miércoles, 14 de febrero de 2007

¿Sin Celular?

Más de 10 millones de personas se vieron afectadas por fallas en la red de Telcel que impidió durante casi todo el martes 6 de febrero establecer una comunicación a teléfonos celulares en el Valle de México. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) se limitó a pedir un reporte sobre las fallas del sistema. Telcel respondió que realizaría una auditoría a su red y a sus sistemas. Al público, Telcel informó que existió una “…suspensión parcial y momentánea del servicio…”, aunque lo que en verdad pasó fue una interrupción total del servicio público durante casi todas las horas hábiles de ese día. Los usuarios de esa zona del país además de que carecieron de comunicación, seguramente no recibirán bonificación alguna por el tiempo en que estuvo interrumpido este servicio. Caso contrario a lo que pasa en otros países donde en un caso similar la empresa tendría que bonificar a todos los usuarios por el tiempo en que duró la interrupción del servicio.

En España, la empresa Vodafone fue sentenciada en 2005 a indemnizar a más de 8 millones y medio de usuarios por la interrupción del servicio móvil durante 9 horas. Vodafone es la segunda empresa más grande de telefonía celular en España y el 20 de febrero de 2003 tuvo incidencias en su red que provocaron que sus clientes se quedaran sin servicio. Vodafone buscó inmediatamente restablecer el servicio y voluntariamente ofreció a sus clientes una reducción del 50% del costo de las llamadas que realizaran en el fin de semana posterior.

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) es una exitosa asociación de consumidores que defiende a éstos en una gama de áreas incluyendo telecomunicaciones. Ausbanc inició conversaciones con Vodafone para que indemnizara a sus usuarios por dicha interrupción. Vodafone se negó a ello. Por lo que Ausbanc presentó una demanda judicial a nombre de los usuarios de Vodafone en la forma de acción colectiva (class action). Finalmente la sentencia contra Vodafone la obligó a indemnizar y a incluir un impreso en sus oficinas informando a sus clientes que podrían tramitar el cobro de las indemnizaciones.

Las diferencias son marcadas entre México y España. En primer lugar, Vodafone por iniciativa propia decide otorgar un descuento a sus clientes por los inconvenientes sufridos por éstos, Telcel en cambio en un escueto comunicado en su página de internet refiere que se presentaron fallas y ratifican su compromiso para “seguirles ofreciendo el mejor servicio y la más alta calidad”. En segundo lugar, en España, Ausbanc representó a los consumidores de manera organizada, en México no es probable que se presente alguna acción colectiva contra Telcel, aun cuando existen esfuerzos concretos para la formación de una asociación para la defensa de consumidores de telecomunicaciones. En tercer lugar, Vodafone en España tenía la obligación por contrato de bonificar por una interrupción que excediera de 9 horas, por su parte las empresas de celulares en México tienen obligación de bonificar cuando la interrupción excede de 72 horas.

Las redes de celulares se basan esencialmente en las mismas tecnologías en España y en México. En cuanto a tarifas, en México los consumidores de celular pagamos tarifas mucho más altas que aquellas que paga el consumidor en España, ¿por qué entonces en México solamente procedería la bonificación obligatoria transcurridas 72 horas mientras que en España aplica la indemnización en 8 veces menos tiempo? Una respuesta es la falta de organización de consumidores que exigen servicios de calidad. Otra respuesta es la falta de una política pública que haga prevalecer los derechos de los usuarios frente a las demandas de los concesionarios de telecomunicaciones. Los concesionarios tienen una fuerte representación incluso en el Congreso de la Unión, en tanto que los consumidores aunque mayores en número, estamos carentes de una autoridad o asociación que promueva nuestras causas legítimas.

lunes, 5 de febrero de 2007

Modificaciones al Título de Telmex, ¿es oportuna?

Sí, es oportuno modificar el título de concesión de Teléfonos de México (“Telmex”) para que la regulación tarifaria refleje las necesidades del mercado actual de telecomunicaciones en México. La concesión de Telmex tiene condiciones especiales que surgieron en el contexto de la liberalización de la economía mexicana para evitar que cuando se abriera el mercado a la competencia Telmex abusara de su situación de monopolio de la red telefónica. Dentro de las restricciones que tiene Telmex es que está sujeto a un sistema de regulación tarifaria, a diferencia del resto de los concesionarios de telecomunicaciones que tienen total libertad para fijar las tarifas que ofrecen al público. Cada 4 años, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (“Cofetel”) determina cuáles serán los precios tope aplicables a la canasta de servicios controlados. Esta resolución es de la más alta trascendencia para las telecomunicaciones y de especial complejidad.

Antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 (“LFT”), la Ley de Vías Generales de Comunicación favorecía un régimen de “monopolio natural” para las telecomunicaciones, entendiendo por éste aquél que satisface de la mejor manera un servicio porque los costos de proveerlo serán menores si una sola empresa lo realiza, es decir, en estos casos la competencia se considera un gasto innecesario de recursos y contraria al interés público. Telmex y Teléfonos del Noroeste (filial de Telmex y sujeta a las mismas condiciones que Telmex) eran los únicos operadores de telefonía en la República Mexicana. Con la liberalización de la economía el sector telecomunicaciones tenía que abrirse también a la competencia, por lo que en 1990 se modifica el título de concesión de Telmex y se privatiza. La concesión requirió de condiciones especiales o asimétricas -como el sistema de regulación de precios-, para evitar que el monopolio privado impidiera el surgimiento de competidores, redujera la calidad de sus servicios o actuara como empresa ineficiente trasladando su ineficiencia a los usuarios.

La regulación de precios a los monopolios de telecomunicaciones cuando se abre a la competencia y también cuando persisten condiciones de mercado que favorecen la realización de prácticas anticompetitivas, han sido instrumentos que permiten que el monopolio/dominante (1) no reduzca sus precios por debajo de sus costos y con esa práctica elimine a la competencia, (2) no incremente sin justificación sus precios en los servicios en que no enfrenta competencia (ganancias monopólicas), (3) mejore la calidad de sus servicios, y (4) tenga incentivos para mejorar en productividad y con ello reducir precios en beneficio de sus usuarios, sin que ello atente la viabilidad financiera de la empresa.

En México, se determinó que el sistema de regulación tarifaria adoptara la forma de un sistema de precios tope aplicable a una canasta de servicios. La canasta de servicios básicos controlados establecida en la concesión de Telmex actualmente está limitada a la telefonía básica (comunicación de voz entre usuarios) y comprende el servicio local (cargo de instalación, renta básica y servicio medido), servicio de larga distancia nacional e internacional, todos tanto en la modalidad residencial como en la comercial. Nótese que dada la época de la concesión de Telmex, la canasta de servicios no contemplaba el acceso a Internet que actualmente presta Telmex bajo el nombre de Prodigy.

En el procedimiento para establecer los precios tope, Telmex presenta a la Cofetel un estudio con los costos incrementales por los servicios controlados y su propuesta de tarifas para el periodo de que se trate. Si Cofetel no tiene observaciones a dicho estudio, emite su resolución. Si las tiene, entonces se requiere que 3 expertos (uno por Telmex, otro por Cofetel y el tercero designado por ambos) emitan su opinión. Finalmente, Cofetel resuelve en definitiva y se publica en el Diario Oficial de la Federación.

El estudio mencionado debe considerar los costos de inversión, explotación, mantenimiento y de capital de los activos, así como comparativos internacionales respecto a otras empresas de telecomunicaciones. No se deben incluir los costos de servicios no controlados. Cabe resaltar que las inversiones para la red de acceso a servicio de telefonía local sirven para el acceso a Internet. Incluso en el Informe Anual 2005 de Telmex se establece que “… más del 92% de las líneas instaladas en México cuenta con capacidad disponible para la activación de servicios de banda ancha (Prodigy Infinitum)…”, por lo que los costos del servicio controlado de telefonía local pueden estar beneficiando a un servicio no controlado que es Prodigy. En este punto la Cofetel deberá poner atención para realizar la ponderación o evaluación necesaria al momento de resolver.

En cuanto a la regulación de precios, Telmex no puede ofrecer sus servicios por debajo de lo que le cuesta proveerlo, es decir, las tarifas deben permitir recuperar el costo de proporcionar el servicio por una empresa eficiente (límite mínimo de tarifas o “piso”). La finalidad de tomar como base una empresa eficiente es que Telmex no aprovechara su posición en el mercado y realizara inversiones o gastos innecesarios por adquisición de activos inadecuados o por tener procesos corporativos fragmentados, por ejemplo.

Por su parte, el sistema de precios tope establece un límite máximo a las tarifas promedio ponderadas de la canasta de servicios (“techo”), el cual incluye un factor de productividad conocido como el “factor X” y toma en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor. El factor X busca que Telmex mejore constantemente aprovechando las nuevas tecnologías (que son menos costosas y dan más capacidad), para incrementar su rentabilidad y para que esto se traduzca en una reducción de tarifas a los usuarios. El factor X debe representar un reto para Telmex a fin de que lo incentive a mejorar su eficiencia. Si el factor X que debe determinar Cofetel es bajo, no existirá ese reto, mientras que si es inalcanzable puede representar una amenaza a la viabilidad financiera de largo plazo de Telmex. En este sentido, como lo sugeriría Aristóteles, la clave es que Cofetel encuentre el justo medio.

En términos sencillos, una vez que la Cofetel determina el factor de productividad X, Telmex tiene la posibilidad de modificar las tarifas de los servicios de la canasta (telefonía local, larga distancia nacional e internacional) sin reducirlas por debajo de costo y sin incrementarlas más allá del límite máximo de los precios tope. El problema es que dentro de este sistema y dentro de este parámetro de límites mínimo y máximo aplicables a la canasta de servicios, Telmex tiene la posibilidad de reducir sus precios significativamente en los servicios en los cuales enfrenta competencia como en larga distancia, pero en aquellos en los que tiene escasa competencia como en servicio local puede dejarlos intactos.

La existencia de una única canasta de servicios con servicio local y de larga distancia obedecieron a que la larga distancia tenía precios muy elevados, porque se ocupaban parte de estos ingresos para subsidiar el servicio local, a esto se le conoce como el periodo de “rebalanceo tarifario”. Sin embargo, hoy en día no existe justificación alguna para que en un mercado en competencia exista el “rebalanceo tarifario” que da origen a los subsidios cruzados prohibidos por la LFT. Adicionalmente, el mercado de larga distancia es de competencia satisfactoria que se ha traducido en una reducción significativa en sus tarifas. En tanto que en el servicio local a pesar de tantos años de su apertura a la competencia, ésta todavía es incipiente a nivel nacional, por lo cual las tarifas se han reducido de marginalmente.

Considérese también que en 1990 no existía el servicio de acceso a Internet al público, por lo que ni siquiera se preveía en la concesión de Telmex. La ausencia del servicio de acceso a Internet en la regulación tarifaria y tomando en cuenta que la red de acceso sirve tanto para el servicio de telefonía local como para el de Internet, se puede dar el caso que Telmex en menoscabo de sus competidores reduzca el precio de Prodigy, mientras que las tarifas de telefonía local se mantengan constantes generando subsidios cruzados.

La Cofetel es la autoridad que autoriza las tarifas de Telmex conforme a la canasta de servicios controlados, sin tener facultad para resolver sobre las tarifas de acceso a Internet (Prodigy). De esta suerte, el empaquetamiento de servicios (p. ej., paquete con renta de línea, 100 llamadas locales, servicio Prodigy Infinitum, tarifas preferentes para larga distancia), muchas veces se ha utilizado para evitar que algunos servicios entren dentro del sistema de precios tope. Esto implica mucho desgaste para la Cofetel que tiene que, por una parte, desentrañar cuáles son los verdaderos costos de los servicios controlados dentro de esos paquetes y, por otra parte, sujetarse invariablemente a litigios por parte de Telmex contra sus resoluciones.
Por lo anterior, considero que es oportuna y necesaria la modificación al título de concesión de Telmex en relación con el sistema de regulación tarifaria. Para ello propongo que se sustituya la actual canasta de servicios controlados, por al menos dos canastas independientes de servicios controlados, una para el servicio local y otra para el de acceso a Internet.

martes, 23 de enero de 2007

La Luz de las Comunicaciones

La Luz de las Comunicaciones

La Comisión Federal de Electricidad desde que fue creada en 1937 ha proporcionado energía eléctrica al país. Ahora podrá también ser un competidor de Teléfonos de México en cuanto a transporte de señales de telecomunicaciones a través de su fibra óptica y en un futuro quizá también proporcionará servicios de voz, datos y video por medio del PLC (Power Line Communications).

De acuerdo con datos de la CFE, ésta genera, distribuye y comercializa energía eléctrica para 24 millones de clientes lo que representa casi 80 millones de mexicanos, sumando 900 mil nuevos clientes cada año. Por ello, la incursión de la CFE en las telecomunicaciones es de la mayor relevancia por el tamaño y calidad de su red, así como por la presencia que tiene en muchas zonas del país donde no existe teléfono. Esto abre dos oportunidades para México: aprovechar la infraestructura eléctrica para otros servicios públicos sin afectar el servicio eléctrico y convertirse en un competidor de gran talla en el mercado de las telecomunicaciones.

Distingamos primero entre el servicio de PLC y la utilización de la fibra óptica. El PLC (cuya evolución es Broadband over Power Line) provee el acceso a las telecomunicaciones para el usuario final mediante la utilización de la red eléctrica de media y baja tensión. El PLC permite prestar servicios de telefonía por Internet (VoIP), acceso a Internet, envío y recepción a alta velocidad de datos y videos, entre otros. Los usuarios serán residenciales, comerciales y gubernamentales. Cabe mencionar que, a pesar de todas bondades del PLC, la experiencia internacional aún no arroja resultados que demuestren sus beneficios tangibles. Considero que el camino para un PLC exitoso requerirá de inversiones considerables en equipos y de tiempo.

Caso muy distinto es en mi opinión el de la red de fibra óptica. Todo operador de redes eléctricas requiere contar con un sistema de comunicaciones seguro y confiable que opere en tiempo real para el control de la red eléctrica. En el caso de la CFE, dicho sistema de comunicación es una red de fibra óptica que es de las más grandes del país y que llega a lugares donde no existe ningún otro proveedor de servicios públicos. Entonces, la CFE con la concesión que recibió a fines del año pasado podrá aprovechar su red de fibra óptica para transportar señales de voz, datos y/o video de otros concesionarios de telecomunicaciones o de usuarios de redes privadas. Los beneficios para la CFE serán recibir ingresos que podrá destinar a mejorar el sistema eléctrico nacional y para el mercado de las telecomunicaciones, la existencia de un competidor más. La red de fibra óptica ofrece perspectivas muy atractivas y de éxito real, además de que será un factor de competencia que podría reducir los precios de las telecomunicaciones.

La infraestructura eléctrica que se ocupa tanto para el PLC como para la red de fibra óptica, pertenece a los bienes de dominio de la Nación, por lo que la determinación de las tarifas que cobrará la CFE y el decidir quiénes serán sus nuevos clientes de telecomunicaciones es un tema fundamental. La CFE tendrá que definir con transparencia y objetividad el precio de estos nuevos servicios, así como los criterios y procedimientos para designar a sus potenciales clientes de telecomunicaciones.
La CFE ha sido la víctima de la lucha hasta hoy irreconciliable entre los que la ven como el símbolo de la defensa de la soberanía y aquellos que favorecen su privatización. En cualquier caso, el reto más grande que enfrentará la CFE en su ingreso al sector telecomunicaciones será sin duda su régimen jurídico. Ojalá que éste no se convierta en un freno para una alternativa más de comunicación y que se evite politizar este tema, porque recordando lo que dice Rafael Alberti en Fustigada de Luz “…Nacemos en la luz, la queremos, la quisiéramos siempre… Pero sucede que la luz –como diría León Felipe- hay que ganarla…”.

sábado, 13 de enero de 2007

Pluralidad Informativa con la TV Digital

La Revolución Electrónica asume que todo será mejor una vez que se cambie a la tecnología digital. En el caso de la televisión, su evolución no es la excepción, se pretende cambiar de la tecnología analógica a la digital. La televisión digital es la transmisión al público de programación vía una señal digital (paquetes de ceros y unos) que al llegar al equipo terminal (televisión digital) lo convierte nuevamente en programa de televisión. La digitalización tiene beneficios al (1) mejorar la calidad del audio y video, (2) comprimir las señales por lo cual utiliza menos capacidad del medio de transmisión, (3) brindar flexibilidad para que el televidente pueda ver programas pasados en el momento que lo desee, y (4) posibilitar la prestación de nuevos servicios a través de la televisión digital como de datos, teletexto, audiotexto, de lectura para la discapacidad visual, entre otros.

Al surgir la televisión digital, se dio una guerra por la adopción de estándares mundiales. El ganador de la férrea lucha terminaría no sólo por imponer su estándar tecnológico, sino por generar un mercado para la venta de sus equipos. La mayoría de los países han decidido por el estándar europeo. En México se optó por el de E.U.A. porque se comparte el espectro radioeléctrico en la frontera norte.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes definió la política de la televisión digital terrestre estableciendo un periodo para que los concesionarios de televisión abierta fueran migrando gradualmente de la tecnología analógica a la digital. Para ello y conforme a la práctica internacional, otorgó canales adicionales o “espejo” para que durante dicha transición y en tanto la población fuera adquiriendo televisores digitales, los concesionarios pudieran continuar con el servicio de televisión abierta en señales analógicas. A manera de ejemplo, de acuerdo con el propio calendario y cifras del INEGI, para 2009 se estima debiera haber televisión digital en Puebla, en el 2012 en Mérida y en el 2015 en Oaxaca.

Ahora bien, parecería que la televisión digital es una maravilla. Pero surgen varias fundadas interrogantes. Los medios comunitarios o públicos (p. ej., el Canal Once) para digitalizarse, ¿tendrán recursos suficientes como los que tienen las televisoras comerciales? ¿Se justifica para los televidentes tener que adquirir un nuevo televisor para ver y escuchar un poco mejor la televisión? Más aún si se considera que en muchas ciudades las señales de televisión abierta son tan débiles que la programación aparece distorsionada, por lo que se tiene de cualquier manera que contratar televisión de paga para poder ver los canales que debieran ser gratuitos. ¿Cambiaría esto con la televisión digital? Creo que no.

Como ciudadanos quizá sería más importante que se fomentara la existencia de mayor número de prestadores de radiodifusión para dar lugar a una verdadera pluralidad informativa o bien que fuera una demanda de Estado el que la calidad de los programas se mejorara (¡y bien que hace falta!). Ello sin perder de vista que si la digitalización permite que se incluya en las transmisiones televisivas subtitulaje (close caption) para favorecer el derecho a la comunicación de personas con discapacidad auditiva y apoyar a la alfabetización, entonces debiera ser obligatorio que los programas tuvieran subtitulaje.

La digitalización no da margen para negarse a implementarla. Lo importante es aprovechar los avances tecnológicos en toda su dimensión y no sólo para beneficio de los concesionarios. En este sentido, la transición a la televisión digital puede presentarse como una oportunidad de incrementar la pluralidad informativa, mejorar el contenido de sus programas, establecer esquemas para que el público pueda adquirir televisores digitales a precios asequibles y para adoptar las funcionalidades que eliminen las barreras de acceso a la información radiodifundida por parte de personas con discapacidad.

Red eléctrica, ¿es el futuro?

La red eléctrica puede aprovecharse también para las comunicaciones. En torno a este hecho existen muchos mitos, realidades y cierta confusión. Existen básicamente dos tipos de usos para telecomunicaciones de la infraestructura eléctrica: la fibra óptica de las compañías eléctricas y el PLC (Power Line Communications). Si bien comparten la infraestructura, las finalidades, retos, beneficiarios y probabilidades de éxito en México son distintos.

Fibra Óptica
Las redes eléctricas para su operación requieren contar con un sistema de comunicaciones que sea seguro y confiable. El sistema de comunicaciones debe operar en tiempo real para brindar seguridad, administración y control de la red eléctrica, además de proveer servicios como telefonía, videoconferencia y transmisión de datos para la operación interna de las compañías eléctricas. Éstas pueden utilizar diversas tecnologías y medios de transmisión como la fibra óptica. La red de fibra óptica va dentro de lo que se denomina el “hilo de guarda” de las redes eléctricas de alta tensión que tiene también la función de pararrayos.

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), ésta cuenta con una de las redes de fibra óptica más grandes del país desplegada a lo largo y ancho del territorio, llegando incluso a localidades donde no existe operador de telecomunicaciones o sólo hay uno. Además, la CFE tiene actualmente capacidad excedente en su red de fibra óptica que perfectamente puede servir para complementar la infraestructura de telecomunicaciones del país y obtener recursos adicionales sin descuidar en momento alguno su objeto principal que es proveer de energía eléctrica a México.

De ahí que la CFE solicitara y obtuviera en noviembre de 2006 un título de concesión de red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de provisión y arrendamiento de capacidad de su red de fibra óptica, entre otros servicios. Esto implica que la CFE puede hoy por hoy arrendar la capacidad que tenga ociosa de su fibra óptica para transportar señales (voz, datos y/o video) de otros concesionarios de telecomunicaciones o de usuarios de redes privadas. La CFE no prestará servicios de telecomunicaciones a sus usuarios residenciales. A través de esta concesión, la CFE se convierte en un factor de competencia al ser una alternativa adicional para los competidores de Teléfonos de México que en muchos tramos era la única posibilidad para la conducción de señales. Considerando que la CFE para su propia operación requiere de la mayor eficiencia de red, está en posibilidad de garantizar la mejor calidad para sus nuevos clientes.

Ahora bien, los retos que surgen son en mi opinión tres: la interconexión con otras redes, el precio de sus servicios y el mecanismo de selección de sus clientes. La CFE como concesionario de telecomunicaciones está obligado por la Ley Federal de Telecomunicaciones a interconectar su red con las de otros concesionarios. A diferencia de la interconexión entre concesionarios puramente de telecomunicaciones en el que cualquier problema de interconexión en un caso extremo puede ocasionar la indisponibilidad del servicio, para la CFE podría implicar pérdidas cuantiosas y quizá afectación a la distribución de la energía eléctrica.

La CFE es un organismo público obligado a la transparencia. Además, la infraestructura eléctrica (incluyendo la red de fibra óptica) son bienes de dominio de la Nación, por lo que la determinación de las tarifas por el arrendamiento de la capacidad de red no es un asunto menor. Se puede hacer una evaluación de los costos para la CFE y agregarle un margen de utilidad, o tomar como referencia el precio de mercado de telecomunicaciones. Por cuanto a decidir a quién arrendar su capacidad de tal suerte que provea igualdad de oportunidad a los interesados, se podría decidir por una licitación pública o una subasta simultánea ascendente de segmentos de capacidad y de rutas. En cualquier caso, considero que la determinación del precio y el esquema de asignación de los contratos puede generar complicaciones por el marco jurídico al que está sujeto la CFE.

PLC
El PLC (cuya evolución es Broadband over Power Line o BPL) provee el acceso a las telecomunicaciones mediante la utilización de la red eléctrica de media y baja tensión para acceder al usuario final. Al ser el PLC una tecnología de transmisión de datos puede dar cualquier servicio basado en el protocolo de Internet como telefonía (VoIP), acceso a Internet, datos a alta velocidad, video, entre otros. Los sistemas PLC transportan comunicaciones de y hacia un punto de conexión con una red de telecomunicaciones.

Al llegar la red eléctrica a la mayoría de los hogares y negocios, el PLC en principio puede ser una alternativa adicional a la “última milla” (acceso al usuario final) de tal suerte que usuarios residenciales, comerciales y gubernamentales podrían optar por tener acceso a servicios de banda ancha con esta tecnología. Se cree que la utilización del PLC podría ser la solución para dar cobertura a muchas zonas rurales y alejadas que aun cuando cuentan con energía eléctrica, carecen de servicios de telecomunicaciones.

Un punto de especial preocupación de las autoridades ha sido el de la interferencia perjudicial que la utilización del PLC puede realizar a otros sistemas (p. ej., radiocomunicación aeronáutica). En este sentido se han dirigido esfuerzos para establecer la compatibilidad electromagnética, es decir, de qué manera pueden convivir distintos sistemas que utilizan energía eléctrica. Por ello, una de las claves de la viabilidad técnica y económica del PLC será el establecer normas y estándares para la utilización de equipos y sistemas PLC.

Actualmente existen pruebas piloto en muchos países incluyendo México, y en algunos como España y E.U.A. se ofrece comercialmente el acceso a las telecomunicaciones a través de PLC. Cabe recordar que la situación de la industria eléctrica en México es muy distinta a la de otros países (p. ej., en E.U.A. existen empresas privadas que generan y distribuyen energía eléctrica). Para el caso de la CFE o de Luz y Fuerza del Centro (“LyFC”), podrían poner a disposición de concesionarios de telecomunicaciones la parte de sus redes de media y baja tensión para que éstos pudieran llegar hasta los usuarios finales. La CFE y LyFC no tendrían que obtener concesión alguna de telecomunicaciones, toda vez que simplemente estarían arrendando su infraestructura, sin prestar servicio alguno de conducción de señales.

Por lo que respecta a la determinación de los precios y selección de los concesionarios, la CFE y LyFC enfrentarán los mismos retos que para el caso del arrendamiento de capacidad de la fibra óptica. Adicionalmente, la calidad del servicio a través de PLC dependerá en gran medida del cable eléctrico (p. ej., tipo, antigüedad, capacidad), entonces el alta velocidad de transmisión de datos ofrecida por los promotores del PLC puede resultar en la práctica en una velocidad baja. La experiencia internacional aún no aporta elementos para confirmar que el PLC sea una opción para reducir la brecha digital, ni tampoco de que sea una tecnología rentable. Los costos de inversión en repetidores, modems y otros equipos de PLC pueden ser cuantiosos, así que el PLC opino que no será la panacea para la población de lugares rurales y remotos. Más aún cuando existe tecnología inalámbrica que puede llegar a estos sitios.

Considérese asimismo que muchas de las localidades con energía eléctrica en las que puede aprovecharse el PLC, son de baja rentabilidad para los concesionarios de telecomunicaciones. En un mercado en competencia, éstos buscan las áreas que les permita un retorno a la inversión a corto o mediano plazo. De ahí que estimo que, aun con la posibilidad de aprovechar la red eléctrica por el PLC, dichas localidades remotas probablemente permanecerán sin servicios de telecomunicaciones o seguirán siendo atendidas solamente por Telmex.
En conclusión, el sistema eléctrico nacional ha iniciado su incursión en el mercado de las telecomunicaciones (1) a través de prestar servicios de conducción de señales con la red de fibra óptica de la CFE, y (2) con las pruebas piloto de la tecnología PLC para dar acceso a las redes de telecomunicaciones a los usuarios que ya tienen energía eléctrica. La red de fibra óptica ofrece perspectivas muy atractivas y de éxito real, además de que serán un factor de competencia que podría reducir en cierta medida los precios de las telecomunicaciones. Por lo que hace al éxito del PLC, se requerirá en el mejor de los casos, mayores avances tecnológicos, muchas inversiones y años para que sea una tecnología económica, sin problemas de interferencias y con una demanda razonable. Finalmente, en ambos casos los retos compartidos son la manera en que se fijará el precio por las compañías eléctricas, y cuáles serán los criterios y procedimientos para determinar a los concesionarios o grandes usuarios que aprovecharán el sistema eléctrico nacional como complemento a las redes de telecomunicaciones.

Acuerdo de Convergencia, ¿necesidad o capricho?

El Acuerdo de Convergencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2006 (el “Acuerdo”), lejos de facilitar la convergencia y la sana competencia, en realidad (1) refuerza un régimen administrativo contrario a la simplificación y a la convergencia, (2) establece un camino para que Teléfonos de México, S.A. de C.V. (“Telmex”), pueda modificar su título de concesión sin que se le impongan condiciones especiales por ser el operador histórico y aquél que domina el mercado de acceso a los usuarios finales, (3) impone plazos demasiado cortos para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (“Cofetel”) emita disposiciones de gran trascendencia que requieren tiempo para su elaboración como la de interconexión y portabilidad, (4) menoscaba la rectoría del Estado sobre el espectro radioeléctrico al darle la decisión al concesionario de determinar cuál será el servicio al que destinará principalmente las bandas de frecuencias que pueden haber sido concesionadas para prestar un servicio distinto, y (5) da argumentos jurídicos a los concesionarios para evadir el pago de contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico.

La convergencia en esencia es la posibilidad de prestar múltiples servicios (voz, datos y video, es decir, el triple play) empleando una sola infraestructura de red y, frecuentemente, el mismo equipo terminal. De esta manera es que, por ejemplo, un usuario puede acceder a Internet a través de su línea telefónica, su equipo móvil, por medio de utilizar espectro de uso libre o bien, por el cable en el que recibe el servicio de televisión restringida. La verdadera convergencia incrementa la competencia entre concesionarios y beneficia a los usuarios con mayor oferta de servicios a mejores precios.

La Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 (“LFT”) es una ley convergente desde su creación, al no establecer limitación alguna sobre la naturaleza o cantidad de servicios a prestarse por medio de una misma red. La LFT cambió radicalmente la visión de desarrollar redes únicas, con economías de escala para prestar un solo servicio dentro del esquema de competencia controlada o de un único prestador del servicio, hacia un modelo de libre concurrencia en los mercados. Ahora bien, la práctica administrativa ha sido la de otorgar concesiones limitándolas a la prestación de servicios determinados y requiriendo autorización expresa para servicios adicionales. Esta práctica ha generado barreras artificiales a la competencia entre redes que prestaban tradicionalmente diferentes servicios de telecomunicaciones.

El Acuerdo, en resumen, (i) crea un procedimiento para que los prestadores de servicio de telefonía local fija presten servicios de televisión y/o audio restringidos, y viceversa, (ii) excluye de este proceso simplificado a otros servicios de telecomunicaciones como larga distancia, móvil y mensajes de texto, (iii) establece un régimen de excepción para Teléfonos de México al tener éste en su título de concesión prohibiciones expresas para prestar servicios de televisión al público, (iv) impone plazos a la Cofetel para establecer un comité consultivo y emitir regulación en materia de interconexión (enlace entre redes de distintos concesionarios) y portabilidad (posibilidad de que un usuario cambie de proveedor de servicios sin cambiar su número telefónico), (v) trata de obligar a los concesionarios a consentir con la regulación de Cofetel y a implementarla, siempre que se pueda en ausencia de “causas no imputables a los concesionarios con restricciones” como Telmex, (vi) le da al concesionario la otrora facultad de la autoridad de decidir cuánto ancho de banda de espectro destinan a la prestación de los servicios adicionales, y (vii) manda a la Cofetel a determinar la procedencia de contraprestaciones para que los concesionarios puedan prestar servicios adicionales.

En mi opinión, el Acuerdo tiene diversos puntos que llevan a pensar que más que una necesidad, su emisión se debe a un capricho de “cubrir el expediente”. En primer lugar, el Acuerdo lo emite el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”), cuando debiera haberse emitido por el Ejecutivo Federal en atención al principio de jerarquía de leyes o bien, por la Cofetel como órgano regulador con facultad -reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, para expedir regulación de telecomunicaciones.

En segundo lugar, el Acuerdo, contrario a su nombre de convergencia, viene a reforzar el régimen administrativo de autorización de servicio por servicio. Se habría podido emitir un acuerdo que autorizara a todas las redes prestar todos los servicios de telecomunicaciones y eliminar de una vez por todas, una práctica administrativa que ya no responde ni a la realidad legal, ni a la tecnológica.

En tercer lugar, el Acuerdo innecesariamente incluye a Telmex bajo un régimen de excepción. Telmex tiene un título de concesión previo a la LFT y con condiciones especiales por ser el operador histórico. Aun cuando del texto del Acuerdo se puede interpretar que la SCT se reserva cierta posibilidad de “resolver lo conducente respecto a la modificación” del título, en la práctica considero que Telmex puede argumentar en tribunales un trato discriminatorio contrario al artículo 2 de la Constitución Federal y de paso liberarse de las obligaciones asimétricas de su título que hoy día son el único instrumento con el que la Cofetel cuenta para nivelar el mercado de telecomunicaciones en el cual Telmex tiene poder sustancial (cerca del 94% en telefonía local fija).

En cuarto lugar, ordena a la Cofetel integrar un comité consultivo que contribuya al diseño de la regulación de interconexión y portabilidad. Además de quebrantar la autonomía de la Cofetel con tal mandato, será interesante ver si en dicho comité existirán representantes de usuarios y de la sociedad. A pesar de que la Cofetel cuenta con personal altamente calificado y comprometido, los plazos que le da el Acuerdo son muy breves para la profundidad que requieren dichos temas.

En quinto lugar, el Acuerdo por una parte traslada la decisión de lo que se debe hacer con un recurso público (espectro radioeléctrico) al concesionario y, por otra parte, elimina el tope máximo que tenían los concesionarios de televisión restringida por microondas (especialmente el grupo MVS) para dedicar las bandas de frecuencias que tienen concesionadas para servicios distintos a aquel por el cual fue concesionado. Esto considero que es menoscabar la rectoría del Estado sobre el bien de dominio público de la Nación que es el espectro, toda vez que si no se están utilizando en su integridad las bandas de frecuencias, como es el caso, la autoridad debiera decidir si rescata o no dichas bandas para introducir nuevos servicios y competidores.

Por último y considerando que un principio de derecho fiscal es que las contribuciones (contraprestación) estén establecidas en ley, si Cofetel determina procedente el pago de una contraprestación por parte de los concesionarios, éstos impugnarán su constitucionalidad. La historia reciente muestra que el Gobierno Federal ha perdido diversos juicios en el tema de contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico. Es así que después de años de litigio, el Gobierno Federal se ve obligado a devolver al concesionario lo que éste pagó más intereses y actualizaciones conforme al Código Fiscal Federal.
El Acuerdo de Convergencia creo que dará origen a muchas controversias judiciales por los diversos agentes del sector telecomunicaciones, quienes impugnarán solamente la parte que les afecta. Independientemente de si Telmex opta por impugnar el Acuerdo en la vía administrativa o judicial y trata de buscar salida para las obligaciones especiales que tiene en su título de concesión, Telmex tendrá ahora una mejor posición de negociación con los grandes grupos corporativos de televisión y de producción de contenidos. El consentimiento de los concesionarios en materia de interconexión y portabilidad que el Acuerdo pretende, será inefectivo para evitar juicios en contra de las resoluciones que emita la Cofetel. En caso de que se establezcan contraprestaciones por la autorización de servicios adicionales, seguramente serán llevadas a las cortes por quebrantar el principio de que toda contribución debe estar establecida en ley. El Acuerdo de Convergencia en sus términos no resuelve una imperiosa necesidad de aprovechar la convergencia prevista en la LFT, distorsionada por la práctica administrativa, sino que abre muchos frentes de ataque por parte de los concesionarios que, en su mayoría, buscan conservar sus nichos de mercado y dilatar la entrada de la competencia.