¿Por qué
el Juez 32º de lo Civil del D.F., José Guadalupe Mejía Galván, le dijo al
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que carece de competencia en
cuanto a la retransmisión de contenidos? Hipótesis 1: enloqueció. Hipótesis 2:
jamás leyó la Constitución vigente. Hipótesis 3: nunca estudió lo que es un
órgano constitucional autónomo y menos la competencia del IFT. Hipótesis 4: lo
presionaron. Hipótesis 5: lo “convencieron” con los medios que usted quiera
imaginar. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
Mag. Elías Azar, ¿habrá tomado cartas en el asunto o lo dejará pasar y quedará
bien con la “pantalla grande”? Veamos los detalles del caso.
El
origen es un juicio de lo civil del año 2011 entre Televisa y Dish, es decir, antes
de la reforma constitucional 2013 que obliga a la retransmisión gratuita de los
canales de TV abierta. En 2013 se reformó la Constitución para obligar a las TV
de paga (Dish) a retransmitir los canales de TV abierta (must offer) y a los de TV abierta (Televisa) a ofrecer
gratuitamente sus canales para dicha retransmisión (must carry). El IFT es el regulador de las telecomunicaciones,
radiodifusión y, si alguien tiene facultades en cuanto al must carry/must offer, es el IFT. La Constitución da facultad al
IFT para determinar tarifas de retransmisión de contenidos, cuando haya
competencia y haya desacuerdo entre el de TV abierta y el de TV restringida.
Aunque
en México más bien parezca una batalla entre concesionarios, el must carry/must offer es antes que nada
un derecho de las audiencias. Por otra parte, los programas son creaciones artísticas
e intelectuales protegidas por el derecho de autor, consagrado también en la
Constitución. El derecho de autor se divide en el moral (reconocer a los
autores) y patrimonial (permitir la explotación de una obra como puede ser la
retransmisión). Normalmente las televisoras son productoras de los programas y
tienen plenos derechos patrimoniales para transmitir en cualquier plataforma,
las veces que quieran en un territorio. Pero, ¿si cambiaran de esquema y los
autores sólo les confirieran el derecho de transmisión en TV abierta habría
lugar al pago de regalías por derechos de autor de parte de las de TV de paga? ¿Televisa
sería la legitimidad para reclamar las regalías o serían más bien los autores?
El
derecho de las audiencias del must
carry/must offer está al mismo nivel constitucional que el derecho de
autor. ¿Debe prevalecer éste, son temas distintos o la gratuidad del must carry implica la ausencia de
regalías por la retransmisión? La experiencia comparada, si bien es un
referente, no debe ser concluyente. Por ejemplo, en EUA el must carry surge por circunstancias opuestas a las de México, y
allá en un principio la retransmisión fue gratuita y obligatoria, y después se
permitió el cobro de regalías por derechos de autor. ¿Qué resolverá la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional que el
Ejecutivo Federal promoverá contra el actuar del Juez 32º de lo Civil?
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