viernes, 30 de marzo de 2007

Satélites y Soberanía

Los satélites han recorrido un largo camino hacia un mercado en competencia en México. Sin embargo, existen lastres en la regulación que continúan limitando el libre mercado. Para tener servicios satelitales con tarifas competitivas se requiere que la normatividad considere las particularidades del negocio para así aprovechar las eficiencias derivadas de la infraestructura satelital internacional. La competencia satelital lejos de reducir la soberanía nacional, asegura la pluralidad de oferentes de servicios a través de este medio de comunicación.

En la década de los 80s, la comunicación vía satélite fue considerada un área estratégica que debía atenderse directamente por el Estado. La comunicación vía satélite se vinculó estrechamente con la soberanía y se reformó la Constitución Federal para evitar que el primer sistema satelital fuera instalado por capital privado. México arrendaba capacidad de satélites extranjeros hasta que lanzó su primer satélite en 1985, el Morelos I, convirtiéndose Telecomunicaciones de México en la empresa pública encargada de la parte satelital.

A la par de la liberalización de la economía, se reconsidera la función del Estado en temas satelitales, reformándose de nueva cuenta la Constitución Federal en 1995 para que la comunicación vía satélite fuera un área prioritaria en la que el sector privado pudiera participar. Los debates en el Congreso de la Unión para esta reforma del artículo 28 constitucional estuvieron plagados de discusiones sobre si se estaría poniendo en riesgo la soberanía nacional. Los defensores de la modificación hicieron hincapié en que la rectoría del Estado no exige la propiedad y operación de los satélites, sino un marco jurídico que regulara las órbitas satelitales y las bandas de frecuencias asociadas.

La Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 (LFT) fijó un esquema de competencia también para los servicios satelitales. No obstante, cabe recordar que éstos continuaban prestándose por una empresa estatal. El Reglamento de Comunicación vía Satélite (RCVS) data de 1997, año en el cual se constituye Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. (SATMEX) con la sección de servicios fijos satelitales de la paraestatal Telecomunicaciones de México. De esta manera SATMEX se prepara para su privatización a fines de la década de los 90s.

En materia satelital, las inversiones son cuantiosas y el retorno a la inversión es de largo plazo. Los satélites son generalmente construidos sobre pedido y su construcción puede dilatar años. La vida útil de un satélite puede ser de entre 10 y 15 años, y depende del combustible que se ocupa para colocar y mantener el satélite en la posición orbital. Para la obtención de las órbitas, cada país debe solicitarlas a la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El procedimiento puede tomar varios años en los cuales (1) el país solicita una posición orbital, (2) se publica la solicitud para que el resto de los países puedan presentar objeciones, (3) se lleva a cabo la coordinación de satélites colindantes para determinar los detalles técnicos que eviten interferencia entre éstos, y (4) se notifica la asignación de la órbita, registrándose a nombre del país de que se trate. Adicionalmente, se fija una fecha límite al país para poner un satélite en esa órbita, de lo contrario pierde su prioridad para colocar un satélite en la órbita asignada.

Los servicios que se pueden prestar con capacidad satelital son de voz, datos, radiodifusión (sonora y televisión), internet y servicios de banda ancha. Adicionalmente, existen muchas aplicaciones para, entre otros, el monitoreo de cambios climáticos, la radionavegación, la comunicación rural, la educación a distancia, la localización de yacimientos de petróleo, la ubicación de personas/cosas, la prevención y detección oportuna de desastres naturales, así como para sistemas de atención humanitaria en casos de urgencias.

Desde sus inicios la comunicación vía satélite ha sido de naturaleza internacional. Basta remontarse a los orígenes de Intelsat (International Telecommunications Consortium) que fue establecido en 1964 por el acuerdo firmado entre gobiernos y operadores de diferentes países. Más aún, los satélites tienen la capacidad de establecer comunicaciones sobre la “huella” que abarca territorios de varios países. Dependiendo de los sistemas instalados, pueden detectar desde cambios de temperatura para prevenir un incendio forestal hasta la migración de personas en la frontera de un país. Ello, en mi opinión, no atenta contra la soberanía de un país.

Existen concesiones relativas a órbitas asignadas a México y aquellas para utilizar la comunicación vía satélite a través de satélites extranjeros. En ambos casos existe un límite de 49% a la inversión extranjera y la obligación del concesionario de reservar cierta capacidad satelital para el Estado Mexicano. La reserva de capacidad es un tipo de contribución que pesa sobre el concesionario, en tanto que para el Estado es una medida que le asegura comunicaciones vía satélite. Importante es que la reserva de capacidad se esté utilizando efectivamente por el Estado, de otra manera se estaría imponiendo una carga innecesaria al concesionario.

Para las concesiones sobre órbitas asignadas para México, la LFT señala que los centros de control deben estar en territorio nacional, cuando perfectamente se podría aprovechar infraestructura instalada en otro país para reducir costos, dejando a salvo los derechos del Gobierno Mexicano para que limite o interrumpa las emisiones del satélite. Asimismo, en cuanto al procedimiento de otorgamiento de concesión, México primero obtiene la órbita que incluye un plazo límite para colocar un satélite y, después, realiza la licitación. Debido a que los satélites requieren de una planeación de años, el procedimiento limita el número de participantes, toda vez que demanda que los interesados coloquen un satélite a veces en menos de 1 año. Este es el caso de la órbita 109.2° Oeste, la cual se perderá si no se coloca un satélite a más tardar el 6 de marzo de 2008. Actualmente, la Cofetel está iniciando un nuevo procedimiento de licitación, toda vez que el anterior fue declarado desierto porque ninguno de los interesados se presentó a final de cuentas al concurso.

Por lo que hace a las concesiones para la explotación de señales de satélites extranjeros, el RCVS requiere que el concesionario instale un centro de control de usuarios, y realice la facturación y cobranza en territorio nacional. ¿Cuál es la finalidad de esta regulación? Para el Estado no debe existir inconveniente si el control de usuarios o la facturación y cobranza se realizan remotamente, siempre y cuando el concesionario (1) cumpla con las disposiciones fiscales y mercantiles, y (2) asegure que en caso de solicitud justificada del Gobierno Federal se dé de baja o alta a algún usuario.

Para que la comunicación vía satélite genere mayores beneficios compitiendo en precio y calidad con otros medios de comunicación, se requiere modificar la regulación. La reserva de capacidad satelital debe utilizarse por el Estado Mexicano o, si no, permitir que el concesionario la ocupe. Los concesionarios de órbitas asignadas a México debieran poder utilizar centros de control en otros países; en tanto que aquellos con concesión respecto a satélites extranjeros debieran poder realizar el control de usuarios, la facturación y cobranza desde el extranjero. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones de órbitas asignadas a México debe permitir al concesionario realizar una planeación adecuada del lanzamiento de su satélite. Finalmente, es infundado decir que la soberanía está en juego por la regulación de la comunicación vía satélite. La soberanía se mantiene en la medida que una nación es capaz de proveer igualdad de oportunidad, seguridad y libertad, así como de garantizar el desarrollo económico con una justa distribución de la riqueza en un marco de respeto permanente a los derechos fundamentales.

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