martes, 5 de junio de 2007

Revés a la Ley Televisa

Los derechos fundamentales y los principios democráticos no pueden estar supeditados a la protección de inversiones, ni a criterios mercantiles. La Corte determinó que es inconstitucional parte de la Ley Televisa que exceptúa a los actuales concesionarios de radio y televisión con fines de lucro de refrendar (renovar) sus concesiones sin tener que pasar por licitación. Se violentan diversos preceptos constitucionales porque con el texto de la Ley Televisa se establecen privilegios, se otorgan exclusividades, se niega el acceso a medios de comunicación indispensables para la pluralidad, libertad de expresión y democracia, como lo señalaron diversos Ministros. Inmediatamente después, comenzaron las declaraciones de los defensores de la Ley Televisa mismas que se desvirtúan a continuación.

1. “Son proyectos de largo plazo, por lo que se limitará la inversión en la radio y televisión.” Es cierto que en México son proyectos de largo plazo, pero de ahí a que se limite la inversión, es un argumento exagerado y sin sustento. Al otorgarse una concesión se acuerdan compromisos de inversión y el concesionario los conoce de antemano y los acepta. Muchas veces decide realizar inversiones adicionales porque la tecnología permite prestar un servicio utilizando más eficientemente sus recursos y a menor costo. La resolución de la Corte de ninguna manera desincentiva la inversión, sino que fomenta la competencia.

2. “Existirá inseguridad jurídica.” ¿Por qué? Las concesiones tienen un plazo y el Estado estará respetando ese plazo de la concesión. La Corte jamás autorizó al Estado disminuir el plazo de las concesiones otorgadas. Lo que sí hizo fue señalar que en este país son inconstitucionales los privilegios y exclusividades que no encuentren una justificación en base al principio de razonabilidad y proporcionalidad.

3. “Se afectará a pequeños concesionarios de radio y televisión.” Falso, porque esta determinación permite que se dé acceso a los medios de comunicación sin prerrogativas basadas en la antigüedad o tamaño del concesionario. Si los actuales concesionarios, pequeños y grandes, cumplen con la función social de la radio y televisión, respetan el marco jurídico en cuanto a contenido y publicidad, ¿por qué temer a la competencia si además tienen experiencia?

4. “Habrán implicaciones en otros sectores como el aeronáutico, ferrocarrilero, portuario, telecomunicaciones.” Es muy difícil hacer una comparación de esta naturaleza, porque los que argumentan el impacto negativo en otras áreas olvidan que (1) muchos servicios públicos tienen sustitutos (p. ej., transporte de carga por ferrocarril o por carretera), mientras que la radio y televisión al público carece de un sustituto real, (2) a diferencia de otros sectores, los medios masivos de comunicación deben ser espacio para la libertad de expresión, indispensable para un régimen democrático, y (3) existen diferentes tipos de concesiones (p. ej., servicio público, obra pública, uso de bienes públicos) por lo que cualquier generalización peca de simplista al no reconocer las particularidades.

Ahora bien, ¿qué hay en la Ley Televisa o en la Ley Federal de Radio y Televisión sobre refrendos de medios sin fines de lucro? Nada. Entonces la preocupación de los defensores de la Ley Televisa respecto a las inversiones se refiere sólo a las del sector empresarial. Los medios sin fines de lucro carecen de seguridad jurídica porque no existe figura alguna para renovar su permiso y tampoco se les reconoce preferencia sobre terceros como sí se les reconoce a los medios comerciales. Queda pendiente para la Corte suplir la queja para evaluar si es constitucional la discriminación negativa a los medios públicos.

De cualquier manera, esta resolución de la Corte sobre el refrendo abre la posibilidad para que exista competencia en radio y televisión comercial lo que traerá pluralidad, incentivos para mejorar los contenidos y para promover el cumplimiento de principios éticos como una responsabilidad social.

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