viernes, 21 de diciembre de 2007

¿No más llamadas no deseadas?

Si usted inscribe su número telefónico (fijo, celular o fax) en el Registro de Consumidores para no recibir más llamadas de publicidad o mercadotecnia, aquél proveedor, empresa de publicidad o call center que le llame, podrá ser sancionado hasta por más de $1 millón de pesos. La Procuraduría Federal del Consumidor -con un atraso de casi 3 años-, emitió el Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores.

Para inscribirse, basta con llamar al 9628 0000 (D.F., Guadalajara y Monterrey) o al 01 800 962 8000 (interior de la República). La Ley Federal de Protección al Consumidor señala que: “Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro”. La Ley debe interpretarse a favor del consumidor, pero jurídicamente ¿puede ser equivalente una llamada que el requisito de la ley a que sea por escrito? Este podrá ser un argumento en los amparos que interpongan agencias de publicidad y mercadeo. Asimismo, ¿por qué el Acuerdo omitió incluir el correo electrónico como medio para registrarse?

La inscripción en el Registro es gratuita y tiene una vigencia de 3 años. Ningún número telefónico estará vinculado a los datos personales del consumidor. Los proveedores tienen obligación de consultar el Registro, para lo cual pagarán una cuota semestral o anual. Existe un procedimiento de denuncia cuando un proveedor o terceros que actúen en su nombre, violen el derecho del consumidor a no ser molestado.

Como todo, este Acuerdo proporciona excepciones de cuándo sí podría un proveedor llamar a un número telefónico, aun cuando se haya inscrito en el Registro. Por ejemplo, si la llamada es de partidos políticos, de instituciones financieras, organizaciones de beneficencia o cuando se derive de un procedimiento de cobranza, está permitida la llamada. Cuando el consumidor haya dado su consentimiento previamente, también podrá recibir llamadas del proveedor de que se trate. En este último punto, el Acuerdo da la prioridad al consentimiento previo, ¿por qué? El Acuerdo no provee la justificación de esa determinación que es contraria a la lógica que impera en otras áreas. La ley posterior deroga a la anterior, el testamento más reciente anula los anteriores, pero en protección al consumidor el Acuerdo cambia esta racionalidad. Sorprende que si se debiera proteger al consumidor, esa porción favorezca al proveedor.

La experiencia de EUA inició en 1991. Independientemente de si está inscrito o no en el Do Not Call Registry, las reglas prohíben todas las llamadas de mercadeo antes de las 8 de la mañana y después de las 9 de la noche, así como obligan a quien realiza la llamada a proporcionar su nombre, el del proveedor que representa y el número o dirección para contactar a éste. El registro tiene una vigencia de 5 años, puede realizarse telefónicamente o por Internet las 24 horas del día, los 365 días del año. Además, el consumidor puede seleccionar empresas específicas para no recibir de ellas información. Adicionalmente a las denuncias ante el regulador de telecomunicaciones: (1) los consumidores afectados pueden demandar el pago de daños en los tribunales estatales, y (2) los propios Estados pueden demandar civilmente a proveedores de publicidad o mercadeo, como una acción popular.

El Acuerdo sin duda es un avance, pero tiene que mejorarse y debe incluir publicidad/mercadeo por mensajes texto (SMS), correo electrónico y correo ordinario. En cuanto a mensajes SMS, la Comisión Federal de Telecomunicaciones desde 2003 al resolver desacuerdos de interconexión ha establecido prohibiciones concretas para el envío de SMS con fines publicitarios, pero ello sólo aplica entre las partes del desacuerdo. Por su parte, los agentes de publicidad y mercadeo tienen preocupaciones legítimas en cuanto a los límites a su actividad vía telefónica y correo. Libertad de trabajo o derecho a la privacidad, ¿a cuál favorecería usted?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Realmente es una gran molestia que una misma empresa insista muchas veces y siempre para otorgar tarjetas de crédito que nunca se han solicitado, creo que el padrón para llamadas no deseadase debería proteger más al consumidor y además deberíamos tener nosotros el derecho de poder demandar a las instituciones que abusan con las llamadas y hasta podría yo decir que NOS ACOSAN, esto debería ser considerado como delito... mi correo es reneosn@yahoo.com.mx. Saludos.

Anónimo dijo...

Desafortunadamente seguimos siendo un pais tercermundista, deberia ser un delito el acosar con llamadas de los bancos en particular de Banamex que nos da de alta prestamos que nunca pedimos con tasas ilegales hasta del 46% tristemente nuestros legisladores estan ocupados queriendo legalizar las drogas y se olvidan de nuestros derechos mas basicos, el derecho a no ser molestados.