lunes, 25 de junio de 2007

Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones

Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones sin duda serían un factor significativo para incrementar la competencia y reducir los precios de éstos, siempre y cuando se contara con nueva reglamentación que simplificara administrativamente la obtención de permisos y estableciera ciertas condiciones para que las comercializadoras sean efectivas. Existen beneficios para todos: los concesionarios porque pueden dedicar recursos al desarrollo de las redes y penetrar más el mercado a través de las comercializadoras; las comercializadoras porque pueden formar paquetes con equipos, servicios y, en su caso, consultoría para ser una propuesta de valor al usuario; y los usuarios porque pueden obtener mejores precios.

La figura de las comercializadoras está prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), pero requiere previamente que exista un reglamento para su establecimiento. La razón de que se condicionara la existencia de las comercializadoras es que en 1995, año en que se publicó la ley, se temía que las comercializadoras fueran a reducir los precios sin realizar inversiones en infraestructura de redes de telecomunicaciones. Por eso se “pateó el balón” para que posteriormente en un reglamento del Ejecutivo Federal se diera vida a las comercializadoras.

Se protegió de manera importante a los concesionarios en la definición misma de lo que es una comercializadora. Así la LFT señala que una comercializadora no puede ser propietaria, ni poseedora de medios de transmisión como lo son la fibra óptica o el espectro radioeléctrico. Tampoco podría una comercializadora en México arrendar medios de transmisión, porque el arrendamiento implica la posesión. Esto es contrario a lo que sucede en otros países como Reino Unido o E.U.A., donde las comercializadoras sí pueden arrendar medios de transmisión como el espectro radioeléctrico, lo que ha generado esquemas de comercialización más atractivos y rentables.

En esencia, una comercializadora adquiere capacidad de un concesionario de red pública de telecomunicaciones y posteriormente revende los servicios al usuario final. Al no existir una prohibición expresa, una comercializadora sí puede ser propietaria o poseedora de equipos de telecomunicaciones, de medición, tasación y facturación, entre otros. Además, una comercializadora carece de límite a la inversión extranjera lo que abre más posibilidades de financiamiento en mejores términos.

La capacidad que puede adquirir una comercializadora se debe entender ampliamente. Esto es, una comercializadora puede adquirir líneas fijas, minutos de llamadas de larga distancia, líneas de telefonía celular (con o sin minutos incluidos), paquetes de canales de televisión restringida, troncales para la provisión de múltiples servicios de telecomunicaciones, determinada capacidad satelital, etc. Se ha pretendido hacer creer que ciertos servicios están excluidos de la comercialización como aquellos de televisión restringida, argumentando que se podrían estar infringiendo derechos de autor de la programación. Sin embargo, esto no sería así porque la comercializadora solamente estaría revendiendo los paquetes de canales, en tanto que el concesionario sería quien instalaría la infraestructura hasta el usuario final y prestaría el servicio a éste.

La LFT permite que una comercializadora pueda adquirir diferentes capacidades de uno o varios concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para vender paquetes a usuarios que incluyeran múltiples servicios. Al estar adquiriendo una comercializadora grandes volúmenes, ésta podría trasladar mejores tarifas a los usuarios. Empero, ¿qué es lo que ha pasado desde 1995 en México y por qué las comercializadoras no han sido factor que incremente la competencia? Aun cuando la LFT no limita que una comercializadora pueda revender todos y cualesquier servicios de telecomunicaciones, se comenzaron a expedir reglamentos de comercialización de servicios específicos, a saber, para telefonía pública (1996), televisión y audio restringidos (2000) y larga distancia nacional e internacional (2005). Los requisitos exigidos en cada reglamento difieren, son contrarios a la simplificación administrativa y todos omiten las condiciones que podrían hacer de las comercializadoras un verdadero instrumento de competencia.

A manera de ejemplo de lo deficiente del marco regulatorio de comercializadoras vigente, revísese el Reglamento para la Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones de Larga Distancia y Larga Distancia Internacional publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de agosto de 2005 que dista muchísimo de la propuesta de anteproyecto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) como órgano especializado en la materia. Al comparar la resolución del pleno de la Cofetel de 8 de marzo de 2005 y el Reglamento final que sufrió modificaciones por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se evidencian que (1) contrario a la convergencia tecnológica, se continuó con la práctica burocrática de distinguir entre servicios de telecomunicaciones, (2) se limitó el reglamento a solamente servicios de larga distancia, en tanto que Cofetel había propuesto que fuera aplicable a todos los servicios, y (3) se suprimieron partes básicas que permitirían que la comercialización redundara en beneficios a los consumidores como el que los concesionarios estuvieran obligados a tratar a las comercializadoras al menos como un mayorista o gran usuario.

Los beneficios de las comercializadoras podrían ser significativos porque (1) las comercializadoras serían factor clave para reducir tarifas en mercados de telecomunicaciones donde existan márgenes de ganancia y/o posibilidades de reducir los costos de mercadeo y venta, (2) las comercializadoras se convertirían en nuevos canales de venta de servicios, pudiendo además atender nuevos nichos de mercado e incentivando un uso más eficiente de las redes de telecomunicaciones, (3) se fomentaría la competencia entre concesionarios en tanto que éstos buscarían que sus servicios se revendieran por comercializadoras, y, lo más importante, (4) se beneficiaría al consumidor final, toda vez que la comercializadora pudiera adquirir diferentes capacidades de uno o varios concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para vender paquetes que incluyeran múltiples servicios a precios que de otra manera el usuario final sería incapaz de obtener.

Así una comercializadora podría formar paquetes que contarán, por ejemplo, con 1 línea fija con 100 llamadas locales y 100 minutos de larga distancia, 1 línea móvil con 100 minutos de tiempo aire, y el servicio del plan “Básico” de televisión por cable. Al haber comprado a precios de mayorista, la comercializadora puede ofrecer sus paquetes a mucho menor precio para los consumidores, independientemente de que además puede ofrecer otros servicios distintos de las telecomunicaciones (p. ej., consultoría en tecnologías de la información, provisión de hardware).

Está en manos de la administración calderonista el que las comercializadoras sean una herramienta efectiva para incrementar la competencia. Para ello considero que el Ejecutivo Federal debe abrogar los reglamentos de comercializadoras existentes a través de uno nuevo reglamento que (1) incluya todos los servicios de telecomunicaciones, (2) simplifique el trámite para la obtención de permisos al máximo, requiriendo únicamente que el solicitante demuestre su nacionalidad y domicilio en la República Mexicana, (3) contemple la obligación de los concesionarios de ofrecer a la comercializadora tarifas no menos favorables de las que ofrece al público y a otras comercializadoras o bien de otorgar un descuento respecto del precio al público (como lo que sucede en Reino Unido, Holanda, Dinamarca, entre otros), y (4) proteja el derecho de los usuarios, incluyendo el derecho a información completa y veraz, así como un sistema de atención y solución de quejas.

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