martes, 18 de marzo de 2014

IFT: con dientes, pero amordazado

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al igual que el Poder Judicial Federal cumplieron en tiempo los mandatos de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013, situación distinta al incumplimiento permanente en que está el Senado y la Cámara de Diputados por la falta de expedición de las leyes secundarias y a la cómoda posición del Ejecutivo Federal quien casualmente no se impuso fechas fatales para cumplir sus obligaciones constitucionales. El IFT declaró lo que era un hecho manifiesto: América Móvil/Telmex/Telcel y Televisa son grupos de poder incomparable en telecomunicaciones y TV abierta. Pero lo más importante no es eso, sino la imposición de medidas para evitar que abusen de su poder de mercado. ¿Fueron suficientes y adecuadas? Si las incumplen, ¿habrá sanciones? Veamos.

Lo negativo. Si bien las medidas impuestas a Telmex/Telcel son amplias, abundantes y detalladas, las de Televisa parecen una primera aproximación más que el catálogo que lograría limitar su poder de mercado. La prepoderancia de ambos grupos afecta al interés público, pero la concentración de Televisa incide negativamente en el derecho a la información y la libertad de expresión. ¿Por qué el IFT omitió incluir medidas asimétricas en derecho de las audiencias? Éstos tienen sus obligaciones correlativas respecto a todos los concesionarios, pero bien pudieron establecer desde ahora la obligación de tener un defensor de la audiencia, un código de ética y un mecanismo expedito para ejercer el derecho de réplica.

¿Por qué el IFT omitió incluir medidas como la de destinar al menos un 10% de su presupuesto a producción nacional independiente y que ésta sea verdadera y no como la definición de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV)? ¿Por qué el IFT no incluyó obligación para transmitir en ciertos horarios estelares producción independiente? ¿Por qué el IFT omitió considerar como obligación el que al menos los noticieros fueran accesibles a personas con discapacidad auditiva?

Si el tema de la publicidad es uno donde ejerce poder preponderante Televisa, ¿por qué el IFT omitió que toda la información de publicidad y las solicitudes de ésta estuvieran en el Sistema Electrónico de Gestión? Recuérdese que cuando El Poder del Consumidor quiso anunciarse a favor del consumo de agua y en contra de refrescos de alto contenido calórico (Coca Cola y Pepsi son anunciantes importantísimos), el resultado fue la negativa de dar espacios con base en diversos argumentos. ¿Qué garantiza que con estas medidas del IFT no se discrimine y se dé negativa de trato?

Y ya que judicialmente Televisa se deshizo de las condiciones impuestas por la Comisión Federal de Competencia cuando autorizó su “sociedad en convivencia” con TV Azteca mediante la adquisición del 50% de Iusacell, ¿por qué no incluyó específicas para reducir los riesgos de la polémica concentración?

Lo positivo. Televisa y Telmex/Telcel están obligadas a compartir infraestructura pasiva, así como a proveer información detallada de sus instalaciones. Es probable que esta medida beneficie el surgimiento de competencia efectiva.

Transparencia limitada. Las resoluciones de preponderancia no son públicas a la fecha, bajo el argumento de que son extensas. Por lo cual el escrutinio público se limita a las medidas impuestas sin conocer el razonamiento y argumentación del IFT. ¿Fueron fundadas, motivadas y proporcionales?

¿Sanciones? Si Telmex/Telcel y Televisa incumplen con las medidas impuestas, el IFT no las podrá sancionar. La reforma constitucional establece que se sancionará “conforme a las disposiciones aplicables”, pero los supuestos de sanción de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la LFRTV no son aplicables, porque no existe la figura de preponderancia y sólo tienen hipótesis de violaciones de esas leyes y de sus disposiciones reglamentarias y administrativas. Las sanciones de la Ley Federal de Competencia Económica tampoco serían aplicables, porque el propio IFT dijo que esa ley de plano no servía para la preponderancia. Sólo por incumplir la separación contable exigida únicamente a Telmex/Telcel daría lugar a la revocación, ¿y las demás obligaciones? Pues hasta que no haya leyes secundarias con supuestos de sanción específicos, ninguna sanción podrá aplicárseles.

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