domingo, 17 de julio de 2011

Corte ordenando, Ejecutivo ignorando [Telecom y el Poder Judicial Federal] [revista etcétera julio 2011]

“Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad”. Una y otra vez el Presidente Felipe Calderón, el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Mtro. Mony de Swaan, diversos legisladores del Congreso de la Unión, manifiestan que “en estricto apego a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” expiden en el sector de telecomunicaciones y la radiodifusión, un acuerdo, una resolución, una iniciativa, etcétera. Los que sí hemos leído y analizado lo que la Corte resolvió en la acción inconstitucionalidad 26/2006 emprendida en contra de las reformas conocidas como la Ley Televisa, nos preguntamos, ¿será que no han leído la sentencia de la Corte o habrán leído selectivamente sólo lo que les conviene? ¿Será que tampoco han leído los debates de los ministros en las sesiones que llevaron a esa emblemática sentencia? ¿O habrán leído equivocadamente otra sentencia y por eso hacen esas declaraciones? ¿Qué pasaría si la Auditoría Superior de la Federación efectivamente leyera la sentencia de la Corte y la confrontara con el Acuerdo de las llamadas Combos de AM, por ejemplo? ¿Será que encontraría que la retórica del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión se ha apartado del marco jurídico vigente y de las sentencias del máximo tribunal sin consecuencia alguna hasta el momento?

Quizá el gran problema de nuestro país es que pretende forjarse como un Estado de Derecho, pero al enfrentarse con las restricciones legales al poder público de las sociedades democráticas, entonces pareciera más fácil regresar al pasado autoritario en el que el fin justifica los medios. ¡Grave error! Aunque lo fácil, lo práctico y lo que resuelve problemas es hacer interpretaciones creativas que pueden incluso sonar razonables, pero que no cumplen con las leyes y las interpretaciones del máximo tribunal de justicia del país, el Estado de Derecho exige ejercer la autoridad en apego a la ley que incluye las decisiones vinculantes de la Corte. Si lo que se requiere es modificar la ley, que se haga, pero que no se pase por alto el cumplimiento a ésta. Lo que sí es manifiesto, además del darle la vuelta a la ley, es que el poder público actúa con fines electorales y de complacencia hacia grupos mediáticos. Veamos algunos ejemplos.

Acuerdo Combos. El Senador Manlio Fabio Beltrones había presentado en 2008 una iniciativa con los mismos efectos del Acuerdo de las Combos de AM publicado por el entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez. Iniciativa y Acuerdo pasaban por alto lo resuelto por la Corte, pero en su momento –y hoy día también- fue visto como una manera de estar en buena lid con los radiodifusores. El Acuerdo de las Combos de AM lejos de buscar la pluralidad que se podría haber alcanzado licitando para nuevas estaciones de radio, garantizó a los actuales radiodifusores su permanencia por las décadas por venir. Este Acuerdo reconoció que no existe experiencia comparada que avale la acción del Gobierno del Presidente Felipe Calderón. El Acuerdo seleccionó las partes de la sentencia de la Corte que le convino y “olvidó” la parte que no era acorde a sus intereses, como el que la Corte haya referido cuando trató el tema de los refrendos que “al no someterse a licitación a los concesionarios … no se asegura la economía, eficiencia, eficacia y honradez en la administración del espectro radioeléctrico, ni se aseguran al Estado las mejores condiciones disponibles”. En el caso concreto, ¿cómo justificar válidamente el otorgar un nuevo canal en FM por el simple hecho de tener un canal en AM en lugar de buscar la pluralidad a través de la licitación de nuevas estaciones de FM?

Refrendos. “… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique, lo que se traduce en contravención a la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Carta Magna y, asimismo, a los principios fundamentales consagrados en los numerales 25, 26, 27, 28 y 134 de la misma” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 26/2006). De la simple lectura del fragmento de sentencia anterior se evidencia que la Corte fue enfática que los refrendos tendrían que estar sujetos a licitación en la cual -conforme a la propia Ley Federal de Radio y Televisión-, los concesionarios originales tendrían derecho de preferencia. Entonces, ¿por qué el Ejecutivo Federal hizo caso omiso a lo resuelto por la Corte? ¿Con base en qué interpretación la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió el criterio para refrendar las concesiones de radio abierta sin pasar por licitación? No se sabe, porque aunque la Cofetel el 16 de junio de 2011 firmó un convenio con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), lo cierto es que la Resolución del Pleno de Cofetel P/290910/470 de 29 de septiembre de 2010 donde emitió “el criterio para resolver las solicitudes de refrendo de títulos de concesión en materia de radiodifusión” fue clasificada como reservada. Con esta reserva, además ignoró lo que la propia Corte señaló como inconstitucional en cuanto a que “el no sometimiento de los concesionarios al procedimiento de licitación a fin de obtener el refrendo de sus títulos, se traduce en el otorgamiento a la autoridad de un amplio margen de discrecionalidad para decidir al respecto, ya que la ley no prevé criterios o reglas que deba aplicar para decidir al respecto, lo que permite la actuación arbitraria de aquélla y deja en estado de indefensión a los interesados en el refrendo de sus concesiones, en contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional”. Esto es, la Cofetel emitió el criterio para el refrendo, pero al guardarlo como si de un secreto de Estado se tratase, entonces los concesionarios de radiodifusión tienen que creer como dogma de fe que Cofetel está aplicando el criterio de manera imparcial, aunque no sepan cuál es ese criterio.

Licitaciones y criterios no económicos. La Corte resolvió que en tratándose de licitaciones públicas para concesiones de radio o televisión abierta, la Cofetel no podría regirse sólo por criterios económicos y declaró inconstitucional la subasta como el mecanismo para adjudicar concesiones para el uso de frecuencias de radiodifusión. La Cofetel decidió trasladar lo resuelto por la Corte en radiodifusión a aquellas licitaciones que se efectuaran conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, Cofetel sólo hizo una pantomima, porque los “criterios no económicos” fueron requisitos que anteriormente se exigían para las licitaciones sin que estuvieran encuadrados como “criterios no económicos”. Además, cambió de nombre al Manual de Subasta y en las licitaciones de 2010 lo llamó Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica, sin cambiar su naturaleza y sólo para hacer creer que seguía lo resuelto por la Corte.

Decreto TDT 2010 . El Presidente Felipe Calderón expidió un decreto para adelantar el apagón analógico (Decreto TDT de 2010). Sin embargo, la Corte en noviembre de 2009 al resolver una controversia constitucional entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal determinó que Cofetel es la autoridad de radiodifusión (salvo para el caso de rescate de frecuencias, supuesto en el cual la ley expresamente otorga la facultad al Secretario de Comunicaciones y Transportes). La intención del Presidente Calderón a través de la defensa que está realizando el Consejero Jurídico Miguel Alessio ante la Corte en una nueva controversia constitucional en contra del Decreto TDT de 2010, es confirmar que el Presidente de la República sigue teniendo el poder como en tiempos priístas, ignorando de por medio la razón de ser de los reguladores de telecomunicaciones y lo ya resuelto por la Corte en cuanto a Cofetel como autoridad en radiodifusión.

Radio Digital. El Acuerdo de Radio Digital Terrestre de manera sutil establece que los servicios de telecomunicaciones que puedan prestarse en las bandas de radiodifusión se resolverán conforme a la LFT. Sin embargo, la Corte fue enfática en que no podían prestarse servicios adicionales de telecomunicaciones a los previstos en las concesiones de radio y televisión abierta en atención a que la concesión está “indisolublemente asociada al uso específico y determinado para el que fue otorgada”. Además la Corte reconoció que “es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios para la obtención de concesiones en materia de telecomunicaciones, implicará la traslación de su posición preponderante en su mercado, al segmento de los servicios de telecomunicaciones”. Si bien la redacción del Acuerdo de Radio Digital Terrestre parece cuidadosa, siempre queda la duda si a través de esa disposición se pretenderá dar la vuelta a lo resuelto por la Corte y más dados los antecedentes recientes de hacer caso omiso a ésta.

Telmex y afirmativa ficta. Por omisión en el actuar de Cofetel, se tuvieron por cumplidas las obligaciones de la concesión de Telmex y eso fue sentenciado por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. Sin embargo, la SCT que carece de facultades para revisar el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones, resolvió negar a Telmex el incursionar a la televisión restringida con base en que Telmex estaba en incumplimiento de las condiciones de su concesión. Nuevamente, el Ejecutivo Federal ignorando lo resuelto por los tribunales, generó evidente suspicacia de la opinión pública de si esta decisión era una determinación objetiva de la SCT o si era más bien parte de una empatía natural en tiempos pre-electorales con los medios televisivos.

El predicar y el actuar del Ejecutivo Federal en sus diversas manifestaciones refleja una ausencia de compromiso con el Estado de Derecho. Si una resolución le favorece como la reciente de la Corte en la cual se confirmó el criterio de negar la suspensión del acto reclamado en cuanto a temas de interconexión en los juicios de amparo, entonces se apresuran a aplaudir la sentencia de la Corte. Sin embargo, los ejemplos expuestos reflejan que el cumplimiento a las resoluciones de la Corte es en el mejor de los casos meramente formal, ya que en la mayoría existe distancia entre el acatar éstas y simplemente decir que se está cumpliendo cuando en realidad lo que se está haciendo es contradecir lo ordenado por la Corte. Lo más grave es que en este país hacer caso omiso a las decisiones del máximo tribunal de México, no parece traer consecuencias a pesar de las implicaciones negativas al incipiente Estado de Derecho.

La ropa sucia, ¿se lava en casa? [Recusación del Pdte de Cofeco y mejores prácticas]

La recusación del Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Eduardo Pérez Motta, en la multa de alrededor de $1,000 millones de dólares a Telcel, se ha convertido en el tema escandaloso del verano. El debate pareciera que se tiene que decidir entre el Estado de Derecho y el evitar el debilitamiento institucional. Sin embargo, este asunto tiene muchas reflexiones de cómo debe reformarse el marco legal de los órganos reguladores y de cuál debe ser el comportamiento esperado de los comisionados, para lo cual la experiencia comparada puede servir.

Ofcom de Reino Unido es el regulador convergente de comunicaciones creada en 2002 como una entidad corporativa que rinde cuentas directamente al Parlamento. Ofcom partió del esquema tradicional gubernamental para adoptar una estructura similar a las empresas que regula. Su máximo órgano de decisión es su junta que está integrado por personas que se encargan de tiempo completo de la operación de Ofcom y de otras personas que fungen como consejeros de tiempo parcial, es decir, estos últimos a su vez tienen sus propias actividades profesionales/empresariales fuera de Ofcom. Los consejeros están sujetos a una extensa política sobre conflicto de intereses y cada uno tiene el deber de revelar en el sitio web los vínculos que tiene el/la consejero(a), su cónyuge e hijos con empresas u organizaciones (aun aquellas sin fines de lucro), toda vez que la imparcialidad, integridad y altos estándares profesionales son considerados esenciales y a toda costa se evita que cualquiera pueda sospechar que las decisiones tomadas puedan haber sido influenciadas por intereses privados. Adicionalmente, los consejeros antes de discutir cualquier asunto están obligados a declarar sobre cualquier interés directo o indirecto que puedan tener, lo cual incluye amistades personales. Los demás consejeros decidirán si el consejero con el interés puede o no participar en las discusiones y/o decisiones. La junta adoptó como principio que los puntos de vista de la minoría no serán públicos interna o externamente.

La Federal Communications Commission de EUA es el regulador convergente de comunicaciones. Por disposición legal, nunca puede haber más de tres comisionados del mismo partido político en la FCC y para ser nombrados deben de estar libres de conflictos de intereses financieros con el sector regulado. Además, está prohibido que 3 o más comisionados se reúnan para deliberar sobre algún asunto de la FCC, a menos que la reunión sea pública y convocada con 7 días de anticipación. Cada comisionado en el mismo sitio web de la FCC presenta a la opinión pública sus posturas y sentidos de su votación una vez resueltos los asuntos.

En México más por tradición que por necesidad jurídica, la Cofeco, la Cofetel y otros reguladores mexicanos tienen como portavoz único de las instituciones al Presidente del órgano, en tanto que la FCC reconoce que en la diversidad está la riqueza y que la divergencia de posturas de los comisionados es parte de la evolución democrática. De Reino Unido hay mucho que aprender de la regulación sobre conflicto de intereses para evitar asuntos del tipo Pérez Motta vs. Telcel y el fuego amigo entre los comisionados de Cofeco. Los conflictos de intereses y las animadversiones de los comisionados respecto a los agentes regulados pueden comprometer el actuar independiente y objetivo del regulador. Lo que sí parece una buena práctica es que los reguladores sean cautos en sus discursos y en lugar de guerra mediática entre comisionados, se respeten las opiniones y el legítimo derecho de cada uno a hacer públicas éstas. Lo inaceptable es que un comisionado en una votación se “abstenga” de votar, para evitar definir su posición, lo cual ya ha pasado en Cofetel por más que esté fuera de ley.

Finalmente, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores deberían considerar reformas a las instituciones de los órganos reguladores mexicanos como lo ha propuesto Alejandro Faya en su libro “Fortalecer a los Reguladores” y considerar lo mejor de la experiencia de EUA y Reino Unido, porque de otra manera el fuego cruzado interno sí puede mermar a las instituciones, beneficiar indebidamente a las instituciones y afectar a la sociedad.

Televisión Digital Terrestre: conclusiones (Foro 24 de mayo de 2011, mesa 1)

En esta mesa participaron Miguel Alessio Robles (Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal), Fernando Borjón Figueroa (Jefe de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones), Carlos Casasús López Hermosa (Director de CUDI), Rafael Lugo Sánchez (Director General de Once TV México), Alejandro Navarrete Torres (Director General del Centro de Investigación e Innovación en Telecomunicaciones de Canitec), José Antonio Padilla Longoria (Consejero de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión), José Luis Peralta Higuera (Comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones), así como Gabriel Sosa Plata como moderador (Observatel) y Clara Luz Álvarez. A partir de las exposiciones de los ponentes se pueden arribar a las siguientes conclusiones:

Antecedentes.

Al momento de expedirse el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de la televisión digital terrestre y se establece la política de transición a la televisión digital terrestre en México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2004 (Acuerdo de TDT 2004), la televisión digital terrestre en EUA tenía poca penetración en tanto que en España y en otros países se estaba replanteando el esquema de transición a la televisión digital terrestre (TDT). Este Acuerdo de TDT 2004 adoptó el estándar de TDT de EUA por razones de economías de escala y la situación geográfica en la cual también Canadá implementó el estándar estadounidense. El Acuerdo de TDT 2004 estableció un calendario de inicio de las transmisiones entre los años de 2006 y 2021, mas no señaló una fecha para el apagón analógico.

El número de canales de televisión abierta disponibles en las ciudades y localidades de la República Mexicana varía enormemente. A manera de ejemplo, mientras en la ciudad de México existen 14 canales de televisión abierta en otras ciudades sólo existen 2 canales.

La experiencia internacional muestra que las políticas de transición a la TDT deben ser flexibles, al tiempo de prever directivas y metas concretas a alcanzar en un periodo determinado. El apagón analógico es una condición básica para la transición a la TDT, por lo cual debe ser escalonado y por ciudad. Es muy recomendable realizar proyectos piloto en localidades o zonas de ciertas ciudades para asegurar una transición exitosa. Las políticas de transición a la TDT deben contemplar apoyos a los usuarios de la televisión abierta, con la finalidad de que se logren dichos cambios. El dividendo digital da asimismo la oportunidad de reducir los anchos de banda o guardas entre canales de televisión abierta.


Conclusiones.

 El espectro radioeléctrico no utilizado o ineficientemente utilizado es una pérdida para la Nación. Actualmente y dados los avances tecnológicos, la televisión analógica representa una utilización ineficiente del espectro en atención a que el mismo espectro podría aprovecharse mejor y para más servicios de telecomunicaciones.

 El bajo nivel de ocupación de la banda de frecuencia de UHF (700-800 MHz) debiera representar una oportunidad para su inmediata utilización. Además de que el dividendo digital podría iniciarse desde diciembre de 2013 (Cofetel).

 Las bandas de frecuencias tradicionalmente empleadas para la televisión abierta que hoy día pueden prestar servicios móviles, debieran destinarse a éstos en atención a que significaría una utilización más eficiente que el continuar siendo empleadas para la televisión. Por lo cual la banda de 700 MHz debiera licitarse para servicios de datos móviles.

 Las políticas de transición a la TDT deben ser flexibles y deben permitir la participación de todas las partes, incluyendo de la sociedad civil.

 La ciudadanía precisa de recibir suficiente información para comprender la importancia de la TDT. Asimismo, la ciudadanía requiere de apoyo para la adquisición e instalación de decodificadores y antenas lo cual permitirá en muchas ocasiones utilizar los televisores analógicos para recibir transmisiones de TDT.

 El apagón analógico debe ser escalonado.

 La televisión satelital es una alternativa para proveer cobertura y pluralidad, por lo cual las políticas públicas debieran considerarla como una alternativa.

 El INEGI debiera proporcionar una métrica confiable respecto a la penetración de equipos para la TDT y la recepción de ésta por parte de los hogares.

 Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la controversia constitucional del Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la televisión digital terrestre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010, a favor del Congreso de la Unión, entonces quedaría sin efecto este Decreto de 2010 y la Comisión Federal de Telecomunicaciones podría ejercer sus facultades respecto a la TDT.

 Se debe impulsar la producción de contenidos digitales para la TDT que sean relevantes a la población, lo cual demanda tener infraestructura para la elaboración de dichos contenidos digitales.

 Se deben agilizar los trámites ante las autoridades de telecomunicaciones.

 Se debe evitar que México se convierta en un basurero de tecnología no utilizada en otros países, en especial dado el avance limitado de la penetración de la TDT en nuestro país.

 La TDT representa una oportunidad para que la televisión abierta se convierta en un medio de comunicación accesible a personas con diferentes tipos de discapacidad.