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martes, 8 de mayo de 2012
Exoneración a Telcel, ¿cómo se atrevió Cofeco?
¡Cómo es posible que la Comisión Federal de Competencia haya otorgado el perdón a Telcel de una multa de $11,900,000,000 pesos! ¿En qué estaban pensando los comisionados para incluso votar por unanimidad? Salvo por Telcel y la Cofeco, las opiniones de tiros y troyanos han sido en la misma línea: reprobar la terminación anticipada del expediente abierto en contra de Telcel por prácticas monopólicas relativas y sin imputarle responsabilidad, ni imponerle multa alguna, a cambio de ciertos compromisos que se dicen no sirven. ¿Qué hay de verdad en esto?
¿Actuar ilegal? Lo que hizo la Cofeco es actuar conforme se lo permite la ley, estemos o no de acuerdo. Entonces, ¿cuál es la sorpresa? El artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica desde 2006 prevé la terminación anticipada de los expedientes de prácticas monopólicas relativas cuando el agente económico se comprometa a ciertas acciones para restaurar la competencia. En 2011, el Congreso de la Unión reformó el propio 33 bis 2 “para que el mecanismo sea realmente efectivo y estimule a que los agentes económicos opten por la terminación anticipada … [proponiendo] que la Comisión pueda resolver el asunto sin imputar responsabilidad” (Exposición de motivos).
¿Qué alternativas tenía Cofeco? 1. Confirmar, aumentar o disminuir la multa. 2. Aceptar los compromisos aplicando una multa. 3. Aceptar los compromisos sin aplicar multa. La primera y segunda opción habrían implicado continuar los litigios por los próximos 4 ó 5 años, en tanto que la tercera busca no el escenario ideal, pero sí el más real y eficaz.
El Poder Judicial del Distrito Federal y de las demás entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Poder Judicial Federal, están inundados de asuntos. La “justicia pronta y expedita” en México únicamente existe en el texto de la Constitución. Podremos criticar a los EUA y su sistema de justicia, pero las negociaciones para poner fin a los juicios y las declaraciones de culpabilidad a cambio de una reducción significativa de la sentencia, ayudan a que no se sature el sistema de justicia. En cambio en México, todo tiene que llegar a los tribunales para que algún día exista una sentencia que después en el mundo real sea difícil hacerla cumplir o para que después de meses y años de prisión le digan al procesado “no hay elementos para condenar”, quedando en libertad con una disculpa por el tiempo de vida perdido en la cárcel. La terminación anticipada con los compromisos de Telcel obedecen a la práctica en materia de competencia económica de varios países. Pero aunque no lo fuera, ¡es parte del derecho mexicano!
Los compromisos de Telcel, ¿son simplemente una manifestación de que se obliga a cumplir la ley? En cierto sentido sí, pero no es tan simple. En México hacer cumplir la ley es casi misión imposible, más aún cuando el tema es de interconexión, libertad tarifaria y modelos de costos. Por lo que si el propio Telcel se impone ciertas obligaciones de reducción inmediata de tarifas de interconexión hasta el 2014, de proveer información, de tener una oferta pública de interconexión y de desistirse del sinfín de juicios de amparo en materia de interconexión, ¿habría sido mejor el litigio para ver si algún día se podría hacer efectiva la multa?
Los compromisos de Telcel no restauran el daño a la competencia, ni a los consumidores. Es cierto, pero tampoco la multa les da mayores ingresos a los competidores, ni les devuelve dinero a los consumidores, ni éstos recuperan el bienestar perdido. Se ha dicho que la multa tiene un efecto disuasivo. Es cierto, siempre y cuando se logre mantener en todas las instancias judiciales, de lo contrario no sirve para nada. ¿Es un mal ejemplo la terminación sin imputarle responsabilidad a Telcel? Digamos que no es lo ideal, pero existen muchos casos en que se condonan multas como lo hace el Servicio de Administración Tributaria.
Si Telcel ya bajó sus tarifas de interconexión y al ser éstas un insumo de los servicios de los competidores, éstos debieran bajar los precios al consumidor, porque estas tarifas ya no están sujetas a litigio, sino que están firmes. ¿Bajarán los precios?
Finalmente, la Comisión Federal de Telecomunicaciones aún conserva la facultad de imponer obligaciones específicas a Telcel con base en la declaración de dominancia de Cofeco. ¿Lo hará? ¿Cuándo?
Cofetel. El sector de telecomunicaciones requiere certeza jurídica. El 8 de mayo el Presidente Felipe Calderón tiene la oportunidad de contribuir con ésta ratificando al comisionado Gonzalo Martínez Pous quien con su experiencia como funcionario público y experto en telecom, ha demostrado ser pieza fundamental en enfrentar exitosamente los retos del sector desde la SCT y Cofetel.
lunes, 23 de abril de 2012
Ley de Geolocalización y muerte del Renaut
Se firmó finalmente el acta de defunción del Renaut (Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil). El Renaut “fue desde siempre un niño muerto” habría dicho Mario Benedetti, pero la Cámara de Diputados y el Senado en su afán por aprobar medidas inútiles para la lucha hasta ahora perdida en contra del crimen, implementaron el Renaut con elevados costos para las empresas de telecomunicaciones y riesgos reales para todas las personas por el mal uso que puede existir de nuestros datos personales. Veamos que informan la Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones sobre las medidas para resguardar y cancelar los datos, porque su plazo vence el 2 de mayo próximo.
Junto con la formal muerte del Renaut se reformaron diversas leyes incluyendo la de telecomunicaciones, con lo que se conoce como la Ley de Geolocalización. Ésta tiene claroscuros. Veamos.
Geolocalización en tiempo real. La obligación para ubicar geográficamente un equipo móvil existe en ley desde 2010. Sin embargo, la Ley de Geolocalización incorpora una nueva sección a la LFT respecto a las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones. Éstos deben colaborar con la Procuraduría General de la República y procuradurías estatales para ubicar geográficamente y en tiempo real a equipos de comunicación móvil que estén vinculados con investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.
Sistema Nacional de Atención a Emergencias. Se habla de un sistema nacional de atención de emergencias el cual recibirá señales de auxilio de los teléfonos móviles. ¿Esto sustituirá al número de emergencia 066 o será complementario? ¿Buscan que los ciudadanos aprendamos todos los números de emergencia como el 066, el 065 de la Cruz Roja, el 074 de Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), el 078 de la Secretaría de Turismo y el número que ahora Cofetel cree para este Sistema? ¿No habría sido mejor que las señales de auxilio se canalizaran también al 066? El éxito del 9-1-1 de EUA es que es un número único para cualquier tipo de emergencia, por eso la población del vecino del norte se sabe de memoria el 9-1-1. Aquí pretenden que tengamos memoria privilegiada para que en situaciones de emergencia, nos preguntemos ¿qué número procederá para la tragedia que estoy viviendo? ¡Si es una emergencia difícilmente tendremos la claridad para dilucidar qué número marcar! En lugar de buscar la homologación al 066, esta LXI Legislatura apuesta a la complejidad e incremento de la burocracia.
Investigación con cargo a la ciudadanía. Después del elevado costo del estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico sobre el diagnóstico del sector de telecom, los legisladores seguramente consideraron mejor que los concesionarios sean los obligados a realizar investigaciones de medidas tecnológicas para combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones en la comisión de delitos. La Ley de Geolocalización en realidad traslada la responsabilidad del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública a los concesionarios de telecomunicaciones. Éstos deberán investigar y elaborar cada año un informe para el Congreso de la Unión y la Cofetel sobre los resultados de las investigaciones, ¿con cargo a quién serán los costos de esas investigaciones? ¡De usted lector y de todos los que usamos servicios de telecomunicaciones!
Bloqueadores en cárceles. En cuanto a inhibidores de señales de telecomunicaciones dentro de las cárceles, esta reforma es positiva en cuanto a que (1) establece que una autoridad distinta a la penitenciaria será la encargada de operar los bloqueadores, (2) si se interrumpe el funcionamiento de éstos, se lanzará una señal de alarma, y (3) habrá colaboración entre esta autoridad distinta (no dice la reforma cuál autoridad), los concesionarios de telecom y el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lo que faltó agregar es la participación de la sociedad civil en el monitoreo de la operación de estos inhibidores. Para apagar un bloqueador debiera intervenir la autoridad distinta y la sociedad civil, por ejemplo. Ojalá que la autoridad distinta incluya la intervención de la sociedad en la vigilancia y que se rinda un informe sobre la utilización de los bloqueadores.
Si las normas prohíben la entrada de teléfonos y equipos de comunicación, así como se instalan bloqueadores, pero no se combate a la corrupción, ni se implementan medidas de supervisión ciudadana, entonces ninguna cantidad de equipos, ni leyes, serán suficientes para realizar el Estado de Derecho.
Agenda Digital.mx, ¿más vale tarde que nunca?
Como si se tratara de la inauguración de la Línea 12 del Metro en tiempos electorales por parte del gobierno del Distrito Federal de Marcelo Ebrard, se publicó la Agenda Digital.mx por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez Jácome. ¿Por qué a unos cuantos meses de las elecciones presidenciales 2012 y en el ocaso del sexenio del Presidente Felipe Calderón que será sin duda recordado más por la situación de violencia e inseguridad que por las acciones emprendidas? ¿Aporta algo esta Agenda Digital.mx o es sólo un catálogo de buenos deseos para cumplir con el mínimo que es tener una política pública explícita e integrada hasta hace algunos días inexistente en nuestro país? Veamos.
Como recuento histórico de las omisiones de los dos sexenios panistas de contar con una política pública de telecomunicaciones, es atinada. Como reflexión de lo que nos hace falta en términos generales, parece razonable. Como relación de los sistemas y programas basados en tecnologías de la información implementados por el Gobierno Federal, es informativo. Como propuesta de guía para un cambio en el acceso efectivo a Internet en la República Mexicana al 2015, es interesante. Ahora veamos los pormenores.
La Agenda Digital.mx parte de la premisa que es indispensable el acceso generalizado a banda ancha. Se presentan estadísticas, se exponen proyectos y programas, se argumenta, pero ¿qué se considera banda ancha? Ese pequeño detalle no está explícito más que en un punto dentro de las 112 páginas del documento. La falta de precisión, ¿habrá sido casual o a propósito? En el mundo no existe consenso en a partir de qué velocidad es banda ancha, por lo que ampara en parte el enfoque de la Agenda. Sin embargo, en otros lugares la omisión pareciera más bien falta de transparencia como al referir que el Programa CompuApoyo contribuirá a conectar a más mexicanos a banda ancha. En este programa el gobierno federal dará 300 pesos para el pago de la conexión a Internet de las 3 primeras mensualidades. A menos que se considere a la banda ancha de 256 kbps, ¿qué empresa dará banda ancha con 100 pesos al mes?
El rubro de Equidad de género tanto en el diagnóstico como en las estrategias a seguir es deficiente. Seguramente no leyeron todas las implicaciones que han destacado el Banco Mundial y la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Ni reflexionaron la importancia de la perspectiva de género para un uso efectivo y equitativo de las TIC.
e-México es una plataforma excelente, con contenidos diversos, cursos en línea, información de interés y demás. Basta navegar en e-México para reconocerlo. La Agenda da cuenta de lo bueno que es e-México, pero omite admitir que e-México es prácticamente desconocido para la mayoría de los mexicanos. Desde hace varios años en universidades públicas y privadas del Distrito Federal y de diversas entidades federativas, he preguntado a mi audiencia o estudiantes (según sea el caso), si conocen e-México. Lo triste y grave es que la mayoría no lo conoce y los que han oído de e-México, no tienen una idea precisa de qué es. ¿Habrá una estrategia para revertir esto?
La Agenda presenta un diagnóstico preciso de la situación de accesibilidad por personas con discapacidad y propone estrategias para remediarlo. Sin embargo, lo irónico es que la propia Agenda Digital.mx está en un formato inaccesible para lectores de pantalla que utilizan personas con discapacidad visual. Entonces, ¿podemos creer que buscamos un país en el cual todos independientemente de la discapacidad accedamos a la TIC si la propia Agenda Digital.mx es inaccesible?
CompuApoyo y otros programas. La Agenda refiere a diversos programas como CompuApoyo y el Programa de Apoyo Complementario a la Conectividad Social de Banda Ancha que lanzados en las postrimerías del sexenio y en vísperas de la campaña electoral presidencial, más parecerían programas electoreros. Y no es que los programas estén mal, si no el momento en que se dan a conocer. ¿Qué opinión tienen en el Senado, en la Cámara de Diputados o en el Instituto Federal Electoral de esto?
La Agenda Digital.mx después de todo es un avance y celebro que se haya expedido. Más vale tarde que nunca, más vale una agenda en vigor perfectible que una en proyecto casi perfecta. La visión que presenta la Agenda ojalá se logre, si el Partido Acción Nacional pierde la elección presidencial, ojalá quien gane, ya sea el Partido Revolucionario Institucional y Enrique Peña o el Partido de la Revolución Democrática y Andrés Manuel López Obrador, den cumplimiento a la Agenda Digital.mx
lunes, 26 de marzo de 2012
Opacidad: ¿fuente de corrupción en telecom? [Derechos de vía]
Corrupción, ausencia de transparencia e impacto negativo en el desarrollo de una sana competencia, son las características de los derechos de vía en México. Los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a solicitar permisos y licencias a los municipios donde necesitan tender cable o instalar radiobases, antenas u otros equipos para poder proveer la cobertura y calidad de servicios de telecomunicaciones que exigen sus concesiones. Sin embargo, cada municipio tiene sus propios requisitos, algunos escritos, otros de capricho del funcionario que atiende la solicitud y otros más que exigen dádivas y donativos en efectivo o en especie. El despliegue de infraestructura de telecomunicaciones está limitado por “i) el gran número de procedimientos, permisos y requisitos necesarios previos a la instalación de infraestructura en un lugar dado; ii) las enormes diferencias entre las reglas escritas y no escritas de un municipio a otro en este tema, y iii) la extorsión o la corrupción para la obtención de derechos de vía” (OCDE, 2012).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en estos temas de derechos de vía en telecomunicaciones en el que pareciera haber un conflicto entre las facultades de los municipios en cuanto a desarrollo urbano y ecología y aquellas de la Federación para regular las vías generales de comunicación. Una vez más ante la falta de acciones de la Cámara de Diputados y el Senado, ante la retórica sin avances concretos del Presidente Felipe Calderón, la Corte estaría supliendo dentro de su ámbito de competencia las omisiones para que el sector pueda avanzar.
Empresas del Grupo Nextel en cumplimiento a lo exigido por su concesión pretendieron instalar diversas antenas en Culiacán. Tenían los contratos de arrendamiento de los predios, los equipos listos para instalarse y de esa manera cerrar los circuitos necesarios para prestar servicios de telecomunicaciones de calidad en Culiacán. Sin embargo, dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano de Culiacán se incluyó una tabla que esencialmente prohibía instalar antenas dentro de la zona metropolitana de Culiacán y por tanto negaron el permiso a Nextel de poner sus antenas. Las consecuencias prácticas serían que Nextel no pudiera prestar el servicio en la cobertura exigida por la concesión. Nextel estaba contra la espada y la pared. El municipio justificaba su postura en que el uso de suelo y el desarrollo urbano es una facultad municipal. El amparo llegó a la Corte quien resolvió básicamente que las autoridades municipales no pueden bajo el rubro de desarrollo urbano impedir la instalación de antenas porque ello sería invadir la competencia federal en vías generales de comunicación (681/2011).
Los derechos de vía como están actualmente son un grave obstáculo a la competencia digno de ser revisado por la Comisión Federal de Competencia. Si México cumpliera con los compromisos de la Organización Mundial de Comercio, tendría que hacer que los procedimientos para la atribución y uso de los derechos de vía sean “llevado[s] a cabo de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria” (Documento de Referencia OMC). No basta que el Secretario de Comunicaciones y Transportes ofrezca hacer disponibles para antenas y equipos 6,000 inmuebles y tender ductos en tramos carreteros (además, ¡falta ver el detalle de esta oferta gubernamental!), ni que la Agenda Digital Nacional (2011) señale que se debe asegurar “expeditar y simplificar los permisos de construcción para el tendido de redes”, ni que el Plan Técnico Fundamental de Interconexión refiera a la compartición de infraestructura, para que las empresas de telecomunicaciones puedan desplegar infraestructura.
El Congreso de la Unión debería establecer los criterios que deben cumplirse en materia de derechos de vía para que los municipios autoricen la instalación de cableados, postes, radiobases y demás equipos de telecomunicaciones. Esto reduciría la discrecionalidad/arbitrariedad ejercida por autoridades municipales y favorecería el tan necesitado despliegue de redes de telecomunicaciones dejando a salvo la facultad de los municipios de regular en cuanto a usos de suelo. Pero como van las cosas no parece que en esta LXI legislatura pueda haber progreso en telecomunicaciones. México tendrá que esperar para resolver el añejo problema de los derechos de vía hoy plagados de opacidad y corrupción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en estos temas de derechos de vía en telecomunicaciones en el que pareciera haber un conflicto entre las facultades de los municipios en cuanto a desarrollo urbano y ecología y aquellas de la Federación para regular las vías generales de comunicación. Una vez más ante la falta de acciones de la Cámara de Diputados y el Senado, ante la retórica sin avances concretos del Presidente Felipe Calderón, la Corte estaría supliendo dentro de su ámbito de competencia las omisiones para que el sector pueda avanzar.
Empresas del Grupo Nextel en cumplimiento a lo exigido por su concesión pretendieron instalar diversas antenas en Culiacán. Tenían los contratos de arrendamiento de los predios, los equipos listos para instalarse y de esa manera cerrar los circuitos necesarios para prestar servicios de telecomunicaciones de calidad en Culiacán. Sin embargo, dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano de Culiacán se incluyó una tabla que esencialmente prohibía instalar antenas dentro de la zona metropolitana de Culiacán y por tanto negaron el permiso a Nextel de poner sus antenas. Las consecuencias prácticas serían que Nextel no pudiera prestar el servicio en la cobertura exigida por la concesión. Nextel estaba contra la espada y la pared. El municipio justificaba su postura en que el uso de suelo y el desarrollo urbano es una facultad municipal. El amparo llegó a la Corte quien resolvió básicamente que las autoridades municipales no pueden bajo el rubro de desarrollo urbano impedir la instalación de antenas porque ello sería invadir la competencia federal en vías generales de comunicación (681/2011).
Los derechos de vía como están actualmente son un grave obstáculo a la competencia digno de ser revisado por la Comisión Federal de Competencia. Si México cumpliera con los compromisos de la Organización Mundial de Comercio, tendría que hacer que los procedimientos para la atribución y uso de los derechos de vía sean “llevado[s] a cabo de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria” (Documento de Referencia OMC). No basta que el Secretario de Comunicaciones y Transportes ofrezca hacer disponibles para antenas y equipos 6,000 inmuebles y tender ductos en tramos carreteros (además, ¡falta ver el detalle de esta oferta gubernamental!), ni que la Agenda Digital Nacional (2011) señale que se debe asegurar “expeditar y simplificar los permisos de construcción para el tendido de redes”, ni que el Plan Técnico Fundamental de Interconexión refiera a la compartición de infraestructura, para que las empresas de telecomunicaciones puedan desplegar infraestructura.
El Congreso de la Unión debería establecer los criterios que deben cumplirse en materia de derechos de vía para que los municipios autoricen la instalación de cableados, postes, radiobases y demás equipos de telecomunicaciones. Esto reduciría la discrecionalidad/arbitrariedad ejercida por autoridades municipales y favorecería el tan necesitado despliegue de redes de telecomunicaciones dejando a salvo la facultad de los municipios de regular en cuanto a usos de suelo. Pero como van las cosas no parece que en esta LXI legislatura pueda haber progreso en telecomunicaciones. México tendrá que esperar para resolver el añejo problema de los derechos de vía hoy plagados de opacidad y corrupción.
La Corte, ¿más papista que el Papa?
“(…) la resolución emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su ********** sesión extraordinaria de 2009, celebrada el 21 de julio de 2009, mediante acuerdo **********, por medio de la cual se determinan las condiciones de interconexión no convenidas entre ********** y **********, (…)”.
¿Dónde quedó el derecho a saber de los mexicanos con estas supresiones? ¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de Judicatura Federal y el Poder Judicial Federal desdibujan su buena labora en la transparencia de las ejecutorias y resoluciones judiciales con esto? Sería fácil responder que es por respeto a la protección de datos personales. Sin embargo, la protección de datos personales no puede menoscabar el derecho a la información en la mayoría de los asuntos judiciales del sector de telecomunicaciones justificando la omisión de los nombres de los concesionarios de telecomunicaciones y el número de resolución de Cofetel. Veamos por qué.
El derecho a la protección de datos personales es uno de carácter constitucional. La propia Constitución refiere que toda persona tiene ese derecho conforme a lo que establezcan las leyes. Por su parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el Poder Judicial Federal (PJF) publicará sus sentencias y las partes podrán oponerse a que se publiquen sus datos personales (art. 8). El detalle que sorprende es cómo los juristas más connotados del país del PJF extendieron la definición de datos personales que expresamente se refiere a aquellos de una persona física a las personas morales (art. 3 frac. II) en detrimento del derecho a saber de los mexicanos.
En telecomunicaciones las consecuencias de este criterio seguido por el PJF es aún más grave.
Aquellas personas que deciden solicitar una concesión de telecomunicaciones –aun siendo personas físicas- se están sujetando a un régimen que es de orden público conforme a la propia Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, no son una papelería o taquería que no están sujetas a regulación específica.
En cuanto a la Corte, las sesiones son públicas y en ellas es probable que se mencionen los nombres los concesionarios. Incluso en las versiones taquigráficas, en la parte en que los ministros se excusan por impedimento, refieren a los nombres completos de los concesionarios, pero en el resto de la transcripción se suprimen los nombres con los asteriscos.
La mayoría de los asuntos resueltos por el PJF muy probablemente no sean de interés de la ciudadanía, pero como ciudadanos sí nos interesa y tenemos derecho a saber cómo resuelven los magistrados y ministros cuando un grupo de poder como Televisa, Telcel, Telmex o TV Azteca, o cualquier otro grupo de poder económico o político es una de las partes en el litigio. Esto contribuye a que los ciudadanos podamos exigir una rendición de cuentas.
En interconexión llegamos al absurdo con los asteriscos. La Corte confirmó que la interconexión es un asunto de interés público y por tanto no merece recibir la suspensión del acto vía amparo. Por su parte, la LFT establece que los convenios de interconexión estarán inscritos en el Registro de Telecomunicaciones que tiene carácter público (art. 64 frac. VII). La Cofetel lista los asuntos resueltos por su Pleno con los nombres de los concesionarios. ¿Por qué suprimir los nombres de los concesionarios de las ejecutorias del PJF? No existe fundamento alguno ni en la Constitución, ni en las leyes. Además, las sentencias de la Corte en estos asuntos se vuelven crípticas siendo que un mercado en competencia requiere la máxima publicidad para su existencia misma.
Esperemos que el PJF rectifique su interpretación porque esta supuesta “protección de datos personales” ha llegado al extremo de incluir a personas morales sin que la ley las prevea y la consecuencia es que está anulando el derecho a la información de los mexicanos, y en el caso de telecomunicaciones erigiendo un obstáculo a la transparencia necesaria para la sana competencia.
Armas de fuego. El próximo 6 de marzo a las 17 horas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se presentará la investigación y libro Seguridad, Armas de Fuego y Transparencia de Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela sobre el derecho constitucional a portar armas tan necesario en esta época de inseguridad y tan limitado por la ley sin justificación alguna.
¿Dónde quedó el derecho a saber de los mexicanos con estas supresiones? ¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de Judicatura Federal y el Poder Judicial Federal desdibujan su buena labora en la transparencia de las ejecutorias y resoluciones judiciales con esto? Sería fácil responder que es por respeto a la protección de datos personales. Sin embargo, la protección de datos personales no puede menoscabar el derecho a la información en la mayoría de los asuntos judiciales del sector de telecomunicaciones justificando la omisión de los nombres de los concesionarios de telecomunicaciones y el número de resolución de Cofetel. Veamos por qué.
El derecho a la protección de datos personales es uno de carácter constitucional. La propia Constitución refiere que toda persona tiene ese derecho conforme a lo que establezcan las leyes. Por su parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el Poder Judicial Federal (PJF) publicará sus sentencias y las partes podrán oponerse a que se publiquen sus datos personales (art. 8). El detalle que sorprende es cómo los juristas más connotados del país del PJF extendieron la definición de datos personales que expresamente se refiere a aquellos de una persona física a las personas morales (art. 3 frac. II) en detrimento del derecho a saber de los mexicanos.
En telecomunicaciones las consecuencias de este criterio seguido por el PJF es aún más grave.
Aquellas personas que deciden solicitar una concesión de telecomunicaciones –aun siendo personas físicas- se están sujetando a un régimen que es de orden público conforme a la propia Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, no son una papelería o taquería que no están sujetas a regulación específica.
En cuanto a la Corte, las sesiones son públicas y en ellas es probable que se mencionen los nombres los concesionarios. Incluso en las versiones taquigráficas, en la parte en que los ministros se excusan por impedimento, refieren a los nombres completos de los concesionarios, pero en el resto de la transcripción se suprimen los nombres con los asteriscos.
La mayoría de los asuntos resueltos por el PJF muy probablemente no sean de interés de la ciudadanía, pero como ciudadanos sí nos interesa y tenemos derecho a saber cómo resuelven los magistrados y ministros cuando un grupo de poder como Televisa, Telcel, Telmex o TV Azteca, o cualquier otro grupo de poder económico o político es una de las partes en el litigio. Esto contribuye a que los ciudadanos podamos exigir una rendición de cuentas.
En interconexión llegamos al absurdo con los asteriscos. La Corte confirmó que la interconexión es un asunto de interés público y por tanto no merece recibir la suspensión del acto vía amparo. Por su parte, la LFT establece que los convenios de interconexión estarán inscritos en el Registro de Telecomunicaciones que tiene carácter público (art. 64 frac. VII). La Cofetel lista los asuntos resueltos por su Pleno con los nombres de los concesionarios. ¿Por qué suprimir los nombres de los concesionarios de las ejecutorias del PJF? No existe fundamento alguno ni en la Constitución, ni en las leyes. Además, las sentencias de la Corte en estos asuntos se vuelven crípticas siendo que un mercado en competencia requiere la máxima publicidad para su existencia misma.
Esperemos que el PJF rectifique su interpretación porque esta supuesta “protección de datos personales” ha llegado al extremo de incluir a personas morales sin que la ley las prevea y la consecuencia es que está anulando el derecho a la información de los mexicanos, y en el caso de telecomunicaciones erigiendo un obstáculo a la transparencia necesaria para la sana competencia.
Armas de fuego. El próximo 6 de marzo a las 17 horas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se presentará la investigación y libro Seguridad, Armas de Fuego y Transparencia de Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela sobre el derecho constitucional a portar armas tan necesario en esta época de inseguridad y tan limitado por la ley sin justificación alguna.
lunes, 13 de febrero de 2012
Televisa-Iusacell, ¿y ahora qué?
No soy empleada, ni asesora de Televisa, TV Azteca, ni de Telmex o Telcel, tampoco soy legisladora de la Cámara de Diputados o del Senado impuesta por estas empresas. Soy una ciudadana mexicana que se tomó el tiempo tanto para leer la resolución de la Comisión Federal de Competencia en la cual rechazó la conversión de deuda a favor de Televisa de acciones de GSF Telecom Holding (controladora de Iusacell y TotalPlay, ambas de Grupo Salinas), como para estudiar la experiencia comparada para concluir que Cofeco resolvió debidamente al considerar el impacto en los mercados relacionados.
¿Por qué Cofeco optó por rechazar en lugar de condicionar la adquisición de Iusacell por Televisa? Por el simple hecho de que en México tenemos un Estado de Derecho en construcción, es decir, hacer cumplir una resolución de Cofeco, verificar el cumplimiento de condiciones y sancionar si no lo hubieren hecho, puede ser un esfuerzo infructuoso y eterno. Si Cofeco hubiera permitido ya el matrimonio y se estuviera cantando la marcha nupcial, Televisa y –sobretodo- Grupo Salinas ya habrían olvidado las condiciones. Queda la duda de cuánto tiempo sobreviviría el romance entre Televisa que cotiza en bolsa y debe cumplir obligaciones de transparencia y gobierno corporativo, y Grupo Salinas que prefirió salirse del mercado bursátil y con ello evitar la transparencia.
Algunos dicen que Cofeco rechazó la operación para favorecer a Telmex-Telcel, lo cual es una opinión parcial de quien tiene que defender su sueldo o quedar bien con alguno de los consorcios. Esta postura en el mejor de los casos es miope al pensar que en México el único mercado es el de telefonía móvil y que no existe la integración vertical tan nociva de Televisa y Grupo Salinas que les permite producir, empaquetar, distribuir y comercializar contenidos de televisión abierta, restringida y que puede utilizarse en otras plataformas como los móviles e Internet.
¿Cuál es el mejor escenario para Televisa-Grupo Salinas? Lograr que Cofeco les apruebe la operación con condiciones. De otra manera, estarán enfrascados los próximos 3 ó 4 años en litigios y en estos casos de competencia económica, no procede la suspensión del acto reclamado, ni podrían recibir una medida cautelar que les permitiera casarse. La resolución de Cofeco tiene fundamentación y motivación suficiente para librar la batalla en tribunales y salir victoriosa. Pero aunque no lo lograra, Cofeco no tiene prisa, mientras que Televisa-Grupo Salinas sí.
¿Qué condiciones podrían ser aceptables para Cofeco?
1. Must offer. Que tuvieran una oferta pública de venta de sus contenidos sin ventas atadas y sin discriminación alguna por lo cual no procedería eliminar a Telmex/Telcel como posibles adquirentes de su contenido.
2. Must carry. Al actuar como concesionarios de televisión restringida, estar obligados a incluir dentro de los canales de programación, aquellos de las otras televisoras de transmisiones abiertas.
3. Chinese wall. Establecer medidas que impidan el flujo de información Televisa-Grupo Salinas, salvo aquella relativa a Iusacell. Prohibir el que directivos de un consorcio estén en el Consejo de Administración de Iusacell y designar consejeros realmente independientes.
4. Publicidad de políticas de tarifas publicitarias. Para comprobar que ninguno de los consorcios discrimina en cuanto a publicidad televisiva, deberán hacer públicas sus políticas en cuanto a tarifas, otorgamiento de descuentos y demás características.
5. Transmisiones de interés general. En caso de transmisiones de partidos de futbol u otros de interés general, prever que dichas transmisiones podrán difundirse por otros y que dichos eventos no podrán tener carácter de exclusivos para Televisa-Grupo Salinas.
6. Producción independiente. Comprometerse a transmitir producciones verdaderamente independientes incluso en horario estelar.
7. No participar, no objetar. Consentimiento de ambos consorcios de no participar en las posibles licitaciones para estaciones de televisión abierta, así como el compromiso de no lanzar un alud de amparos como tácticas dilatorias y de presión al estilo de Grupo Salinas en la licitación 21.
8. Ante el incumplimiento. Que se incluya una condición resolutoria para que en caso de que se incumplan las condiciones, se deje sin efectos la concentración.
Las condiciones deben ser sencillas y claras tanto para aquellos obligados a cumplirlas como para Cofeco y los tribunales que en última instancia deberán determinar si se observaron o no las condiciones. Lo más importante es que Cofeco continúe resistiendo las presiones y evalúe si efectivamente las condiciones ofrecidas por los consorcios resuelven los riesgos y si éstas pueden ser supervisadas debidamente por la Cofeco. De otra manera, más valdría que la operación se rechace en definitiva.
¿Por qué Cofeco optó por rechazar en lugar de condicionar la adquisición de Iusacell por Televisa? Por el simple hecho de que en México tenemos un Estado de Derecho en construcción, es decir, hacer cumplir una resolución de Cofeco, verificar el cumplimiento de condiciones y sancionar si no lo hubieren hecho, puede ser un esfuerzo infructuoso y eterno. Si Cofeco hubiera permitido ya el matrimonio y se estuviera cantando la marcha nupcial, Televisa y –sobretodo- Grupo Salinas ya habrían olvidado las condiciones. Queda la duda de cuánto tiempo sobreviviría el romance entre Televisa que cotiza en bolsa y debe cumplir obligaciones de transparencia y gobierno corporativo, y Grupo Salinas que prefirió salirse del mercado bursátil y con ello evitar la transparencia.
Algunos dicen que Cofeco rechazó la operación para favorecer a Telmex-Telcel, lo cual es una opinión parcial de quien tiene que defender su sueldo o quedar bien con alguno de los consorcios. Esta postura en el mejor de los casos es miope al pensar que en México el único mercado es el de telefonía móvil y que no existe la integración vertical tan nociva de Televisa y Grupo Salinas que les permite producir, empaquetar, distribuir y comercializar contenidos de televisión abierta, restringida y que puede utilizarse en otras plataformas como los móviles e Internet.
¿Cuál es el mejor escenario para Televisa-Grupo Salinas? Lograr que Cofeco les apruebe la operación con condiciones. De otra manera, estarán enfrascados los próximos 3 ó 4 años en litigios y en estos casos de competencia económica, no procede la suspensión del acto reclamado, ni podrían recibir una medida cautelar que les permitiera casarse. La resolución de Cofeco tiene fundamentación y motivación suficiente para librar la batalla en tribunales y salir victoriosa. Pero aunque no lo lograra, Cofeco no tiene prisa, mientras que Televisa-Grupo Salinas sí.
¿Qué condiciones podrían ser aceptables para Cofeco?
1. Must offer. Que tuvieran una oferta pública de venta de sus contenidos sin ventas atadas y sin discriminación alguna por lo cual no procedería eliminar a Telmex/Telcel como posibles adquirentes de su contenido.
2. Must carry. Al actuar como concesionarios de televisión restringida, estar obligados a incluir dentro de los canales de programación, aquellos de las otras televisoras de transmisiones abiertas.
3. Chinese wall. Establecer medidas que impidan el flujo de información Televisa-Grupo Salinas, salvo aquella relativa a Iusacell. Prohibir el que directivos de un consorcio estén en el Consejo de Administración de Iusacell y designar consejeros realmente independientes.
4. Publicidad de políticas de tarifas publicitarias. Para comprobar que ninguno de los consorcios discrimina en cuanto a publicidad televisiva, deberán hacer públicas sus políticas en cuanto a tarifas, otorgamiento de descuentos y demás características.
5. Transmisiones de interés general. En caso de transmisiones de partidos de futbol u otros de interés general, prever que dichas transmisiones podrán difundirse por otros y que dichos eventos no podrán tener carácter de exclusivos para Televisa-Grupo Salinas.
6. Producción independiente. Comprometerse a transmitir producciones verdaderamente independientes incluso en horario estelar.
7. No participar, no objetar. Consentimiento de ambos consorcios de no participar en las posibles licitaciones para estaciones de televisión abierta, así como el compromiso de no lanzar un alud de amparos como tácticas dilatorias y de presión al estilo de Grupo Salinas en la licitación 21.
8. Ante el incumplimiento. Que se incluya una condición resolutoria para que en caso de que se incumplan las condiciones, se deje sin efectos la concentración.
Las condiciones deben ser sencillas y claras tanto para aquellos obligados a cumplirlas como para Cofeco y los tribunales que en última instancia deberán determinar si se observaron o no las condiciones. Lo más importante es que Cofeco continúe resistiendo las presiones y evalúe si efectivamente las condiciones ofrecidas por los consorcios resuelven los riesgos y si éstas pueden ser supervisadas debidamente por la Cofeco. De otra manera, más valdría que la operación se rechace en definitiva.
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