Querido Santa Clos,
Cuando era niña te escribía de mi puño, pero tu sistema de recepción de cartas se ha vuelto más eficiente a través del correo electrónico. Así que te escribo uno con mis peticiones navideñas:
Que bajen las tarifas de telefonía fija y móvil, las de televisión de paga y las de acceso Internet. Ojalá estos servicios pudieran estar al precio de aquellos de EUA y Canadá. ¿Cómo justificar que aquí los ingresos de las familias sean menores y los precios de las telecomunicaciones mayores? Si las redes de telecomunicaciones son tecnológicamente equivalentes, ¿por qué en México son más caras?
Que existan ciberestrategias de los gobiernos federal y estatales. Que éstas vinculen el despliegue de infraestructura con la capacitación a la población con el uso de Internet. ¿Para qué tener centros públicos con computadoras y acceso a Internet si no se enseña cómo aprovecharlos? En vez de la visión centralista de uniformar la educación digital, ¿se podría diseñar mejor una que atienda las necesidades de la comunidad de que se trate y considere sus habilidades para aprender sobre el uso del Internet?
Que en México todos los habitantes tengamos idéntica oportunidad para acceder a las telecomunicaciones. En primer lugar, no todos estamos tan jóvenes y se requieren políticas públicas para socializar el uso de Internet en las personas de edad avanzada. ¿Tendrá el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores algún proyecto? O ¿será que en México se discrimina por edad y se considera que no se requiere un programa especial para los adultos mayores? En segundo término, no todos vivimos en zonas urbanas o bien, pertenecemos a alguna etnia indígena. En tercer lugar, algunos tenemos alguna discapacidad y requerimos de equipos y servicios que sean un equivalente funcional para poder comunicarnos y ejercer nuestros derechos fundamentales. ¿Existirá para 2008 algún proyecto legislativo que cumpla con la accesibilidad a las comunicaciones prevista en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ratificó el Senado en septiembre pasado y que hoy es obligación del Estado mexicano?
Que las páginas de Internet sean accesibles a personas con distintos tipos de discapacidad. ¿Se imaginarán los diseñadores de páginas web que utilizando ciertos lenguajes de programación mi amigo Juan que es ciego no puede utilizar su lector óptico y no puede saber el contenido de esa página? ¿Sabrán los gobiernos que aquellos discursos que suben a sus páginas si no proveen el texto del mismo privan a mi amiga María que es sorda de esa información?
Que exista seguridad no sólo en Internet para que ya no haya fraudes cibernéticos, sino también para caminar tranquila por la calle en el día y la noche sin miedo a ser víctima de algún delito.
Que desde las cárceles no se utilicen los celulares, el Internet y las casetas telefónicas para continuar cometiendo delitos, extorsionando y organizando actividades delictivas.
Que los gobiernos locales utilizando frecuencias de uso libre instalen redes para reducir sus costos administrativos de telecomunicaciones, para que los trámites gubernamentales sean expeditos y para proveer acceso a Internet a su sociedad.
Que los consumidores de telecomunicaciones dejemos de estar indefensos ante los concesionarios que violentan nuestros derechos. Que se permitan las acciones colectivas promovidas por la sociedad civil y no únicamente a través de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Que si se expide una nueva Ley de Medios, que ésta sea convergente, que fortalezca a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que le permita sancionar a los incumplidos, que se creen debidamente los medios públicos, que dote de derechos a los usuarios y que las telecomunicaciones sean accesibles a la personas con discapacidad.
Estas son mis peticiones Santa Clos que, aunque algunos pensarán que son utópicas, en otros países con menos recursos humanos, naturales y económicos que México, sí lo han logrado.
Las telecomunicaciones y tecnologías de información tienen un alto impacto en la sociedad. Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.
viernes, 21 de diciembre de 2007
¿No más llamadas no deseadas?
Si usted inscribe su número telefónico (fijo, celular o fax) en el Registro de Consumidores para no recibir más llamadas de publicidad o mercadotecnia, aquél proveedor, empresa de publicidad o call center que le llame, podrá ser sancionado hasta por más de $1 millón de pesos. La Procuraduría Federal del Consumidor -con un atraso de casi 3 años-, emitió el Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores.
Para inscribirse, basta con llamar al 9628 0000 (D.F., Guadalajara y Monterrey) o al 01 800 962 8000 (interior de la República). La Ley Federal de Protección al Consumidor señala que: “Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro”. La Ley debe interpretarse a favor del consumidor, pero jurídicamente ¿puede ser equivalente una llamada que el requisito de la ley a que sea por escrito? Este podrá ser un argumento en los amparos que interpongan agencias de publicidad y mercadeo. Asimismo, ¿por qué el Acuerdo omitió incluir el correo electrónico como medio para registrarse?
La inscripción en el Registro es gratuita y tiene una vigencia de 3 años. Ningún número telefónico estará vinculado a los datos personales del consumidor. Los proveedores tienen obligación de consultar el Registro, para lo cual pagarán una cuota semestral o anual. Existe un procedimiento de denuncia cuando un proveedor o terceros que actúen en su nombre, violen el derecho del consumidor a no ser molestado.
Como todo, este Acuerdo proporciona excepciones de cuándo sí podría un proveedor llamar a un número telefónico, aun cuando se haya inscrito en el Registro. Por ejemplo, si la llamada es de partidos políticos, de instituciones financieras, organizaciones de beneficencia o cuando se derive de un procedimiento de cobranza, está permitida la llamada. Cuando el consumidor haya dado su consentimiento previamente, también podrá recibir llamadas del proveedor de que se trate. En este último punto, el Acuerdo da la prioridad al consentimiento previo, ¿por qué? El Acuerdo no provee la justificación de esa determinación que es contraria a la lógica que impera en otras áreas. La ley posterior deroga a la anterior, el testamento más reciente anula los anteriores, pero en protección al consumidor el Acuerdo cambia esta racionalidad. Sorprende que si se debiera proteger al consumidor, esa porción favorezca al proveedor.
La experiencia de EUA inició en 1991. Independientemente de si está inscrito o no en el Do Not Call Registry, las reglas prohíben todas las llamadas de mercadeo antes de las 8 de la mañana y después de las 9 de la noche, así como obligan a quien realiza la llamada a proporcionar su nombre, el del proveedor que representa y el número o dirección para contactar a éste. El registro tiene una vigencia de 5 años, puede realizarse telefónicamente o por Internet las 24 horas del día, los 365 días del año. Además, el consumidor puede seleccionar empresas específicas para no recibir de ellas información. Adicionalmente a las denuncias ante el regulador de telecomunicaciones: (1) los consumidores afectados pueden demandar el pago de daños en los tribunales estatales, y (2) los propios Estados pueden demandar civilmente a proveedores de publicidad o mercadeo, como una acción popular.
El Acuerdo sin duda es un avance, pero tiene que mejorarse y debe incluir publicidad/mercadeo por mensajes texto (SMS), correo electrónico y correo ordinario. En cuanto a mensajes SMS, la Comisión Federal de Telecomunicaciones desde 2003 al resolver desacuerdos de interconexión ha establecido prohibiciones concretas para el envío de SMS con fines publicitarios, pero ello sólo aplica entre las partes del desacuerdo. Por su parte, los agentes de publicidad y mercadeo tienen preocupaciones legítimas en cuanto a los límites a su actividad vía telefónica y correo. Libertad de trabajo o derecho a la privacidad, ¿a cuál favorecería usted?
Para inscribirse, basta con llamar al 9628 0000 (D.F., Guadalajara y Monterrey) o al 01 800 962 8000 (interior de la República). La Ley Federal de Protección al Consumidor señala que: “Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro”. La Ley debe interpretarse a favor del consumidor, pero jurídicamente ¿puede ser equivalente una llamada que el requisito de la ley a que sea por escrito? Este podrá ser un argumento en los amparos que interpongan agencias de publicidad y mercadeo. Asimismo, ¿por qué el Acuerdo omitió incluir el correo electrónico como medio para registrarse?
La inscripción en el Registro es gratuita y tiene una vigencia de 3 años. Ningún número telefónico estará vinculado a los datos personales del consumidor. Los proveedores tienen obligación de consultar el Registro, para lo cual pagarán una cuota semestral o anual. Existe un procedimiento de denuncia cuando un proveedor o terceros que actúen en su nombre, violen el derecho del consumidor a no ser molestado.
Como todo, este Acuerdo proporciona excepciones de cuándo sí podría un proveedor llamar a un número telefónico, aun cuando se haya inscrito en el Registro. Por ejemplo, si la llamada es de partidos políticos, de instituciones financieras, organizaciones de beneficencia o cuando se derive de un procedimiento de cobranza, está permitida la llamada. Cuando el consumidor haya dado su consentimiento previamente, también podrá recibir llamadas del proveedor de que se trate. En este último punto, el Acuerdo da la prioridad al consentimiento previo, ¿por qué? El Acuerdo no provee la justificación de esa determinación que es contraria a la lógica que impera en otras áreas. La ley posterior deroga a la anterior, el testamento más reciente anula los anteriores, pero en protección al consumidor el Acuerdo cambia esta racionalidad. Sorprende que si se debiera proteger al consumidor, esa porción favorezca al proveedor.
La experiencia de EUA inició en 1991. Independientemente de si está inscrito o no en el Do Not Call Registry, las reglas prohíben todas las llamadas de mercadeo antes de las 8 de la mañana y después de las 9 de la noche, así como obligan a quien realiza la llamada a proporcionar su nombre, el del proveedor que representa y el número o dirección para contactar a éste. El registro tiene una vigencia de 5 años, puede realizarse telefónicamente o por Internet las 24 horas del día, los 365 días del año. Además, el consumidor puede seleccionar empresas específicas para no recibir de ellas información. Adicionalmente a las denuncias ante el regulador de telecomunicaciones: (1) los consumidores afectados pueden demandar el pago de daños en los tribunales estatales, y (2) los propios Estados pueden demandar civilmente a proveedores de publicidad o mercadeo, como una acción popular.
El Acuerdo sin duda es un avance, pero tiene que mejorarse y debe incluir publicidad/mercadeo por mensajes texto (SMS), correo electrónico y correo ordinario. En cuanto a mensajes SMS, la Comisión Federal de Telecomunicaciones desde 2003 al resolver desacuerdos de interconexión ha establecido prohibiciones concretas para el envío de SMS con fines publicitarios, pero ello sólo aplica entre las partes del desacuerdo. Por su parte, los agentes de publicidad y mercadeo tienen preocupaciones legítimas en cuanto a los límites a su actividad vía telefónica y correo. Libertad de trabajo o derecho a la privacidad, ¿a cuál favorecería usted?
domingo, 9 de diciembre de 2007
¿Negligencia, dolo o mala fe en sanciones?
¿Podría una autoridad regular su sector sin saber quiénes han sido sancionados por incumplir con el ordenamiento legal? ¿Qué pasaría si la autoridad sólo tuviera facultad para opinar si alguien infringió con la ley, mas no pudiera sancionarlos? Aunque parezca increíble en sectores cruciales para la economía y la vida democrática como el de las telecomunicaciones, la radio y la televisión, sí es posible.
La mayor debilidad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es que únicamente puede opinar si los agentes que regula o terceros han violado alguna norma, pero no puede sancionar directamente. Quien realiza el procedimiento de sanción es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La Secretaría de Gobernación puede también imponer sanciones en materia de radio y televisión abierta. De cualquier manera, es la Cofetel la obligada por ley a llevar el Registro de Telecomunicaciones de carácter público en el cual deben estar las sanciones impuestas.
La Cofetel manifestó en el recurso de revisión 2688/07 ante el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información (IFAI) que:
“ni el Registro de Telecomunicaciones ni la Comisión en su conjunto tienen las facultades de imponer sanciones, por lo que desconoce si existen las mismas y en todo caso sólo sería su obligación inscribir las sanciones que hayan quedado firmes y le notifiquen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación”. Entonces, ¿Cofetel regula un sector pensando que todos se portan bien o sabiendo que algunos incumplen con la ley, pero sin saber si ya se les debería de revocar su concesión por reincidencia?
“que el Registro de Telecomunicaciones tiene la atribución legal de inscribir aquellos documentos que se le presenten al efecto, es decir, actúa "a petición de parte", … por lo que la obligación de inscribir los documentos … corre a cargo de aquellos que autoricen o realicen los actos inscribibles, ya sean autoridades administrativas o particulares.” Si la Cofetel actúa a petición de parte, ¿espera que un concesionario sancionado vaya a inscribir su propia sanción? Puede ser. Pero también refleja una falta de coordinación con la SEGOB y la SCT. ¿Las sanciones que imponen éstas se quedan en sus expedientes y no le informan a la Cofetel?
“la Dirección General Adjunta del Registro de Telecomunicaciones informó que derivado de la revisión realizada al Registro de Telecomunicaciones, a la fecha de emisión del presente oficio [28 de junio de 2007] no se encontraron sanciones inscritas en el Registro de Telecomunicaciones”. ¿Ni una sanción? Esta misma pregunta se la hizo el Pleno del IFAI, porque el 8 de agosto de este mismo año había resuelto dos casos en los que Cofetel manifestó que sí existían sanciones de radio y televisión, pero para proporcionar información se requería revisar uno por uno todos los expedientes. En resumen, Cofetel aún no había inscrito esas sanciones en el Registro de Telecomunicaciones. El IFAI en esa ocasión expresamente dijo que la falta de éste afecta el derecho de acceso a la información y constituye un incumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Si Cofetel ya había aceptado que existían sanciones, ¿por qué ahora informaba al IFAI que eran inexistentes? Por ello, el IFAI ha resuelto informar al Órgano Interno de Control de la Cofetel para que verifique e inicie procedimientos de responsabilidad: “a aquéllos [servidores públicos] que la ocultaron de manera indebida, actuaron con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de la solicitud de acceso y denegaron intencionalmente la información la cual existe”.
Más allá de las responsabilidades, lo fundamental es que Cofetel tenga el Registro de Telecomunicaciones con la información que ordena la ley (sanciones, convenios de interconexión, usuarios de frecuencias), para que ella misma, los concesionarios y los ciudadanos contemos con la información necesaria para la toma de decisiones y la rendición de cuenta.
La mayor debilidad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es que únicamente puede opinar si los agentes que regula o terceros han violado alguna norma, pero no puede sancionar directamente. Quien realiza el procedimiento de sanción es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La Secretaría de Gobernación puede también imponer sanciones en materia de radio y televisión abierta. De cualquier manera, es la Cofetel la obligada por ley a llevar el Registro de Telecomunicaciones de carácter público en el cual deben estar las sanciones impuestas.
La Cofetel manifestó en el recurso de revisión 2688/07 ante el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información (IFAI) que:
“ni el Registro de Telecomunicaciones ni la Comisión en su conjunto tienen las facultades de imponer sanciones, por lo que desconoce si existen las mismas y en todo caso sólo sería su obligación inscribir las sanciones que hayan quedado firmes y le notifiquen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación”. Entonces, ¿Cofetel regula un sector pensando que todos se portan bien o sabiendo que algunos incumplen con la ley, pero sin saber si ya se les debería de revocar su concesión por reincidencia?
“que el Registro de Telecomunicaciones tiene la atribución legal de inscribir aquellos documentos que se le presenten al efecto, es decir, actúa "a petición de parte", … por lo que la obligación de inscribir los documentos … corre a cargo de aquellos que autoricen o realicen los actos inscribibles, ya sean autoridades administrativas o particulares.” Si la Cofetel actúa a petición de parte, ¿espera que un concesionario sancionado vaya a inscribir su propia sanción? Puede ser. Pero también refleja una falta de coordinación con la SEGOB y la SCT. ¿Las sanciones que imponen éstas se quedan en sus expedientes y no le informan a la Cofetel?
“la Dirección General Adjunta del Registro de Telecomunicaciones informó que derivado de la revisión realizada al Registro de Telecomunicaciones, a la fecha de emisión del presente oficio [28 de junio de 2007] no se encontraron sanciones inscritas en el Registro de Telecomunicaciones”. ¿Ni una sanción? Esta misma pregunta se la hizo el Pleno del IFAI, porque el 8 de agosto de este mismo año había resuelto dos casos en los que Cofetel manifestó que sí existían sanciones de radio y televisión, pero para proporcionar información se requería revisar uno por uno todos los expedientes. En resumen, Cofetel aún no había inscrito esas sanciones en el Registro de Telecomunicaciones. El IFAI en esa ocasión expresamente dijo que la falta de éste afecta el derecho de acceso a la información y constituye un incumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Si Cofetel ya había aceptado que existían sanciones, ¿por qué ahora informaba al IFAI que eran inexistentes? Por ello, el IFAI ha resuelto informar al Órgano Interno de Control de la Cofetel para que verifique e inicie procedimientos de responsabilidad: “a aquéllos [servidores públicos] que la ocultaron de manera indebida, actuaron con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de la solicitud de acceso y denegaron intencionalmente la información la cual existe”.
Más allá de las responsabilidades, lo fundamental es que Cofetel tenga el Registro de Telecomunicaciones con la información que ordena la ley (sanciones, convenios de interconexión, usuarios de frecuencias), para que ella misma, los concesionarios y los ciudadanos contemos con la información necesaria para la toma de decisiones y la rendición de cuenta.
Ley de Medios: qué reformar
Después del revés a la Ley Televisa, el Senado formó un grupo plural para la revisión de las leyes federales de telecomunicaciones, y de radio y televisión. Dentro de este proceso, se están realizando audiencias públicas en las que han comparecido autoridades, cámaras industriales, asociaciones civiles y académicos. Con indiscutible compromiso con el derecho a la información, todos los documentos presentados y las versiones estenográficas de las sesiones de dicho grupo plural están disponibles en Internet en http://www.senado.gob.mx/telecom_radiodifusion/index.php. La semana pasada fue la Subsecretaría de Comunicaciones quien presentó su diagnostico sobre las necesidades de reforma. Los temas expuestos por el Subsecretario Rafael del Villar fueron numerosos y con sugerencias concretas. Resaltaremos algunos.
Primero. El uso compartido de infraestructura (ductos, postes, torres, antenas) reduciría barreras a la competencia, haría un uso eficiente de la infraestructura existente y disminuiría los daños al medio ambiente. A manera de ejemplo, se indicó que hasta un 80% del costo para el despliegue de redes de fibra óptica es para la construcción de ductos. La propuesta favorece el acuerdo entre empresas y, en caso de desacuerdo, la autoridad podría obligarlas a compartir infraestructura.
Agregaría yo que los derechos de vía deben proveerse conforme a procedimientos transparentes, públicos, no discriminatorios y con criterios objetivos. Además, se considera que el operador histórico tuvo privilegios para tender su red y obtener derechos de paso, muchas veces incluso sin pagar por ello, mientras que los nuevos operadores debieran gozar de los mismos privilegios (Braun y Capito). En México es un problema padecido por todos los concesionarios porque los procedimientos para obtener derechos de vía o uso de bienes (p. ej., para colocar una radiobase para celular) varían de municipio en municipio, generalmente no existen criterios públicos y se discrimina ampliamente.
Segundo. Las sesiones del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones deben ser públicas. Sin reforma legislativa, esto puede realizarse actualmente. Por ejemplo, en las sesiones sobre desacuerdos de interconexión, confirmaciones de criterios y emisión de disposiciones de carácter general. También las reuniones del Comité de Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión debieran hoy ser públicas.
Tercero. El Registro de Telecomunicaciones debe tener información completa y ser accesible a todos por medio de Internet. Esto puede realizarse sin reforma a la ley. Lo que sí se requiere es voluntad de Cofetel de cumplir con los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Para el acceso por Internet se necesita que el Ejecutivo Federal emita el Reglamento respectivo, pero públicamente no existe ni siquiera un borrador después de más de 19 meses de la reforma a dicha ley.
Cuarto. Las estaciones de radio y televisión deberán transmitir un porcentaje de producción independiente. A diferencia de lo que hoy sucede con las reformas de la llamada Ley Televisa, en las que el término producción nacional independiente carece de definición y sólo permite incrementar el tiempo de publicidad en perjuicio de la audiencia, este punto deberá cuidar cómo se define producción independiente. Ésta debe favorecer a las expresiones surgidas de la sociedad civil y de las universidades, debiendo tener como propósito favorecer los distintos rasgos de la identidad nacional.
Quinto. En radio y televisión abierta se deben eliminar las tarifas mínimas. Este punto es coincidente con lo propuesto por la Comisión Federal de Competencia para una política de competencia sólida, junto con el must carry y must offer que obligarían a las estaciones de radio y televisión a incluir contenidos locales, así como a ofrecer la programación de señal abierta a las empresas de televisión de paga en términos no discriminatorios.
Qué reformar y cómo, seguirán siendo las interrogantes.
Primero. El uso compartido de infraestructura (ductos, postes, torres, antenas) reduciría barreras a la competencia, haría un uso eficiente de la infraestructura existente y disminuiría los daños al medio ambiente. A manera de ejemplo, se indicó que hasta un 80% del costo para el despliegue de redes de fibra óptica es para la construcción de ductos. La propuesta favorece el acuerdo entre empresas y, en caso de desacuerdo, la autoridad podría obligarlas a compartir infraestructura.
Agregaría yo que los derechos de vía deben proveerse conforme a procedimientos transparentes, públicos, no discriminatorios y con criterios objetivos. Además, se considera que el operador histórico tuvo privilegios para tender su red y obtener derechos de paso, muchas veces incluso sin pagar por ello, mientras que los nuevos operadores debieran gozar de los mismos privilegios (Braun y Capito). En México es un problema padecido por todos los concesionarios porque los procedimientos para obtener derechos de vía o uso de bienes (p. ej., para colocar una radiobase para celular) varían de municipio en municipio, generalmente no existen criterios públicos y se discrimina ampliamente.
Segundo. Las sesiones del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones deben ser públicas. Sin reforma legislativa, esto puede realizarse actualmente. Por ejemplo, en las sesiones sobre desacuerdos de interconexión, confirmaciones de criterios y emisión de disposiciones de carácter general. También las reuniones del Comité de Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión debieran hoy ser públicas.
Tercero. El Registro de Telecomunicaciones debe tener información completa y ser accesible a todos por medio de Internet. Esto puede realizarse sin reforma a la ley. Lo que sí se requiere es voluntad de Cofetel de cumplir con los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Para el acceso por Internet se necesita que el Ejecutivo Federal emita el Reglamento respectivo, pero públicamente no existe ni siquiera un borrador después de más de 19 meses de la reforma a dicha ley.
Cuarto. Las estaciones de radio y televisión deberán transmitir un porcentaje de producción independiente. A diferencia de lo que hoy sucede con las reformas de la llamada Ley Televisa, en las que el término producción nacional independiente carece de definición y sólo permite incrementar el tiempo de publicidad en perjuicio de la audiencia, este punto deberá cuidar cómo se define producción independiente. Ésta debe favorecer a las expresiones surgidas de la sociedad civil y de las universidades, debiendo tener como propósito favorecer los distintos rasgos de la identidad nacional.
Quinto. En radio y televisión abierta se deben eliminar las tarifas mínimas. Este punto es coincidente con lo propuesto por la Comisión Federal de Competencia para una política de competencia sólida, junto con el must carry y must offer que obligarían a las estaciones de radio y televisión a incluir contenidos locales, así como a ofrecer la programación de señal abierta a las empresas de televisión de paga en términos no discriminatorios.
Qué reformar y cómo, seguirán siendo las interrogantes.
¿Quién gobierna internet?
¿Debe ser el gobierno? ¿Deben ser unas “Naciones Unidas del Internet”? O, ¿debería continuar como hasta ahora manteniendo la gobernanza de Internet lo más alejado posible de los gobiernos? El gobierno sobre el internet es de los aspectos más polémicos. Por eso, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información convocada por las Naciones Unidas, celebrada en 2003 (Ginebra) y 2005 (Túnez), tuvo que crear un Foro para la Gobernanza de Internet (FGI) como un espacio para “la colaboración entre los múltiples interesados… [como] nueva forma de cooperación internacional es participativa e igualitaria, y brinda a los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, así como a los círculos académicos y técnicos, la oportunidad de trabajar juntos en pro de la sostenibilidad, la solidez, la seguridad y la estabilidad de Internet” (Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU).
Los pioneros y creadores del Internet prefieren que éste siga siendo libre, en el fondo creen que si hasta hoy el Internet ha florecido es gracias a la limitada participación de los gobiernos. Los gobiernos de algunos países buscan someter el Internet y de esta manera poder –incluso- controlar la información que ahí circula. Muchas empresas de la industria de las tecnologías de información y comunicaciones buscan que el mercado de provisión de servidores y equipos sea tecnológicamente neutro, es decir, sin favorecer a un proveedor de software o hardware. Finalmente, las organizaciones de la sociedad civil se manifiestan en un sinfín de facetas, según cuál sea su principal objeto como derechos humanos, diversidad cultural, medio ambiente, etc.
El FGI se celebró este año en Río de Janeiro del 12 al 15 de noviembre. El tema recurrente fue: como hacer llegar el Internet a las próximas mil millones de personas. La cifra mencionada de personas sin acceso a Internet fue de 5 mil millones y esta cifra crece día a día. Dentro de las propuestas estuvieron el acercar la fibra óptica y redes a los municipios. Por lo que si un municipio tuviera que decidir entre construir una carretera o una red de acceso a Internet, debe de optar por ésta. El impacto es de mediano plazo y se estará facultando a la comunidad para contar con lo necesario para su desarrollo sustentable. Ahora que en México la Comisión Federal de Telecomunicaciones prepara las licitaciones de espectro y en ellas se incluyen áreas de cobertura a nivel municipal, los municipios deben participar para desarrollar su red inalámbrica que provea acceso a Internet a su comunidad.
Esencial también es el respeto a derechos fundamentales como la libertad de expresión. El Internet es el medio de comunicación electrónica que admite menor censura. Sin embargo, varios países limitan el derecho a la información de sus habitantes restringiendo las páginas web que pueden visitar o revisando los correos electrónicos que envían o reciben. El caso más emblemático es el de dos chinos, Shi Tao y Wang Xiaoning, que fueron condenados a 10 años de prisión después de que Yahoo proporcionara los registros de los correos electrónicos al gobierno de China. Sentenciados por crímenes contra el Estado, las familias de los disidentes chinos recibieron disculpas de Yahoo y llegaron a un arreglo judicial. Este caso pone de relieve la vulnerabilidad de los usuarios de Internet y la enorme responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet para el respeto a los derechos humanos.
En el FGI, los representantes de radiodifusores también expresaron su preocupación por el contenido que circula en Internet. El discurso reflejaba más una preocupación de que su mercado se está reduciendo, que una defensa a la libertad de expresión, la vida privada y la propiedad intelectual. Los temas del FGI son y seguirán siendo los recursos críticos del Internet, el acceso, la diversidad, la apertura y la seguridad. Las sesiones y los documentos del FGI están en www.intgovforum.org, y lo relativo a la Cumbre en www.itu.int/wsis/basic/about-es.html.
Los pioneros y creadores del Internet prefieren que éste siga siendo libre, en el fondo creen que si hasta hoy el Internet ha florecido es gracias a la limitada participación de los gobiernos. Los gobiernos de algunos países buscan someter el Internet y de esta manera poder –incluso- controlar la información que ahí circula. Muchas empresas de la industria de las tecnologías de información y comunicaciones buscan que el mercado de provisión de servidores y equipos sea tecnológicamente neutro, es decir, sin favorecer a un proveedor de software o hardware. Finalmente, las organizaciones de la sociedad civil se manifiestan en un sinfín de facetas, según cuál sea su principal objeto como derechos humanos, diversidad cultural, medio ambiente, etc.
El FGI se celebró este año en Río de Janeiro del 12 al 15 de noviembre. El tema recurrente fue: como hacer llegar el Internet a las próximas mil millones de personas. La cifra mencionada de personas sin acceso a Internet fue de 5 mil millones y esta cifra crece día a día. Dentro de las propuestas estuvieron el acercar la fibra óptica y redes a los municipios. Por lo que si un municipio tuviera que decidir entre construir una carretera o una red de acceso a Internet, debe de optar por ésta. El impacto es de mediano plazo y se estará facultando a la comunidad para contar con lo necesario para su desarrollo sustentable. Ahora que en México la Comisión Federal de Telecomunicaciones prepara las licitaciones de espectro y en ellas se incluyen áreas de cobertura a nivel municipal, los municipios deben participar para desarrollar su red inalámbrica que provea acceso a Internet a su comunidad.
Esencial también es el respeto a derechos fundamentales como la libertad de expresión. El Internet es el medio de comunicación electrónica que admite menor censura. Sin embargo, varios países limitan el derecho a la información de sus habitantes restringiendo las páginas web que pueden visitar o revisando los correos electrónicos que envían o reciben. El caso más emblemático es el de dos chinos, Shi Tao y Wang Xiaoning, que fueron condenados a 10 años de prisión después de que Yahoo proporcionara los registros de los correos electrónicos al gobierno de China. Sentenciados por crímenes contra el Estado, las familias de los disidentes chinos recibieron disculpas de Yahoo y llegaron a un arreglo judicial. Este caso pone de relieve la vulnerabilidad de los usuarios de Internet y la enorme responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet para el respeto a los derechos humanos.
En el FGI, los representantes de radiodifusores también expresaron su preocupación por el contenido que circula en Internet. El discurso reflejaba más una preocupación de que su mercado se está reduciendo, que una defensa a la libertad de expresión, la vida privada y la propiedad intelectual. Los temas del FGI son y seguirán siendo los recursos críticos del Internet, el acceso, la diversidad, la apertura y la seguridad. Las sesiones y los documentos del FGI están en www.intgovforum.org, y lo relativo a la Cumbre en www.itu.int/wsis/basic/about-es.html.
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