Corrupción, ausencia de transparencia e impacto negativo en el desarrollo de una sana competencia, son las características de los derechos de vía en México. Los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a solicitar permisos y licencias a los municipios donde necesitan tender cable o instalar radiobases, antenas u otros equipos para poder proveer la cobertura y calidad de servicios de telecomunicaciones que exigen sus concesiones. Sin embargo, cada municipio tiene sus propios requisitos, algunos escritos, otros de capricho del funcionario que atiende la solicitud y otros más que exigen dádivas y donativos en efectivo o en especie. El despliegue de infraestructura de telecomunicaciones está limitado por “i) el gran número de procedimientos, permisos y requisitos necesarios previos a la instalación de infraestructura en un lugar dado; ii) las enormes diferencias entre las reglas escritas y no escritas de un municipio a otro en este tema, y iii) la extorsión o la corrupción para la obtención de derechos de vía” (OCDE, 2012).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en estos temas de derechos de vía en telecomunicaciones en el que pareciera haber un conflicto entre las facultades de los municipios en cuanto a desarrollo urbano y ecología y aquellas de la Federación para regular las vías generales de comunicación. Una vez más ante la falta de acciones de la Cámara de Diputados y el Senado, ante la retórica sin avances concretos del Presidente Felipe Calderón, la Corte estaría supliendo dentro de su ámbito de competencia las omisiones para que el sector pueda avanzar.
Empresas del Grupo Nextel en cumplimiento a lo exigido por su concesión pretendieron instalar diversas antenas en Culiacán. Tenían los contratos de arrendamiento de los predios, los equipos listos para instalarse y de esa manera cerrar los circuitos necesarios para prestar servicios de telecomunicaciones de calidad en Culiacán. Sin embargo, dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano de Culiacán se incluyó una tabla que esencialmente prohibía instalar antenas dentro de la zona metropolitana de Culiacán y por tanto negaron el permiso a Nextel de poner sus antenas. Las consecuencias prácticas serían que Nextel no pudiera prestar el servicio en la cobertura exigida por la concesión. Nextel estaba contra la espada y la pared. El municipio justificaba su postura en que el uso de suelo y el desarrollo urbano es una facultad municipal. El amparo llegó a la Corte quien resolvió básicamente que las autoridades municipales no pueden bajo el rubro de desarrollo urbano impedir la instalación de antenas porque ello sería invadir la competencia federal en vías generales de comunicación (681/2011).
Los derechos de vía como están actualmente son un grave obstáculo a la competencia digno de ser revisado por la Comisión Federal de Competencia. Si México cumpliera con los compromisos de la Organización Mundial de Comercio, tendría que hacer que los procedimientos para la atribución y uso de los derechos de vía sean “llevado[s] a cabo de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria” (Documento de Referencia OMC). No basta que el Secretario de Comunicaciones y Transportes ofrezca hacer disponibles para antenas y equipos 6,000 inmuebles y tender ductos en tramos carreteros (además, ¡falta ver el detalle de esta oferta gubernamental!), ni que la Agenda Digital Nacional (2011) señale que se debe asegurar “expeditar y simplificar los permisos de construcción para el tendido de redes”, ni que el Plan Técnico Fundamental de Interconexión refiera a la compartición de infraestructura, para que las empresas de telecomunicaciones puedan desplegar infraestructura.
El Congreso de la Unión debería establecer los criterios que deben cumplirse en materia de derechos de vía para que los municipios autoricen la instalación de cableados, postes, radiobases y demás equipos de telecomunicaciones. Esto reduciría la discrecionalidad/arbitrariedad ejercida por autoridades municipales y favorecería el tan necesitado despliegue de redes de telecomunicaciones dejando a salvo la facultad de los municipios de regular en cuanto a usos de suelo. Pero como van las cosas no parece que en esta LXI legislatura pueda haber progreso en telecomunicaciones. México tendrá que esperar para resolver el añejo problema de los derechos de vía hoy plagados de opacidad y corrupción.
Las telecomunicaciones y tecnologías de información tienen un alto impacto en la sociedad. Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.
lunes, 26 de marzo de 2012
La Corte, ¿más papista que el Papa?
“(…) la resolución emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su ********** sesión extraordinaria de 2009, celebrada el 21 de julio de 2009, mediante acuerdo **********, por medio de la cual se determinan las condiciones de interconexión no convenidas entre ********** y **********, (…)”.
¿Dónde quedó el derecho a saber de los mexicanos con estas supresiones? ¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de Judicatura Federal y el Poder Judicial Federal desdibujan su buena labora en la transparencia de las ejecutorias y resoluciones judiciales con esto? Sería fácil responder que es por respeto a la protección de datos personales. Sin embargo, la protección de datos personales no puede menoscabar el derecho a la información en la mayoría de los asuntos judiciales del sector de telecomunicaciones justificando la omisión de los nombres de los concesionarios de telecomunicaciones y el número de resolución de Cofetel. Veamos por qué.
El derecho a la protección de datos personales es uno de carácter constitucional. La propia Constitución refiere que toda persona tiene ese derecho conforme a lo que establezcan las leyes. Por su parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el Poder Judicial Federal (PJF) publicará sus sentencias y las partes podrán oponerse a que se publiquen sus datos personales (art. 8). El detalle que sorprende es cómo los juristas más connotados del país del PJF extendieron la definición de datos personales que expresamente se refiere a aquellos de una persona física a las personas morales (art. 3 frac. II) en detrimento del derecho a saber de los mexicanos.
En telecomunicaciones las consecuencias de este criterio seguido por el PJF es aún más grave.
Aquellas personas que deciden solicitar una concesión de telecomunicaciones –aun siendo personas físicas- se están sujetando a un régimen que es de orden público conforme a la propia Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, no son una papelería o taquería que no están sujetas a regulación específica.
En cuanto a la Corte, las sesiones son públicas y en ellas es probable que se mencionen los nombres los concesionarios. Incluso en las versiones taquigráficas, en la parte en que los ministros se excusan por impedimento, refieren a los nombres completos de los concesionarios, pero en el resto de la transcripción se suprimen los nombres con los asteriscos.
La mayoría de los asuntos resueltos por el PJF muy probablemente no sean de interés de la ciudadanía, pero como ciudadanos sí nos interesa y tenemos derecho a saber cómo resuelven los magistrados y ministros cuando un grupo de poder como Televisa, Telcel, Telmex o TV Azteca, o cualquier otro grupo de poder económico o político es una de las partes en el litigio. Esto contribuye a que los ciudadanos podamos exigir una rendición de cuentas.
En interconexión llegamos al absurdo con los asteriscos. La Corte confirmó que la interconexión es un asunto de interés público y por tanto no merece recibir la suspensión del acto vía amparo. Por su parte, la LFT establece que los convenios de interconexión estarán inscritos en el Registro de Telecomunicaciones que tiene carácter público (art. 64 frac. VII). La Cofetel lista los asuntos resueltos por su Pleno con los nombres de los concesionarios. ¿Por qué suprimir los nombres de los concesionarios de las ejecutorias del PJF? No existe fundamento alguno ni en la Constitución, ni en las leyes. Además, las sentencias de la Corte en estos asuntos se vuelven crípticas siendo que un mercado en competencia requiere la máxima publicidad para su existencia misma.
Esperemos que el PJF rectifique su interpretación porque esta supuesta “protección de datos personales” ha llegado al extremo de incluir a personas morales sin que la ley las prevea y la consecuencia es que está anulando el derecho a la información de los mexicanos, y en el caso de telecomunicaciones erigiendo un obstáculo a la transparencia necesaria para la sana competencia.
Armas de fuego. El próximo 6 de marzo a las 17 horas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se presentará la investigación y libro Seguridad, Armas de Fuego y Transparencia de Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela sobre el derecho constitucional a portar armas tan necesario en esta época de inseguridad y tan limitado por la ley sin justificación alguna.
¿Dónde quedó el derecho a saber de los mexicanos con estas supresiones? ¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de Judicatura Federal y el Poder Judicial Federal desdibujan su buena labora en la transparencia de las ejecutorias y resoluciones judiciales con esto? Sería fácil responder que es por respeto a la protección de datos personales. Sin embargo, la protección de datos personales no puede menoscabar el derecho a la información en la mayoría de los asuntos judiciales del sector de telecomunicaciones justificando la omisión de los nombres de los concesionarios de telecomunicaciones y el número de resolución de Cofetel. Veamos por qué.
El derecho a la protección de datos personales es uno de carácter constitucional. La propia Constitución refiere que toda persona tiene ese derecho conforme a lo que establezcan las leyes. Por su parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el Poder Judicial Federal (PJF) publicará sus sentencias y las partes podrán oponerse a que se publiquen sus datos personales (art. 8). El detalle que sorprende es cómo los juristas más connotados del país del PJF extendieron la definición de datos personales que expresamente se refiere a aquellos de una persona física a las personas morales (art. 3 frac. II) en detrimento del derecho a saber de los mexicanos.
En telecomunicaciones las consecuencias de este criterio seguido por el PJF es aún más grave.
Aquellas personas que deciden solicitar una concesión de telecomunicaciones –aun siendo personas físicas- se están sujetando a un régimen que es de orden público conforme a la propia Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, no son una papelería o taquería que no están sujetas a regulación específica.
En cuanto a la Corte, las sesiones son públicas y en ellas es probable que se mencionen los nombres los concesionarios. Incluso en las versiones taquigráficas, en la parte en que los ministros se excusan por impedimento, refieren a los nombres completos de los concesionarios, pero en el resto de la transcripción se suprimen los nombres con los asteriscos.
La mayoría de los asuntos resueltos por el PJF muy probablemente no sean de interés de la ciudadanía, pero como ciudadanos sí nos interesa y tenemos derecho a saber cómo resuelven los magistrados y ministros cuando un grupo de poder como Televisa, Telcel, Telmex o TV Azteca, o cualquier otro grupo de poder económico o político es una de las partes en el litigio. Esto contribuye a que los ciudadanos podamos exigir una rendición de cuentas.
En interconexión llegamos al absurdo con los asteriscos. La Corte confirmó que la interconexión es un asunto de interés público y por tanto no merece recibir la suspensión del acto vía amparo. Por su parte, la LFT establece que los convenios de interconexión estarán inscritos en el Registro de Telecomunicaciones que tiene carácter público (art. 64 frac. VII). La Cofetel lista los asuntos resueltos por su Pleno con los nombres de los concesionarios. ¿Por qué suprimir los nombres de los concesionarios de las ejecutorias del PJF? No existe fundamento alguno ni en la Constitución, ni en las leyes. Además, las sentencias de la Corte en estos asuntos se vuelven crípticas siendo que un mercado en competencia requiere la máxima publicidad para su existencia misma.
Esperemos que el PJF rectifique su interpretación porque esta supuesta “protección de datos personales” ha llegado al extremo de incluir a personas morales sin que la ley las prevea y la consecuencia es que está anulando el derecho a la información de los mexicanos, y en el caso de telecomunicaciones erigiendo un obstáculo a la transparencia necesaria para la sana competencia.
Armas de fuego. El próximo 6 de marzo a las 17 horas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se presentará la investigación y libro Seguridad, Armas de Fuego y Transparencia de Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela sobre el derecho constitucional a portar armas tan necesario en esta época de inseguridad y tan limitado por la ley sin justificación alguna.
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