miércoles, 18 de febrero de 2015

Arrastrando el pecado original



Clara Luz Álvarez*

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con una sola hoja eliminó la posibilidad de que el Estado obtenga una contraprestación por el uso de frecuencias para multiprogramación que permite que en un canal de transmisión de TV digital, se puedan transmitir simultáneamente diversos programas. ¿Fueron regalos a Televisa y TV Azteca? ¿Se evitaron distorsiones al mercado o se benefició el statu quo?

Antecedentes. Ningún concesionario de TV ha pagado por el uso de frecuencias para TV abierta. La TV digital permite que con el mismo “espacio” (6 MHz) en que la TV analógica podía transmitir un solo canal de TV, ahora pueda multiprogramar y con ese “espacio” difunda varios programas al mismo tiempo. La extinta Cofetel determinó que para multiprogramar bastaba con una toma de nota y sin tener que pagar contraprestación. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estableció que para la multiprogramación el IFT otorgaría las autorizaciones y determinaría “en su caso” el pago de las contraprestaciones debidas.

¿Para qué una contraprestación? En la consulta pública el IFT presentó un proyecto en el cual sí se preveía el pago de una contraprestación. Participaron 8 personas: la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), 3 agentes regulados, un despacho que representa clientes de radiodifusión, el IDET, un perito de telecomunicaciones y la Universidad de Guadalajara, algunos de ellos pidieron que no se incluyera la contraprestación. Así el IFT para justificar el no pago de una contraprestación encontró en esa petición su argumento más sólido, porque los otros puntos son insostenibles. Veamos.

Uso eficiente. La multiprogramación hace un uso más eficiente del espectro y cobrar una contraprestación desincentiva esa conducta deseable. Si así fuera, ¿por qué el IFT evitó públicamente pronunciarse en contra del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios que grava los servicios de telecomunicaciones? ¿Ese desincentivo no importa porque lo pagamos los ciudadanos de a pie y no las televisoras? En EUA el uso más eficiente (p. ej. ancillary/supplementary services en TV) está sujeto de pagos al erario por una racionalidad básica: un uso eficiente de un bien público redunda en beneficios al concesionario y de ello debe dar una participación al Estado. Una contraprestación no tiene que ser elevada, sino adecuada.

Barrera. El IFT dijo que la contraprestación afectaría a la competencia porque podría ser una barrera, porque si a otros no se les ha cobrado podría distorsionar el mercado. Sin embargo, de la resolución aprobada y de los audios de la sesión del Pleno jamás se demostró que existiera un análisis sobre la conveniencia de la contraprestación, sino que se expresaron meras suposiciones y discursos legaloides (p. ej. si era aprovechamiento o un derecho). Además de que la multiprogramación acarrea la posibilidad de vender más publicidad, las contraprestaciones pueden también generar incentivos para lograr objetivos de política pública como lo destacó la Com. Elena Estavillo. Y no en vano el Com. Adolfo Cuevas alertó de que considerar la contraprestación como barrera podría sentar un precedente negativo para otros casos.

Calidad y pluralidad. La discusión de los comisionados deja más preocupaciones que esperanzas para futuros asuntos. Los principios de calidad y pluralidad de la radiodifusión establecidos en la Constitución se reducen a palabras decorativas para muchos comisionados. Bajo la excusa de la libertad de expresión, la calidad debiera reducirse a algo técnico: que se vea y escuche bien. La pluralidad no encontró cabida en los lineamientos de multiprogramación, porque podría atentar contra la libertad programática y editorial. ¿Dónde queda la calidad intrínseca de los contenidos sonoros y audiovisuales, dónde el fomento a la pluralidad? El IFT prefiere nadar de muertito, y confiar que la convergencia y evolución tecnológica lograrán la pluralidad.

Cargas regulatorias. Se propuso incluir cargas regulatorias como exigir una barra de programación infantil en canales multiprogramados, dar espacio a producción nacional independiente, pero nada prosperó. Ni siquiera existen medidas especiales para la multiprogramación del agente económico preponderante.

La Constitución sucumbió ante la interpretación fácil y alejada de sus principios. “Arrastrando el pecado original” (Com. Cuevas), porque pesaron más las herencias del Antiguo Régimen y de la extinta Cofetel que los derechos de las audiencias y los fines constitucionales. Con los lineamientos de multiprogramación -como lo expresó la Com. Adriana Labardini- perdemos todos, las audiencias, la pluralidad y el Erario.

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

viernes, 23 de enero de 2015

Rectificar es de sabios

Clara Luz Álvarez*

La reforma constitucional de telecomunicaciones parecía el ícono de la unión de diferentes ideologías para un fin común: combatir los grupos de poder en los medios electrónicos. Fundamentalistas de uno y otro extremo aplaudían la reforma que incluía como fecha final de la transición a la TV digital el 31 de diciembre de 2015 (apagón analógico). La reflexión sobre las consecuencias de ello estuvo ausente, porque esa fecha inicialmente fue propuesta por el presidente Calderón en 2010 considerando 5 años para lograr la transición, pero por litigios fue suspendida y reanudada en 2012. En la reforma de 2013 ese plazo se redujo a 2 años; sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lanzó su programa hasta mayo de 2014.

Verdades a medias, despilfarro de recursos, negligencia ambiental, equidad en elecciones en riesgo, opacidad e inconsistencia, entre otros, son distintivos de la transición a la televisión digital en México. Veamos por qué.

1. ¿Verdad o mentira? “Un beneficio adicional que favorece la política de inclusión digital es que las televisiones digitales pueden usarse como dispositivos de acceso a internet, tendrán la conectividad para que el usuario pueda conectarse a internet”, Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ruiz Esparza (20.05.2014). De lo declarado, ¿el televisor debía poder conectarse a internet o se debía entender que se tiene que comprar un dispositivo adicional para ello? Lo normal es asumir que las TVs que estamos regalando los mexicanos (no el Presidente Peña Nieto como se anuncia) son inteligentes (smart TVs) que cuentan con funcionalidades para acceder a internet. Pues no, resulta que lo que quiso decir el Secretario es que las teles pueden llegar a servir para internet si compran un dispositivo especial y contratan un servicio de internet. ¿Nos engañaron?

2. Despilfarro de recursos. La extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones estimó que para llevar al 98% de los mexicanos acceso a servicios de banda ancha e internet se requerirían 8,375 mdp en tanto que para subsidiar decodificadores se estimaba costaría al menos 13,188 mdp. La SCT decidió que en lugar de regalar decodificadores mejor serían televisores cuyo costo será de al menos 31,000 mdp. Para justificar el incremento se dijo que las TVs tendrían capacidad de acceder a internet, pero el Coordinador Nacional del Programa TDT, Javier Lizárraga confirmó que como el mercado de TVs inteligentes no ha madurado, no hay definición del estándar para que las TVs accedan a internet (La Crónica). Entonces, ¿sabían en la SCT desde un inicio lo futurista que sería regalar estas TVs que no acceden a internet y que probablemente nunca lo harán?

3. Regalar TVs digitales implica que los televisores analógicos se conviertan en su mayoría en basura electrónica. La inexistencia de un análisis previo tipo manifestación de impacto ambiental para esa decisión es probable, pero al menos debería existir un plan de manejo de residuos electrónicos específico por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, pero no existe al día de hoy.

4. ¿Quién ha gozado de los 31,000 millones de pesos en especie para regalos con su logo? Las TVs que se están regalando tienen el logo de campaña y del presidente Peña Nieto “Mover a México”, con unos círculos con los colores del PRI, perdón de la bandera de México. La justificación fue que era para que no los fueran a vender, pero ¿por qué no incluyó el escudo nacional como lo refiere la Ley General de Desarrollo Social? La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala como infracción la utilización de programas sociales para inducir el voto, ¿revisará el reparto de televisores el Instituto Nacional Electoral?

Evaluemos escenarios: (1) todo sigue igual: se despilfarran recursos y se afecta la equidad de la contienda electoral (escenario más probable); (2) se regalan decodificadores en lugar de TVs (escenario posible pero para los intereses reales del gobierno no es lo mismo regalar una TV que un decodificador); (3) se posterga el reparto de TVs hasta después de elecciones: se retrasa la fecha del apagón, el impacto en los que ganen las nuevas cadenas de TV no debe ser significativo porque tienen que instalar infraestructura antes de ir al aire y además el interés general debe estar sobre el particular, la instalación de la red de la banda de 700MHz no se ve afectada, se incumple el plazo constitucional pero eso es común en México como ejemplo está la ley de derecho de réplica que ya está retrasada por más de 1 año (escenario posible); y (4) mismo escenario que el anterior, pero se modifica la Constitución (escenario deseable pero improbable). Rectificar es de sabios, ¿lo harán?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

Este artículo fue publicado en Reforma el 21 de Enero de 2015