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martes, 5 de febrero de 2013

¡Súmese a la acción colectiva!


“Señorita, me suspendieron el servicio y no tengo adeudos”. “Lo sentimos, pero los términos y condiciones del contrato que firmó con Telcel dicen que cuando llegue al 70% del límite de crédito le suspendemos el servicio”. “Señorita, pero ¿por qué me dejan sin servicio? O ¿me van a bonificar el tiempo que Telcel suspende el servicio aunque ni siquiera soy moroso?”. “Le repito, los términos y condiciones de Telcel señalan que …”. Esta es una conversación típica de las que recibe el centro de atención a clientes de Telcel y la frustración de los consumidores a los que sólo les repiten de los “términos y condiciones” que ni siquiera negociaron y que hoy día no sabemos si la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor ha tenido a bien autorizárselos convirtiéndose en cómplice de prácticas abusivas o no. Profeco ignorando el principio constitucional de máxima publicidad todavía no da la lista de las empresas de telecomunicaciones a las cuáles sí se les autorizó el contrato de adhesión y a cuáles no, eso sí, dijo con bombo y platillo que establecerá un Programa Nacional de Verificación a las Empresas del Sector de Telecomunicaciones.

lunes, 25 de mayo de 2009

Proteccionismo empresarial, paternalismo ciudadano

Ciudadanos incapaces y empresarios necesitados de protección, es lo que refleja la propuesta de reforma a la Constitución en materia de acciones colectivas aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Las acciones colectivas –excepto en esta reforma aprobada- facultan a los consumidores a asociarse para hacer valer sus derechos, sin importar si el monto individual es reducido. La ausencia efectiva de acciones colectivas equivale a negar el acceso a la justicia y violentar derechos fundamentales, pero eso no importó a los diputados.

Desde 2007, en un esfuerzo de colaboración entre la sociedad civil, la academia, el legislativo, el Ejecutivo Federal y el Poder Judicial Federal, se había trabajado en propuestas de reformas para acciones colectivas. Existían dos iniciativas, una del senador Murillo Karam y otra del diputado Juan N. Guerra. El sector empresarial y, concretamente, el Consejo Coordinador Empresarial en un documento que aparece como con sus observaciones, manifestaron su abierta preocupación por las acciones colectivas, proponiendo medios para disminuir su eficacia. ¿Por qué el temor de los empresarios?

El senador Murillo Karam invitó a la discusión, ¿sería para obtener opiniones valiosas o más bien una táctica dilatoria? En la Cámara de Diputados, supuestamente con base en dos iniciativas, una de la Diputada Ortega Martínez y otra del diputado Juan N. Guerra, la Comisión de Puntos Constitucionales elaboró un dictamen que de la nada y sin justificación limita el acceso a la justicia por medio de las acciones colectivas de dos maneras: (1) restringiendo las acciones colectivas a tres materias, a saber, protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente, y (2) legitimando sólo a “los órganos federales del Estado competentes en esas materias” a ejercer las acciones de derechos colectivos.

¿Por qué limitar las acciones colectivas a esas materias? ¿Dónde quedaron los temas de salud, patrimonio artístico y cultural, accidentes, entre otros? El Dictamen nada dice y no hubo debate en la Cámara. ¿Por qué sólo pueden iniciar una demanda de una acción colectiva los órganos federales? ¿Seremos los mexicanos incapaces de ejercer directamente nuestros derechos y necesitar que el “papá” gobierno lo haga? El Dictamen no hace referencia a por qué los ciudadanos somos incapaces de acceder directamente a la justicia. El que sólo el gobierno pueda presentar una acción colectiva –además de privar a la ciudadanía de su derecho legítimo a acceder directamente a la justicia-, ¿acaso sería la presión del sector empresarial? Probablemente. En México desde 1992 la Ley Federal de Protección al Consumidor estableció la figura de acción colectiva, pero sólo la Profeco puede ejercitar dicha acción y a la fecha ha interpuesto únicamente dos demandas colectivas. Con ese antecedente y en estos tiempos políticos, no es extraño que el cabildeo y las presiones a los legisladores dieran como resultado una reforma constitucional que mutila la justicia más esencial de todos: ser considerados personas capaces.

Lo más grave es que la Comisión referida presentó el dictamen a sus integrantes y la discutió el 22 de abril pasado, señalando que es resultado de “un proceso de negociación y de acuerdos”. ¿Se referirá esa negociación con aquella con el sector empresarial? El dictamen se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 23. Ese mismo día se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, se le exentó la lectura del dictamen, se consultó a los diputados si el proyecto de reforma estaba suficientemente discutido, y la mayoría dijo que sí. ¿A qué hora discutieron el proyecto si un día antes apenas estaba en la Comisión y todo el 23 de abril había sido de sesión en la Cámara? Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad. ¿Complicidad o negligencia de los legisladores?

No queremos más “paternalismos”, ni ser tratados como incapaces jurídicamente, tampoco queremos que continúen con el proteccionismo a empresarios. Los mexicanos sólo queremos acceder a la justicia.

lunes, 20 de octubre de 2008

¿Por qué el temor de los empresarios?

Las acciones colectivas habían estado durmiendo en México aun cuando son esenciales para el respeto a derechos fundamentales, el acceso a la justicia, la mejora de las relaciones consumidor-proveedor y la protección de intereses difusos como el medio ambiente. El Senado -con el apoyo de miembros del Poder Judicial Federal, de la academia y de la sociedad civil-, desde 2007 ha trabajado intensamente para hacer realidad las acciones colectivas a través de reformas constitucionales y legales. Existen dos iniciativas, una del senador Murillo Karam y otra del senador Juan Guerra. Pero ¿por qué tanta resistencia del sector empresarial y de la administración pública federal? ¿Será que una sociedad civil organizada es de temerse?

Las acciones colectivas facultan a los consumidores a asociarse para hacer valer sus derechos, sin importar si el monto individual es reducido. La ausencia de acciones colectivas equivale a negar el acceso a la justicia. Veamos los puntos críticos de las propuestas de reforma.

1. Pago para acceder a la justicia. El sector empresarial propone –contrario a nuestra Constitución- que para poder iniciar una acción colectiva se dé una garantía “para responder por gastos y costas que se generen en juicio”. Digamos que la justicia se reservará para los que puedan dar una garantía suficiente, los demás que se aguanten sin justicia, ¿pues no estamos acostumbrados a eso? Lo que llama la atención es la oposición a que los particulares podamos organizarnos y defender nuestros derechos de manera colectiva, ¿por qué poner requisitos que no existen en otros tipos de juicios?
2. Obligatoriedad de conciliación previa a juicio. Seguramente el sector empresarial ya se dio cuenta de lo ineficaces y tardados que son los procedimientos de conciliación y arbitraje tanto en la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor como en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Por eso ha de ser que ahora proponen que antes de ir a juicio en una acción colectiva, la sociedad civil tenga que pasar –perder su tiempo- con un mecanismo alternativo de resolución de controversias.
3. Consumidores organizados. Aunque nuestra Constitución protege el derecho de asociación y obliga a propiciar la organización de consumidores para la defensa de sus intereses, la oposición del empresariado en un documento que aparece como observaciones del CCE (Consejo Coordinador Empresarial) señala que “El CCE sugiere que las asociaciones civiles estén legitimadas para promover únicamente pretensiones de orden declarativo (hacer, no hacer o dejar de hacer) y sin fines económicos”. ¡Qué maravilla! Sociedad civil unida para defender sus intereses… bueno, siempre que no se incluyan derechos económicos o que no se esté defendiendo su patrimonio. ¿Aceptarían los empresarios realizar un juicio contra uno de sus proveedores para el sólo efecto de que el juzgador les dijera que tienen la razón sin recibir el pago que se les adeuda?
4. Número de consumidores. El acceso a la justicia con acciones colectivas se quiere limitar a si son 50 o más consumidores. En esencia, si son muchos, entonces sí se respetará su derecho de acceder a la justicia, si son pocos, no tienen este derecho.

Las observaciones que aparecen como de la Administración Pública Federal, quien ha participado a través de la Profeco, Condusef y Procuraduría Fiscal Federal, son sorprendentes. ¿A quién defiende? Después de reconocer que es un mecanismo eficaz y equitativo, su texto más bien parece representar los intereses del sector privado y no el interés público. ¿Resistirán los legisladores las presiones del empresariado y, de quien pudiera ser su aliado, el Poder Ejecutivo Federal?

México está ante una oportunidad única de fortalecer a la sociedad civil y garantizarle el acceso a la justicia. Dejemos atrás las prácticas del antiguo régimen que anulaban la organización social. Todos –empresarios, profesionistas y trabajadores-, somos ciudadanos y consumidores.

lunes, 7 de abril de 2008

Abismo entre la ley y la realidad

, La contratación de personal en el sector público históricamente ha sido instrumento para asegurar un régimen de lealtades de los servidores públicos. Lealtad al grupo y no a México, ni a las instituciones. “Si perteneces al grupo, estarás con nosotros estemos donde estemos”. No era extraño que el grupo estuviera un día en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro día en la Secretaría del Trabajo y después en la Secretaría de Turismo, ¿por qué no? “¡Qué importa la materia si lo importante es mantenernos unidos!”.

En 1934 se expidió el Acuerdo sobre Organización y Funcionamiento del Servicio Civil y en 1983 se creó la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, pero no fue sino hasta el 2003 con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal cuando se instaura un sistema que pretende garantizar el “ingreso, desarrollo y permanencia en la Administración Pública Federal a través del mérito y la igualdad de oportunidades; en un marco de transparencia y legalidad”. Empero, este sistema ha dejado mucho que desear. En algunos casos ha provocado la parálisis en la contratación de recursos humanos, en muchos otros los concursos tienen destinatario con nombre y apellido. Mucho queda por hacer a nivel federal y no se diga en las entidades federativas en las que el compadrazgo y la pertenencia al grupo son los criterios de selección.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones ha iniciado concursos para muchas plazas que van desde direcciones generales hasta auxiliares de analistas. Está pendiente que se emita el Reglamento Interior de la Comisión que por ley debió de haberse realizado hace casi 20 meses. ¿Cuándo saldrá el Reglamento? ¿Qué pasará con el personal que ahora se contrate con la estructura vieja? ¿Serán concursos objetivos y transparentes o ya se sabe quiénes quedarán en esas plazas? Porque el servicio profesional ofreció a los servidores públicos que no serían removidos si venían nuevos jefes o por no pertenecer al grupo. Se les hizo presentar exámenes para obtener la titularidad, pero cuando la nueva administración quiso ocupar sus plazas, ¿sirvió el servicio profesional? No. Al viejo estilo se pidieron renuncias y como dicen “antes se sabía que llegaba nuevo grupo y uno presentaba su renuncia, pero con el servicio profesional nos convencieron que ya no sucedería y no fue así”. La ley cambió, la antigua práctica persiste.

Otra práctica que se resiste a desaparecer es el respeto a lo prometido a los consumidores. Sky ofreció a sus suscriptores del paquete Fun (o paquetes superiores) en agosto de 2007 que transmitiría en exclusiva la Liga Española de Futbol, lo cual implicaría que cada fin de semana sus clientes podrían ver alrededor de 10 partidos de futbol español. En la fecha de inicio, sólo se transmitieron 3 partidos. Sky anunció esencialmente que problemas de las transmisoras españolas impidieron pasar todos los partidos.

La Procuraduría Federal del Consumidor, tras una denuncia telefónica de la asociación de consumidores Alconsumidor, A.C., investigó si Sky había realizado publicidad engañosa, toda vez que por algunos días siguió ofertando en su programación la Liga Española a pesar de haber reconocido que temporalmente no se podría llevar cabo cabalmente. El 31 de enero pasado, la Profeco sancionó a Sky por publicidad engañosa.

Paralelamente, 3 ciudadanos entre ellos Adriana Labardini de dicha asociación civil, presentaron quejas ante Profeco por considerar que Sky (Corporación Novavisión) no había cumplido con lo ofrecido respecto a la Liga Española. En la etapa de conciliación, se llegó a un acuerdo por el que Sky les dará 2 meses de servicio gratis. Alconsumidor en www.alconsumidor.org.mx está ofreciendo a los suscriptores de Sky que hayan padecido lo mismo que estos ciudadanos, a realizar por ellos los trámites para que se les compense por la oferta incumplida. Ante la inexistencia de acciones colectivas, Alconsumidor está buscando remedios como éste en beneficio de los consumidores.

lunes, 3 de marzo de 2008

Y México, ¿hasta cuándo?

Porta, filial de América Móvil, es la empresa de telefonía celular con más usuarios en Ecuador. Su concesión le permite operar un “sistema de telefonía móvil celular (STMC) hasta el 26 de agosto de 2008”. Por “redondear” tarifas, es decir, por cobrar el minuto completo aun cuando la llamada haya sido de algunos segundos, Porta fue sancionada y debe realizar “la devolución a los usuarios de US $27.036.732, (…) por el cobro de tarifas redondeadas al minuto inmediatamente superior, por los servicios utilizados en el período 1999-2000” (Superintendencia de Telecomunicaciones de Ecuador). Adicionalmente, Porta enfrenta investigaciones porque esta Superintendencia, “(…) detectó una grave degradación en la calidad e interrupciones en el servicio de Telefonía Móvil Celular afectando a más de cinco millones y medio de usuarios (…)”.

El caso ecuatoriano pone en evidencia las diferencias con México. ¿Ha sabido usted de alguna sanción a empresas de telecomunicaciones? Ojalá que sí, porque si solicita a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que le informe sobre sanciones, probablemente le conteste que esa información “es inexistente”. ¿Será que los concesionarios mexicanos nunca incumplen sus obligaciones y respetan los derechos de los consumidores?

En otros países existen las acciones colectivas para representar intereses de los consumidores, en México se menoscaba este acceso a la justicia al permitir que sólo la Procuraduría Federal del Consumidor presente acciones colectivas. Y ésta, ¿cuántas acciones ha emprendido en temas de telecomunicaciones? Ninguna.

En cuanto al “redondeo”, la situación tampoco ha sido afortunada para los usuarios de telecomunicaciones en México. Bajo el pretexto de la libertad tarifaria y con un mercado de telecomunicaciones en competencia más emblemático que real, son contados los concesionarios que tienen tarifas en las que cobren por el tiempo de servicio de celular efectivo, es decir, por segundo. ¿Estaría usted de acuerdo en que si va a cargar gasolina le redondeen el litro aunque sólo le hayan echado 300 mililitros? Si las tarifas en México de celular no fueran tan elevadas, la situación no sería tan crítica para el consumidor, aunque se reducirían los ingresos de varias telefónicas. Existen dos iniciativas en la Cámara de Diputados para obligar a que las telefónicas cobren por segundo, una de la diputada oaxaqueña Irma Piñeyro y otra del diputado Abundio Peregrino. No sé si la solución sea la reforma legislativa, pero la competencia sana se ve tan lejana que quizá sea la mejor alternativa. Mientras tanto Cofetel podría intervenir y la Profeco podría presentar su primera demanda colectiva. ¿Ocurrirá?

El contraste de la experiencia ecuatoriana no es la única para contrastar la necesidad en México de tener instituciones fuertes con instrumentos jurídicos eficaces. Podríamos citar el caso de España donde Vodafone fue sentenciada a indemnizar a más de 8.5 millones de usuarios por la interrupción del servicio móvil durante 9 horas. O el caso de Colombia en el que se han presentado acciones colectivas en telecomunicaciones...

En otros menesteres, mensaje urgente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Muchas tiendas están ofreciendo tarjetas de crédito y es lógico que investiguen el historial de crédito del solicitante, pero ¿existe razón justificada para deliberadamente discriminar a las personas mayores de 65 años? En diversas tiendas Sanborns (p. ej., en el D.F. en Salamanca) se ofrece su tarjeta y hay anuncios que establecen entre los requisitos “tener entre 21 y 65 años de edad”. Sanborns no es el único que discrimina a los adultos mayores, diversas tiendas de autoservicio también lo hacen. Para negar el otorgamiento de una tarjeta de crédito el criterio debe ser su capacidad financiera, mas no el tener más de 65 años.

viernes, 16 de noviembre de 2007

Acciones colectivas en telecomunicaciones

El nivel de competencia en telecomunicaciones en México ha sido ineficaz para proveer a los usuarios con mejores servicios y a menores precios. El usuario está en indefensión ante los proveedores de telecomunicaciones porque, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, el procedimiento de conciliación puede convertirse en un despilfarro del tiempo del consumidor en tanto que para los abogados de las empresas entre más tiempo dure el proceso, mayores son sus honorarios. La Comisión Federal de Telecomunicaciones carece de facultades para sancionar a los concesionarios que incumplen con el marco jurídico. Así que, en el mundo de la impunidad siempre ganará el más poderoso que nunca seremos los consumidores ordinarios a menos que se cambie la balanza con acciones colectivas.

En telecomunicaciones como en otros muchos sectores, los consumidores no exigen sus derechos no porque estén de acuerdo con su prestador de servicios, sino porque los procedimientos son tardados y el gasto de la persona puede ser mayor al monto reclamado. Una acción colectiva permitiría que muchos usuarios cuya reclamación sea de poca monta, pudieran defenderse conjuntamente. Por eso, la ausencia de acciones colectivas de consumidores equivale a negar el acceso a la justicia. Es cierto que en México desde 1992 la Ley Federal de Protección al Consumidor estableció la figura de acción colectiva, pero -en una actitud limitada, parternalista y sin razón-, le confirió a la Profeco el monopolio para ejercitar dicha acción.

Casos para demandas colectivas a favor de los consumidores sobran. Sin embargo, Profeco nunca presentó acción colectiva alguna sino hasta este año en que el Procurador Antonio Morales de la Peña inició acciones contra Air Madrid y Líneas Aztecas. Estas acciones están en el juzgado de primera instancia y habremos de ver cómo se resuelven, porque –dicho sea de paso- no existe un procedimiento ad hoc, ni se sabe cuáles serán los efectos de la sentencia. Sin menospreciar estas acciones contra esas aerolíneas que no representan a ningún grupo de poder, ¿dónde están las acciones colectivas contra monopolios públicos y privados, y contra las empresas que tienen el mayor número de quejas? Si existieran acciones colectivas en telecomunicaciones que pudieran presentarse por los consumidores, la calidad en el servicio mejoraría y los reembolsos por parte de las empresas de telecomunicaciones serían espontáneos cuando se interrumpe el servicio.

“México, no obstante ser la segunda economía de América Latina y décimo cuarta a nivel mundial, carece de un reconocimiento de los intereses y derechos colectivos de sus ciudadanos y de su legitimación activa para hacerlos valer” es lo que señala Alconsumidor, A.C. Alconsumidor es una asociación civil independiente del sector público y del privado, que informa y faculta al consumidor para que éste defienda sus derechos. Alconsumidor asesora a los consumidores en casos de abuso, incompetencia o negligencia comercial en casos de telefonía (fija y celular, local y larga distancia), televisión de paga, energía eléctrica e Internet.

Este 15 y 16 de noviembre, Alconsumidor, A.C. con el copatrocinio de Profeco y otras autoridades e instituciones académicas, realizará en el auditorio del ITAM de Santa Teresa en el Distrito Federal, un congreso sobre acciones colectivas de consumidores. El programa y los expositores son de primer nivel, de diversos países y de los tres poderes del Estado mexicano (www.alconsumidor.org). Por ejemplo, estará Matthew Piers, el abogado que a través de una acción colectiva logró que miles de migrantes latinoamericanos fueran indemnizados por $400 millones de dólares por prácticas fraudulentas de la industria de las remesas internacionales. La entrada es libre y será un espacio de discusión y análisis para realizar propuestas que cambien la situación del consumidor mexicano de la indefensión a la debida defensa de sus intereses.