Inundaciones, terremotos, huracanes, tsunamis, incendios, erupciones volcánicas, filtración de sustancias peligrosas... No es una profecía de Nostradamus, sino lo que se está viviendo en nuestro planeta. Sea el calentamiento global, sea negligencia humana o sean los ciclos de la Tierra que no alcanzamos a comprender (recordemos que los dinosaurios desaparecieron sin haber destruido el medio ambiente como lo ha hecho el ser humano), lo cierto es que catástrofes ha habido siempre y seguirán habiendo. Los impactos en la sociedad y economía son de tal trascendencia en especial en países en desarrollo y zonas marginadas que las Naciones Unidas ha designado el segundo miércoles de octubre de cada año como el Día Internacional para la Reducción de Desastres Naturales a fin de difundir cómo reducir, prevenir, mitigar y estar preparados para los desastres naturales.
Justo en medio de una catástrofe es cuando más se requieren las telecomunicaciones para evitar mayores daños, para reunir familias, para canalizar ayuda, etc. Recordemos que después del terremoto de 1985, además de las irreparables pérdidas humanas, las comunicaciones telefónicas se afectaron severamente. En ese momento en que era imposible hacer llamadas de larga distancia, los radioaficionados prestaron una labor silenciosa, altruista e invaluable llevando mensajes de seres queridos y de noticias, de antena en antena, a través de toda la República Mexicana.
A nivel internacional se ha hecho hincapié en que cada país tenga un plan de comunicaciones para situaciones de emergencia, además de prever la protección de infraestructura crítica como pueden ser aquellas del sistema eléctrico. En México, ¿cuál es el plan para comunicaciones en situaciones de emergencia? ¿Existe uno coordinado por el Sistema Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los principales proveedores de telecomunicaciones?
Cada concesión de telecomunicaciones –en principio-, obliga a sus titulares a que ante una emergencia “el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Secretaría en forma gratuita por el tiempo y en la proporción que amerite la emergencia”. Ese compromiso de las empresas de telecomunicaciones parece un cheque en blanco de que van a proporcionar servicios gratuitos por el tiempo que la SCT lo establezca, pero dista mucho de ser siquiera una pieza de rompecabezas para formar un plan de comunicaciones en situaciones de emergencia. ¿Será que en el momento de una emergencia se tratarán de juntar todas las piezas del rompecabezas? Ojalá que no sea así. No esperemos como Tailandia a que nos suceda un tsunami para empezar a desarrollarlo.
A partir del tsunami de diciembre de 2004, se ha generado una alerta sobre la necesidad de tener planes para comunicaciones en situaciones de emergencia. No es extraño que el Convenio internacional de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe que data de 1998, entrara en vigor en enero de 2005, dos semanas después del tsunami gracias a que 30 países lo ratificaron.
El Convenio de Tampere busca la cooperación entre los Estados y las entidades no estatales para facilitar el uso de recursos de telecomunicaciones en casos de desastre. De tal suerte que en estos eventos se desplieguen oportunamente equipos de comunicaciones terrestres y satelitales, se comparta información sobre peligros para la salud y se instalen recursos de telecomunicaciones para usos de organizaciones de asistencia humanitaria. Conforme al Convenio, el Estado en el que exista la catástrofe, permitirá a las organizaciones de asistencia proveer servicios de telecomunicaciones, exentándolos de tarifas de importación de los bienes y equipos de telecomunicaciones. México aún no ha suscrito el Convenio de Tampere por diversas razones que valdría la pena comentar en otra ocasión.
Las telecomunicaciones y tecnologías de información tienen un alto impacto en la sociedad. Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.
lunes, 3 de marzo de 2008
Y México, ¿hasta cuándo?
Porta, filial de América Móvil, es la empresa de telefonía celular con más usuarios en Ecuador. Su concesión le permite operar un “sistema de telefonía móvil celular (STMC) hasta el 26 de agosto de 2008”. Por “redondear” tarifas, es decir, por cobrar el minuto completo aun cuando la llamada haya sido de algunos segundos, Porta fue sancionada y debe realizar “la devolución a los usuarios de US $27.036.732, (…) por el cobro de tarifas redondeadas al minuto inmediatamente superior, por los servicios utilizados en el período 1999-2000” (Superintendencia de Telecomunicaciones de Ecuador). Adicionalmente, Porta enfrenta investigaciones porque esta Superintendencia, “(…) detectó una grave degradación en la calidad e interrupciones en el servicio de Telefonía Móvil Celular afectando a más de cinco millones y medio de usuarios (…)”.
El caso ecuatoriano pone en evidencia las diferencias con México. ¿Ha sabido usted de alguna sanción a empresas de telecomunicaciones? Ojalá que sí, porque si solicita a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que le informe sobre sanciones, probablemente le conteste que esa información “es inexistente”. ¿Será que los concesionarios mexicanos nunca incumplen sus obligaciones y respetan los derechos de los consumidores?
En otros países existen las acciones colectivas para representar intereses de los consumidores, en México se menoscaba este acceso a la justicia al permitir que sólo la Procuraduría Federal del Consumidor presente acciones colectivas. Y ésta, ¿cuántas acciones ha emprendido en temas de telecomunicaciones? Ninguna.
En cuanto al “redondeo”, la situación tampoco ha sido afortunada para los usuarios de telecomunicaciones en México. Bajo el pretexto de la libertad tarifaria y con un mercado de telecomunicaciones en competencia más emblemático que real, son contados los concesionarios que tienen tarifas en las que cobren por el tiempo de servicio de celular efectivo, es decir, por segundo. ¿Estaría usted de acuerdo en que si va a cargar gasolina le redondeen el litro aunque sólo le hayan echado 300 mililitros? Si las tarifas en México de celular no fueran tan elevadas, la situación no sería tan crítica para el consumidor, aunque se reducirían los ingresos de varias telefónicas. Existen dos iniciativas en la Cámara de Diputados para obligar a que las telefónicas cobren por segundo, una de la diputada oaxaqueña Irma Piñeyro y otra del diputado Abundio Peregrino. No sé si la solución sea la reforma legislativa, pero la competencia sana se ve tan lejana que quizá sea la mejor alternativa. Mientras tanto Cofetel podría intervenir y la Profeco podría presentar su primera demanda colectiva. ¿Ocurrirá?
El contraste de la experiencia ecuatoriana no es la única para contrastar la necesidad en México de tener instituciones fuertes con instrumentos jurídicos eficaces. Podríamos citar el caso de España donde Vodafone fue sentenciada a indemnizar a más de 8.5 millones de usuarios por la interrupción del servicio móvil durante 9 horas. O el caso de Colombia en el que se han presentado acciones colectivas en telecomunicaciones...
En otros menesteres, mensaje urgente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Muchas tiendas están ofreciendo tarjetas de crédito y es lógico que investiguen el historial de crédito del solicitante, pero ¿existe razón justificada para deliberadamente discriminar a las personas mayores de 65 años? En diversas tiendas Sanborns (p. ej., en el D.F. en Salamanca) se ofrece su tarjeta y hay anuncios que establecen entre los requisitos “tener entre 21 y 65 años de edad”. Sanborns no es el único que discrimina a los adultos mayores, diversas tiendas de autoservicio también lo hacen. Para negar el otorgamiento de una tarjeta de crédito el criterio debe ser su capacidad financiera, mas no el tener más de 65 años.
El caso ecuatoriano pone en evidencia las diferencias con México. ¿Ha sabido usted de alguna sanción a empresas de telecomunicaciones? Ojalá que sí, porque si solicita a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que le informe sobre sanciones, probablemente le conteste que esa información “es inexistente”. ¿Será que los concesionarios mexicanos nunca incumplen sus obligaciones y respetan los derechos de los consumidores?
En otros países existen las acciones colectivas para representar intereses de los consumidores, en México se menoscaba este acceso a la justicia al permitir que sólo la Procuraduría Federal del Consumidor presente acciones colectivas. Y ésta, ¿cuántas acciones ha emprendido en temas de telecomunicaciones? Ninguna.
En cuanto al “redondeo”, la situación tampoco ha sido afortunada para los usuarios de telecomunicaciones en México. Bajo el pretexto de la libertad tarifaria y con un mercado de telecomunicaciones en competencia más emblemático que real, son contados los concesionarios que tienen tarifas en las que cobren por el tiempo de servicio de celular efectivo, es decir, por segundo. ¿Estaría usted de acuerdo en que si va a cargar gasolina le redondeen el litro aunque sólo le hayan echado 300 mililitros? Si las tarifas en México de celular no fueran tan elevadas, la situación no sería tan crítica para el consumidor, aunque se reducirían los ingresos de varias telefónicas. Existen dos iniciativas en la Cámara de Diputados para obligar a que las telefónicas cobren por segundo, una de la diputada oaxaqueña Irma Piñeyro y otra del diputado Abundio Peregrino. No sé si la solución sea la reforma legislativa, pero la competencia sana se ve tan lejana que quizá sea la mejor alternativa. Mientras tanto Cofetel podría intervenir y la Profeco podría presentar su primera demanda colectiva. ¿Ocurrirá?
El contraste de la experiencia ecuatoriana no es la única para contrastar la necesidad en México de tener instituciones fuertes con instrumentos jurídicos eficaces. Podríamos citar el caso de España donde Vodafone fue sentenciada a indemnizar a más de 8.5 millones de usuarios por la interrupción del servicio móvil durante 9 horas. O el caso de Colombia en el que se han presentado acciones colectivas en telecomunicaciones...
En otros menesteres, mensaje urgente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Muchas tiendas están ofreciendo tarjetas de crédito y es lógico que investiguen el historial de crédito del solicitante, pero ¿existe razón justificada para deliberadamente discriminar a las personas mayores de 65 años? En diversas tiendas Sanborns (p. ej., en el D.F. en Salamanca) se ofrece su tarjeta y hay anuncios que establecen entre los requisitos “tener entre 21 y 65 años de edad”. Sanborns no es el único que discrimina a los adultos mayores, diversas tiendas de autoservicio también lo hacen. Para negar el otorgamiento de una tarjeta de crédito el criterio debe ser su capacidad financiera, mas no el tener más de 65 años.
¿Efectivo combate a los monopolios?
La experiencia mexicana en combatir monopolios de telecomunicaciones no ha sido efectiva. Casi 10 años después de que se declarara a Telmex como agente económico con poder sustancial en 5 mercados y tras un laberinto de juicios, se tuvo que dar carpetazo al proceso. ¿Y la competencia? Sobreviviendo. ¿Y los usuarios? Pagando tarifas elevadas.
Renueva la esperanza por un país “libre de monopolios” el que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) haya iniciado procedimientos tanto por denuncias por prácticas monopólicas (p. ej., acceso a Internet de banda ancha para clientes residenciales y sobre el mercado comercial de canales de televisión para concesionarios de televisión restringida) como por investigaciones para determinar si algún agente tiene poder sustancial en ciertos mercados (p. ej., terminación de tarifas por el que llama paga).
Sin embargo, sería ingenuo pensar que serán suficientes esas acciones, porque el marco jurídico es ineficaz y las autoridades carecen de medios efectivos de coacción. Las leyes señalan que primero Cofeco declara a un agente con poder sustancial en cierto mercado, y después la Comisión Federal de Telecomunicaciones inicia otro procedimiento para fijar obligaciones específicas para evitar que el dominante abuse de su posición de mercado. Así, en el mejor de los casos en 2009 se podrían tener resultados preliminares en los procesos de dominancia y mientras tanto, ¿quién se queda con las ganancias monopólicas?
Al tiempo de que Telmex fuera privatizada en 1990, la Unión Europea (UE) inició el proceso de apertura gradual a la competencia en telecomunicaciones. Se emitieron directivas (un tipo de leyes marco que obligan a los Estados de la UE a modificar su legislación) para que: (1) las condiciones de interconexión fueran equitativas, (2) los operadores permitieran el acceso a sus redes, (3) se aplicaran los principios de oferta de red abierta, y (4) se determinara como dominantes a los operadores que tuvieran más de 25% en un mercado. Esto último demostró ser muy efectivo, porque por el tener una participación determinada de mercado, el operador estaba sujeto a ciertas obligaciones. Es decir, contrario a lo que sucede hoy en México, no se requería que la autoridad de competencia declarara a una empresa dominante, ni que hubiera realizado prácticas anticompetitivas. Tampoco se requería un proceso de la autoridad de telecomunicaciones para fijar obligaciones específicas.
En gran medida gracias a esa disposición de dominancia, los años pasaron y en la UE floreció la competencia con todos los beneficios que ello trae. En 2002 la UE determinó que al ya existir competencia efectiva, procedía eliminar el porcentaje de 25% como criterio para determinar a un operador dominante. En adelante, se declararía dominante a un agente que conforme a la normatividad de competencia económica pudiera emprender medidas contrarias a la competencia (p. ej., precios por debajo de costos), sin que los competidores pudieran contrarrestarlas. Además, incluyeron dos figuras para reconocer la dominancia: (1) cuando varias empresas puedan actuar conjuntamente, sin importar las fuerzas del mercado, y (2) en dos mercados independientes, pero relacionados, que le dan un poder sustancial a una empresa con lo cual la dominancia es integral.
En México muchos se han opuesto a la dominancia determinada por un 25% e incluso alegan que si eso se eliminó en la UE, por algo será. Olvidan que: (1) ese porcentaje es un dato objetivo que determinaba quiénes eran dominantes y se evitaron innumerables litigios, (2) las obligaciones específicas para los dominantes estaban previstas en el marco jurídico, es decir, había certeza jurídica para éstos, y (3) gracias a este esquema existe competencia efectiva en la UE. México empezó al revés y las consecuencias son visibles por todos, la competencia sigue batallando por sobrevivir debido a un nivel disparejo de juego fruto del marco jurídico. ¿Hasta cuándo se legislará efectivamente?
Renueva la esperanza por un país “libre de monopolios” el que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) haya iniciado procedimientos tanto por denuncias por prácticas monopólicas (p. ej., acceso a Internet de banda ancha para clientes residenciales y sobre el mercado comercial de canales de televisión para concesionarios de televisión restringida) como por investigaciones para determinar si algún agente tiene poder sustancial en ciertos mercados (p. ej., terminación de tarifas por el que llama paga).
Sin embargo, sería ingenuo pensar que serán suficientes esas acciones, porque el marco jurídico es ineficaz y las autoridades carecen de medios efectivos de coacción. Las leyes señalan que primero Cofeco declara a un agente con poder sustancial en cierto mercado, y después la Comisión Federal de Telecomunicaciones inicia otro procedimiento para fijar obligaciones específicas para evitar que el dominante abuse de su posición de mercado. Así, en el mejor de los casos en 2009 se podrían tener resultados preliminares en los procesos de dominancia y mientras tanto, ¿quién se queda con las ganancias monopólicas?
Al tiempo de que Telmex fuera privatizada en 1990, la Unión Europea (UE) inició el proceso de apertura gradual a la competencia en telecomunicaciones. Se emitieron directivas (un tipo de leyes marco que obligan a los Estados de la UE a modificar su legislación) para que: (1) las condiciones de interconexión fueran equitativas, (2) los operadores permitieran el acceso a sus redes, (3) se aplicaran los principios de oferta de red abierta, y (4) se determinara como dominantes a los operadores que tuvieran más de 25% en un mercado. Esto último demostró ser muy efectivo, porque por el tener una participación determinada de mercado, el operador estaba sujeto a ciertas obligaciones. Es decir, contrario a lo que sucede hoy en México, no se requería que la autoridad de competencia declarara a una empresa dominante, ni que hubiera realizado prácticas anticompetitivas. Tampoco se requería un proceso de la autoridad de telecomunicaciones para fijar obligaciones específicas.
En gran medida gracias a esa disposición de dominancia, los años pasaron y en la UE floreció la competencia con todos los beneficios que ello trae. En 2002 la UE determinó que al ya existir competencia efectiva, procedía eliminar el porcentaje de 25% como criterio para determinar a un operador dominante. En adelante, se declararía dominante a un agente que conforme a la normatividad de competencia económica pudiera emprender medidas contrarias a la competencia (p. ej., precios por debajo de costos), sin que los competidores pudieran contrarrestarlas. Además, incluyeron dos figuras para reconocer la dominancia: (1) cuando varias empresas puedan actuar conjuntamente, sin importar las fuerzas del mercado, y (2) en dos mercados independientes, pero relacionados, que le dan un poder sustancial a una empresa con lo cual la dominancia es integral.
En México muchos se han opuesto a la dominancia determinada por un 25% e incluso alegan que si eso se eliminó en la UE, por algo será. Olvidan que: (1) ese porcentaje es un dato objetivo que determinaba quiénes eran dominantes y se evitaron innumerables litigios, (2) las obligaciones específicas para los dominantes estaban previstas en el marco jurídico, es decir, había certeza jurídica para éstos, y (3) gracias a este esquema existe competencia efectiva en la UE. México empezó al revés y las consecuencias son visibles por todos, la competencia sigue batallando por sobrevivir debido a un nivel disparejo de juego fruto del marco jurídico. ¿Hasta cuándo se legislará efectivamente?
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