prestar servicios adicionales y a Telmex poder ingresar a la TV de paga. ¿Qué se puede decir de esos lineamientos?

§  Se emitieron sin pasar por consulta pública, lo cual es contrario a la práctica de reguladores de otros países e ignora el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución.

§  Preservan el régimen del “cadenero”, es decir, el IFT nada cambia el sistema de “guardián de entrada” que hace la vida difícil para ingresar al mercado de telecomunicaciones. Si un concesionario distinto de Telmex quiere prestar servicios adicionales y no usa espectro, el IFT pudo haber determinado que con la notificación se entendería autorizado como pasa en la Unión Europea o ya de menos haber implementado la afirmativa ficta. Nada. Así como el cadenero para entrar a la disco selecciona, se toma su tiempo y se hace el importante para dejar pasar a la gente, el IFT conserva las dañiñas prácticas de dilatar la entrada a la prestación de nuevos servicios.

§  La interpretación a la Constitución de que Telmex esté “en cumplimiento de sus obligaciones” es que debe haber estado cumpliendo al menos 18 meses. ¿Por qué 18 meses y no 6 meses o mejor 36 meses? Leí la versión esteneográfica, los votos disidentes de los comisionados que favorecían un plazo de 24 meses en línea con Peña  Nieto, y ninguno me convence porque hasta donde sé no se ha eliminado el principio de presunción de inocencia en la Constitución. Los argumentos para fijar un plazo de 18 meses son esencialmente que el cumplimiento de algunas de las obligaciones de preponderancia no se pueden confirmar sino transcurrido mucho tiempo. Incluso un comisionado dijo que para la desagregación podrían pasar más de 5 años. Ahora entiendo por qué el Presidente Peña Nieto ni esfuerzo hizo en justificar en su exposición de motivos el plazo de 24 meses, porque de hacerlo estaría confirmando que se parte de la premisa que se es culpable, que incumplirá sus obligaciones y que mejor evitar que exista un competidor a ejercer las funciones del Estado de supervisión, verificación y en su caso revocación de la concesión. Si una empresa incumple, que se le sancione, pero que no se prive a la sociedad de una alternativa de competencia. Si las medidas específicas por ser preponderante no son suficientes para limitar el poder de Telmex en caso de que entrara a TV de paga, que le imponga otras más.

¿Por qué nadie piensa en las rentas cuasimonopólicas que pagamos los ciudadanos y que muy probablemente está percibiendo principalmente Televisa que domina la TV de paga aunque el IFT considere que no es preponderante en ese servicio como lo refiere la Constitución?


telecomysociedad.blogspot.com

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