viernes, 22 de abril de 2011

Ineficiencia del espectro, ineficiencia del sistema [Televisa y Iusacell]

Ahora que Televisa adquirirá el 50% de Iusacell es preciso reflexionar sobre la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, el marco jurídico y las políticas públicas. Iusacell es el operador histórico o incumbente de los servicios de telefonía móvil, es decir, fue la primera empresa en prestar este tipo de servicios en nuestro país. ¿Qué pasó en el camino que la reducción de su mercado la llevó a graves situaciones financieras? En parte la debilidad del Estado mexicano para hacer cumplir la ley (quizá ello también le haya beneficiado en otras ocasiones), malas decisiones de negocios y sin duda la presencia de Telcel que fue adquiriendo a pasos agigantados mercado. Cuando los operadores internacionales de servicios móviles Verizon y Vodafone decidieron retirarse del mercado mexicano vendiendo sus participaciones en Iusacell, claramente Grupo Salinas tuvo en mente una excelente inversión. Pero el objetivo de esta inversión, ¿era proveer servicios móviles y convertirse en el primer proveedor de estos servicios? No, la estrategia de Grupo Salinas en Iusacell-Unefon jamás pareció haberle apostado a la competencia por clientes, al contrario el tiempo evidencia que el objetivo fue la acumulación de espectro para su posterior reventa.

Iusacell cuenta con una red de calidad desplegada en la República Mexicana, lo cual es un atractivo y 4% del mercado (de acuerdo a Niño de Rivera) que en absoluto es un incentivo para la compra. ¿Dónde está el valor de Iusacell? En el espectro que tiene concesionado. Como referencia y comparando la cantidad de espectro que tiene Iusacell es similar a la de Telcel, sin embargo, Telcel atiende a más del 70% de los usuarios de servicios móviles y Iusacell sólo 4%. Se entiende que Telcel requiera más espectro, a pesar de los límites de acumulación de espectro establecidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pero, ¿para qué quería Iusacell más espectro si con el que tenía no lograba tener más clientes?

¿Quién es el culpable? La culpa directa no es de Grupo Salinas, ni siquiera con sus interminables impugnaciones a las licitaciones, sino del deficiente marco jurídico para garantizar una eficiencia en el uso del espectro. La culpa tampoco es del Poder Judicial Federal que en cada licitación ha recibido un sinfín de amparos de cada una de las concesionarias de Iusacell y de Operadora Unefon. La culpa tampoco es de la Comisión Federal de Competencia cuya opinión es indispensable para participar en las licitaciones de frecuencias, pero que no es quien otorga la constancia de participación. La culpa en este caso tampoco es de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes porque ella no decide quienes participan en la licitación.

Todo apunta a que por las razones que sean la Cofetel no ha logrado cumplir con el objetivo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que es hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico, porque si lo quisiera hacer, jamás habría otorgado la constancia de participación a Iusacell en la última licitación por el simple hecho de tener suficientes frecuencias y no estarlas utilizando o estar subutilizándolas. En otras palabras, es como si Iusacell fuera un latifundista y sólo trabajara una parcela pequeñísima en tanto existe gran necesidad de sembrar terrenos para superar la escasez de producción alimentaria.

Por omisión, también la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la presente y pasadas legislaturas podrían identificarse como responsables. En otros países se ha establecido legalmente un mercado secundario de espectro como en Australia y Guatemala, para reducir la acumulación de espectro con efectos especulativos que lo único que hace es dejar espectro ocioso y subutilizado.

Televisa está adquiriendo una red operando con espectro suficiente, lo cual no es poca cosa. Las señales a la sociedad de cómo los grandes competidores por excelencia pueden llegar a acuerdos fácilmente por razones de negocios, no debe dejar de sorprendernos. En estricto sentido quizá no exista fundamento para que Cofeco niegue esta concentración, pero ¿qué escenario le espera al futuro de las telecomunicaciones en México? ¿Duopolio televisivo y de telecom vs. Dominante de telecom? ¿Podrán estos grandes grupos rivales también ponerse de acuerdo en un futuro en las telecomunicaciones? Lo que falta en México no es más mercado, sino más Estado.

Plan de Calidad de Móviles, ¿avance o retroceso?

La Comisión Federal de Telecomunicaciones pretende emitir un nuevo plan de calidad de servicio local móvil que incluya nuevas aplicaciones, pero incurre en un grave error jurídico que perjudica fuertemente a los consumidores y beneficia a los concesionarios, además de que refleja lo débil del Estado mexicano buscando emitir nueva regulación en vez de hacer valer la vigente. Si existen casi 90 millones de usuarios de servicios móviles en la República Mexicana, esto debiera ser un asunto de interés nacional mucho más que el de interconexión cuya comprensión se dificulta al ciudadano. ¿Habrá la misma labor mediática de Televisa y TV Azteca para buscar el beneficio al consumidor o su silencio confirmará que difunden selectivamente los temas del sector de telecomunicaciones?

 Como si el Plan de Calidad sujeto a revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ignorara el reto que fue para la propia CFT defender y mostrar la constitucionalidad de su Plan de Calidad de 2003 ante el Poder Judicial Federal, el proyecto de Plan abroga en su integridad el de 2003. ¿Están buscando el interés público o el de los operadores móviles? El Plan de 2003 es hoy día obligatorio para los operadores móviles (excepto ciertas filiales de Telefónica Movistar) y el proyecto de Plan recoge diversas obligaciones idénticas del Plan de 2003. Si se abroga el Plan de 2003 entonces todos los operadores móviles tendrán nuevamente oportunidad de impugnar en tribunales la constitucionalidad del Plan, incluyendo las obligaciones idénticas. Jurídicamente si se busca el interés de los consumidores, en vez de abrogar el Plan de 2003, lo que procede es derogar las disposiciones que no son ya aplicables o reformar las que requieren actualización, de esta manera los operadores móviles estarán obligados a seguir cumpliendo con las obligaciones idénticas de uno y otro plan, en lugar de ampararse contra todo el Plan con riesgo de lo ya conquistado por CFT. ¿Se pronunciará la Profeco o la Consejería Jurídica a favor de la ciudadanía?

 El porcentaje de intentos de llamadas fallidas no sólo evita mejorar el porcentaje exigido a los concesionarios, sino que ahora introduce un elemento adicional en perjuicio de los consumidores: la llamada puede completarse 20 segundos después de oprimir la tecla Send. Esto es, el avance tecnológico y la robustez de las redes actuales respecto a las de hace 8 años, ni siquiera llevó a CFT a mejorar el porcentaje de 3% sino que además les otorga un beneficio que antes no existía de 20 segundos!!!

 Se eliminan dos indicadores de porcentajes de radiobases con bloqueo y el de utilización de centrales. ¿Por qué? Jamás lo menciona CFT.

 Se establece que habrán programas de medición por localidades, pero no queda claro si CFT anunciará previamente el programa y las regiones o si serán verificaciones sorpresa. Si existen programas y los operadores saben cuándo les corresponde revisión en ciertas ciudades, entonces será como cuando previa a la visita del Presidente, se “arreglan” las cosas para que cuando pase todo parezca fabuloso cual se hacía cuando paseaba el dictador del El Otoño del Patriarca de Gabriel García Márquez.

 CFT debiera haber incluido que cuando exista una indisponibilidad del servicio móvil por más de 8 horas, los concesionarios deberán bonificar a sus clientes por el periodo de no acceso a servicios móviles. Hoy día, igual que en 1940 con la Ley de Vías Generales de Comunicación, los operadores móviles sólo están obligados a bonificar cuando la indisponibilidad es mayor a 72 horas, lo cual en pleno siglo XXI es inaceptable. Esta propuesta, no viene en el proyecto de Plan.

No todo es retroceso. La propuesta de Plan incorpora dentro de los servicios sujetos a calidad tanto SMS como Internet. También es benéfico el que CFT hará sus propias mediciones y no como en 2003 que mucha información era proporcionada por los propios operadores.

Rafael del Villar. Compartamos o no sus opiniones, el comisionado Rafael del Villar ha demostrado buscar el interés general y aportar a ese órgano colegiado una visión totalmente favorable a la competencia. Vence próximamente su nombramiento y por el bien de CFT y de México, es fundamental que el Presidente Felipe Calderón lo ratifique en su cargo. De lo contrario, la pérdida no será sólo para Cofetel sino para el desarrollo de las telecomunicaciones del país con base en la competencia.

Interconexión y modelo de costos (2 de 2)

En medio de denuncias recíprocas por presuntas prácticas monopólicas ante la Cofeco, citas por parte del Senado a los comisionados de CFT para comparecer y demás eventos, avanzan los lineamientos para establecer modelos de interconexión de Cofetel. Continuemos revisando las propuestas finales.

 Modelo bottom-up. Cofetel optó por este modelo en el cual la tarifa de interconexión se obtiene considerando una red hipotética eficiente y que utiliza la mejor tecnología disponible. Con esto se evita que Cofetel esté sujeta a la información que los concesionarios le proporcionen. Recuérdese que uno de los retos más grandes de los reguladores es la disponibilidad de información real de los operadores, ante la negativa de éstos de entregarla por razones que van desde las legítimas comerciales hasta aquellas que pretenden disfrazar prácticas anticompetitivas. En el caso de México esto cobra especial importancia ante la ausencia de acciones por parte de la Cámara de Diputados y de Senadores para otorgarle facultades de sancionar directamente a Cofetel y de poder incluso realizar visitas de verificación contable en sitio, por ejemplo.

 Red scorched earth. Las opciones que presentó Cofetel a consulta pública fueron scorched earth que asume una red totalmente hipotética, la scorched node que toma los elementos existentes en cuanto a nodos de las redes en cuestión y el resto son hipotéticos, y el diseño de una red actual lo cual implicaría considerar tecnología desactualizada y procesos ineficientes, si los hubiera. CFT optó por una red scorched earth –cuyo nombre deriva de lo militar-, como si después de una guerra se tuviera que instalar una nueva red porque la anterior quedó totalmente destruida. La particularidad que incluyó CFT fue que se calibrarán con información sobre los elementos de red de las redes actuales.

 Externalidades. En cuanto a externalidades de red, Cofetel argumentó que no
existe necesidad de incluirlas para determinar tarifas de interconexión. Esto contrasta con la postura de Telcel quien considera que se deben continuar considerando externalidades hasta el 2014.

 Unidad de medida. La unidad de medida será el segundo cuando Cofetel determine las tarifas. Por su parte, la oferta pública de interconexión de Telcel propone el cobro por minuto del primer minuto y por segundo de los minutos sucesivos, independientemente de un cargo por llamada completada.

 Variables. Los Lineamientos establecen que para las variables a emplearse se tomarán en cuenta un “conjunto de modelos de pronóstico a los que evaluará de acuerdo a su capacidad de predicción, tomando como base criterios estadísticos estándar existentes en la literatura especializada”. Justificar debidamente que la estimación y pronósticos de variables y su ponderación cumplen con la garantía del artículo 16 constitucional probará ser de los desafíos más grades de CFT. Si ésta no logra demostrar una vez que expida el modelo de costos respectivo que cada variable tiene suficiente motivación, sus esfuerzos habrán sido en vano. Por su parte, la postura que el Poder Judicial Federal adopte en cuanto a si concede o no la deferencia administrativa, será clave.

La reducción de tarifas de interconexión debería beneficiar al consumidor con la consecuente baja en los precios de los servicios. Sin embargo, en la práctica no siempre sucede. Y es entendible desde la perspectiva de Axtel que ésta no reduzca los precios si todavía se encuentra en litigio la resolución que disminuyó las tarifas y ésta podría revocarse. Un acto de buena voluntad sería que Axtel depositara en un fideicomiso el diferencial de la reducción de interconexión y si queda firme la resolución que la beneficia, ese fideicomiso puede destinarse a proyectos de cobertura social.

El Tucotel (operadores contra Telcel) que dice que busca garantizar una disminución de precios por los ahorros de interconexión, podría ratificar ese compromiso ante notario público mediante una declaración unilateral de la voluntad de cada concesionario y sujeto a que se reduzcan las tarifas de interconexión, dichos operadores trasladarán íntegramente esos beneficios a sus usuarios. De otra manera, al consumidor todas las opiniones disfrazadas de noticias en la TV, desplegados y demás, serán simple retórica sin cambios prácticos.

Interconexión y modelo de costos (1 de 2)

La semana pasada se abrió un frente común de diversos concesionarios en contra de Telcel conocido como “Tucotel”, el Senado dijo que revisará el tema de interconexión y la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió su respuesta a los comentarios recibidos por la Cofemer en torno a los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará la CFT al resolver los desacuerdos de interconexión. Si bien los convenios de interconexión y los desacuerdos que se presentan a CFT van más allá de las tarifas, lo cierto es que el asunto más polémico y de mayor importancia para los operadores es el de las tarifas. No hay una solución perfecta, ni uniforme para determinar cuáles son unas tarifas razonables. En esto México no es diferente al resto de los países, en todos la definición de las tarifas es el mayor reto de los órganos reguladores cuyo impacto afecta o fomenta a la competencia y a los consumidores.

“Los mercados de terminación representan una situación de acceso bidireccional en la que se supone que ambos operadores interconectados se benefician del acuerdo, pero, como estos operadores compiten también entre sí por los abonados, las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes… Las elevadas tarifas de terminación suelen dar lugar a elevados precios al por menor para la originación de llamadas y a índices de utilización consecuentemente inferiores, lo cual reduce el bienestar de los consumidores” (Unión Europea).

Los modelos de costos son debatibles, existen un sinfín de modelos dependiendo de la metodología, las variables consideradas, etcétera. Sin embargo, el contar con modelos de costos a priori para que los concesionarios sepan con base en qué se determinará la tarifa de interconexión, favorece a la transparencia. De otra manera, CFT continuará resolviendo desacuerdos sin que a ciencia cierta se sepa cuáles fueron los criterios utilizados. Más aún, la CFT actual en cuanto a las resoluciones de los desacuerdos de interconexión ha privilegiado la opacidad a la transparencia, y ha catalogado sus resoluciones como reservadas, siendo que en 2006 las resoluciones –suprimiendo datos confidenciales o personales- se subían al sitio web al mismo instante (ver Resolución P/100106/1) a pesar de que se promovieran juicios en su contra. Pero contrario al oscurantismo de las resoluciones, CFT pretende transparentar lo relativo a los modelos de costos, lo cual es laudable. Lo que sí anticipo es que CFT estará en fuego cruzado en los medios y en los tribunales por los modelos de costos que en su momento emita. Veamos en este artículo y el de la próxima semana los criterios que seguirán los modelos de costos.

 Metodología de costos por enfoque económico. El costo de interconexión se basará en una red hipotética y eficiente, considerando un mercado en competencia y sin incorporar los costos de insumos desactualizados. Esta decisión está en línea con lo resuelto en 2009 por la Unión Europea después de que ésta reconoció que en sus Estados miembro existía una pluralidad de instrumentos para calcular los costos, lo cual generaba distorsiones en el mercado de telecomunicaciones.

 Métodos de asignación de costos. Se optó por el de Costo Incremental Total de Largo Plazo (CITLP) el cual busca que el concesionario que ofrece la interconexión recupere los costos de proveer el servicio y un retorno al capital, en tanto que el receptor de los servicios podrá competir con una tarifa justa. El CITLP considera el costo del servicio de interconexión, de los elementos compartidos de red y un margen de costos comunes. La UE difiere en el sentido de señalar que sólo los costos en los cuales no incurriría el operador de no prestar la interconexión, deben incluirse en la tarifa, excluyendo en esa medida los costos comunes.

En este tenor, ¿debiera incluirse el costo del uso de las frecuencias del espectro o no? Las posturas se dividen. Las frecuencias se ocupan para prestar los servicios finales (p. ej., voz, datos, video) y los intermedios (p. ej., la interconexión), pero aun cuando éstos no se prestaran a terceros, de acuerdo al sistema de subastas utilizado en México, el pago de derechos de uso de espectro sería el mismo. Si siguiéramos a la UE, entonces no tendrían porque incluirse.

En nuestra siguiente colaboración continuaremos con el análisis de los modelos de costos, la oferta pública de Telcel y el frente Tucotel.

Interconexión y publicidad

La interconexión es uno de los pilares fundamentales para las telecomunicaciones, sin ella no habría una comunicación entre las diferentes redes y el perjuicio para la sociedad sería enorme. Difícilmente los problemas de interconexión se acabarán en algún momento, porque los retos de ella van cambiando conforme a la evolución tecnológica y al desarrollo de la competencia. Los orígenes de la hoy Unión Internacional de Telecomunicaciones fueron precisamente resolver un tema de interconexión de las redes telegráficas de Europa en el siglo XIX. Cuando en México sólo existía Telmex, la interconexión no era un asunto público. Con la apertura a la competencia y la convergencia, la interconexión se convirtió en materia de interés general. Sin embargo, la información en los medios resulta en el mejor de los casos simplista y en otros confusa. Este artículo forma parte de 3 en los que se abordará la interconexión y su relación con la publicidad, los modelos de costos, y algunas consideraciones sobre los juicios a resolver por la Suprema Corte.

En el transcurso de la semana pasada, la cruzada entre Televisa-Canitec-TV Azteca y Telmex-Telcel se avivó en cuanto a la pretendida vinculación de la venta de publicidad televisiva y la interconexión telefónica. Diversos columnistas destacaron asombrados sobre la inactividad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia. TV Azteca propuso realizar un debate nacional sobre interconexión. La Canitec dijo que Carlos Slim y sus empresas son un peligro para la seguridad nacional (Reforma).

 Marco jurídico. El asunto de interconexión se rige por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto que lo relativo a publicidad televisiva por la Ley Federal de Radio y Televisión. En el primer caso, la ley favorece el que los concesionarios se pongan de acuerdo en los términos de la interconexión y sólo en caso de desacuerdo, la Cofetel intervendrá. Las tarifas de interconexión en principio gozan de libertad tarifaria. En el segundo caso, la ley refiere a los contenidos permitidos/prohibidos en materia de publicidad y en cuanto a los ingresos por publicidad, se establece que existirá un mínimo tarifario a partir del cual existe libertad para que los concesionarios de televisión abierta ofrezcan espacios publicitarios a las tarifas que deseen.

 Cofetel, SCT y Cofeco. Por el principio de legalidad las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas. Por otra parte, la competencia de las autoridades las obliga a actuar siempre que tengan facultades. En este caso, Cofetel debe actuar en interconexión cuando se le presente un desacuerdo, pero carece de atribuciones para intervenir en temas de negociaciones sobre publicidad televisiva al igual que la SCT. La Cofeco tiene facultades para investigar sobre prácticas monopólicas. Si Televisa y TV Azteca hubieran condicionado la contratación de la publicidad por Grupo Carso a que éste redujera las tarifas de interconexión, ¿habría una práctica monopólica? Si el mercado relevante es la publicidad televisiva, podrían tener poder sustancial ambos consorcios televisivos. En cambio Grupo Carso puede decidir si contrata o no publicidad en esos y otros medios, sin que pueda imputársela una práctica monopólica, toda vez que en ese mercado es propiamente un consumidor. Si se pretendiera imputar una práctica monopólica a Grupo Carso por decidir no contratar la publicidad televisiva, ¿cuál sería el fundamento legal? Adicionalmente, recuérdese que desde hace varios años las negociaciones en el sector trascienden incluso fronteras, ¿por qué la sorpresa ahora?

 Debate nacional. Grupo Salinas ha convocado a un debate nacional sobre interconexión, pero un tema técnico, económica y jurídicamente tan complejo no puede dejarse a una decisión de masas. Seguramente los consumidores pediríamos una tarifa de interconexión de cero y que los beneficios se nos trasladaran. Los concesionarios entrantes querrían pagar la menor tarifa y cobrar una mayor en la terminación de sus redes en atención a que no se benefician de economías de escala, por ejemplo. Un debate nacional de interconexión, ¿contribuiría a mejorar el sector o atizaría el fuego en que vive?

 Seguridad nacional. La interconexión es un asunto de interés público, pero carece de fundamento el aseverar que Carlos Slim es un peligro para la seguridad nacional como lo dijo Canitec.

Cofetel y Profeco, mas vale tarde que nunca

La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor finalmente actuaron en el tema del buzón de voz que, dicho sea de paso, no es un tema de calidad como lo pretendieron hacer creer diversos columnistas y no es un asunto menor porque está en juego los derechos de los consumidores y el hacer cumplir la regulación de la autoridad.

El caso del buzón de voz ilustra fielmente la tragedia regulatoria del sector de telecomunicaciones. En 2004 se expide por Cofetel esta resolución con la finalidad de que los consumidores tengan información suficiente de a partir de cuándo se les comienza a cobrar una llamada y libremente puedan tomar la decisión de continuar con su llamada o colgar y marcar más tarde. En contra de la resolución que obligaba a los concesionarios a establecer cierta locución informativa y 3 tonos distintivos antes de cobrar la llamada, se presentaron amparos por parte de las empresas celulares y cada uno corrió suertes distintas en cuanto a las suspensiones y al fondo del asunto. Después de años de litigio, la resolución quedó firme para todos los operadores (excepto Iusacell). Sin embargo, sólo ciertas empresas como Maxcom, Telmex y Nextel cumplieron con la normatividad. ¿Qué hizo entonces Cofetel? Nada.

Durante años Cofetel aún habiendo triunfado en tribunales, no procedió a iniciar con su opinión el procedimiento de sanción a los concesionarios incumplidos. Por tanto ahora es loable que Cofetel recuerde que su labor no se agota en expedir regulación y defenderla en tribunales, sino que el hacer cumplir la regulación es fundamental. De otra manera, Cofetel podría colgarse medallas de regulación positiva y de litigios exitosos, sin que mejore la situación del consumidor y del sector. La colaboración estrecha entre Profeco y Cofetel será esencial para el sector. Las facultades de ambas autoridades lejos de empalmarse, se complementan. En México, los consumidores no saben ni tiene por qué saber de interconexión y otros debates del sector, pero sí podrían decidir con base en la calidad y el servicio. Éstos son los elementos de competencia en países con telecomunicaciones avanzadas. Falta mucho por llegar ahí, pero es un paso adelante.

Precios tope. Cada 4 años se define el sistema conocido de precios tope para Telmex. Este sistema funciona sólo sobre ciertos servicios de local y de larga distancia (nacional e internacional). Telmex y Cofetel se reúnen para definir (i) cuál será el “precio tope” o el límite superior para que Telmex pueda válidamente subir los precios de la “canasta de servicios”, y (ii) cuál será el factor “X” que busca una reducción de precios en eficiencia por parte de Telmex. Después de determinar lo anterior, se supone que Telmex cada vez que introduzca una nueva tarifa, solicita opinión de Cofetel quien deberá verificar el cumplimiento del sistema de precios tope y asegurar que la tarifa no esté por debajo de costos. Todo en teoría suena razonable, sin embargo, hoy día la canasta de servicios no refleja la práctica comercial de empaquetar servicios de la canasta y de fuera de la canasta (p. ej., Prodigy), y por otra parte, sí genera mucho desgaste e inversión de tiempo a Cofetel. Un análisis del costo-beneficio en la actualidad de este sistema de precios tope con esa canasta de servicios, muy probablemente reflejaría su poca o nula utilidad.

Carmen Aristegui. La salida de Carmen Aristegui por presuntamente haber violado el Código de Ética de MVS, no puede verse como un hecho aislado. Recuérdese que el Gobierno Federal tiene el sartén por el mango sobre MVS, porque está por decidir temas trascendentales de sus concesiones de telecomunicaciones. Sin equidad publicitaria, sin transparencia y sin certidumbre para los concesionarios, ¿estaremos en presencia del regreso del Estado censor por parte del Presidente Felipe Calderón?