miércoles, 18 de febrero de 2015

Arrastrando el pecado original



Clara Luz Álvarez*

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con una sola hoja eliminó la posibilidad de que el Estado obtenga una contraprestación por el uso de frecuencias para multiprogramación que permite que en un canal de transmisión de TV digital, se puedan transmitir simultáneamente diversos programas. ¿Fueron regalos a Televisa y TV Azteca? ¿Se evitaron distorsiones al mercado o se benefició el statu quo?

Antecedentes. Ningún concesionario de TV ha pagado por el uso de frecuencias para TV abierta. La TV digital permite que con el mismo “espacio” (6 MHz) en que la TV analógica podía transmitir un solo canal de TV, ahora pueda multiprogramar y con ese “espacio” difunda varios programas al mismo tiempo. La extinta Cofetel determinó que para multiprogramar bastaba con una toma de nota y sin tener que pagar contraprestación. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estableció que para la multiprogramación el IFT otorgaría las autorizaciones y determinaría “en su caso” el pago de las contraprestaciones debidas.

¿Para qué una contraprestación? En la consulta pública el IFT presentó un proyecto en el cual sí se preveía el pago de una contraprestación. Participaron 8 personas: la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), 3 agentes regulados, un despacho que representa clientes de radiodifusión, el IDET, un perito de telecomunicaciones y la Universidad de Guadalajara, algunos de ellos pidieron que no se incluyera la contraprestación. Así el IFT para justificar el no pago de una contraprestación encontró en esa petición su argumento más sólido, porque los otros puntos son insostenibles. Veamos.

Uso eficiente. La multiprogramación hace un uso más eficiente del espectro y cobrar una contraprestación desincentiva esa conducta deseable. Si así fuera, ¿por qué el IFT evitó públicamente pronunciarse en contra del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios que grava los servicios de telecomunicaciones? ¿Ese desincentivo no importa porque lo pagamos los ciudadanos de a pie y no las televisoras? En EUA el uso más eficiente (p. ej. ancillary/supplementary services en TV) está sujeto de pagos al erario por una racionalidad básica: un uso eficiente de un bien público redunda en beneficios al concesionario y de ello debe dar una participación al Estado. Una contraprestación no tiene que ser elevada, sino adecuada.

Barrera. El IFT dijo que la contraprestación afectaría a la competencia porque podría ser una barrera, porque si a otros no se les ha cobrado podría distorsionar el mercado. Sin embargo, de la resolución aprobada y de los audios de la sesión del Pleno jamás se demostró que existiera un análisis sobre la conveniencia de la contraprestación, sino que se expresaron meras suposiciones y discursos legaloides (p. ej. si era aprovechamiento o un derecho). Además de que la multiprogramación acarrea la posibilidad de vender más publicidad, las contraprestaciones pueden también generar incentivos para lograr objetivos de política pública como lo destacó la Com. Elena Estavillo. Y no en vano el Com. Adolfo Cuevas alertó de que considerar la contraprestación como barrera podría sentar un precedente negativo para otros casos.

Calidad y pluralidad. La discusión de los comisionados deja más preocupaciones que esperanzas para futuros asuntos. Los principios de calidad y pluralidad de la radiodifusión establecidos en la Constitución se reducen a palabras decorativas para muchos comisionados. Bajo la excusa de la libertad de expresión, la calidad debiera reducirse a algo técnico: que se vea y escuche bien. La pluralidad no encontró cabida en los lineamientos de multiprogramación, porque podría atentar contra la libertad programática y editorial. ¿Dónde queda la calidad intrínseca de los contenidos sonoros y audiovisuales, dónde el fomento a la pluralidad? El IFT prefiere nadar de muertito, y confiar que la convergencia y evolución tecnológica lograrán la pluralidad.

Cargas regulatorias. Se propuso incluir cargas regulatorias como exigir una barra de programación infantil en canales multiprogramados, dar espacio a producción nacional independiente, pero nada prosperó. Ni siquiera existen medidas especiales para la multiprogramación del agente económico preponderante.

La Constitución sucumbió ante la interpretación fácil y alejada de sus principios. “Arrastrando el pecado original” (Com. Cuevas), porque pesaron más las herencias del Antiguo Régimen y de la extinta Cofetel que los derechos de las audiencias y los fines constitucionales. Con los lineamientos de multiprogramación -como lo expresó la Com. Adriana Labardini- perdemos todos, las audiencias, la pluralidad y el Erario.

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

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