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lunes, 25 de mayo de 2009

Proteccionismo empresarial, paternalismo ciudadano

Ciudadanos incapaces y empresarios necesitados de protección, es lo que refleja la propuesta de reforma a la Constitución en materia de acciones colectivas aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Las acciones colectivas –excepto en esta reforma aprobada- facultan a los consumidores a asociarse para hacer valer sus derechos, sin importar si el monto individual es reducido. La ausencia efectiva de acciones colectivas equivale a negar el acceso a la justicia y violentar derechos fundamentales, pero eso no importó a los diputados.

Desde 2007, en un esfuerzo de colaboración entre la sociedad civil, la academia, el legislativo, el Ejecutivo Federal y el Poder Judicial Federal, se había trabajado en propuestas de reformas para acciones colectivas. Existían dos iniciativas, una del senador Murillo Karam y otra del diputado Juan N. Guerra. El sector empresarial y, concretamente, el Consejo Coordinador Empresarial en un documento que aparece como con sus observaciones, manifestaron su abierta preocupación por las acciones colectivas, proponiendo medios para disminuir su eficacia. ¿Por qué el temor de los empresarios?

El senador Murillo Karam invitó a la discusión, ¿sería para obtener opiniones valiosas o más bien una táctica dilatoria? En la Cámara de Diputados, supuestamente con base en dos iniciativas, una de la Diputada Ortega Martínez y otra del diputado Juan N. Guerra, la Comisión de Puntos Constitucionales elaboró un dictamen que de la nada y sin justificación limita el acceso a la justicia por medio de las acciones colectivas de dos maneras: (1) restringiendo las acciones colectivas a tres materias, a saber, protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente, y (2) legitimando sólo a “los órganos federales del Estado competentes en esas materias” a ejercer las acciones de derechos colectivos.

¿Por qué limitar las acciones colectivas a esas materias? ¿Dónde quedaron los temas de salud, patrimonio artístico y cultural, accidentes, entre otros? El Dictamen nada dice y no hubo debate en la Cámara. ¿Por qué sólo pueden iniciar una demanda de una acción colectiva los órganos federales? ¿Seremos los mexicanos incapaces de ejercer directamente nuestros derechos y necesitar que el “papá” gobierno lo haga? El Dictamen no hace referencia a por qué los ciudadanos somos incapaces de acceder directamente a la justicia. El que sólo el gobierno pueda presentar una acción colectiva –además de privar a la ciudadanía de su derecho legítimo a acceder directamente a la justicia-, ¿acaso sería la presión del sector empresarial? Probablemente. En México desde 1992 la Ley Federal de Protección al Consumidor estableció la figura de acción colectiva, pero sólo la Profeco puede ejercitar dicha acción y a la fecha ha interpuesto únicamente dos demandas colectivas. Con ese antecedente y en estos tiempos políticos, no es extraño que el cabildeo y las presiones a los legisladores dieran como resultado una reforma constitucional que mutila la justicia más esencial de todos: ser considerados personas capaces.

Lo más grave es que la Comisión referida presentó el dictamen a sus integrantes y la discutió el 22 de abril pasado, señalando que es resultado de “un proceso de negociación y de acuerdos”. ¿Se referirá esa negociación con aquella con el sector empresarial? El dictamen se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 23. Ese mismo día se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, se le exentó la lectura del dictamen, se consultó a los diputados si el proyecto de reforma estaba suficientemente discutido, y la mayoría dijo que sí. ¿A qué hora discutieron el proyecto si un día antes apenas estaba en la Comisión y todo el 23 de abril había sido de sesión en la Cámara? Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad. ¿Complicidad o negligencia de los legisladores?

No queremos más “paternalismos”, ni ser tratados como incapaces jurídicamente, tampoco queremos que continúen con el proteccionismo a empresarios. Los mexicanos sólo queremos acceder a la justicia.

lunes, 20 de octubre de 2008

¿Por qué el temor de los empresarios?

Las acciones colectivas habían estado durmiendo en México aun cuando son esenciales para el respeto a derechos fundamentales, el acceso a la justicia, la mejora de las relaciones consumidor-proveedor y la protección de intereses difusos como el medio ambiente. El Senado -con el apoyo de miembros del Poder Judicial Federal, de la academia y de la sociedad civil-, desde 2007 ha trabajado intensamente para hacer realidad las acciones colectivas a través de reformas constitucionales y legales. Existen dos iniciativas, una del senador Murillo Karam y otra del senador Juan Guerra. Pero ¿por qué tanta resistencia del sector empresarial y de la administración pública federal? ¿Será que una sociedad civil organizada es de temerse?

Las acciones colectivas facultan a los consumidores a asociarse para hacer valer sus derechos, sin importar si el monto individual es reducido. La ausencia de acciones colectivas equivale a negar el acceso a la justicia. Veamos los puntos críticos de las propuestas de reforma.

1. Pago para acceder a la justicia. El sector empresarial propone –contrario a nuestra Constitución- que para poder iniciar una acción colectiva se dé una garantía “para responder por gastos y costas que se generen en juicio”. Digamos que la justicia se reservará para los que puedan dar una garantía suficiente, los demás que se aguanten sin justicia, ¿pues no estamos acostumbrados a eso? Lo que llama la atención es la oposición a que los particulares podamos organizarnos y defender nuestros derechos de manera colectiva, ¿por qué poner requisitos que no existen en otros tipos de juicios?
2. Obligatoriedad de conciliación previa a juicio. Seguramente el sector empresarial ya se dio cuenta de lo ineficaces y tardados que son los procedimientos de conciliación y arbitraje tanto en la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor como en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Por eso ha de ser que ahora proponen que antes de ir a juicio en una acción colectiva, la sociedad civil tenga que pasar –perder su tiempo- con un mecanismo alternativo de resolución de controversias.
3. Consumidores organizados. Aunque nuestra Constitución protege el derecho de asociación y obliga a propiciar la organización de consumidores para la defensa de sus intereses, la oposición del empresariado en un documento que aparece como observaciones del CCE (Consejo Coordinador Empresarial) señala que “El CCE sugiere que las asociaciones civiles estén legitimadas para promover únicamente pretensiones de orden declarativo (hacer, no hacer o dejar de hacer) y sin fines económicos”. ¡Qué maravilla! Sociedad civil unida para defender sus intereses… bueno, siempre que no se incluyan derechos económicos o que no se esté defendiendo su patrimonio. ¿Aceptarían los empresarios realizar un juicio contra uno de sus proveedores para el sólo efecto de que el juzgador les dijera que tienen la razón sin recibir el pago que se les adeuda?
4. Número de consumidores. El acceso a la justicia con acciones colectivas se quiere limitar a si son 50 o más consumidores. En esencia, si son muchos, entonces sí se respetará su derecho de acceder a la justicia, si son pocos, no tienen este derecho.

Las observaciones que aparecen como de la Administración Pública Federal, quien ha participado a través de la Profeco, Condusef y Procuraduría Fiscal Federal, son sorprendentes. ¿A quién defiende? Después de reconocer que es un mecanismo eficaz y equitativo, su texto más bien parece representar los intereses del sector privado y no el interés público. ¿Resistirán los legisladores las presiones del empresariado y, de quien pudiera ser su aliado, el Poder Ejecutivo Federal?

México está ante una oportunidad única de fortalecer a la sociedad civil y garantizarle el acceso a la justicia. Dejemos atrás las prácticas del antiguo régimen que anulaban la organización social. Todos –empresarios, profesionistas y trabajadores-, somos ciudadanos y consumidores.