Los regímenes autoritarios han pretendido disfrazar la violación de derechos humanos en razones superiores de Estado como la seguridad nacional. Al tiempo que se discute en el Congreso de la Unión una reforma a la Ley de Seguridad Nacional fuertemente cuestionada por la sociedad civil y grupos de derechos humanos, el sector de telecomunicaciones ciertamente recibiría la consigna de cooperar irrestrictamente en la conservación y entrega de información sobre las comunicaciones que fluyen a través de las redes públicas de telecomunicaciones.
Lo que parecía parte del pasado obscuro mexicano de las desapariciones forzadas por parte del Estado, ha retornado quizá con mayor vehemencia en los últimos años según ha sido reportado por organismos internacionales. Recuérdese que las desapariciones forzadas suponen la privación de la libertad de una persona por agentes del Estado, por personas o grupos que actúan con su autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa del Estado de reconocer la privación o el paradero de la persona, sustrayéndolo de esta manera a la protección de la ley. ¿Qué resuelve el Estado con esta iniciativa de Ley de Seguridad? Nada. ¿Qué mejora respecto al combate a la impunidad y la corrupción? Nada. Entonces, ¿para qué esta reforma? Jamás debiera permitirse en México justificar medidas que pongan en riesgo el respeto de los derechos humanos bajo seguridad nacional o pretendidamente la paz. La paz no se alcanza con violencia.
El Presidente Felipe Calderón y el Congreso de la Unión continúan pensando como en antaño, es decir, que con expedir leyes como por obra de magia se resolverá la situación o al menos distraerá la atención de la opinión pública. Pero la ciudadanía busca vivir en paz con respeto a los derechos humanos, no una “paz” con vulneración a éstos, ni tampoco queremos más retórica, ni anuncios en la radio de que el gobierno federal ha detenido a fulano o mengano presunto responsable de la comisión de quien-sabe-cuántos delitos, o que incautaron X número de toneladas de droga. La ciudadanía no tenemos información sobre cuántos delincuentes del crimen organizado existen, ni cuántas toneladas de droga circulan mensualmente en nuestro país. Entonces decir que han detenido a 300 presuntos responsables (habremos de ver si se convierten en culpables en definitiva o son liberados por errores procesales) o decomisado 1 millón de toneladas de droga, es una cortina de humo que pretende sorprender a los ingenuos, pero que no pasa la prueba de un gobierno que rinde cuentas con indicadores objetivos.
En el año 2009 se anunció con bombo y platillo que para combatir el secuestro y otros delitos, se establecería el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Ello generó costos a los concesionarios de telecomunicaciones, molestias y preocupaciones fundadas sobre la privacidad de los usuarios de servicios móviles, y gastos con cargo al Erario Federal. ¿Ha servido para algo el Renaut? ¿Se han reducido los secuestros o al menos se ha logrado esclarecer éstos en menor tiempo? ¿Cuál ha sido el beneficio real para los habitantes de este país? El Ejecutivo Federal ha sido omiso en proveer cifras, lo que seguramente es un reconocimiento a lo que la ciudadanía piensa: el Renaut es un fracaso.
En el año 2010 se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y se reformaron otras leyes, incluyendo la Ley Federal de Telecomunicaciones. Con ello estableció la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas, así como aportar comunicaciones privadas a manera de excepción. Adicionalmente, se obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a colaborar para restringir los servicios de telecom dentro de los penales. El problema no es la restricción de las señales sino la corrupción dentro de los centros de readaptación social que permiten el ingreso de equipos para recibir señales. Entonces, por más leyes que se expidan si no se ataca de raíz el problema de impunidad y corrupción, sólo continuaremos con la escalada de violencia en perjuicio de la ciudadanía que no cuenta con el equipo de seguridad del Presidente Calderón o del Secretario de Gobernación. Desde los escritorios de los servidores públicos y legisladores es fácil armar discursos y leyes que a final de cuentas no resuelven el problema, en tanto que México está padeciendo una especie de cáncer invasivo que pareciera que sólo un milagro pudiera detener.
Las telecomunicaciones y tecnologías de información tienen un alto impacto en la sociedad. Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.
miércoles, 27 de abril de 2011
viernes, 22 de abril de 2011
Ineficiencia del espectro, ineficiencia del sistema [Televisa y Iusacell]
Ahora que Televisa adquirirá el 50% de Iusacell es preciso reflexionar sobre la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, el marco jurídico y las políticas públicas. Iusacell es el operador histórico o incumbente de los servicios de telefonía móvil, es decir, fue la primera empresa en prestar este tipo de servicios en nuestro país. ¿Qué pasó en el camino que la reducción de su mercado la llevó a graves situaciones financieras? En parte la debilidad del Estado mexicano para hacer cumplir la ley (quizá ello también le haya beneficiado en otras ocasiones), malas decisiones de negocios y sin duda la presencia de Telcel que fue adquiriendo a pasos agigantados mercado. Cuando los operadores internacionales de servicios móviles Verizon y Vodafone decidieron retirarse del mercado mexicano vendiendo sus participaciones en Iusacell, claramente Grupo Salinas tuvo en mente una excelente inversión. Pero el objetivo de esta inversión, ¿era proveer servicios móviles y convertirse en el primer proveedor de estos servicios? No, la estrategia de Grupo Salinas en Iusacell-Unefon jamás pareció haberle apostado a la competencia por clientes, al contrario el tiempo evidencia que el objetivo fue la acumulación de espectro para su posterior reventa.
Iusacell cuenta con una red de calidad desplegada en la República Mexicana, lo cual es un atractivo y 4% del mercado (de acuerdo a Niño de Rivera) que en absoluto es un incentivo para la compra. ¿Dónde está el valor de Iusacell? En el espectro que tiene concesionado. Como referencia y comparando la cantidad de espectro que tiene Iusacell es similar a la de Telcel, sin embargo, Telcel atiende a más del 70% de los usuarios de servicios móviles y Iusacell sólo 4%. Se entiende que Telcel requiera más espectro, a pesar de los límites de acumulación de espectro establecidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pero, ¿para qué quería Iusacell más espectro si con el que tenía no lograba tener más clientes?
¿Quién es el culpable? La culpa directa no es de Grupo Salinas, ni siquiera con sus interminables impugnaciones a las licitaciones, sino del deficiente marco jurídico para garantizar una eficiencia en el uso del espectro. La culpa tampoco es del Poder Judicial Federal que en cada licitación ha recibido un sinfín de amparos de cada una de las concesionarias de Iusacell y de Operadora Unefon. La culpa tampoco es de la Comisión Federal de Competencia cuya opinión es indispensable para participar en las licitaciones de frecuencias, pero que no es quien otorga la constancia de participación. La culpa en este caso tampoco es de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes porque ella no decide quienes participan en la licitación.
Todo apunta a que por las razones que sean la Cofetel no ha logrado cumplir con el objetivo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que es hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico, porque si lo quisiera hacer, jamás habría otorgado la constancia de participación a Iusacell en la última licitación por el simple hecho de tener suficientes frecuencias y no estarlas utilizando o estar subutilizándolas. En otras palabras, es como si Iusacell fuera un latifundista y sólo trabajara una parcela pequeñísima en tanto existe gran necesidad de sembrar terrenos para superar la escasez de producción alimentaria.
Por omisión, también la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la presente y pasadas legislaturas podrían identificarse como responsables. En otros países se ha establecido legalmente un mercado secundario de espectro como en Australia y Guatemala, para reducir la acumulación de espectro con efectos especulativos que lo único que hace es dejar espectro ocioso y subutilizado.
Televisa está adquiriendo una red operando con espectro suficiente, lo cual no es poca cosa. Las señales a la sociedad de cómo los grandes competidores por excelencia pueden llegar a acuerdos fácilmente por razones de negocios, no debe dejar de sorprendernos. En estricto sentido quizá no exista fundamento para que Cofeco niegue esta concentración, pero ¿qué escenario le espera al futuro de las telecomunicaciones en México? ¿Duopolio televisivo y de telecom vs. Dominante de telecom? ¿Podrán estos grandes grupos rivales también ponerse de acuerdo en un futuro en las telecomunicaciones? Lo que falta en México no es más mercado, sino más Estado.
Iusacell cuenta con una red de calidad desplegada en la República Mexicana, lo cual es un atractivo y 4% del mercado (de acuerdo a Niño de Rivera) que en absoluto es un incentivo para la compra. ¿Dónde está el valor de Iusacell? En el espectro que tiene concesionado. Como referencia y comparando la cantidad de espectro que tiene Iusacell es similar a la de Telcel, sin embargo, Telcel atiende a más del 70% de los usuarios de servicios móviles y Iusacell sólo 4%. Se entiende que Telcel requiera más espectro, a pesar de los límites de acumulación de espectro establecidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pero, ¿para qué quería Iusacell más espectro si con el que tenía no lograba tener más clientes?
¿Quién es el culpable? La culpa directa no es de Grupo Salinas, ni siquiera con sus interminables impugnaciones a las licitaciones, sino del deficiente marco jurídico para garantizar una eficiencia en el uso del espectro. La culpa tampoco es del Poder Judicial Federal que en cada licitación ha recibido un sinfín de amparos de cada una de las concesionarias de Iusacell y de Operadora Unefon. La culpa tampoco es de la Comisión Federal de Competencia cuya opinión es indispensable para participar en las licitaciones de frecuencias, pero que no es quien otorga la constancia de participación. La culpa en este caso tampoco es de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes porque ella no decide quienes participan en la licitación.
Todo apunta a que por las razones que sean la Cofetel no ha logrado cumplir con el objetivo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que es hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico, porque si lo quisiera hacer, jamás habría otorgado la constancia de participación a Iusacell en la última licitación por el simple hecho de tener suficientes frecuencias y no estarlas utilizando o estar subutilizándolas. En otras palabras, es como si Iusacell fuera un latifundista y sólo trabajara una parcela pequeñísima en tanto existe gran necesidad de sembrar terrenos para superar la escasez de producción alimentaria.
Por omisión, también la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la presente y pasadas legislaturas podrían identificarse como responsables. En otros países se ha establecido legalmente un mercado secundario de espectro como en Australia y Guatemala, para reducir la acumulación de espectro con efectos especulativos que lo único que hace es dejar espectro ocioso y subutilizado.
Televisa está adquiriendo una red operando con espectro suficiente, lo cual no es poca cosa. Las señales a la sociedad de cómo los grandes competidores por excelencia pueden llegar a acuerdos fácilmente por razones de negocios, no debe dejar de sorprendernos. En estricto sentido quizá no exista fundamento para que Cofeco niegue esta concentración, pero ¿qué escenario le espera al futuro de las telecomunicaciones en México? ¿Duopolio televisivo y de telecom vs. Dominante de telecom? ¿Podrán estos grandes grupos rivales también ponerse de acuerdo en un futuro en las telecomunicaciones? Lo que falta en México no es más mercado, sino más Estado.
Plan de Calidad de Móviles, ¿avance o retroceso?
La Comisión Federal de Telecomunicaciones pretende emitir un nuevo plan de calidad de servicio local móvil que incluya nuevas aplicaciones, pero incurre en un grave error jurídico que perjudica fuertemente a los consumidores y beneficia a los concesionarios, además de que refleja lo débil del Estado mexicano buscando emitir nueva regulación en vez de hacer valer la vigente. Si existen casi 90 millones de usuarios de servicios móviles en la República Mexicana, esto debiera ser un asunto de interés nacional mucho más que el de interconexión cuya comprensión se dificulta al ciudadano. ¿Habrá la misma labor mediática de Televisa y TV Azteca para buscar el beneficio al consumidor o su silencio confirmará que difunden selectivamente los temas del sector de telecomunicaciones?
Como si el Plan de Calidad sujeto a revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ignorara el reto que fue para la propia CFT defender y mostrar la constitucionalidad de su Plan de Calidad de 2003 ante el Poder Judicial Federal, el proyecto de Plan abroga en su integridad el de 2003. ¿Están buscando el interés público o el de los operadores móviles? El Plan de 2003 es hoy día obligatorio para los operadores móviles (excepto ciertas filiales de Telefónica Movistar) y el proyecto de Plan recoge diversas obligaciones idénticas del Plan de 2003. Si se abroga el Plan de 2003 entonces todos los operadores móviles tendrán nuevamente oportunidad de impugnar en tribunales la constitucionalidad del Plan, incluyendo las obligaciones idénticas. Jurídicamente si se busca el interés de los consumidores, en vez de abrogar el Plan de 2003, lo que procede es derogar las disposiciones que no son ya aplicables o reformar las que requieren actualización, de esta manera los operadores móviles estarán obligados a seguir cumpliendo con las obligaciones idénticas de uno y otro plan, en lugar de ampararse contra todo el Plan con riesgo de lo ya conquistado por CFT. ¿Se pronunciará la Profeco o la Consejería Jurídica a favor de la ciudadanía?
El porcentaje de intentos de llamadas fallidas no sólo evita mejorar el porcentaje exigido a los concesionarios, sino que ahora introduce un elemento adicional en perjuicio de los consumidores: la llamada puede completarse 20 segundos después de oprimir la tecla Send. Esto es, el avance tecnológico y la robustez de las redes actuales respecto a las de hace 8 años, ni siquiera llevó a CFT a mejorar el porcentaje de 3% sino que además les otorga un beneficio que antes no existía de 20 segundos!!!
Se eliminan dos indicadores de porcentajes de radiobases con bloqueo y el de utilización de centrales. ¿Por qué? Jamás lo menciona CFT.
Se establece que habrán programas de medición por localidades, pero no queda claro si CFT anunciará previamente el programa y las regiones o si serán verificaciones sorpresa. Si existen programas y los operadores saben cuándo les corresponde revisión en ciertas ciudades, entonces será como cuando previa a la visita del Presidente, se “arreglan” las cosas para que cuando pase todo parezca fabuloso cual se hacía cuando paseaba el dictador del El Otoño del Patriarca de Gabriel García Márquez.
CFT debiera haber incluido que cuando exista una indisponibilidad del servicio móvil por más de 8 horas, los concesionarios deberán bonificar a sus clientes por el periodo de no acceso a servicios móviles. Hoy día, igual que en 1940 con la Ley de Vías Generales de Comunicación, los operadores móviles sólo están obligados a bonificar cuando la indisponibilidad es mayor a 72 horas, lo cual en pleno siglo XXI es inaceptable. Esta propuesta, no viene en el proyecto de Plan.
No todo es retroceso. La propuesta de Plan incorpora dentro de los servicios sujetos a calidad tanto SMS como Internet. También es benéfico el que CFT hará sus propias mediciones y no como en 2003 que mucha información era proporcionada por los propios operadores.
Rafael del Villar. Compartamos o no sus opiniones, el comisionado Rafael del Villar ha demostrado buscar el interés general y aportar a ese órgano colegiado una visión totalmente favorable a la competencia. Vence próximamente su nombramiento y por el bien de CFT y de México, es fundamental que el Presidente Felipe Calderón lo ratifique en su cargo. De lo contrario, la pérdida no será sólo para Cofetel sino para el desarrollo de las telecomunicaciones del país con base en la competencia.
Como si el Plan de Calidad sujeto a revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ignorara el reto que fue para la propia CFT defender y mostrar la constitucionalidad de su Plan de Calidad de 2003 ante el Poder Judicial Federal, el proyecto de Plan abroga en su integridad el de 2003. ¿Están buscando el interés público o el de los operadores móviles? El Plan de 2003 es hoy día obligatorio para los operadores móviles (excepto ciertas filiales de Telefónica Movistar) y el proyecto de Plan recoge diversas obligaciones idénticas del Plan de 2003. Si se abroga el Plan de 2003 entonces todos los operadores móviles tendrán nuevamente oportunidad de impugnar en tribunales la constitucionalidad del Plan, incluyendo las obligaciones idénticas. Jurídicamente si se busca el interés de los consumidores, en vez de abrogar el Plan de 2003, lo que procede es derogar las disposiciones que no son ya aplicables o reformar las que requieren actualización, de esta manera los operadores móviles estarán obligados a seguir cumpliendo con las obligaciones idénticas de uno y otro plan, en lugar de ampararse contra todo el Plan con riesgo de lo ya conquistado por CFT. ¿Se pronunciará la Profeco o la Consejería Jurídica a favor de la ciudadanía?
El porcentaje de intentos de llamadas fallidas no sólo evita mejorar el porcentaje exigido a los concesionarios, sino que ahora introduce un elemento adicional en perjuicio de los consumidores: la llamada puede completarse 20 segundos después de oprimir la tecla Send. Esto es, el avance tecnológico y la robustez de las redes actuales respecto a las de hace 8 años, ni siquiera llevó a CFT a mejorar el porcentaje de 3% sino que además les otorga un beneficio que antes no existía de 20 segundos!!!
Se eliminan dos indicadores de porcentajes de radiobases con bloqueo y el de utilización de centrales. ¿Por qué? Jamás lo menciona CFT.
Se establece que habrán programas de medición por localidades, pero no queda claro si CFT anunciará previamente el programa y las regiones o si serán verificaciones sorpresa. Si existen programas y los operadores saben cuándo les corresponde revisión en ciertas ciudades, entonces será como cuando previa a la visita del Presidente, se “arreglan” las cosas para que cuando pase todo parezca fabuloso cual se hacía cuando paseaba el dictador del El Otoño del Patriarca de Gabriel García Márquez.
CFT debiera haber incluido que cuando exista una indisponibilidad del servicio móvil por más de 8 horas, los concesionarios deberán bonificar a sus clientes por el periodo de no acceso a servicios móviles. Hoy día, igual que en 1940 con la Ley de Vías Generales de Comunicación, los operadores móviles sólo están obligados a bonificar cuando la indisponibilidad es mayor a 72 horas, lo cual en pleno siglo XXI es inaceptable. Esta propuesta, no viene en el proyecto de Plan.
No todo es retroceso. La propuesta de Plan incorpora dentro de los servicios sujetos a calidad tanto SMS como Internet. También es benéfico el que CFT hará sus propias mediciones y no como en 2003 que mucha información era proporcionada por los propios operadores.
Rafael del Villar. Compartamos o no sus opiniones, el comisionado Rafael del Villar ha demostrado buscar el interés general y aportar a ese órgano colegiado una visión totalmente favorable a la competencia. Vence próximamente su nombramiento y por el bien de CFT y de México, es fundamental que el Presidente Felipe Calderón lo ratifique en su cargo. De lo contrario, la pérdida no será sólo para Cofetel sino para el desarrollo de las telecomunicaciones del país con base en la competencia.
Interconexión y modelo de costos (2 de 2)
En medio de denuncias recíprocas por presuntas prácticas monopólicas ante la Cofeco, citas por parte del Senado a los comisionados de CFT para comparecer y demás eventos, avanzan los lineamientos para establecer modelos de interconexión de Cofetel. Continuemos revisando las propuestas finales.
Modelo bottom-up. Cofetel optó por este modelo en el cual la tarifa de interconexión se obtiene considerando una red hipotética eficiente y que utiliza la mejor tecnología disponible. Con esto se evita que Cofetel esté sujeta a la información que los concesionarios le proporcionen. Recuérdese que uno de los retos más grandes de los reguladores es la disponibilidad de información real de los operadores, ante la negativa de éstos de entregarla por razones que van desde las legítimas comerciales hasta aquellas que pretenden disfrazar prácticas anticompetitivas. En el caso de México esto cobra especial importancia ante la ausencia de acciones por parte de la Cámara de Diputados y de Senadores para otorgarle facultades de sancionar directamente a Cofetel y de poder incluso realizar visitas de verificación contable en sitio, por ejemplo.
Red scorched earth. Las opciones que presentó Cofetel a consulta pública fueron scorched earth que asume una red totalmente hipotética, la scorched node que toma los elementos existentes en cuanto a nodos de las redes en cuestión y el resto son hipotéticos, y el diseño de una red actual lo cual implicaría considerar tecnología desactualizada y procesos ineficientes, si los hubiera. CFT optó por una red scorched earth –cuyo nombre deriva de lo militar-, como si después de una guerra se tuviera que instalar una nueva red porque la anterior quedó totalmente destruida. La particularidad que incluyó CFT fue que se calibrarán con información sobre los elementos de red de las redes actuales.
Externalidades. En cuanto a externalidades de red, Cofetel argumentó que no
existe necesidad de incluirlas para determinar tarifas de interconexión. Esto contrasta con la postura de Telcel quien considera que se deben continuar considerando externalidades hasta el 2014.
Unidad de medida. La unidad de medida será el segundo cuando Cofetel determine las tarifas. Por su parte, la oferta pública de interconexión de Telcel propone el cobro por minuto del primer minuto y por segundo de los minutos sucesivos, independientemente de un cargo por llamada completada.
Variables. Los Lineamientos establecen que para las variables a emplearse se tomarán en cuenta un “conjunto de modelos de pronóstico a los que evaluará de acuerdo a su capacidad de predicción, tomando como base criterios estadísticos estándar existentes en la literatura especializada”. Justificar debidamente que la estimación y pronósticos de variables y su ponderación cumplen con la garantía del artículo 16 constitucional probará ser de los desafíos más grades de CFT. Si ésta no logra demostrar una vez que expida el modelo de costos respectivo que cada variable tiene suficiente motivación, sus esfuerzos habrán sido en vano. Por su parte, la postura que el Poder Judicial Federal adopte en cuanto a si concede o no la deferencia administrativa, será clave.
La reducción de tarifas de interconexión debería beneficiar al consumidor con la consecuente baja en los precios de los servicios. Sin embargo, en la práctica no siempre sucede. Y es entendible desde la perspectiva de Axtel que ésta no reduzca los precios si todavía se encuentra en litigio la resolución que disminuyó las tarifas y ésta podría revocarse. Un acto de buena voluntad sería que Axtel depositara en un fideicomiso el diferencial de la reducción de interconexión y si queda firme la resolución que la beneficia, ese fideicomiso puede destinarse a proyectos de cobertura social.
El Tucotel (operadores contra Telcel) que dice que busca garantizar una disminución de precios por los ahorros de interconexión, podría ratificar ese compromiso ante notario público mediante una declaración unilateral de la voluntad de cada concesionario y sujeto a que se reduzcan las tarifas de interconexión, dichos operadores trasladarán íntegramente esos beneficios a sus usuarios. De otra manera, al consumidor todas las opiniones disfrazadas de noticias en la TV, desplegados y demás, serán simple retórica sin cambios prácticos.
Modelo bottom-up. Cofetel optó por este modelo en el cual la tarifa de interconexión se obtiene considerando una red hipotética eficiente y que utiliza la mejor tecnología disponible. Con esto se evita que Cofetel esté sujeta a la información que los concesionarios le proporcionen. Recuérdese que uno de los retos más grandes de los reguladores es la disponibilidad de información real de los operadores, ante la negativa de éstos de entregarla por razones que van desde las legítimas comerciales hasta aquellas que pretenden disfrazar prácticas anticompetitivas. En el caso de México esto cobra especial importancia ante la ausencia de acciones por parte de la Cámara de Diputados y de Senadores para otorgarle facultades de sancionar directamente a Cofetel y de poder incluso realizar visitas de verificación contable en sitio, por ejemplo.
Red scorched earth. Las opciones que presentó Cofetel a consulta pública fueron scorched earth que asume una red totalmente hipotética, la scorched node que toma los elementos existentes en cuanto a nodos de las redes en cuestión y el resto son hipotéticos, y el diseño de una red actual lo cual implicaría considerar tecnología desactualizada y procesos ineficientes, si los hubiera. CFT optó por una red scorched earth –cuyo nombre deriva de lo militar-, como si después de una guerra se tuviera que instalar una nueva red porque la anterior quedó totalmente destruida. La particularidad que incluyó CFT fue que se calibrarán con información sobre los elementos de red de las redes actuales.
Externalidades. En cuanto a externalidades de red, Cofetel argumentó que no
existe necesidad de incluirlas para determinar tarifas de interconexión. Esto contrasta con la postura de Telcel quien considera que se deben continuar considerando externalidades hasta el 2014.
Unidad de medida. La unidad de medida será el segundo cuando Cofetel determine las tarifas. Por su parte, la oferta pública de interconexión de Telcel propone el cobro por minuto del primer minuto y por segundo de los minutos sucesivos, independientemente de un cargo por llamada completada.
Variables. Los Lineamientos establecen que para las variables a emplearse se tomarán en cuenta un “conjunto de modelos de pronóstico a los que evaluará de acuerdo a su capacidad de predicción, tomando como base criterios estadísticos estándar existentes en la literatura especializada”. Justificar debidamente que la estimación y pronósticos de variables y su ponderación cumplen con la garantía del artículo 16 constitucional probará ser de los desafíos más grades de CFT. Si ésta no logra demostrar una vez que expida el modelo de costos respectivo que cada variable tiene suficiente motivación, sus esfuerzos habrán sido en vano. Por su parte, la postura que el Poder Judicial Federal adopte en cuanto a si concede o no la deferencia administrativa, será clave.
La reducción de tarifas de interconexión debería beneficiar al consumidor con la consecuente baja en los precios de los servicios. Sin embargo, en la práctica no siempre sucede. Y es entendible desde la perspectiva de Axtel que ésta no reduzca los precios si todavía se encuentra en litigio la resolución que disminuyó las tarifas y ésta podría revocarse. Un acto de buena voluntad sería que Axtel depositara en un fideicomiso el diferencial de la reducción de interconexión y si queda firme la resolución que la beneficia, ese fideicomiso puede destinarse a proyectos de cobertura social.
El Tucotel (operadores contra Telcel) que dice que busca garantizar una disminución de precios por los ahorros de interconexión, podría ratificar ese compromiso ante notario público mediante una declaración unilateral de la voluntad de cada concesionario y sujeto a que se reduzcan las tarifas de interconexión, dichos operadores trasladarán íntegramente esos beneficios a sus usuarios. De otra manera, al consumidor todas las opiniones disfrazadas de noticias en la TV, desplegados y demás, serán simple retórica sin cambios prácticos.
Interconexión y modelo de costos (1 de 2)
La semana pasada se abrió un frente común de diversos concesionarios en contra de Telcel conocido como “Tucotel”, el Senado dijo que revisará el tema de interconexión y la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió su respuesta a los comentarios recibidos por la Cofemer en torno a los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará la CFT al resolver los desacuerdos de interconexión. Si bien los convenios de interconexión y los desacuerdos que se presentan a CFT van más allá de las tarifas, lo cierto es que el asunto más polémico y de mayor importancia para los operadores es el de las tarifas. No hay una solución perfecta, ni uniforme para determinar cuáles son unas tarifas razonables. En esto México no es diferente al resto de los países, en todos la definición de las tarifas es el mayor reto de los órganos reguladores cuyo impacto afecta o fomenta a la competencia y a los consumidores.
“Los mercados de terminación representan una situación de acceso bidireccional en la que se supone que ambos operadores interconectados se benefician del acuerdo, pero, como estos operadores compiten también entre sí por los abonados, las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes… Las elevadas tarifas de terminación suelen dar lugar a elevados precios al por menor para la originación de llamadas y a índices de utilización consecuentemente inferiores, lo cual reduce el bienestar de los consumidores” (Unión Europea).
Los modelos de costos son debatibles, existen un sinfín de modelos dependiendo de la metodología, las variables consideradas, etcétera. Sin embargo, el contar con modelos de costos a priori para que los concesionarios sepan con base en qué se determinará la tarifa de interconexión, favorece a la transparencia. De otra manera, CFT continuará resolviendo desacuerdos sin que a ciencia cierta se sepa cuáles fueron los criterios utilizados. Más aún, la CFT actual en cuanto a las resoluciones de los desacuerdos de interconexión ha privilegiado la opacidad a la transparencia, y ha catalogado sus resoluciones como reservadas, siendo que en 2006 las resoluciones –suprimiendo datos confidenciales o personales- se subían al sitio web al mismo instante (ver Resolución P/100106/1) a pesar de que se promovieran juicios en su contra. Pero contrario al oscurantismo de las resoluciones, CFT pretende transparentar lo relativo a los modelos de costos, lo cual es laudable. Lo que sí anticipo es que CFT estará en fuego cruzado en los medios y en los tribunales por los modelos de costos que en su momento emita. Veamos en este artículo y el de la próxima semana los criterios que seguirán los modelos de costos.
Metodología de costos por enfoque económico. El costo de interconexión se basará en una red hipotética y eficiente, considerando un mercado en competencia y sin incorporar los costos de insumos desactualizados. Esta decisión está en línea con lo resuelto en 2009 por la Unión Europea después de que ésta reconoció que en sus Estados miembro existía una pluralidad de instrumentos para calcular los costos, lo cual generaba distorsiones en el mercado de telecomunicaciones.
Métodos de asignación de costos. Se optó por el de Costo Incremental Total de Largo Plazo (CITLP) el cual busca que el concesionario que ofrece la interconexión recupere los costos de proveer el servicio y un retorno al capital, en tanto que el receptor de los servicios podrá competir con una tarifa justa. El CITLP considera el costo del servicio de interconexión, de los elementos compartidos de red y un margen de costos comunes. La UE difiere en el sentido de señalar que sólo los costos en los cuales no incurriría el operador de no prestar la interconexión, deben incluirse en la tarifa, excluyendo en esa medida los costos comunes.
En este tenor, ¿debiera incluirse el costo del uso de las frecuencias del espectro o no? Las posturas se dividen. Las frecuencias se ocupan para prestar los servicios finales (p. ej., voz, datos, video) y los intermedios (p. ej., la interconexión), pero aun cuando éstos no se prestaran a terceros, de acuerdo al sistema de subastas utilizado en México, el pago de derechos de uso de espectro sería el mismo. Si siguiéramos a la UE, entonces no tendrían porque incluirse.
En nuestra siguiente colaboración continuaremos con el análisis de los modelos de costos, la oferta pública de Telcel y el frente Tucotel.
“Los mercados de terminación representan una situación de acceso bidireccional en la que se supone que ambos operadores interconectados se benefician del acuerdo, pero, como estos operadores compiten también entre sí por los abonados, las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes… Las elevadas tarifas de terminación suelen dar lugar a elevados precios al por menor para la originación de llamadas y a índices de utilización consecuentemente inferiores, lo cual reduce el bienestar de los consumidores” (Unión Europea).
Los modelos de costos son debatibles, existen un sinfín de modelos dependiendo de la metodología, las variables consideradas, etcétera. Sin embargo, el contar con modelos de costos a priori para que los concesionarios sepan con base en qué se determinará la tarifa de interconexión, favorece a la transparencia. De otra manera, CFT continuará resolviendo desacuerdos sin que a ciencia cierta se sepa cuáles fueron los criterios utilizados. Más aún, la CFT actual en cuanto a las resoluciones de los desacuerdos de interconexión ha privilegiado la opacidad a la transparencia, y ha catalogado sus resoluciones como reservadas, siendo que en 2006 las resoluciones –suprimiendo datos confidenciales o personales- se subían al sitio web al mismo instante (ver Resolución P/100106/1) a pesar de que se promovieran juicios en su contra. Pero contrario al oscurantismo de las resoluciones, CFT pretende transparentar lo relativo a los modelos de costos, lo cual es laudable. Lo que sí anticipo es que CFT estará en fuego cruzado en los medios y en los tribunales por los modelos de costos que en su momento emita. Veamos en este artículo y el de la próxima semana los criterios que seguirán los modelos de costos.
Metodología de costos por enfoque económico. El costo de interconexión se basará en una red hipotética y eficiente, considerando un mercado en competencia y sin incorporar los costos de insumos desactualizados. Esta decisión está en línea con lo resuelto en 2009 por la Unión Europea después de que ésta reconoció que en sus Estados miembro existía una pluralidad de instrumentos para calcular los costos, lo cual generaba distorsiones en el mercado de telecomunicaciones.
Métodos de asignación de costos. Se optó por el de Costo Incremental Total de Largo Plazo (CITLP) el cual busca que el concesionario que ofrece la interconexión recupere los costos de proveer el servicio y un retorno al capital, en tanto que el receptor de los servicios podrá competir con una tarifa justa. El CITLP considera el costo del servicio de interconexión, de los elementos compartidos de red y un margen de costos comunes. La UE difiere en el sentido de señalar que sólo los costos en los cuales no incurriría el operador de no prestar la interconexión, deben incluirse en la tarifa, excluyendo en esa medida los costos comunes.
En este tenor, ¿debiera incluirse el costo del uso de las frecuencias del espectro o no? Las posturas se dividen. Las frecuencias se ocupan para prestar los servicios finales (p. ej., voz, datos, video) y los intermedios (p. ej., la interconexión), pero aun cuando éstos no se prestaran a terceros, de acuerdo al sistema de subastas utilizado en México, el pago de derechos de uso de espectro sería el mismo. Si siguiéramos a la UE, entonces no tendrían porque incluirse.
En nuestra siguiente colaboración continuaremos con el análisis de los modelos de costos, la oferta pública de Telcel y el frente Tucotel.
Interconexión y publicidad
La interconexión es uno de los pilares fundamentales para las telecomunicaciones, sin ella no habría una comunicación entre las diferentes redes y el perjuicio para la sociedad sería enorme. Difícilmente los problemas de interconexión se acabarán en algún momento, porque los retos de ella van cambiando conforme a la evolución tecnológica y al desarrollo de la competencia. Los orígenes de la hoy Unión Internacional de Telecomunicaciones fueron precisamente resolver un tema de interconexión de las redes telegráficas de Europa en el siglo XIX. Cuando en México sólo existía Telmex, la interconexión no era un asunto público. Con la apertura a la competencia y la convergencia, la interconexión se convirtió en materia de interés general. Sin embargo, la información en los medios resulta en el mejor de los casos simplista y en otros confusa. Este artículo forma parte de 3 en los que se abordará la interconexión y su relación con la publicidad, los modelos de costos, y algunas consideraciones sobre los juicios a resolver por la Suprema Corte.
En el transcurso de la semana pasada, la cruzada entre Televisa-Canitec-TV Azteca y Telmex-Telcel se avivó en cuanto a la pretendida vinculación de la venta de publicidad televisiva y la interconexión telefónica. Diversos columnistas destacaron asombrados sobre la inactividad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia. TV Azteca propuso realizar un debate nacional sobre interconexión. La Canitec dijo que Carlos Slim y sus empresas son un peligro para la seguridad nacional (Reforma).
Marco jurídico. El asunto de interconexión se rige por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto que lo relativo a publicidad televisiva por la Ley Federal de Radio y Televisión. En el primer caso, la ley favorece el que los concesionarios se pongan de acuerdo en los términos de la interconexión y sólo en caso de desacuerdo, la Cofetel intervendrá. Las tarifas de interconexión en principio gozan de libertad tarifaria. En el segundo caso, la ley refiere a los contenidos permitidos/prohibidos en materia de publicidad y en cuanto a los ingresos por publicidad, se establece que existirá un mínimo tarifario a partir del cual existe libertad para que los concesionarios de televisión abierta ofrezcan espacios publicitarios a las tarifas que deseen.
Cofetel, SCT y Cofeco. Por el principio de legalidad las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas. Por otra parte, la competencia de las autoridades las obliga a actuar siempre que tengan facultades. En este caso, Cofetel debe actuar en interconexión cuando se le presente un desacuerdo, pero carece de atribuciones para intervenir en temas de negociaciones sobre publicidad televisiva al igual que la SCT. La Cofeco tiene facultades para investigar sobre prácticas monopólicas. Si Televisa y TV Azteca hubieran condicionado la contratación de la publicidad por Grupo Carso a que éste redujera las tarifas de interconexión, ¿habría una práctica monopólica? Si el mercado relevante es la publicidad televisiva, podrían tener poder sustancial ambos consorcios televisivos. En cambio Grupo Carso puede decidir si contrata o no publicidad en esos y otros medios, sin que pueda imputársela una práctica monopólica, toda vez que en ese mercado es propiamente un consumidor. Si se pretendiera imputar una práctica monopólica a Grupo Carso por decidir no contratar la publicidad televisiva, ¿cuál sería el fundamento legal? Adicionalmente, recuérdese que desde hace varios años las negociaciones en el sector trascienden incluso fronteras, ¿por qué la sorpresa ahora?
Debate nacional. Grupo Salinas ha convocado a un debate nacional sobre interconexión, pero un tema técnico, económica y jurídicamente tan complejo no puede dejarse a una decisión de masas. Seguramente los consumidores pediríamos una tarifa de interconexión de cero y que los beneficios se nos trasladaran. Los concesionarios entrantes querrían pagar la menor tarifa y cobrar una mayor en la terminación de sus redes en atención a que no se benefician de economías de escala, por ejemplo. Un debate nacional de interconexión, ¿contribuiría a mejorar el sector o atizaría el fuego en que vive?
Seguridad nacional. La interconexión es un asunto de interés público, pero carece de fundamento el aseverar que Carlos Slim es un peligro para la seguridad nacional como lo dijo Canitec.
En el transcurso de la semana pasada, la cruzada entre Televisa-Canitec-TV Azteca y Telmex-Telcel se avivó en cuanto a la pretendida vinculación de la venta de publicidad televisiva y la interconexión telefónica. Diversos columnistas destacaron asombrados sobre la inactividad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia. TV Azteca propuso realizar un debate nacional sobre interconexión. La Canitec dijo que Carlos Slim y sus empresas son un peligro para la seguridad nacional (Reforma).
Marco jurídico. El asunto de interconexión se rige por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto que lo relativo a publicidad televisiva por la Ley Federal de Radio y Televisión. En el primer caso, la ley favorece el que los concesionarios se pongan de acuerdo en los términos de la interconexión y sólo en caso de desacuerdo, la Cofetel intervendrá. Las tarifas de interconexión en principio gozan de libertad tarifaria. En el segundo caso, la ley refiere a los contenidos permitidos/prohibidos en materia de publicidad y en cuanto a los ingresos por publicidad, se establece que existirá un mínimo tarifario a partir del cual existe libertad para que los concesionarios de televisión abierta ofrezcan espacios publicitarios a las tarifas que deseen.
Cofetel, SCT y Cofeco. Por el principio de legalidad las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas. Por otra parte, la competencia de las autoridades las obliga a actuar siempre que tengan facultades. En este caso, Cofetel debe actuar en interconexión cuando se le presente un desacuerdo, pero carece de atribuciones para intervenir en temas de negociaciones sobre publicidad televisiva al igual que la SCT. La Cofeco tiene facultades para investigar sobre prácticas monopólicas. Si Televisa y TV Azteca hubieran condicionado la contratación de la publicidad por Grupo Carso a que éste redujera las tarifas de interconexión, ¿habría una práctica monopólica? Si el mercado relevante es la publicidad televisiva, podrían tener poder sustancial ambos consorcios televisivos. En cambio Grupo Carso puede decidir si contrata o no publicidad en esos y otros medios, sin que pueda imputársela una práctica monopólica, toda vez que en ese mercado es propiamente un consumidor. Si se pretendiera imputar una práctica monopólica a Grupo Carso por decidir no contratar la publicidad televisiva, ¿cuál sería el fundamento legal? Adicionalmente, recuérdese que desde hace varios años las negociaciones en el sector trascienden incluso fronteras, ¿por qué la sorpresa ahora?
Debate nacional. Grupo Salinas ha convocado a un debate nacional sobre interconexión, pero un tema técnico, económica y jurídicamente tan complejo no puede dejarse a una decisión de masas. Seguramente los consumidores pediríamos una tarifa de interconexión de cero y que los beneficios se nos trasladaran. Los concesionarios entrantes querrían pagar la menor tarifa y cobrar una mayor en la terminación de sus redes en atención a que no se benefician de economías de escala, por ejemplo. Un debate nacional de interconexión, ¿contribuiría a mejorar el sector o atizaría el fuego en que vive?
Seguridad nacional. La interconexión es un asunto de interés público, pero carece de fundamento el aseverar que Carlos Slim es un peligro para la seguridad nacional como lo dijo Canitec.
Cofetel y Profeco, mas vale tarde que nunca
La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor finalmente actuaron en el tema del buzón de voz que, dicho sea de paso, no es un tema de calidad como lo pretendieron hacer creer diversos columnistas y no es un asunto menor porque está en juego los derechos de los consumidores y el hacer cumplir la regulación de la autoridad.
El caso del buzón de voz ilustra fielmente la tragedia regulatoria del sector de telecomunicaciones. En 2004 se expide por Cofetel esta resolución con la finalidad de que los consumidores tengan información suficiente de a partir de cuándo se les comienza a cobrar una llamada y libremente puedan tomar la decisión de continuar con su llamada o colgar y marcar más tarde. En contra de la resolución que obligaba a los concesionarios a establecer cierta locución informativa y 3 tonos distintivos antes de cobrar la llamada, se presentaron amparos por parte de las empresas celulares y cada uno corrió suertes distintas en cuanto a las suspensiones y al fondo del asunto. Después de años de litigio, la resolución quedó firme para todos los operadores (excepto Iusacell). Sin embargo, sólo ciertas empresas como Maxcom, Telmex y Nextel cumplieron con la normatividad. ¿Qué hizo entonces Cofetel? Nada.
Durante años Cofetel aún habiendo triunfado en tribunales, no procedió a iniciar con su opinión el procedimiento de sanción a los concesionarios incumplidos. Por tanto ahora es loable que Cofetel recuerde que su labor no se agota en expedir regulación y defenderla en tribunales, sino que el hacer cumplir la regulación es fundamental. De otra manera, Cofetel podría colgarse medallas de regulación positiva y de litigios exitosos, sin que mejore la situación del consumidor y del sector. La colaboración estrecha entre Profeco y Cofetel será esencial para el sector. Las facultades de ambas autoridades lejos de empalmarse, se complementan. En México, los consumidores no saben ni tiene por qué saber de interconexión y otros debates del sector, pero sí podrían decidir con base en la calidad y el servicio. Éstos son los elementos de competencia en países con telecomunicaciones avanzadas. Falta mucho por llegar ahí, pero es un paso adelante.
Precios tope. Cada 4 años se define el sistema conocido de precios tope para Telmex. Este sistema funciona sólo sobre ciertos servicios de local y de larga distancia (nacional e internacional). Telmex y Cofetel se reúnen para definir (i) cuál será el “precio tope” o el límite superior para que Telmex pueda válidamente subir los precios de la “canasta de servicios”, y (ii) cuál será el factor “X” que busca una reducción de precios en eficiencia por parte de Telmex. Después de determinar lo anterior, se supone que Telmex cada vez que introduzca una nueva tarifa, solicita opinión de Cofetel quien deberá verificar el cumplimiento del sistema de precios tope y asegurar que la tarifa no esté por debajo de costos. Todo en teoría suena razonable, sin embargo, hoy día la canasta de servicios no refleja la práctica comercial de empaquetar servicios de la canasta y de fuera de la canasta (p. ej., Prodigy), y por otra parte, sí genera mucho desgaste e inversión de tiempo a Cofetel. Un análisis del costo-beneficio en la actualidad de este sistema de precios tope con esa canasta de servicios, muy probablemente reflejaría su poca o nula utilidad.
Carmen Aristegui. La salida de Carmen Aristegui por presuntamente haber violado el Código de Ética de MVS, no puede verse como un hecho aislado. Recuérdese que el Gobierno Federal tiene el sartén por el mango sobre MVS, porque está por decidir temas trascendentales de sus concesiones de telecomunicaciones. Sin equidad publicitaria, sin transparencia y sin certidumbre para los concesionarios, ¿estaremos en presencia del regreso del Estado censor por parte del Presidente Felipe Calderón?
El caso del buzón de voz ilustra fielmente la tragedia regulatoria del sector de telecomunicaciones. En 2004 se expide por Cofetel esta resolución con la finalidad de que los consumidores tengan información suficiente de a partir de cuándo se les comienza a cobrar una llamada y libremente puedan tomar la decisión de continuar con su llamada o colgar y marcar más tarde. En contra de la resolución que obligaba a los concesionarios a establecer cierta locución informativa y 3 tonos distintivos antes de cobrar la llamada, se presentaron amparos por parte de las empresas celulares y cada uno corrió suertes distintas en cuanto a las suspensiones y al fondo del asunto. Después de años de litigio, la resolución quedó firme para todos los operadores (excepto Iusacell). Sin embargo, sólo ciertas empresas como Maxcom, Telmex y Nextel cumplieron con la normatividad. ¿Qué hizo entonces Cofetel? Nada.
Durante años Cofetel aún habiendo triunfado en tribunales, no procedió a iniciar con su opinión el procedimiento de sanción a los concesionarios incumplidos. Por tanto ahora es loable que Cofetel recuerde que su labor no se agota en expedir regulación y defenderla en tribunales, sino que el hacer cumplir la regulación es fundamental. De otra manera, Cofetel podría colgarse medallas de regulación positiva y de litigios exitosos, sin que mejore la situación del consumidor y del sector. La colaboración estrecha entre Profeco y Cofetel será esencial para el sector. Las facultades de ambas autoridades lejos de empalmarse, se complementan. En México, los consumidores no saben ni tiene por qué saber de interconexión y otros debates del sector, pero sí podrían decidir con base en la calidad y el servicio. Éstos son los elementos de competencia en países con telecomunicaciones avanzadas. Falta mucho por llegar ahí, pero es un paso adelante.
Precios tope. Cada 4 años se define el sistema conocido de precios tope para Telmex. Este sistema funciona sólo sobre ciertos servicios de local y de larga distancia (nacional e internacional). Telmex y Cofetel se reúnen para definir (i) cuál será el “precio tope” o el límite superior para que Telmex pueda válidamente subir los precios de la “canasta de servicios”, y (ii) cuál será el factor “X” que busca una reducción de precios en eficiencia por parte de Telmex. Después de determinar lo anterior, se supone que Telmex cada vez que introduzca una nueva tarifa, solicita opinión de Cofetel quien deberá verificar el cumplimiento del sistema de precios tope y asegurar que la tarifa no esté por debajo de costos. Todo en teoría suena razonable, sin embargo, hoy día la canasta de servicios no refleja la práctica comercial de empaquetar servicios de la canasta y de fuera de la canasta (p. ej., Prodigy), y por otra parte, sí genera mucho desgaste e inversión de tiempo a Cofetel. Un análisis del costo-beneficio en la actualidad de este sistema de precios tope con esa canasta de servicios, muy probablemente reflejaría su poca o nula utilidad.
Carmen Aristegui. La salida de Carmen Aristegui por presuntamente haber violado el Código de Ética de MVS, no puede verse como un hecho aislado. Recuérdese que el Gobierno Federal tiene el sartén por el mango sobre MVS, porque está por decidir temas trascendentales de sus concesiones de telecomunicaciones. Sin equidad publicitaria, sin transparencia y sin certidumbre para los concesionarios, ¿estaremos en presencia del regreso del Estado censor por parte del Presidente Felipe Calderón?
¿Destrucción ilegal o uso racional de recursos?
La Comisión Federal de Telecomunicaciones nuevamente está en el ojo del huracán derivado de una solicitud de información sobre el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno de CFT en las cuales se expidieron las actas de fallo de la infortunada Licitación 21. La resolución del 19 de enero de 2011 del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) contra CFT podría tener consecuencias graves para servidores públicos y positivas para una mayor transparencia y rendición de cuentas del Pleno de CFT.
Veamos los detalles. Una persona solicitó tanto el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno en la cual se resolvió el fallar a favor del otorgamiento de concesiones a Nextel, Telcel y Movistar, como el voto particular del Comisionado del Villar. CFT responde al solicitante que están elaborando una versión pública de la versión estenográfica, mientras que del audio técnicamente no pueden editarla para hacer una versión pública, ampliando el plazo de la respuesta final. Después CFT informa que la versión “pública” que estaba elaborando más bien es información confidencial por los próximos 12 años y que el audio ya no existe porque los CDs los reusa regrabando nuevas sesiones. CFT confirma al IFAI que el Pleno funciona en la anarquía, porque carece de reglas de operación. CFT manifiesta que la versión “pública” que ya para entonces se volvió confidencial, traía las estrategias legales y pudiera afectar los juicios contra la Licitación 21. CFT muestra la versión “pública” a la comisionada Marván quien tras revisarlo no encuentra información confidencial alguna, ni vínculos con las estrategias legales de los juicios.
Incongruencia. Si CFT estaba elaborando una versión pública, ¿por qué después la clasifica como confidencial por 12 años?
Contradicción. CFT responde diciendo que no se puede editar el audio y después dice que fue reusado con nuevas grabaciones, por lo cual el audio ya no existía.
Desconocimiento. CFT argumenta que no existe obligación legal de tener audios de las sesiones del Pleno, y dice la verdad. Sin embargo, bajo el argumento de que no tiene obligación de tener los audios, pareciera que busca justificar el haber borrado el audio que conforme a la ley es un documento con información pública y que están obligados a conservar. Esto es, si no hubieran grabado la sesión del Pleno, no habrían incumplido, pero al haberla grabado se convierte en un documento en términos de la Ley de Transparencia y por tanto están obligados a conservarlo.
Sesiones públicas del Pleno. La ley no obliga expresamente a que las sesiones sean públicas. No obstante, bajo el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución, el Pleno de CFT puede optar porque las sesiones sean públicas (salvo que fueran temas de seguridad nacional u otros de naturaleza verdaderamente confidencial) o bien, grabar las sesiones, no borrarlas y una vez que concluya el proceso deliberativo, hacer públicas las grabaciones. Esto daría confianza al sector y reflejaría un voto por la transparencia.
Consecuencias. Independientemente de lo que señala la Ley de Transparencia, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos establece que el no cuidar la información e impedir su destrucción, ocultamiento o inutilización (art. 8, frac. V), es causa de responsabilidad de los servidores públicos quien podrán ser amonestados, suspendidos hasta por 1 año, destituidos, multados o inhabilitados. En el caso concreto, sin duda, si el audio no aparece o fue borrado, las implicaciones para los servidores públicos pueden llegar a la inhabilitación. Este caso es grave, porque si no se sanciona sentaría el precedente de que en cualquier caso espinoso, es mejor desaparecer la información que dar acceso a ella a un gobernado. ¿Hará algo la Secretaría de la Función Pública?
Veamos los detalles. Una persona solicitó tanto el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno en la cual se resolvió el fallar a favor del otorgamiento de concesiones a Nextel, Telcel y Movistar, como el voto particular del Comisionado del Villar. CFT responde al solicitante que están elaborando una versión pública de la versión estenográfica, mientras que del audio técnicamente no pueden editarla para hacer una versión pública, ampliando el plazo de la respuesta final. Después CFT informa que la versión “pública” que estaba elaborando más bien es información confidencial por los próximos 12 años y que el audio ya no existe porque los CDs los reusa regrabando nuevas sesiones. CFT confirma al IFAI que el Pleno funciona en la anarquía, porque carece de reglas de operación. CFT manifiesta que la versión “pública” que ya para entonces se volvió confidencial, traía las estrategias legales y pudiera afectar los juicios contra la Licitación 21. CFT muestra la versión “pública” a la comisionada Marván quien tras revisarlo no encuentra información confidencial alguna, ni vínculos con las estrategias legales de los juicios.
Incongruencia. Si CFT estaba elaborando una versión pública, ¿por qué después la clasifica como confidencial por 12 años?
Contradicción. CFT responde diciendo que no se puede editar el audio y después dice que fue reusado con nuevas grabaciones, por lo cual el audio ya no existía.
Desconocimiento. CFT argumenta que no existe obligación legal de tener audios de las sesiones del Pleno, y dice la verdad. Sin embargo, bajo el argumento de que no tiene obligación de tener los audios, pareciera que busca justificar el haber borrado el audio que conforme a la ley es un documento con información pública y que están obligados a conservar. Esto es, si no hubieran grabado la sesión del Pleno, no habrían incumplido, pero al haberla grabado se convierte en un documento en términos de la Ley de Transparencia y por tanto están obligados a conservarlo.
Sesiones públicas del Pleno. La ley no obliga expresamente a que las sesiones sean públicas. No obstante, bajo el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución, el Pleno de CFT puede optar porque las sesiones sean públicas (salvo que fueran temas de seguridad nacional u otros de naturaleza verdaderamente confidencial) o bien, grabar las sesiones, no borrarlas y una vez que concluya el proceso deliberativo, hacer públicas las grabaciones. Esto daría confianza al sector y reflejaría un voto por la transparencia.
Consecuencias. Independientemente de lo que señala la Ley de Transparencia, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos establece que el no cuidar la información e impedir su destrucción, ocultamiento o inutilización (art. 8, frac. V), es causa de responsabilidad de los servidores públicos quien podrán ser amonestados, suspendidos hasta por 1 año, destituidos, multados o inhabilitados. En el caso concreto, sin duda, si el audio no aparece o fue borrado, las implicaciones para los servidores públicos pueden llegar a la inhabilitación. Este caso es grave, porque si no se sanciona sentaría el precedente de que en cualquier caso espinoso, es mejor desaparecer la información que dar acceso a ella a un gobernado. ¿Hará algo la Secretaría de la Función Pública?
¿Llegarán las prometidas licitaciones? [televisión abierta]
La pluralidad no se consigue limitando o eliminando a Televisa, ni a TV Azteca, sino generando competencia de calidad en televisión abierta. La fórmula mágica para ello no existe, pero el primer paso sí se sabe cuál es: otorgar nuevas concesiones y permisos de televisión abierta. Por mucho que se quiera culpar a la Cámara de Diputados y al Senado por su falta de acciones para reformar al sector, el primer paso depende exclusivamente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que –si ejerciera su autonomía- ni siquiera tendría que consultar al Presidente Felipe Calderón. La Cofetel a través de su presidente Mony de Swaan ha anunciado que en este 2011 se iniciarán las licitaciones para nuevas estaciones de televisión abierta, a pesar de los retos que ello implica y de todos los mitos que durante años han impedido la existencia de nuevas opciones para televisión. Existen un sin número de interrogantes como:
¿Hay espacio para más estaciones? Sí. Las estaciones de TV abierta están en las bandas de VHF (canales 2 a 13) y UHF (canales 14 a 69). A diferencia de EUA donde existían muchas estaciones de TV y se tuvieron que esperar hasta el apagón analógico para reutilizar las frecuencias en lo que se conoce como la banda de 700 MHz (canales del 52 al 69), en México el porcentaje de estaciones de TV en la banda de 700 MHz es bajísimo y concentrado principalmente en la zona fronteriza del norte del país. Por lo cual la posibilidad técnica para nuevas estaciones sí existe y si además la Cofetel actualizara las normas técnicas para permitir un mejor aprovechamiento de espectro, los resultados serían sorprendentes. Podríamos tener mayor competencia y utilizar la banda de 700 MHz incluso para otros servicios como lo hizo EUA. En EUA esta banda provee comunicaciones unificadas de seguridad pública y TV móvil como el caso de Qualcomm.
¿Cadena nacional o cobertura regional? La Ley Federal de Radio y Televisión jamás refiere a las cadenas nacionales. Sería un error limitar la competencia regional por favorecer una cadena nacional, más aún si se considera que la TV debe cumplir una función social la cual debe estar ligada a su realidad local.
¿Habrá interesados en participar en las licitaciones? Los mensajes clave colocados por años dicen que no. Nadie estaría interesado en ser concesionario de TV, por las inversiones que se necesitan. Sin embargo, esto puede probar ser un mito. Capitales para invertir en México existen y seguramente formar parte del cuarto poder será muy atractivo. De cualquier manera, si nadie entra a la licitación y se declara desierta, Cofetel de todos modos habrá cumplido con su mandato legal.
¿Puede entrar Telmex? Quizá directamente Telmex por la anacrónica prohibición de su concesión no pueda, pero ello nada impide que cualquier empresa de Grupo Carso pueda hacerlo. Incluso, la concesión de Telmex cuando habla de dicha prohibición no refiere a que ello también alcance a sus subsidiarias o filiales, definiéndose éstas en el propio título como entidades controladas por Telmex en las cuales Telmex tenga una participación accionaria. Por lo que la posibilidad de entrada de Grupo Carso a la TV abierta es plena.
Nombramientos. El tercer Secretario de Comunicaciones del sexenio, Dionisio Pérez-Jácome puede representar una nueva etapa positiva para el sector. La experiencia de su presidencia en la Comisión Reguladora de Energía y los retos comunes del sector energético con el de telecomunicaciones, presagian mayor sensibilidad con las necesidades de éstas. Incluso la primera que no requiere de cambio legislativo es eliminar la doble ventanilla que tanto lastre causa, ¿para qué revisa la DGPT y la Unidad de Asuntos Jurídicos de SCT lo ya revisado por la Cofetel? Difícilmente podría De Swaan haber encontrado a mejor persona como titular de la Unidad de Radio y Televisión que Fernando Borjón quien cuenta con conocimientos técnicos, de política pública y con reconocimiento internacional. Enhorabuena.
¿Hay espacio para más estaciones? Sí. Las estaciones de TV abierta están en las bandas de VHF (canales 2 a 13) y UHF (canales 14 a 69). A diferencia de EUA donde existían muchas estaciones de TV y se tuvieron que esperar hasta el apagón analógico para reutilizar las frecuencias en lo que se conoce como la banda de 700 MHz (canales del 52 al 69), en México el porcentaje de estaciones de TV en la banda de 700 MHz es bajísimo y concentrado principalmente en la zona fronteriza del norte del país. Por lo cual la posibilidad técnica para nuevas estaciones sí existe y si además la Cofetel actualizara las normas técnicas para permitir un mejor aprovechamiento de espectro, los resultados serían sorprendentes. Podríamos tener mayor competencia y utilizar la banda de 700 MHz incluso para otros servicios como lo hizo EUA. En EUA esta banda provee comunicaciones unificadas de seguridad pública y TV móvil como el caso de Qualcomm.
¿Cadena nacional o cobertura regional? La Ley Federal de Radio y Televisión jamás refiere a las cadenas nacionales. Sería un error limitar la competencia regional por favorecer una cadena nacional, más aún si se considera que la TV debe cumplir una función social la cual debe estar ligada a su realidad local.
¿Habrá interesados en participar en las licitaciones? Los mensajes clave colocados por años dicen que no. Nadie estaría interesado en ser concesionario de TV, por las inversiones que se necesitan. Sin embargo, esto puede probar ser un mito. Capitales para invertir en México existen y seguramente formar parte del cuarto poder será muy atractivo. De cualquier manera, si nadie entra a la licitación y se declara desierta, Cofetel de todos modos habrá cumplido con su mandato legal.
¿Puede entrar Telmex? Quizá directamente Telmex por la anacrónica prohibición de su concesión no pueda, pero ello nada impide que cualquier empresa de Grupo Carso pueda hacerlo. Incluso, la concesión de Telmex cuando habla de dicha prohibición no refiere a que ello también alcance a sus subsidiarias o filiales, definiéndose éstas en el propio título como entidades controladas por Telmex en las cuales Telmex tenga una participación accionaria. Por lo que la posibilidad de entrada de Grupo Carso a la TV abierta es plena.
Nombramientos. El tercer Secretario de Comunicaciones del sexenio, Dionisio Pérez-Jácome puede representar una nueva etapa positiva para el sector. La experiencia de su presidencia en la Comisión Reguladora de Energía y los retos comunes del sector energético con el de telecomunicaciones, presagian mayor sensibilidad con las necesidades de éstas. Incluso la primera que no requiere de cambio legislativo es eliminar la doble ventanilla que tanto lastre causa, ¿para qué revisa la DGPT y la Unidad de Asuntos Jurídicos de SCT lo ya revisado por la Cofetel? Difícilmente podría De Swaan haber encontrado a mejor persona como titular de la Unidad de Radio y Televisión que Fernando Borjón quien cuenta con conocimientos técnicos, de política pública y con reconocimiento internacional. Enhorabuena.
Otro más sin acciones en telecom [discapacidad y telecomunicaciones]
En el sector de las telecomunicaciones en México el 3 de diciembre pasó desapercibido, no existió una sola nota que comentara sobre su importancia. Y ¿qué debiera tener el 3 de diciembre de especial para las telecomunicaciones? Conocer todo lo que se ha hecho para la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por personas con discapacidad. En el caso de México quizá ese Día Internacional de las Personas con Discapacidad en relación con la accesibilidad pudo haber habido un evento que anunciara las políticas públicas no asistencialista de acceso a las TIC, pero el foro quizá habría durado 5 minutos por la ausencia de medidas para la accesibilidad en nuestro país.
La accesibilidad a las TIC no es un lujo, sino es exigencia de la igualdad a que todo ser humano tiene derecho. El reporte de la relatoría que presidí en la Unión Internacional de Telecomunicaciones de la cuestión de estudio 20/1 sobre este tema expone las políticas públicas y mejores prácticas que pueden implementarse en cada región o país. Este reporte fue presentado y aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo de las Telecomunicaciones 2010. Veamos.
Conciencia y accesibilidad en el diseño de políticas. Si la accesibilidad no está presente al momento de crear las políticas públicas, posteriormente será más difícil y costoso introducir esta necesidad social.
Diseño universal. Exigir que los equipos y servicios puedan utilizarse por todos. Esto se puede lograr con incentivos o, en caso extremo, por disposición legal.
Participación de personas con discapacidad. Si los foros y formatos de participación ciudadana no son accesibles, las personas con discapacidad no podrán participar en el diseño de políticas públicas.
Adquisiciones gubernamentales. Establecer como requisito para participar en un proceso de adquisiciones de gobierno el que los equipos o servicios de TIC del proveedor cumplan con criterios de accesibilidad. No basta que la Secretaría de la Función Pública verifique que en las convocatorias de adquisiciones se establezcan puntos para aquellas empresas en las cuales laboren personas con discapacidad, se requiere que los proveedores de TIC proporcionen éstas de manera accesible a todos.
Servicio universal. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones jamás ha considerado un programa que comprenda el proporcionar equipos y servicios de telecomunicaciones a personas con discapacidad. De no ser eventos aislados, en México la regla general es la falta de accesibilidad. ¿Dónde están los centros digitales con lectores de pantalla e impresoras Braille para aquellos con discapacidad visual? ¿Dónde están los centros de relevo o retransmisión de telecomunicaciones para que una persona sorda pueda comunicarse a través de un teléfono con el resto de las personas?
I&D. Fomentar la investigación y desarrollo de dispositivos de TIC accesibles y la creación de software para la accesibilidad que se convierta en software libre contribuirá a la accesibilidad generalizada.
Estadísticas. Es importante que el INEGI obtenga información puntual y segregada (p. ej., tipo(s) de discapacidad(es), equipo accesible en centros digitales, uso de TIC por personas con discapacidad).
Servicios de emergencia. Cualquiera debe poder solicitar servicios de emergencia, pero si para reportar una emergencia en México se requiere usar el teléfono, ¿qué pasa con una persona sorda o con discapacidad de lenguaje? ¿Estará condenada a no tener posibilidad de usar los servicios de emergencia?
La Cámara de Diputados o de Senadores, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o quien quisiera actuar en beneficio de al menos 10% de la población nacional, encontraría recursos e información gratuita para legislar o establecer políticas de accesibilidad. Ejemplo de ellos son el reporte de la relatoría mencionada (http://www.itu.int/publ/D-STG-SG01.20-2010/en) y el toolkit de accesibilidad (www.g3ict.com/resource_center/toolkit). La accesibilidad a las TIC por personas con discapacidad demanda que se tomen acciones inmediatas, de otra manera se está ahondando la brecha digital entre las personas sin discapacidad y las que tienen alguna discapacidad. El 3 de diciembre de 2011, ¿podremos conmemorar con acciones implementadas en México?
La accesibilidad a las TIC no es un lujo, sino es exigencia de la igualdad a que todo ser humano tiene derecho. El reporte de la relatoría que presidí en la Unión Internacional de Telecomunicaciones de la cuestión de estudio 20/1 sobre este tema expone las políticas públicas y mejores prácticas que pueden implementarse en cada región o país. Este reporte fue presentado y aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo de las Telecomunicaciones 2010. Veamos.
Conciencia y accesibilidad en el diseño de políticas. Si la accesibilidad no está presente al momento de crear las políticas públicas, posteriormente será más difícil y costoso introducir esta necesidad social.
Diseño universal. Exigir que los equipos y servicios puedan utilizarse por todos. Esto se puede lograr con incentivos o, en caso extremo, por disposición legal.
Participación de personas con discapacidad. Si los foros y formatos de participación ciudadana no son accesibles, las personas con discapacidad no podrán participar en el diseño de políticas públicas.
Adquisiciones gubernamentales. Establecer como requisito para participar en un proceso de adquisiciones de gobierno el que los equipos o servicios de TIC del proveedor cumplan con criterios de accesibilidad. No basta que la Secretaría de la Función Pública verifique que en las convocatorias de adquisiciones se establezcan puntos para aquellas empresas en las cuales laboren personas con discapacidad, se requiere que los proveedores de TIC proporcionen éstas de manera accesible a todos.
Servicio universal. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones jamás ha considerado un programa que comprenda el proporcionar equipos y servicios de telecomunicaciones a personas con discapacidad. De no ser eventos aislados, en México la regla general es la falta de accesibilidad. ¿Dónde están los centros digitales con lectores de pantalla e impresoras Braille para aquellos con discapacidad visual? ¿Dónde están los centros de relevo o retransmisión de telecomunicaciones para que una persona sorda pueda comunicarse a través de un teléfono con el resto de las personas?
I&D. Fomentar la investigación y desarrollo de dispositivos de TIC accesibles y la creación de software para la accesibilidad que se convierta en software libre contribuirá a la accesibilidad generalizada.
Estadísticas. Es importante que el INEGI obtenga información puntual y segregada (p. ej., tipo(s) de discapacidad(es), equipo accesible en centros digitales, uso de TIC por personas con discapacidad).
Servicios de emergencia. Cualquiera debe poder solicitar servicios de emergencia, pero si para reportar una emergencia en México se requiere usar el teléfono, ¿qué pasa con una persona sorda o con discapacidad de lenguaje? ¿Estará condenada a no tener posibilidad de usar los servicios de emergencia?
La Cámara de Diputados o de Senadores, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o quien quisiera actuar en beneficio de al menos 10% de la población nacional, encontraría recursos e información gratuita para legislar o establecer políticas de accesibilidad. Ejemplo de ellos son el reporte de la relatoría mencionada (http://www.itu.int/publ/D-STG-SG01.20-2010/en) y el toolkit de accesibilidad (www.g3ict.com/resource_center/toolkit). La accesibilidad a las TIC por personas con discapacidad demanda que se tomen acciones inmediatas, de otra manera se está ahondando la brecha digital entre las personas sin discapacidad y las que tienen alguna discapacidad. El 3 de diciembre de 2011, ¿podremos conmemorar con acciones implementadas en México?
Presidente Calderón, ¿engañador o engañado?
El Presidente Felipe Calderón desde octubre de 2006 anunció que en su gobierno se tomarían acciones para las 3 Cs en telecomunicaciones: cobertura, convergencia y competencia. A 4 años de ello, ha resultado sólo retórico su discurso y se han dado retrocesos en la práctica. La duda que surge es si el Presidente Calderón nos ha engañado o si a él lo engañan diciéndole que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Economía han emprendido acciones para las tres Cs. Quiero pensar que el Presidente Calderón ha sido engañado al igual que todos los mexicanos, los concesionarios e inversionistas del sector. Ilustremos con algunos ejemplos reales.
Un inversionista desea obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones. La Ley señala que en 180 días resolverá la SCT, sin embargo, la respuesta final de la SCT puede tomarse de 1 a 3 años. ¿Por qué? Por la burocracia redundante y nociva en el sector denominada la “doble ventanilla” que en realidad es la “triple ventanilla”. La Comisión Federal de Telecomunicaciones que es el órgano técnico especializado resuelve más o menos en buenos tiempos después de un análisis exhaustivo. El calvario empieza cuando Cofetel envía su opinión favorable a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT). A pesar de la amabilidad y profesionalismo que caracteriza a los servidores públicos de la DGPT, la solicitud se somete a una nueva revisión de principio a fin. ¿Para qué sirve entonces la opinión favorable de la Cofetel? Para nada. Una vez que la DGPT después de solicitar información y documentación adicional al particular, considera que se debe otorgar la concesión, pasa a la “tercer ventanilla” que es la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT. ¿De qué sirvió la opinión de la Cofetel y de la DGPT? De meros antecedentes, porque la UAJ puede tomarse semanas y meses en dictaminar la solicitud. Posteriormente y superado ese obstáculo, regresa a la DGPT quien debe buscar un espacio en la apretada agenda del Secretario Juan Molinar para que éste firme la concesión lo cual puede ser entre 1 y 2 meses. ¿Así se favorece la competencia señor Presidente? ¡No!
Un concesionario desea prestar un servicio adicional en una localidad donde no existe competencia. Cofetel opina favorablemente, la DGPT analiza nuevamente la solicitud del servicio adicional y después la UAJ revisa otra vez la documentación. Pueden pasar 6 meses sin que siquiera la autorización llegue al punto de “buscar espacio en la agenda del Secretario”. ¿Así se favorece la convergencia señor Presidente? ¡No!
Antes se preveía que con el simple hecho de presentar aviso de ampliación de cobertura, el concesionario podría iniciar la prestación del servicio en la cobertura adicional. No se sabe a quién se le ocurrió cambiar las reglas del juego y erigir una barrera a la cobertura en México, pero hoy día los títulos de concesión establecen la necesidad de obtener la autorización de la SCT. Además, la DGPT a pesar de que se solicite cobertura en todo el territorio nacional, prefiere limitar la cobertura sin justificación. ¿Por qué estas barreras a la cobertura Presidente Calderón? ¿Para justificar más burocracia? ¿Para fomentar la corrupción? ¿Para lograr que menos inviertan en México y más en América Latina? ¿Para todo lo anterior?
Presidente Calderón ahora ya sabe lo que sucede en la SCT que trabaja justo en contra de las 3 Cs, ¿qué va a hacer? Al particular que desea todavía invertir en telecomunicaciones y a los concesionarios que quieren prestar más servicios y ampliar la cobertura, debieran felicitarles y facilitarles lograr las 3 Cs, no como hoy sucede que se hace todo lo posible para que no se invierta, no se presten más servicios, ni exista más cobertura. Secretaría de la Función Pública con esta manera redundante e inútil de emplear el tiempo de servidores públicos en la triple ventanilla, ¿van a actuar? Secretaría de Economía y Comisión Federal de Mejora Regulatoria cuando se preguntan por qué México no es competitivo ¿se les ha ocurrido ver la práctica en la burocracia de las telecomunicaciones? Cámara de Diputados y Senadores si Cofetel está trabajando para avanzar en el sector y el freno está en el resto de la SCT, dótenla de verdadera autonomía. Si después de Cofetel lo demás es redundancia, sin aportar valor y creando barreras, entonces se justifica la desaparición de la Subsecretaría de Comunicaciones.
Un inversionista desea obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones. La Ley señala que en 180 días resolverá la SCT, sin embargo, la respuesta final de la SCT puede tomarse de 1 a 3 años. ¿Por qué? Por la burocracia redundante y nociva en el sector denominada la “doble ventanilla” que en realidad es la “triple ventanilla”. La Comisión Federal de Telecomunicaciones que es el órgano técnico especializado resuelve más o menos en buenos tiempos después de un análisis exhaustivo. El calvario empieza cuando Cofetel envía su opinión favorable a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT). A pesar de la amabilidad y profesionalismo que caracteriza a los servidores públicos de la DGPT, la solicitud se somete a una nueva revisión de principio a fin. ¿Para qué sirve entonces la opinión favorable de la Cofetel? Para nada. Una vez que la DGPT después de solicitar información y documentación adicional al particular, considera que se debe otorgar la concesión, pasa a la “tercer ventanilla” que es la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT. ¿De qué sirvió la opinión de la Cofetel y de la DGPT? De meros antecedentes, porque la UAJ puede tomarse semanas y meses en dictaminar la solicitud. Posteriormente y superado ese obstáculo, regresa a la DGPT quien debe buscar un espacio en la apretada agenda del Secretario Juan Molinar para que éste firme la concesión lo cual puede ser entre 1 y 2 meses. ¿Así se favorece la competencia señor Presidente? ¡No!
Un concesionario desea prestar un servicio adicional en una localidad donde no existe competencia. Cofetel opina favorablemente, la DGPT analiza nuevamente la solicitud del servicio adicional y después la UAJ revisa otra vez la documentación. Pueden pasar 6 meses sin que siquiera la autorización llegue al punto de “buscar espacio en la agenda del Secretario”. ¿Así se favorece la convergencia señor Presidente? ¡No!
Antes se preveía que con el simple hecho de presentar aviso de ampliación de cobertura, el concesionario podría iniciar la prestación del servicio en la cobertura adicional. No se sabe a quién se le ocurrió cambiar las reglas del juego y erigir una barrera a la cobertura en México, pero hoy día los títulos de concesión establecen la necesidad de obtener la autorización de la SCT. Además, la DGPT a pesar de que se solicite cobertura en todo el territorio nacional, prefiere limitar la cobertura sin justificación. ¿Por qué estas barreras a la cobertura Presidente Calderón? ¿Para justificar más burocracia? ¿Para fomentar la corrupción? ¿Para lograr que menos inviertan en México y más en América Latina? ¿Para todo lo anterior?
Presidente Calderón ahora ya sabe lo que sucede en la SCT que trabaja justo en contra de las 3 Cs, ¿qué va a hacer? Al particular que desea todavía invertir en telecomunicaciones y a los concesionarios que quieren prestar más servicios y ampliar la cobertura, debieran felicitarles y facilitarles lograr las 3 Cs, no como hoy sucede que se hace todo lo posible para que no se invierta, no se presten más servicios, ni exista más cobertura. Secretaría de la Función Pública con esta manera redundante e inútil de emplear el tiempo de servidores públicos en la triple ventanilla, ¿van a actuar? Secretaría de Economía y Comisión Federal de Mejora Regulatoria cuando se preguntan por qué México no es competitivo ¿se les ha ocurrido ver la práctica en la burocracia de las telecomunicaciones? Cámara de Diputados y Senadores si Cofetel está trabajando para avanzar en el sector y el freno está en el resto de la SCT, dótenla de verdadera autonomía. Si después de Cofetel lo demás es redundancia, sin aportar valor y creando barreras, entonces se justifica la desaparición de la Subsecretaría de Comunicaciones.
Beneficios aparentes [interconexión y desacuerdos Cofetel]
Al resolver el desacuerdo de interconexión entre Axtel y Telefónica Movistar, la Comisión Federal de Telecomunicaciones desató una multitud de opiniones encontradas que la aclaman o condenan por su decisión. Es posible que CFT tenga razón, pero el problema es que no podríamos afirmarlo porque aún no está la resolución en el sitio web de CFT. Esto difiere sustancialmente con la resolución de interconexión entre Nextel y los concesionarios de celular de enero de 2006 que tras ser aprobada por el Pleno subió inmediatamente a su sitio web. En fin, el derecho constitucional a la información tendrá que esperar y el escrutinio público se basará en las piezas de información y desinformación que aparecerán en los medios. Independientemente de la dilatada transparencia de CFT, proceden las siguientes reflexiones:
1. Prohibición del redondeo. CFT determinó que las tarifas de interconexión relativas a la terminación en la red móvil de Movistar deben cobrarse con base en el tiempo efectivamente utilizado, es decir, no deben redondearse al minuto siguiente. Si la llamada dura 1.25 minutos no se cobrarían 2 minutos, sino sólo los 1.25 minutos. Esta medida parece ser justa y razonable, sólo que los consumidores no necesariamente tendrán beneficio alguno. Esto porque esta prohibición no alcanzó a las tarifas al usuario final y, en este caso, Axtel no tiene obligación de trasladarle la reducción del costo de interconexión a los consumidores.
2. Reducción de tarifas de terminación en móviles. La resolución señala una reducción del 54% por los años de 2008, 2009 y 2010, mientras que para 2011 será del 58%. Pareciera buena noticia para los consumidores, cuando en realidad sólo debe ser una expectativa de que Axtel podría reducir las tarifas a los consumidores toda vez que uno de sus insumos (interconexión/terminación en móviles) habría bajado. Adicionalmente, la resolución sólo es obligatoria para Axtel y Movistar, y todavía pasarán muchos años antes de que los tribunales resuelvan en definitiva si la resolución de CFT estuvo o no apegada a derecho.
3. Retroactividad. Los efectos de la resolución son retroactivos a 2008. Aquí un ejemplo de la necesidad de que CFT resuelva oportunamente con la finalidad de que los operadores puedan tener certeza. Si CFT tarda al menos 2 años y sus resoluciones son retroactivas, ¿qué planeación podría hacer un concesionario con las interrogantes de cuándo y qué resolverá CFT? En el caso concreto, ¿qué impacto tendrá para Movistar que de golpe tenga que descontar y devolver/compensar el 54% de sus ingresos por terminación de Axtel?
4. Aplicación al resto de los operadores por el principio de no discriminación. El principio de no discriminación en telecomunicaciones es respetado a conveniencia. Bajo no discriminación todo se justifica o todo se prohíbe. En el caso concreto se ha dicho que con esta resolución de CFT cualquiera podría acogerse a sus beneficios y exigir la tarifa reducida, ¿será procedente? La respuesta es depende. La no discriminación no puede ser un cheque en blanco que se llene según la finalidad o que se aplique a raja tabla, por el contrario, este principio debe estar sujeto a una justificación exhaustiva en el caso específico.
5. Modelo de costos. CFT dice que utilizó el modelo bottom up, pero pudo utilizar el top down o cualquier otro. Hoy los agentes regulados no saben al presentar un desacuerdo de interconexión cuál será el modelo a utilizarse, por lo que un modelo a priori suena bien. Sin embargo, si la Cámara de Diputados y los Senadores no dotan de facultades efectivas para que CFT obtenga información e incluso pueda hacer revisiones a la contabilidad, el modelo será ineficaz. Otro aspecto relevante es, ¿servirá un modelo para todos los concesionarios independientemente de su tamaño?
La incertidumbre en interconexión no es privativa de los concesionarios, sino que también alcanza a la CFT. Diversos juicios relativos a interconexión están pendientes de resolución en el Poder Judicial de la Federación. No se sabe cuál será la interpretación de los tribunales, ni si serán congruentes las sentencias de diferentes juzgadores. Mientras CFT y los tribunales regulan para el pasado, los empresarios tienen que tomar decisiones de negocios al futuro con la mayor de las incertidumbres. No debiera por tanto sorprendernos la razón por la que las inversiones se van a Brasil y el resto de América Latina antes de México.
1. Prohibición del redondeo. CFT determinó que las tarifas de interconexión relativas a la terminación en la red móvil de Movistar deben cobrarse con base en el tiempo efectivamente utilizado, es decir, no deben redondearse al minuto siguiente. Si la llamada dura 1.25 minutos no se cobrarían 2 minutos, sino sólo los 1.25 minutos. Esta medida parece ser justa y razonable, sólo que los consumidores no necesariamente tendrán beneficio alguno. Esto porque esta prohibición no alcanzó a las tarifas al usuario final y, en este caso, Axtel no tiene obligación de trasladarle la reducción del costo de interconexión a los consumidores.
2. Reducción de tarifas de terminación en móviles. La resolución señala una reducción del 54% por los años de 2008, 2009 y 2010, mientras que para 2011 será del 58%. Pareciera buena noticia para los consumidores, cuando en realidad sólo debe ser una expectativa de que Axtel podría reducir las tarifas a los consumidores toda vez que uno de sus insumos (interconexión/terminación en móviles) habría bajado. Adicionalmente, la resolución sólo es obligatoria para Axtel y Movistar, y todavía pasarán muchos años antes de que los tribunales resuelvan en definitiva si la resolución de CFT estuvo o no apegada a derecho.
3. Retroactividad. Los efectos de la resolución son retroactivos a 2008. Aquí un ejemplo de la necesidad de que CFT resuelva oportunamente con la finalidad de que los operadores puedan tener certeza. Si CFT tarda al menos 2 años y sus resoluciones son retroactivas, ¿qué planeación podría hacer un concesionario con las interrogantes de cuándo y qué resolverá CFT? En el caso concreto, ¿qué impacto tendrá para Movistar que de golpe tenga que descontar y devolver/compensar el 54% de sus ingresos por terminación de Axtel?
4. Aplicación al resto de los operadores por el principio de no discriminación. El principio de no discriminación en telecomunicaciones es respetado a conveniencia. Bajo no discriminación todo se justifica o todo se prohíbe. En el caso concreto se ha dicho que con esta resolución de CFT cualquiera podría acogerse a sus beneficios y exigir la tarifa reducida, ¿será procedente? La respuesta es depende. La no discriminación no puede ser un cheque en blanco que se llene según la finalidad o que se aplique a raja tabla, por el contrario, este principio debe estar sujeto a una justificación exhaustiva en el caso específico.
5. Modelo de costos. CFT dice que utilizó el modelo bottom up, pero pudo utilizar el top down o cualquier otro. Hoy los agentes regulados no saben al presentar un desacuerdo de interconexión cuál será el modelo a utilizarse, por lo que un modelo a priori suena bien. Sin embargo, si la Cámara de Diputados y los Senadores no dotan de facultades efectivas para que CFT obtenga información e incluso pueda hacer revisiones a la contabilidad, el modelo será ineficaz. Otro aspecto relevante es, ¿servirá un modelo para todos los concesionarios independientemente de su tamaño?
La incertidumbre en interconexión no es privativa de los concesionarios, sino que también alcanza a la CFT. Diversos juicios relativos a interconexión están pendientes de resolución en el Poder Judicial de la Federación. No se sabe cuál será la interpretación de los tribunales, ni si serán congruentes las sentencias de diferentes juzgadores. Mientras CFT y los tribunales regulan para el pasado, los empresarios tienen que tomar decisiones de negocios al futuro con la mayor de las incertidumbres. No debiera por tanto sorprendernos la razón por la que las inversiones se van a Brasil y el resto de América Latina antes de México.
¿Realmente les importa la Cofetel? [sobre controversias constitucionales en telecom]
El Congreso de la Unión al presentar las controversias constitucionales en contra de actos del Presidente Felipe Calderón en temas de telecomunicaciones se está convirtiendo en el defensor de la autonomía de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. ¿Será cierto? Hagamos memoria y analicemos.
Acuerdo de Transición a la TV Digital (2004). Elaborado por el Comité Consultivo de Tecnología Digitales para la Radiodifusión (formado por 3 representantes de los concesionarios de radiodifusión, por 3 de la SCT y sin la presencia de la sociedad civil), señaló como una fecha aspiracional y no definitiva para el apagón analógico, el año 2021. El texto de este Acuerdo da la suficiente incertidumbre jurídica para que el gobierno no pueda exigir el apagón analógico, ni la devolución del canal espejo, sin antes enfrascarse en un sinfín de litigios cuyo resultado no necesariamente le será favorable. El Acuerdo fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes. ¿Quién alzó la voz en contra del Acuerdo? ¿Por qué las Cámaras de Diputados y de Senadores fueron omisas en impugnar este Acuerdo? ¿Por desconocerlo? ¿Por temer afectar los intereses de las televisoras comerciales beneficiarias del Acuerdo?
Acuerdo de las Combos AM/FM (2008). Recuérdese que este acuerdo fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, obteniendo una extraña excepción al proceso de mejora regulatoria de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y justamente cuando en el Senado se estaba discutiendo una iniciativa del senador Manlio Fabio Beltrones que tenía los mismos fines. Este Acuerdo esencialmente otorga la posibilidad de los concesionarios de radio AM para obtener una frecuencia de FM sin pasar por licitación. Nótese que en este momento la Cofetel ya tenía todas las facultades en materia de radio y televisión abierta, pero ¿por qué el Congreso de la Unión omitió presentar una controversia constitucional? ¿Sería porque el Congreso no quiso enemistarse con los radiodifusores y prefirió sacrificar la autonomía de Cofetel por razones políticas?
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2009). En este Reglamento expedido por el Presidente Calderón se atribuían facultades de radio y televisión abierta al Secretario de Comunicaciones y Transportes y a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El Congreso presentó una controversia constitucional defendiendo las facultades de Cofetel y la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgó la razón en la mayoría de los casos. Esta impugnación del Reglamento Interior, ¿afectaba a algún concesionario radiodifusor? No. Esto es, esta controversia aparece como políticamente correcta al defender a la Cofetel y al mismo tiempo no tener implicaciones negativas para las empresas del sector.
Decreto del Adelanto del Apagón Analógico (2010). Este Decreto del Presidente Calderón establece una fecha límite para el apagón analógico en 2015, ordena a Cofetel “determinar la viabilidad de asignar… nuevas concesiones y permisos”, y crea una Comisión Intersecretarial para la Transición Digital, entre otros. En esta ocasión, el Congreso sí presentó controversias constitucionales por considerar que se están invadiendo sus facultades. Casualmente coincide que contra este Decreto que sí puede afectar intereses de las televisoras, el Congreso sí lo impugna mientras que el del Acuerdo de las Combos que en la misma lógica sería violatorio de la división de poderes no lo hizo, ¿por qué?
De esta revisión parece que la autonomía de Cofetel merece la defensa por parte del Congreso de la Unión, siempre que no tenga repercusiones negativas para las empresas de radio y televisión abierta. Cuando este último requisito no se cumple, el Congreso puede pasar por alto la importancia de un regulador independiente y la invasión de competencias. En cualquier caso, lo que sí es importante es la congruencia. Si el Congreso quiere una Cofetel autónoma, más que controversias constitucionales debiera hacer su chamba: dotar a nivel de ley a la Cofetel de autonomía en todo el ámbito de la Ley Federal de Telecomunicaciones y otorgarle facultades suficientes para realizar su labor de regulador (p. ej., facultad para sancionar). Si esto no lo hace, entonces ¿será verdad que le interesa la Cofetel?
Acuerdo de Transición a la TV Digital (2004). Elaborado por el Comité Consultivo de Tecnología Digitales para la Radiodifusión (formado por 3 representantes de los concesionarios de radiodifusión, por 3 de la SCT y sin la presencia de la sociedad civil), señaló como una fecha aspiracional y no definitiva para el apagón analógico, el año 2021. El texto de este Acuerdo da la suficiente incertidumbre jurídica para que el gobierno no pueda exigir el apagón analógico, ni la devolución del canal espejo, sin antes enfrascarse en un sinfín de litigios cuyo resultado no necesariamente le será favorable. El Acuerdo fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes. ¿Quién alzó la voz en contra del Acuerdo? ¿Por qué las Cámaras de Diputados y de Senadores fueron omisas en impugnar este Acuerdo? ¿Por desconocerlo? ¿Por temer afectar los intereses de las televisoras comerciales beneficiarias del Acuerdo?
Acuerdo de las Combos AM/FM (2008). Recuérdese que este acuerdo fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, obteniendo una extraña excepción al proceso de mejora regulatoria de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y justamente cuando en el Senado se estaba discutiendo una iniciativa del senador Manlio Fabio Beltrones que tenía los mismos fines. Este Acuerdo esencialmente otorga la posibilidad de los concesionarios de radio AM para obtener una frecuencia de FM sin pasar por licitación. Nótese que en este momento la Cofetel ya tenía todas las facultades en materia de radio y televisión abierta, pero ¿por qué el Congreso de la Unión omitió presentar una controversia constitucional? ¿Sería porque el Congreso no quiso enemistarse con los radiodifusores y prefirió sacrificar la autonomía de Cofetel por razones políticas?
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2009). En este Reglamento expedido por el Presidente Calderón se atribuían facultades de radio y televisión abierta al Secretario de Comunicaciones y Transportes y a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El Congreso presentó una controversia constitucional defendiendo las facultades de Cofetel y la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgó la razón en la mayoría de los casos. Esta impugnación del Reglamento Interior, ¿afectaba a algún concesionario radiodifusor? No. Esto es, esta controversia aparece como políticamente correcta al defender a la Cofetel y al mismo tiempo no tener implicaciones negativas para las empresas del sector.
Decreto del Adelanto del Apagón Analógico (2010). Este Decreto del Presidente Calderón establece una fecha límite para el apagón analógico en 2015, ordena a Cofetel “determinar la viabilidad de asignar… nuevas concesiones y permisos”, y crea una Comisión Intersecretarial para la Transición Digital, entre otros. En esta ocasión, el Congreso sí presentó controversias constitucionales por considerar que se están invadiendo sus facultades. Casualmente coincide que contra este Decreto que sí puede afectar intereses de las televisoras, el Congreso sí lo impugna mientras que el del Acuerdo de las Combos que en la misma lógica sería violatorio de la división de poderes no lo hizo, ¿por qué?
De esta revisión parece que la autonomía de Cofetel merece la defensa por parte del Congreso de la Unión, siempre que no tenga repercusiones negativas para las empresas de radio y televisión abierta. Cuando este último requisito no se cumple, el Congreso puede pasar por alto la importancia de un regulador independiente y la invasión de competencias. En cualquier caso, lo que sí es importante es la congruencia. Si el Congreso quiere una Cofetel autónoma, más que controversias constitucionales debiera hacer su chamba: dotar a nivel de ley a la Cofetel de autonomía en todo el ámbito de la Ley Federal de Telecomunicaciones y otorgarle facultades suficientes para realizar su labor de regulador (p. ej., facultad para sancionar). Si esto no lo hace, entonces ¿será verdad que le interesa la Cofetel?
Finalmente los refrendos, ¿será posible?
La radio ha sido el subsector de telecomunicaciones más olvidado a nivel regulatorio y de políticas públicas en México según lo manifestaron diversos ponentes en la 8ª Bienal Internacional de Radio. Sin embargo, dos grandes noticias se dieron la semana pasada, una en cuanto a refrendos de concesiones de estaciones de radiodifusión y la otra respecto a la autorización de cambio de frecuencias de AM a FM de 133 concesionarios.
Refrendos. Las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión de 2006 afectó negativa y significativamente a los concesionarios de radio. A diferencia de los concesionarios de televisión que desde 2004 habían refrendado sus concesiones, los empresarios de la radio no contaban (ni cuentan a la fecha) con una política de transición a la radio digital en la que se contemplara la prórroga de sus concesiones.
Las reformas establecieron la licitación pública como el mecanismo para obtener una concesión de radio o televisión abierta y previeron que para el refrendo no se necesitaría pasar por licitación. Esta última disposición fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerarla contraria a la Constitución General de la República. En su sentencia la Corte estableció que: “… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique...”.
Por tanto, aquellos concesionarios de radio que hubieren presentado su solicitud de refrendo a más tardar el día en que se publicaron las reformas (11.04.2006), pudieron seguir el proceso de refrendo sin licitación, aquellos que no lo hicieron han estado padeciendo la incertidumbre total. La Comisión Federal de Telecomunicaciones comunicó que expidió el “Criterio para resolver las solicitudes de refrendo de los títulos de concesión en materia de radiodifusión”. ¿Cuáles son los fundamentos y motivos de ese Criterio? No se sabe, porque a este momento el Criterio no está en su sitio web. Lo que sí se conoce es que están aplicando supletoriamente el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, pero ¿qué hay de lo resuelto por la Corte? ¿Cómo lo interpretaron? ¿La supletoriedad está por encima de la sentencia de la Corte? Hasta que no sea público el Criterio no podremos saber si lo resuelto por Cofetel es o no lo correcto y lo legal.
Cambios de AM a FM. El tan cuestionado Acuerdo del entonces Secretario Luis Téllez por la manera sigilosa en que se publicó, estableció el “cambio” de frecuencias de AM a FM a aquellos concesionarios que sólo contaran con estaciones de AM. El “cambio” es más bien el otorgamiento de frecuencias de FM a concesionarios de AM, para que éstos dejen de ocupar la frecuencia de AM en un año. La Cofetel anunció el “cambio” de 133 frecuencias de radio FM a concesionarios de radio AM en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Tampoco son públicas estas resoluciones de Cofetel, por lo cual el público –aunque tenga derecho-, no puede saber cuáles son los términos de esos “cambios” y, en el caso de las poblaciones que se quedarán sin servicios de radio, cuándo serán las licitaciones para cubrir el servicio.
¿Dónde quedó la transparencia? La falta de transparencia de las resoluciones de Cofetel afectan su credibilidad. La transparencia exige que la información sea pública de manera oportuna, es decir, si meses después el Criterio o las resoluciones de “cambio” de frecuencias se vuelven públicas, no cumplen con el principio de oportunidad porque la ciudadanía no recibió en tiempo la información. Esperemos que la transparencia permee en Cofetel, por el bien de la propia institución y del público en general.
Refrendos. Las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión de 2006 afectó negativa y significativamente a los concesionarios de radio. A diferencia de los concesionarios de televisión que desde 2004 habían refrendado sus concesiones, los empresarios de la radio no contaban (ni cuentan a la fecha) con una política de transición a la radio digital en la que se contemplara la prórroga de sus concesiones.
Las reformas establecieron la licitación pública como el mecanismo para obtener una concesión de radio o televisión abierta y previeron que para el refrendo no se necesitaría pasar por licitación. Esta última disposición fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerarla contraria a la Constitución General de la República. En su sentencia la Corte estableció que: “… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique...”.
Por tanto, aquellos concesionarios de radio que hubieren presentado su solicitud de refrendo a más tardar el día en que se publicaron las reformas (11.04.2006), pudieron seguir el proceso de refrendo sin licitación, aquellos que no lo hicieron han estado padeciendo la incertidumbre total. La Comisión Federal de Telecomunicaciones comunicó que expidió el “Criterio para resolver las solicitudes de refrendo de los títulos de concesión en materia de radiodifusión”. ¿Cuáles son los fundamentos y motivos de ese Criterio? No se sabe, porque a este momento el Criterio no está en su sitio web. Lo que sí se conoce es que están aplicando supletoriamente el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, pero ¿qué hay de lo resuelto por la Corte? ¿Cómo lo interpretaron? ¿La supletoriedad está por encima de la sentencia de la Corte? Hasta que no sea público el Criterio no podremos saber si lo resuelto por Cofetel es o no lo correcto y lo legal.
Cambios de AM a FM. El tan cuestionado Acuerdo del entonces Secretario Luis Téllez por la manera sigilosa en que se publicó, estableció el “cambio” de frecuencias de AM a FM a aquellos concesionarios que sólo contaran con estaciones de AM. El “cambio” es más bien el otorgamiento de frecuencias de FM a concesionarios de AM, para que éstos dejen de ocupar la frecuencia de AM en un año. La Cofetel anunció el “cambio” de 133 frecuencias de radio FM a concesionarios de radio AM en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Tampoco son públicas estas resoluciones de Cofetel, por lo cual el público –aunque tenga derecho-, no puede saber cuáles son los términos de esos “cambios” y, en el caso de las poblaciones que se quedarán sin servicios de radio, cuándo serán las licitaciones para cubrir el servicio.
¿Dónde quedó la transparencia? La falta de transparencia de las resoluciones de Cofetel afectan su credibilidad. La transparencia exige que la información sea pública de manera oportuna, es decir, si meses después el Criterio o las resoluciones de “cambio” de frecuencias se vuelven públicas, no cumplen con el principio de oportunidad porque la ciudadanía no recibió en tiempo la información. Esperemos que la transparencia permee en Cofetel, por el bien de la propia institución y del público en general.
jueves, 21 de abril de 2011
Pleni Pot y las elecciones que vienen
Entre la polarización de posturas e impugnaciones de las licitaciones de frecuencias, las denuncias penales contra el Secretario de Comunicaciones y Transportes Juan Molinar y otros servidores públicos, y otros asuntos domésticos, se nos olvida que el sector de telecomunicaciones tiene una perspectiva internacional con implicaciones significativas en lo nacional. La próxima semana iniciará en Guadalajara, Jalisco, la Conferencia de Plenipotenciarios que es la autoridad más alta de política de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En esta conferencia mejor conocida como Plenipot participan los secretarios de estado y presidentes de los reguladores de telecomunicaciones de todos los países.
En la Plenipot de Guadalajara se estarán eligiendo al Secretario General de la UIT, a los Directores de los sectores de Desarrollo, Radiocomunicación y Normalización, y al Consejo de la UIT. Después de un distanciamiento de México en su participación internacional de telecomunicaciones, México será no sólo el anfitrión, sino que está retomando la agenda internacional con la candidatura del Mtro. Héctor Olavarría, Director General de Política de Telecomunicaciones de la SCT, para encabezar por los próximos 4 años el Buró de Desarrollo de Telecomunicaciones.
¿Cuál es la importancia de la UIT para México? Veamos algunos antecedentes. La UIT fue creada en el siglo XIX para resolver un problema de interconexión internacional entre redes telegráficas de países europeos. Su mandato inicial fue adicionando funciones según la evolución tecnológica iba imponiendo nuevos desafíos a las comunicaciones, tal es el caso de la comunicación vía satélite. Fue precisamente en el seno de la UIT en donde se acordó que cada país –independientemente de su grado de desarrollo tecnológico- tendría derecho a al menos una posición en la órbita geoestacionaria.
Después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la UIT se convierte en una agencia especializada de ésta en 1947. La UIT está formada por Estados Miembros (administraciones de países) y por Miembros de Sector como por ejemplo organizaciones científicas, asociaciones industriales, empresas y cámaras de telecomunicaciones, instituciones académicas, de financiamiento y de desarrollo. De parte de México están inscritos como Miembros de Sector Marcatel, Satmex, Telecomunicaciones de México y Telmex.
En las Conferencias Mundiales de Radiocomunicación los países acuerdan el Cuadro Internacional de Atribuciones de Frecuencias, que tiene una repercusión total en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Si México un día decidiera ignorar lo acordado en las Actas de dichas Conferencias, las implicaciones serían devastadoras, porque seguramente no encontraría equipo para operar en las bandas que México caprichosamente decidiera, generaría interferencia a otros países, las comunicaciones de México no podrían llevarse de manera eficiente con otros países o no existirían, etcétera.
En las Conferencias Mundiales de Normalización de la UIT se adoptan recomendaciones con estándares tecnológicos para la compatibilidad de equipos y sistemas, así como para la interconectividad de redes. Si México pretendiera ignorar estas recomendaciones, simplemente se convertiría en una isla incomunicada del resto del mundo.
El Buró de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) ocupa una función central en la UIT porque es el encargado de promover y brindar asistencia técnica para el desarrollo de servicios y redes de telecomunicaciones. UIT-D está a cargo del ICT Eye, sitio web de acceso gratuito con indicadores y estadísticas de tecnologías de la información y comunicaciones. UIT-D es responsable de temas como ciberseguridad, telecomunicaciones en situaciones de emergencia, entrenamiento y desarrollo de capacidades, accesibilidad de personas con discapacidad, así como de la elaboración de políticas y programas que lleven a reducir la brecha digital. El que México regrese a la escena internacional con Héctor Olavarría encabezando la UIT-D sería, por una parte, el reconocimiento a su amplia trayectoria en el sector, y por otra parte, un gran logro de la administración del Presidente Felipe Calderón y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En la Plenipot de Guadalajara se estarán eligiendo al Secretario General de la UIT, a los Directores de los sectores de Desarrollo, Radiocomunicación y Normalización, y al Consejo de la UIT. Después de un distanciamiento de México en su participación internacional de telecomunicaciones, México será no sólo el anfitrión, sino que está retomando la agenda internacional con la candidatura del Mtro. Héctor Olavarría, Director General de Política de Telecomunicaciones de la SCT, para encabezar por los próximos 4 años el Buró de Desarrollo de Telecomunicaciones.
¿Cuál es la importancia de la UIT para México? Veamos algunos antecedentes. La UIT fue creada en el siglo XIX para resolver un problema de interconexión internacional entre redes telegráficas de países europeos. Su mandato inicial fue adicionando funciones según la evolución tecnológica iba imponiendo nuevos desafíos a las comunicaciones, tal es el caso de la comunicación vía satélite. Fue precisamente en el seno de la UIT en donde se acordó que cada país –independientemente de su grado de desarrollo tecnológico- tendría derecho a al menos una posición en la órbita geoestacionaria.
Después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la UIT se convierte en una agencia especializada de ésta en 1947. La UIT está formada por Estados Miembros (administraciones de países) y por Miembros de Sector como por ejemplo organizaciones científicas, asociaciones industriales, empresas y cámaras de telecomunicaciones, instituciones académicas, de financiamiento y de desarrollo. De parte de México están inscritos como Miembros de Sector Marcatel, Satmex, Telecomunicaciones de México y Telmex.
En las Conferencias Mundiales de Radiocomunicación los países acuerdan el Cuadro Internacional de Atribuciones de Frecuencias, que tiene una repercusión total en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Si México un día decidiera ignorar lo acordado en las Actas de dichas Conferencias, las implicaciones serían devastadoras, porque seguramente no encontraría equipo para operar en las bandas que México caprichosamente decidiera, generaría interferencia a otros países, las comunicaciones de México no podrían llevarse de manera eficiente con otros países o no existirían, etcétera.
En las Conferencias Mundiales de Normalización de la UIT se adoptan recomendaciones con estándares tecnológicos para la compatibilidad de equipos y sistemas, así como para la interconectividad de redes. Si México pretendiera ignorar estas recomendaciones, simplemente se convertiría en una isla incomunicada del resto del mundo.
El Buró de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) ocupa una función central en la UIT porque es el encargado de promover y brindar asistencia técnica para el desarrollo de servicios y redes de telecomunicaciones. UIT-D está a cargo del ICT Eye, sitio web de acceso gratuito con indicadores y estadísticas de tecnologías de la información y comunicaciones. UIT-D es responsable de temas como ciberseguridad, telecomunicaciones en situaciones de emergencia, entrenamiento y desarrollo de capacidades, accesibilidad de personas con discapacidad, así como de la elaboración de políticas y programas que lleven a reducir la brecha digital. El que México regrese a la escena internacional con Héctor Olavarría encabezando la UIT-D sería, por una parte, el reconocimiento a su amplia trayectoria en el sector, y por otra parte, un gran logro de la administración del Presidente Felipe Calderón y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Violación a la Constitución
“En el Estado de México un gran equipo cumple”, refiriéndose al 5º Informe de Gobierno, donde aparece Enrique Peña Nieto y al fondo un hermoso paisaje con un tractor. Esto fue en el sitio web de Diccionarios www.wordreference.com. ¿Dónde quedó el cumplimiento a la Constitución que señala que en ningún caso se podrán incluir nombres o imágenes que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público? Si queremos que la democracia crezca, los mexicanos debemos tomar en cuenta para la decisión de nuestro voto el cumplimiento o la violación a las leyes por parte de los servidores públicos. Además, este caso ejemplifica un reto adicional para el Instituto Federal Electoral, ¿cómo monitorear este tipo de campañas y los recursos que las financian? El Internet no debe ser un territorio para la anarquía de las normas electorales, el desafío es el cumplimiento de la ley, lo cual parece un imposible en México en casi todas las áreas.
TV digital, ¿para qué?
La transición a la televisión digital volvió a escena con el decreto del Presidente Felipe Calderón en el que estableció como fecha para el apagón analógico el 31 de diciembre de 2015. En esta fecha -en principio-, los televidentes requeriremos de un televisor digital o de instalar un convertidor en nuestras televisiones (analógicas) para captar los canales de televisión abierta. El Decreto tiene aspectos positivos, otros retóricos. Entonces, ¿para qué la transición a la TV digital? Veamos.
1. Para dar una fecha cierta del apagón analógico. Sí, pero puede ser que no se cumpla. Recuérdese que el esfuerzo de que los habitantes de un país tengan televisiones digitales o sus convertidores llevó a los Estados Unidos de América a postergar 2 veces el apagón analógico. ¿Podrá México concluir la transición sin ampliar el plazo?
2. Para que exista una mayor pluralidad. No. La pluralidad no se generará en México con la transición a la TV digital. Bien señaló Sosa Plata que sin estímulos a la producción nacional independiente, eso no se logrará. Incluso el Decreto nunca habla de pluralidad, sino que refiere a que el beneficio es para que la sociedad en general goce “de más opciones de canales de televisión y servicios”. La existencia de más canales en nada garantiza la pluralidad, por el contrario, se corre el riesgo de que sea más de lo mismo.
3. Para que exista más competencia. No. Con o sin transición a la televisión digital, una mayor competencia se logrará sólo con el otorgamiento de nuevas concesiones y permisos de radiodifusión. El Decreto jamás manifiesta que esto se vaya a realizar, únicamente se ordena a la Cofetel “determinar la viabilidad de asignar… nuevas concesiones y permisos”. Si hubiera habido compromiso del Presidente Calderón a la competencia, hubiera establecido en un transitorio que la Cofetel convocaría a licitaciones en un plazo que no excediera de 60 días, ¿por qué no lo hizo?
4. Para que se use más eficientemente el espectro. Es cierto.
5. Para estar a la par de otros países. Si esta fuera la intención del Decreto, reflejaría una pobreza de visión de Estado. En cambio si en vez de TV digital, estuviéramos hablando del despliegue de redes de banda ancha estilo Corea, entonces sí habría una voluntad de contribuir al desarrollo de los mexicanos y de la democracia, pero no es el caso.
6. Para que se presten nuevos servicios de telecomunicaciones. Sí, pero cuándo iniciarán. La historia muestra que cada licitación de frecuencias está sujeta a litigios interminables, así que si quisiéramos tener nuevos servicios las licitaciones debieran comenzar ya, para que en un par de años pudiéramos contar con ellos.
7. Para ver tener mayor nitidez en el video y mejor audio. Sí, pero si esta fuera la racionalidad, ¡qué limitada visión!
La TV digital es importante, pero no es de la trascendencia de las redes de banda ancha. Adriana Labardini de Alconsumidor destacó el tema ante el Senado, porque un país que apuesta a la TV digital y que subsidiará equipos en lugar de proveer banda ancha a la población, es como aquel gobierno que prefiere al pueblo pan y circo. Por el contrario, la banda ancha potenciaría la educación, la salud y la autonomía de los mexicanos. Esto sí habría podido ser un festejo del Bicentenario, pero para esto los mexicanos tendremos que esperar.
1. Para dar una fecha cierta del apagón analógico. Sí, pero puede ser que no se cumpla. Recuérdese que el esfuerzo de que los habitantes de un país tengan televisiones digitales o sus convertidores llevó a los Estados Unidos de América a postergar 2 veces el apagón analógico. ¿Podrá México concluir la transición sin ampliar el plazo?
2. Para que exista una mayor pluralidad. No. La pluralidad no se generará en México con la transición a la TV digital. Bien señaló Sosa Plata que sin estímulos a la producción nacional independiente, eso no se logrará. Incluso el Decreto nunca habla de pluralidad, sino que refiere a que el beneficio es para que la sociedad en general goce “de más opciones de canales de televisión y servicios”. La existencia de más canales en nada garantiza la pluralidad, por el contrario, se corre el riesgo de que sea más de lo mismo.
3. Para que exista más competencia. No. Con o sin transición a la televisión digital, una mayor competencia se logrará sólo con el otorgamiento de nuevas concesiones y permisos de radiodifusión. El Decreto jamás manifiesta que esto se vaya a realizar, únicamente se ordena a la Cofetel “determinar la viabilidad de asignar… nuevas concesiones y permisos”. Si hubiera habido compromiso del Presidente Calderón a la competencia, hubiera establecido en un transitorio que la Cofetel convocaría a licitaciones en un plazo que no excediera de 60 días, ¿por qué no lo hizo?
4. Para que se use más eficientemente el espectro. Es cierto.
5. Para estar a la par de otros países. Si esta fuera la intención del Decreto, reflejaría una pobreza de visión de Estado. En cambio si en vez de TV digital, estuviéramos hablando del despliegue de redes de banda ancha estilo Corea, entonces sí habría una voluntad de contribuir al desarrollo de los mexicanos y de la democracia, pero no es el caso.
6. Para que se presten nuevos servicios de telecomunicaciones. Sí, pero cuándo iniciarán. La historia muestra que cada licitación de frecuencias está sujeta a litigios interminables, así que si quisiéramos tener nuevos servicios las licitaciones debieran comenzar ya, para que en un par de años pudiéramos contar con ellos.
7. Para ver tener mayor nitidez en el video y mejor audio. Sí, pero si esta fuera la racionalidad, ¡qué limitada visión!
La TV digital es importante, pero no es de la trascendencia de las redes de banda ancha. Adriana Labardini de Alconsumidor destacó el tema ante el Senado, porque un país que apuesta a la TV digital y que subsidiará equipos en lugar de proveer banda ancha a la población, es como aquel gobierno que prefiere al pueblo pan y circo. Por el contrario, la banda ancha potenciaría la educación, la salud y la autonomía de los mexicanos. Esto sí habría podido ser un festejo del Bicentenario, pero para esto los mexicanos tendremos que esperar.
Twitter y la plaza pública
Los debates entre el Presidente de Cofetel, Mony de Swaan, y los legisladores han sido más intensos y abiertos en Twitter que lo que pudiera ser en tribuna. Estos intercambios han incluido al senador Carlos Sotelo y a los diputados Javier Corral, Andrés Massieu, David Penchyna y Luis Videgaray. Los temas han ido desde las reformas necesarias para el sector, los cuestionamientos sobre la experiencia en telecom del Presidente de Cofetel hasta imputaciones personales sobre si éste está vinculado con Televisa o el diputado Corral con sus competidores.
Este tipo de discusiones puede pensarse que son una manera de transparentar el quehacer y parecer de los funcionarios públicos y representantes populares. Sin embargo, en el sector de telecom con tantos pendientes que resolver y ahora con una controversia constitucional en la Corte, la primera pregunta es, si realmente es Mony de Swaan personalmente quien responde. Si así es, entonces estaría distrayendo tiempo de sus funciones para responder en Twitter a temas que no son de interés público y nos preguntaríamos ¿a qué hora trabaja para avanzar en los asuntos de Cofetel? El caso de los legisladores es distinto en tanto representantes populares que precisan un medio de comunicación más directo con sus electores. Ahora bien, si de Swaan (o los legisladores) no es personalmente quien contesta y lo realiza alguno de sus colaboradores, entonces se estaría engañando al público y se estarían utilizando recursos públicos para fines personales.
Las redes sociales son sin duda un mecanismo que sirve para entablar un diálogo con la ciudadanía, pero ello no debe ser un espacio para mentirle a la ciudadanía, ni para distraer recursos. Veamos un ejemplo. Es bien sabido que el hoy presidente de EUA, Barack Obama, utilizó como instrumento de difusión de sus actividades y mensajes el Twitter. Primera vez en la historia que se empleaba ese medio para una elección presidencial. Sin embargo, la cuenta de Twitter de Barack Obama jamás pretendió que se pensara que era él mismo quien respondía. En twitter.com/BARACKOBAMA aparece una manifestación en la que se informa que esa cuenta de Twitter la realiza una organización denominada Organizing for America y que ésta es un proyecto especial del Comité Nacional Demócrata. Por tanto, no se engaña a la ciudadanía que pudiera pensar que su presidente les está respondiendo personalmente, ni tampoco se utilizan recursos públicos.
En el caso del Presidente Felipe Calderón, está la cuenta twitter.com/FELIPECALDERON en la cual informa de los eventos a los que asiste, sin que esté (o aparente estar) el Presidente Calderón respondiendo a la ciudadanía. Nada habría de malo con que el Presidente o un servidor público en determinado momento contestara directamente, siempre que trate asuntos de su competencia y de interés general. Las redes sociales también se prestan para burla, como el caso de twitter.com/calderon en la cual dice que es de “Felipe Calderón”, que se ubica en “Los Pinos”, su biografía es “Abogado, pianista, guapo y sencillo” e incluye una foto del Presidente Calderón. Los textos son de broma y muy sexistas.
Las redes sociales y otras aplicaciones de medios electrónicos hacen posible un acercamiento entre gobernantes y gobernados. Esto debiera de favorecer a una mayor participación en los procesos de decisión, siempre y cuando existiera acceso generalizado a Internet y se contara con la alfabetización digital necesaria para aprovecharlo. Por eso, hacemos votos para que funcionen el Programa de Habilidades Digitales y Tecnológicas, al igual que el Programa Integral de Conectividad Escolar Aula Digital del Gobierno de Marcelo Ebrard. Sólo faltaría que la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, generen programas para adultos y adultos mayores, de otra manera los beneficios para la democracia en la era digital sería para unos cuantos.
Acciones colectivas. La Constitución General fue reformada y ahora incluye expresamente la posibilidad de acciones colectivas. Éstas serán reguladas a nivel federal y esperemos sean un avance para la justicia. El riesgo es que sólo queden como un precepto constitucional sin aplicación hasta que el Congreso no legisle como pasó con el derecho a la información que hibernó muchos lustros antes de materializarse.
Este tipo de discusiones puede pensarse que son una manera de transparentar el quehacer y parecer de los funcionarios públicos y representantes populares. Sin embargo, en el sector de telecom con tantos pendientes que resolver y ahora con una controversia constitucional en la Corte, la primera pregunta es, si realmente es Mony de Swaan personalmente quien responde. Si así es, entonces estaría distrayendo tiempo de sus funciones para responder en Twitter a temas que no son de interés público y nos preguntaríamos ¿a qué hora trabaja para avanzar en los asuntos de Cofetel? El caso de los legisladores es distinto en tanto representantes populares que precisan un medio de comunicación más directo con sus electores. Ahora bien, si de Swaan (o los legisladores) no es personalmente quien contesta y lo realiza alguno de sus colaboradores, entonces se estaría engañando al público y se estarían utilizando recursos públicos para fines personales.
Las redes sociales son sin duda un mecanismo que sirve para entablar un diálogo con la ciudadanía, pero ello no debe ser un espacio para mentirle a la ciudadanía, ni para distraer recursos. Veamos un ejemplo. Es bien sabido que el hoy presidente de EUA, Barack Obama, utilizó como instrumento de difusión de sus actividades y mensajes el Twitter. Primera vez en la historia que se empleaba ese medio para una elección presidencial. Sin embargo, la cuenta de Twitter de Barack Obama jamás pretendió que se pensara que era él mismo quien respondía. En twitter.com/BARACKOBAMA aparece una manifestación en la que se informa que esa cuenta de Twitter la realiza una organización denominada Organizing for America y que ésta es un proyecto especial del Comité Nacional Demócrata. Por tanto, no se engaña a la ciudadanía que pudiera pensar que su presidente les está respondiendo personalmente, ni tampoco se utilizan recursos públicos.
En el caso del Presidente Felipe Calderón, está la cuenta twitter.com/FELIPECALDERON en la cual informa de los eventos a los que asiste, sin que esté (o aparente estar) el Presidente Calderón respondiendo a la ciudadanía. Nada habría de malo con que el Presidente o un servidor público en determinado momento contestara directamente, siempre que trate asuntos de su competencia y de interés general. Las redes sociales también se prestan para burla, como el caso de twitter.com/calderon en la cual dice que es de “Felipe Calderón”, que se ubica en “Los Pinos”, su biografía es “Abogado, pianista, guapo y sencillo” e incluye una foto del Presidente Calderón. Los textos son de broma y muy sexistas.
Las redes sociales y otras aplicaciones de medios electrónicos hacen posible un acercamiento entre gobernantes y gobernados. Esto debiera de favorecer a una mayor participación en los procesos de decisión, siempre y cuando existiera acceso generalizado a Internet y se contara con la alfabetización digital necesaria para aprovecharlo. Por eso, hacemos votos para que funcionen el Programa de Habilidades Digitales y Tecnológicas, al igual que el Programa Integral de Conectividad Escolar Aula Digital del Gobierno de Marcelo Ebrard. Sólo faltaría que la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, generen programas para adultos y adultos mayores, de otra manera los beneficios para la democracia en la era digital sería para unos cuantos.
Acciones colectivas. La Constitución General fue reformada y ahora incluye expresamente la posibilidad de acciones colectivas. Éstas serán reguladas a nivel federal y esperemos sean un avance para la justicia. El riesgo es que sólo queden como un precepto constitucional sin aplicación hasta que el Congreso no legisle como pasó con el derecho a la información que hibernó muchos lustros antes de materializarse.
La Corte, la última palabra [Controversia constitucional vs. nombramiento de Swaan]
En un sector convulsionado por la inseguridad jurídica, por constantes cambios de subsecretarios y comisionados, por la ausencia de una política de sector, pareciera que lo único que faltaba era una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para enrarecer el ambiente. Pero, quizá la intervención de la Corte muestre una vez más que en telecomunicaciones, sus sentencias pueden dar certeza en un mar de incertidumbre.
La Corte reconoció en 2003 la existencia jurídica de Cofetel y de sus facultades para expedir regulación. Después, en 2004 la Corte resolvió la contradicción de tesis que puso fin al debate de si para otorgar una concesión se necesitaba o no dar audiencia al concesionario establecido, resolviendo la Corte a favor de la competencia. En 2007 la acción de inconstitucionalidad en contra de diversas reformas conocidas como Ley Televisa se concluyó con una histórica sentencia que ha marcado el antes y después. El año pasado la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad en contra del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que pretendió suprimir ciertas facultades de Cofetel.
En un régimen en el que los pesos y contrapesos entre los Poderes por muchísimas décadas sólo era retórica, ahora toma otro matiz. Esta vez, la Corte tendrá en sus manos una controversia constitucional entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal. Sin pecar de ingenuidad pensando que todos los actores en escena buscan el interés general, la Corte estaría decidiendo un tema medular: si Mony de Swaan cumple o no con los requisitos establecidos en la ley para ser comisionado de Cofetel. Este tema no es uno fácil, porque de admitir la controversia, la Corte tendría frente a sí la decisión de definir ciertos conceptos como qué es “haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones” y si el haber sido Coordinador de Asesores del Secretario de Comunicaciones y Transportes es suficiente para cumplir ese requisito.
Será interesante el desenlace de esta controversia, en la que la Corte marcará si opta por la deferencia administrativa o si resuelve el caso particular analizando los méritos del hoy Presidente de Cofetel para ser comisionado. La controversia constitucional no quita la posibilidad de que con cada acto del Pleno de Cofetel, los particulares promuevan amparos aduciendo en alguno de sus conceptos de violación que el Presidente no cumple con los requisitos para serlo.
La Comisión Permanente pretende citar al Secretario Molinar para que explique su intervención en la designación de Mony de Swaan. ¿Cuál es el objeto jurídico de ello? Ninguno. El Secretario Molinar pudo haber influido hasta el final con el Presidente Calderón para que fuera designado de Swaan, ¿qué norma violó? Ninguna. Entonces, ¿para qué perder tiempo de los servidores públicos en un sector con rezagos administrativos permanentes? También la Comisión pretende que los comisionados de Cofetel se reúnan con ellos para explicar por qué designaron a de Swaan como Presidente de Cofetel. Si la ley sólo exige el voto de los comisionados, ¿por qué tienen que justificarlo ante la Comisión? Lo que sí es inadmisible es que el voto para elegir al Presidente de Cofetel haya sido secreto, olvidaron que la secrecía del voto en las elecciones populares es para evitar la intimidación y la represión. Esperemos que el IFAI obligue a dar a conocer el sentido del voto y sea la última vez que en secreto se elija a cualquier Presidente de Cofetel.
Finalmente, el Congreso de la Unión sí debiera ocuparse en obligar a que las pujas y postores de todas y cada una de las rondas de las licitaciones de frecuencias sea pública. Concluida la subasta, la ciudadanía tiene derecho a saber por cada ronda quiénes fueron los postores y por cuánto, y sujetar al escrutinio legal y público si alguna empresa participó con la única finalidad de elevar la contraprestación de sus competidores. En esto debieran avocarse el Congreso de la Unión, la Comisión Federal de Competencia, la Cofetel y la Secretaría de la Función Pública. Éste no es un tema menor, porque la afectación al mercado sería elevada y a los consumidores más.
La Corte reconoció en 2003 la existencia jurídica de Cofetel y de sus facultades para expedir regulación. Después, en 2004 la Corte resolvió la contradicción de tesis que puso fin al debate de si para otorgar una concesión se necesitaba o no dar audiencia al concesionario establecido, resolviendo la Corte a favor de la competencia. En 2007 la acción de inconstitucionalidad en contra de diversas reformas conocidas como Ley Televisa se concluyó con una histórica sentencia que ha marcado el antes y después. El año pasado la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad en contra del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que pretendió suprimir ciertas facultades de Cofetel.
En un régimen en el que los pesos y contrapesos entre los Poderes por muchísimas décadas sólo era retórica, ahora toma otro matiz. Esta vez, la Corte tendrá en sus manos una controversia constitucional entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal. Sin pecar de ingenuidad pensando que todos los actores en escena buscan el interés general, la Corte estaría decidiendo un tema medular: si Mony de Swaan cumple o no con los requisitos establecidos en la ley para ser comisionado de Cofetel. Este tema no es uno fácil, porque de admitir la controversia, la Corte tendría frente a sí la decisión de definir ciertos conceptos como qué es “haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones” y si el haber sido Coordinador de Asesores del Secretario de Comunicaciones y Transportes es suficiente para cumplir ese requisito.
Será interesante el desenlace de esta controversia, en la que la Corte marcará si opta por la deferencia administrativa o si resuelve el caso particular analizando los méritos del hoy Presidente de Cofetel para ser comisionado. La controversia constitucional no quita la posibilidad de que con cada acto del Pleno de Cofetel, los particulares promuevan amparos aduciendo en alguno de sus conceptos de violación que el Presidente no cumple con los requisitos para serlo.
La Comisión Permanente pretende citar al Secretario Molinar para que explique su intervención en la designación de Mony de Swaan. ¿Cuál es el objeto jurídico de ello? Ninguno. El Secretario Molinar pudo haber influido hasta el final con el Presidente Calderón para que fuera designado de Swaan, ¿qué norma violó? Ninguna. Entonces, ¿para qué perder tiempo de los servidores públicos en un sector con rezagos administrativos permanentes? También la Comisión pretende que los comisionados de Cofetel se reúnan con ellos para explicar por qué designaron a de Swaan como Presidente de Cofetel. Si la ley sólo exige el voto de los comisionados, ¿por qué tienen que justificarlo ante la Comisión? Lo que sí es inadmisible es que el voto para elegir al Presidente de Cofetel haya sido secreto, olvidaron que la secrecía del voto en las elecciones populares es para evitar la intimidación y la represión. Esperemos que el IFAI obligue a dar a conocer el sentido del voto y sea la última vez que en secreto se elija a cualquier Presidente de Cofetel.
Finalmente, el Congreso de la Unión sí debiera ocuparse en obligar a que las pujas y postores de todas y cada una de las rondas de las licitaciones de frecuencias sea pública. Concluida la subasta, la ciudadanía tiene derecho a saber por cada ronda quiénes fueron los postores y por cuánto, y sujetar al escrutinio legal y público si alguna empresa participó con la única finalidad de elevar la contraprestación de sus competidores. En esto debieran avocarse el Congreso de la Unión, la Comisión Federal de Competencia, la Cofetel y la Secretaría de la Función Pública. Éste no es un tema menor, porque la afectación al mercado sería elevada y a los consumidores más.
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