El
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al igual que el Poder Judicial
Federal cumplieron en tiempo los mandatos de la reforma constitucional de
telecomunicaciones de 2013, situación distinta al incumplimiento permanente en
que está el Senado y la Cámara de Diputados por la falta de expedición de las
leyes secundarias y a la cómoda posición del Ejecutivo Federal quien
casualmente no se impuso fechas fatales para cumplir sus obligaciones
constitucionales. El IFT declaró lo que era un hecho manifiesto: América Móvil/Telmex/Telcel
y Televisa son grupos de poder incomparable en telecomunicaciones y TV abierta.
Pero lo más importante no es eso, sino la imposición de medidas para evitar que
abusen de su poder de mercado. ¿Fueron suficientes y adecuadas? Si las
incumplen, ¿habrá sanciones? Veamos.
Lo negativo. Si bien las medidas impuestas a Telmex/Telcel son
amplias, abundantes y detalladas, las de Televisa parecen una primera aproximación
más que el catálogo que lograría limitar su poder de mercado. La prepoderancia
de ambos grupos afecta al interés público, pero la concentración de Televisa
incide negativamente en el derecho a la información y la libertad de expresión.
¿Por qué el IFT omitió incluir medidas asimétricas en derecho de las
audiencias? Éstos tienen sus obligaciones correlativas respecto a todos los
concesionarios, pero bien pudieron establecer desde ahora la obligación de tener
un defensor de la audiencia, un código de ética y un mecanismo expedito para
ejercer el derecho de réplica.
¿Por qué
el IFT omitió incluir medidas como la de destinar al menos un 10% de su
presupuesto a producción nacional independiente y que ésta sea verdadera y no
como la definición de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV)? ¿Por qué el
IFT no incluyó obligación para transmitir en ciertos horarios estelares
producción independiente? ¿Por qué el IFT omitió considerar como obligación el
que al menos los noticieros fueran accesibles a personas con discapacidad
auditiva?
Si el
tema de la publicidad es uno donde ejerce poder preponderante Televisa, ¿por
qué el IFT omitió que toda la información de publicidad y las solicitudes de
ésta estuvieran en el Sistema Electrónico de Gestión? Recuérdese que cuando El
Poder del Consumidor quiso anunciarse a favor del consumo de agua y en contra
de refrescos de alto contenido calórico (Coca Cola y Pepsi son anunciantes
importantísimos), el resultado fue la negativa de dar espacios con base en
diversos argumentos. ¿Qué garantiza que con estas medidas del IFT no se
discrimine y se dé negativa de trato?
Y ya que
judicialmente Televisa se deshizo de las condiciones impuestas por la Comisión
Federal de Competencia cuando autorizó su “sociedad en convivencia” con TV
Azteca mediante la adquisición del 50% de Iusacell, ¿por qué no incluyó
específicas para reducir los riesgos de la polémica concentración?
Lo positivo. Televisa y Telmex/Telcel están obligadas a compartir
infraestructura pasiva, así como a proveer información detallada de sus
instalaciones. Es probable que esta medida beneficie el surgimiento de
competencia efectiva.
Transparencia limitada. Las resoluciones de preponderancia no son
públicas a la fecha, bajo el argumento de que son extensas. Por lo cual el
escrutinio público se limita a las medidas impuestas sin conocer el
razonamiento y argumentación del IFT. ¿Fueron fundadas, motivadas y
proporcionales?
¿Sanciones? Si Telmex/Telcel y Televisa incumplen con las medidas impuestas, el IFT
no las podrá sancionar. La reforma constitucional establece que se sancionará
“conforme a las disposiciones aplicables”, pero los supuestos de sanción de la
Ley Federal de Telecomunicaciones y de la LFRTV no son aplicables, porque no
existe la figura de preponderancia y sólo tienen hipótesis de violaciones de
esas leyes y de sus disposiciones reglamentarias y administrativas. Las
sanciones de la Ley Federal de Competencia Económica tampoco serían aplicables,
porque el propio IFT dijo que esa ley de plano no servía para la
preponderancia. Sólo por incumplir la separación contable exigida únicamente a
Telmex/Telcel daría lugar a la revocación, ¿y las demás obligaciones? Pues
hasta que no haya leyes secundarias con supuestos de sanción específicos,
ninguna sanción podrá aplicárseles.
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