martes, 30 de junio de 2009

HiTV, ¿desafío al Estado Mexicano? [Artículo publicado en la revista Transparencia y Corrupción de junio de 2009 www.revistatransparencia.com]




Grupo Salinas está ofreciendo un servicio de “HiTV”, para el cual se tiene que adquirir un equipo (decodificador) en sus tiendas Elektra por 1,999 pesos y conectarse a los televisores con lo cual se pueden ver canales de televisión abierta y otros canales. Todo pareciera parte de prácticas comerciales legítimas, de no ser por el contexto en el que surgen y el marco jurídico al que están sujetas las concesionarias de televisión. Este asunto tiene sus orígenes hace varios años, pero se ha materializado en pleno proceso electoral y se está presentando como un abierto desafío al Estado mexicano. Lejos de ser un hecho aislado, este caso pone de manifiesto la fragilidad institucional gubernamental y su incapacidad de hacer cumplir de manera efectiva el Estado de Derecho.

Antecedentes. Existe un Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión cuya función es recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la adopción de tecnologías digitales de radio y televisión, entre otros. Cualquier adopción de tecnología define a un país y existen grandes intereses de gobiernos extranjeros y de fabricantes de equipos que buscan aumentar su mercado mediante la prevalencia de su estándar tecnológico. A pesar de que debiera ser un proceso de discusión abierto, este Comité creado en 1999 –al viejo estilo oscurantista- se reúne en privado, sin posibilidad de escrutinio público porque todo forma parte de “un proceso deliberativo” y está formado por 3 servidores públicos de la SCT (a partir de 2006 de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)) y 3 miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT). En síntesis, no existe participación ciudadana y los procesos son opacos en su totalidad.

Este Comité recomendó a la SCT adoptar cierto estándar para la televisión digital en México, el A/53 de ATSC. La SCT expidió en 2004 el Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se Establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México (Acuerdo TDT) en el cual –siguiendo la experiencia internacional- se estableció que se otorgaría –además del canal analógico- un canal espejo o canal adicional digital para iniciar la transición a la TV digital en México al prorrogar la vigencia (refrendar) de las concesiones de TV abierta. En ningún país la transición a la TV digital es de la noche a la mañana, porque implica que la población deba adquirir un nuevo televisor con tecnología digital. Por tanto, es necesario que durante varios años se difundan las señales de TV tanto por el canal analógico como por el canal digital para permitir que las personas que no puedan (o no quieran) comprar una TV digital, puedan continuar recibiendo las señales de TV.

Conforme al Acuerdo TDT “Para llevar a cabo el proceso de transición a la TDT [televisión digital terrestre], es necesario que los concesionarios y permisionarios cuenten con la asignación temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal analógico” (Numeral 3) y se establece “la asignación temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal que realiza transmisiones analógicas” (Numeral 6.2).

Cuando TV Azteca decidió refrendar sus concesiones de TV abierta, aceptó que: (1) en el canal adicional deba realizar “transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico”, y (2) para prestar servicios de telecomunicaciones en el canal adicional debería solicitar de la SCT la autorización respectiva (Condición Cuarta). Adicionalmente, el Acuerdo TDT expresamente estableció que el concesionario que “preste un servicio de telecomunicaciones sin contar con la concesión o permiso en términos de lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y las disposiciones legales aplicables, perderá en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones” (Numeral 7.3).

Cabe mencionar que Grupo Azteca no realizó pago alguno por su concesión y por el derecho a usar el canal analógico y digital por más de 15 años. Lo único que pagó fue derechos por realizar el trámite administrativo que es insignificante en relación a las ganancias en publicidad de un día de transmisiones.

La Corte dijo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006 determinó que: “(…) la concesión se otorga sobre la banda de frecuencia que corresponda al servicio que se desea prestar, asignándose un canal o canales de frecuencia o frecuencias que, por tanto, se encuentran vinculados al servicio de telecomunicaciones que se prestará (…) la concesión se encuentra, en todos los casos, sujeta a un uso específico y determinado, además de suponer la adjudicación de una zona geográfica de cobertura” (Considerando Décimo Cuarto).
En cuanto a prestar servicios adicionales en la misma banda de frecuencia la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión reformado en 2006 por la denominada Ley Televisa, por propiciar “la concentración, en manos de los concesionarios de radiodifusión, de los servicios de telecomunicaciones, lo que evidentemente se contrapone a un régimen que asegure una efectiva pluralidad de concesionarios que evite la formación de grupos de poder en una actividad que tiene una influencia decisiva en la sociedad” (Considerando Décimo Quinto).
En síntesis, la Corte expresamente estableció que el otorgamiento de una concesión para usar una frecuencia (canal de TV) está vinculado al uso y cobertura concesionado. En el caso de TV Azteca, su canal de TV analógico y el canal espejo digital deben transmitir el mismo contenido, tanto de programación como de publicidad.

Aspectos técnicos. Un canal de televisión analógico debe tener al menos 6 MHz para transmitir un programa o una publicidad a la vez. En cambio, la tecnología digital con 6 MHz puede transmitir simultáneamente varios programas o publicidad, esto es, en los 6 MHz el televidente podría encontrar 2 o más “canales” de TV con distinto contenido programático.

HiTV. TV Azteca está transmitiendo en el canal digital –tal como la tecnología lo hace posible hoy en día- más de un canal de televisión a través del decodificador de HiTV. Con HiTV una persona puede ver los canales de TV abierta 2, 4, 5, 7, 9, 13, 28 y 40 (“HiTV clásico”), los canales de “HiTV evolución” (p. ej., V-Me, Pambol, Frizbee) y otros en “HiTV plus” que no se ha dicho públicamente a qué se refieren.

 TV Azteca argumenta que al prestar HiTV está haciendo un uso más eficiente del espectro radioeléctrico (frecuencias) y esto es gracias a la evolución tecnológica. En este punto tiene razón. Sin embargo, aun cuando los avances tecnológicos lo permiten, el marco jurídico no. ¿Deberá ceder el Estado de Derecho a la tecnología o procederá ajustar la ley?
 TV Azteca afirma que está prestando el mismo servicio de TV que tiene autorizado en su concesión, que no ocupa frecuencias (canales) adicionales y que es gratuito. Olvida mencionar los Numerales 3 y 6.2 del Acuerdo de TDT, la Condición Cuarta de su concesión y lo resuelto por la Corte, por los cuales sólo puede transmitir la misma programación. Además, el ser gratuito no es una garantía, porque la publicidad es una manera muy exitosa de obtener ganancias para las empresas mediáticas.
 TV Azteca dice que no tiene prohibido dar HiTV y que no está comercializando el servicio de HiTV. Olvida que el usar una frecuencia que es un bien de dominio de la Nación, no es un derecho que le corresponda a TV Azteca. El que no esté prohibido, tampoco quiere decir que le esté permitido, toda vez que es en virtud de la concesión que recibe el derecho de usar la frecuencia conforme a las condiciones de la propia concesión.
 HiTV, ¿es TV abierta o TV de paga? La concesión de TV Azteca permite prestar la misma programación del canal analógico en el canal espejo. Por lo cual resultaría irrelevante definir si el contenido programático adicional es TV abierta o es TV de paga, porque de cualquier manera TV Azteca estaría infringiendo su concesión al transmitir diferente programación aun cuando ésta sea en adición a aquella del canal analógico y sea gratuita. Sin embargo, si la autoridad logra encuadrar a HiTV como TV de paga, entonces la consecuencia para TV Azteca conforme al artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y al numeral 7.3 del Acuerdo de TDT será perder “en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones”.
 TV Azteca y la Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable publicaron sendos desplegados en medios impresos sobre este tema. Unos acusan a los otros. No obstante, el tema va más allá de una guerra mediática. TV Azteca dijo que seguirá prestando el servicio. Además, se adjudicó el papel de abogado de los mexicanos al decir que ejercerá “todos los recursos que la Ley establece para defender los derechos de los mexicanos a tener acceso a todos los beneficios de la televisión digital”. ¿No sería más conveniente que TV Azteca mejorara sustancialmente su contenido programático y que sus noticieros estuvieran comprometidos con la verdad?
 Cofetel tiene la facultad de ordenar la suspensión de HiTV, incluso esta facultad está en tesis jurisprudencial bajo el rubro “Comisión Federal de Telecomunicaciones. Su Presidente está facultado para suspender la comercialización, publicidad y facturación de un servicio de telecomunicaciones que no ha sido aprobado y registrado por dicho órgano”. ¿Por qué entonces Cofetel no lo ha hecho?
 Existe confesión expresa de TV Azteca de utilizar las frecuencias del canal digital para su servicio HiTV, y la confesión hace prueba plena en su contra. De cualquier manera, TV Azteca apuesta a ganar en tribunales. Por lo que si -por negligencia u otras razones- Cofetel y la SCT no integran bien el expediente de sanción, TV Azteca ganará esta partida que no es menor en ingresos para dicho corporativo y en perjuicio a los mexicanos de continuar sin alternativas de TV de interés público. Si TV Azteca puede transmitir en su canal analógico 20 o más canales digitales, ¿por qué el Gobierno Federal mejor no rescata una parte de los 6 MHz del canal espejo digital para crear un canal de TV con contenidos de interés público?

Hacia el futuro. ¿Se podrá hacer cumplir el Estado de Derecho? ¿Será capaz la autoridad de actuar efectiva y eficazmente? ¿Servirá para promover en el Congreso de la Unión una reforma integral a las leyes de radio y televisión a favor del interés general? El caso HiTV marcará al sector de los medios electrónicos y la relación entre las autoridades y los concesionarios. ¿Se encontrará el justo medio?

TV Digital: contrastes de la frontera

¿Por qué cruzar la frontera norte de nuestro país es tan contrastante? La comparación en la transición de la televisión analógica a la digital es un ejemplo más. El pasado 12 de junio fue el último día en que en los EUA se transmitieron señales de televisión analógicas, lo que implica que aquellas personas que no tuvieran un televisor digital o un convertidor, no podrían ver más la TV abierta. Destaquemos las diferencias México-EUA.

 En EUA fue el Congreso el que estableció la transición a la TV digital, con lo cual se aseguró el debate, la transparencia, la participación ciudadana y la publicidad de los términos de dicha transición. En México, el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión que –al viejo estilo oscurantista- se reúne en privado, sin posibilidad de escrutinio público, sin participación ciudadana y está formado por 3 servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (a partir de 2006 de la Cofetel) y 3 miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), sugirió al entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes la Política de Televisión Digital, misma que se publicó sin consulta pública de por medio.
 Es necesario que durante varios años se difundan las señales de TV tanto por el canal analógico como por el canal digital para permitir que las personas que no puedan comprar una TV digital, continúen recibiendo las señales de TV. En ambos países se otorgaron canales adicionales o espejo para dicho propósito. La gran diferencia es que en EUA sí se señaló un plazo definitivo por el Congreso para el “apagón analógico” que inicialmente fue el 31 de diciembre de 2006, después el 17 de febrero de 2009 y el definitivo fue el pasado 12 de junio. En México, se estableció un calendario con metas mínimas “sin establecer una fecha para la conclusión de las transmisiones analógicas” y, por tanto, sin fecha para reintegrar el canal espejo a la Nación. El año tentativo es el 2021.
 En EUA las concesiones para TV se otorgaron mediante licitación y el pago de una contraprestación. En México, se dieron discrecionalmente y sin pago por el uso de frecuencias.
 En EUA pueden prestar servicios adicionales, pagando el 5% de los ingresos con la finalidad de recuperar el valor del uso de las frecuencias, evitar un enriquecimiento injustificado y la cuota se ajusta reflejando lo obtenido en la licitación de frecuencias. En México legalmente no se pueden prestar servicios adicionales.
 En EUA existen múltiples cadenas y canales de televisión, por lo cual no había posibilidad de que existieran nuevos canales de TV. En México son escasas las cadenas televisivas, con poca diferenciación programática y existen muchos canales disponibles para que existan nuevas ofertas televisivas. ¿Qué está esperando el Presidente Felipe Calderón para licitar frecuencias para nuevas empresas televisivas? ¿Cuál es la sugerencia de la Secretaría de Gobernación en este tema?
 En EUA se creó un programa de entrega de 2 bonos de 40 dólares cada uno, por hogar, para que los estadounidenses compraran los convertidores y evitar dejarlos sin servicio de televisión. En México no existe programa alguno.
 En EUA las frecuencias que se recuperen con el apagón se destinará a seguridad pública y a servicios móviles. En México, ¿qué hará la autoridad? ¿Continuar guardando espectro y negando la posibilidad de pluralidad?

Se dice que la transición a la TV digital mejorará la calidad visual y auditiva de la televisión. Pero, la Política de Televisión Digital sólo exige la calidad estándar (SDTV) que resulta ser la misma calidad para analógica que para digital. A partir del 2012 las empresas sólo están obligadas a transmitir 20% del tiempo en calidad mejorada (EDTV) o alta definición (HDTV) “preferentemente, en los horarios de mayor audiencia”. Entonces, ¿para qué quiere México la TV digital si no se garantiza la mejor calidad y tampoco la pluralidad? Con o sin TV digital hoy el Gobierno Federal podría y debería licitar frecuencias para canales de TV en toda la República, ¿por qué la demora? ¿Qué está haciendo el Congreso de la Unión al respecto? La ciudadanía nos merecemos saber la razón del retraso permanente a la pluralidad, lo cual debilita nuestra democracia.

Fibra de CFE, ¿la panacea?

La Comisión Federal de Electricidad licitará fibra óptica que forma parte del sistema eléctrico nacional. La noticia fue bien recibida por el sector de telecomunicaciones pero, ¿realmente será la panacea? El sabio refrán de “el diablo está en los detalles” podría romper la ilusión que se ha generado con la posibilidad de alternativas para enlaces de transporte interurbano, área que ha sido señalada reiteradamente como uno de los puntos débiles para una sana competencia en México.

La CFE para la operación del sistema eléctrico precisa de una red de telecomunicaciones confiable formada, entre otros, por una red de fibra óptica. Los costos más significativos de una red de fibra óptica están en el despliegue o tendido del cable, en tanto que el número de hilos que se incluyen dentro de éste son comparativamente marginales. La fibra óptica que no se está ocupando se le conoce como “fibra oscura” que se arrienda como infraestructura, en tanto que aquella que está conectada a equipos y por la cual se cursan señales es la “fibra iluminada” la cual se ofrece como capacidad de red, como servicio. La red de fibra óptica puede prestar servicios de transporte interurbano, pero no está diseñada para llevar servicios al usuario final, es decir, los clientes potenciales de la fibra óptica de CFE son los concesionarios de redes de telecomunicaciones.

Toda inversión en infraestructura requiere de una planeación de largo plazo que prevea las necesidades futuras de la compañía. Por lo cual CFE cuenta con capacidad excedente de los 36 hilos que forman su red de fibra óptica. La CFE recibió en 2007 una concesión para prestar servicios de telecomunicaciones, lo cual realiza a través de ciertos hilos de su red de fibra óptica. Al principio también se estimó que sería un factor de impulso a la competencia, con el tiempo los resultados reales sobre una mayor competencia no han sido significativos en cuanto a reducción de precios a los usuarios.

Con bombo y platillo el Presidente Felipe Calderón, acompañado del Director General de la CFE Alfredo Elías Ayub y el Secretario Molinar Horcasitas, anunció que se licitarían 2 hilos de la red de fibra óptica en la forma de fibra oscura y que permitirían tener 2 nuevas redes, es decir, se licitarían a nivel nacional los hilos. Las principales interrogantes son:

 Elías Ayub señaló que sólo serían 2 hilos porque podrían comprometer la seguridad del sistema eléctrico. ¿Por qué sucedería esto?
 ¿Cuál será el sistema para que CFE no aplique subsidios cruzados entre sus operaciones de telecomunicaciones y aquellas de electricidad?
 ¿Por qué licitar a nivel nacional en vez de regional o de otras formas que puedan incentivar la competencia no sólo de los grandes consorcios?
 Si será la autoridad de telecomunicaciones (¿SCT, Cofetel?), ¿cómo remediar los dilemas de ser autoridad reguladora y licitadora a nombre de una empresa estatal como CFE? ¿Tendrán competencia para ello?
 ¿Cuál será el plazo del arrendamiento de la fibra oscura? ¿Harán públicas las bases de licitación previo a ésta o serán un privilegio exclusivo de los que adquieran las bases?

Los términos de la licitación de fibra de la CFE –dijeron- debe ocurrir en los próximos 90 días. La importancia de las redes de transporte es primordial en especial en las redes de siguiente generación donde esencialmente las telecomunicaciones dependerán de redes de transporte, de acceso y las aplicaciones/servicios que se puedan prestar. ¿Será esta licitación el gran detonante de la competencia en México?

Para la Profeco. Maxcom ofrece un servicio de VoIP. Se puede adquirir el equipo y activar el servicio en www.i-line.com.mx. Sin embargo, en esta página casualmente se omite la información sobre el plazo forzoso y la penalidad por la cancelación, lo cual quebranta los artículos 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que exige que la información sea completa, veraz y que no induzcan a error. Al llamar al call center, entonces es cuando uno se entera de esas “peculiaridades”, ¿harán algo las autoridades?