viernes, 22 de abril de 2011

¿Destrucción ilegal o uso racional de recursos?

La Comisión Federal de Telecomunicaciones nuevamente está en el ojo del huracán derivado de una solicitud de información sobre el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno de CFT en las cuales se expidieron las actas de fallo de la infortunada Licitación 21. La resolución del 19 de enero de 2011 del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) contra CFT podría tener consecuencias graves para servidores públicos y positivas para una mayor transparencia y rendición de cuentas del Pleno de CFT.

Veamos los detalles. Una persona solicitó tanto el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno en la cual se resolvió el fallar a favor del otorgamiento de concesiones a Nextel, Telcel y Movistar, como el voto particular del Comisionado del Villar. CFT responde al solicitante que están elaborando una versión pública de la versión estenográfica, mientras que del audio técnicamente no pueden editarla para hacer una versión pública, ampliando el plazo de la respuesta final. Después CFT informa que la versión “pública” que estaba elaborando más bien es información confidencial por los próximos 12 años y que el audio ya no existe porque los CDs los reusa regrabando nuevas sesiones. CFT confirma al IFAI que el Pleno funciona en la anarquía, porque carece de reglas de operación. CFT manifiesta que la versión “pública” que ya para entonces se volvió confidencial, traía las estrategias legales y pudiera afectar los juicios contra la Licitación 21. CFT muestra la versión “pública” a la comisionada Marván quien tras revisarlo no encuentra información confidencial alguna, ni vínculos con las estrategias legales de los juicios.

 Incongruencia. Si CFT estaba elaborando una versión pública, ¿por qué después la clasifica como confidencial por 12 años?

 Contradicción. CFT responde diciendo que no se puede editar el audio y después dice que fue reusado con nuevas grabaciones, por lo cual el audio ya no existía.

 Desconocimiento. CFT argumenta que no existe obligación legal de tener audios de las sesiones del Pleno, y dice la verdad. Sin embargo, bajo el argumento de que no tiene obligación de tener los audios, pareciera que busca justificar el haber borrado el audio que conforme a la ley es un documento con información pública y que están obligados a conservar. Esto es, si no hubieran grabado la sesión del Pleno, no habrían incumplido, pero al haberla grabado se convierte en un documento en términos de la Ley de Transparencia y por tanto están obligados a conservarlo.

 Sesiones públicas del Pleno. La ley no obliga expresamente a que las sesiones sean públicas. No obstante, bajo el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución, el Pleno de CFT puede optar porque las sesiones sean públicas (salvo que fueran temas de seguridad nacional u otros de naturaleza verdaderamente confidencial) o bien, grabar las sesiones, no borrarlas y una vez que concluya el proceso deliberativo, hacer públicas las grabaciones. Esto daría confianza al sector y reflejaría un voto por la transparencia.

 Consecuencias. Independientemente de lo que señala la Ley de Transparencia, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos establece que el no cuidar la información e impedir su destrucción, ocultamiento o inutilización (art. 8, frac. V), es causa de responsabilidad de los servidores públicos quien podrán ser amonestados, suspendidos hasta por 1 año, destituidos, multados o inhabilitados. En el caso concreto, sin duda, si el audio no aparece o fue borrado, las implicaciones para los servidores públicos pueden llegar a la inhabilitación. Este caso es grave, porque si no se sanciona sentaría el precedente de que en cualquier caso espinoso, es mejor desaparecer la información que dar acceso a ella a un gobernado. ¿Hará algo la Secretaría de la Función Pública?

¿Llegarán las prometidas licitaciones? [televisión abierta]

La pluralidad no se consigue limitando o eliminando a Televisa, ni a TV Azteca, sino generando competencia de calidad en televisión abierta. La fórmula mágica para ello no existe, pero el primer paso sí se sabe cuál es: otorgar nuevas concesiones y permisos de televisión abierta. Por mucho que se quiera culpar a la Cámara de Diputados y al Senado por su falta de acciones para reformar al sector, el primer paso depende exclusivamente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que –si ejerciera su autonomía- ni siquiera tendría que consultar al Presidente Felipe Calderón. La Cofetel a través de su presidente Mony de Swaan ha anunciado que en este 2011 se iniciarán las licitaciones para nuevas estaciones de televisión abierta, a pesar de los retos que ello implica y de todos los mitos que durante años han impedido la existencia de nuevas opciones para televisión. Existen un sin número de interrogantes como:

 ¿Hay espacio para más estaciones? Sí. Las estaciones de TV abierta están en las bandas de VHF (canales 2 a 13) y UHF (canales 14 a 69). A diferencia de EUA donde existían muchas estaciones de TV y se tuvieron que esperar hasta el apagón analógico para reutilizar las frecuencias en lo que se conoce como la banda de 700 MHz (canales del 52 al 69), en México el porcentaje de estaciones de TV en la banda de 700 MHz es bajísimo y concentrado principalmente en la zona fronteriza del norte del país. Por lo cual la posibilidad técnica para nuevas estaciones sí existe y si además la Cofetel actualizara las normas técnicas para permitir un mejor aprovechamiento de espectro, los resultados serían sorprendentes. Podríamos tener mayor competencia y utilizar la banda de 700 MHz incluso para otros servicios como lo hizo EUA. En EUA esta banda provee comunicaciones unificadas de seguridad pública y TV móvil como el caso de Qualcomm.

 ¿Cadena nacional o cobertura regional? La Ley Federal de Radio y Televisión jamás refiere a las cadenas nacionales. Sería un error limitar la competencia regional por favorecer una cadena nacional, más aún si se considera que la TV debe cumplir una función social la cual debe estar ligada a su realidad local.

 ¿Habrá interesados en participar en las licitaciones? Los mensajes clave colocados por años dicen que no. Nadie estaría interesado en ser concesionario de TV, por las inversiones que se necesitan. Sin embargo, esto puede probar ser un mito. Capitales para invertir en México existen y seguramente formar parte del cuarto poder será muy atractivo. De cualquier manera, si nadie entra a la licitación y se declara desierta, Cofetel de todos modos habrá cumplido con su mandato legal.

 ¿Puede entrar Telmex? Quizá directamente Telmex por la anacrónica prohibición de su concesión no pueda, pero ello nada impide que cualquier empresa de Grupo Carso pueda hacerlo. Incluso, la concesión de Telmex cuando habla de dicha prohibición no refiere a que ello también alcance a sus subsidiarias o filiales, definiéndose éstas en el propio título como entidades controladas por Telmex en las cuales Telmex tenga una participación accionaria. Por lo que la posibilidad de entrada de Grupo Carso a la TV abierta es plena.

Nombramientos. El tercer Secretario de Comunicaciones del sexenio, Dionisio Pérez-Jácome puede representar una nueva etapa positiva para el sector. La experiencia de su presidencia en la Comisión Reguladora de Energía y los retos comunes del sector energético con el de telecomunicaciones, presagian mayor sensibilidad con las necesidades de éstas. Incluso la primera que no requiere de cambio legislativo es eliminar la doble ventanilla que tanto lastre causa, ¿para qué revisa la DGPT y la Unidad de Asuntos Jurídicos de SCT lo ya revisado por la Cofetel? Difícilmente podría De Swaan haber encontrado a mejor persona como titular de la Unidad de Radio y Televisión que Fernando Borjón quien cuenta con conocimientos técnicos, de política pública y con reconocimiento internacional. Enhorabuena.

Otro más sin acciones en telecom [discapacidad y telecomunicaciones]

En el sector de las telecomunicaciones en México el 3 de diciembre pasó desapercibido, no existió una sola nota que comentara sobre su importancia. Y ¿qué debiera tener el 3 de diciembre de especial para las telecomunicaciones? Conocer todo lo que se ha hecho para la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por personas con discapacidad. En el caso de México quizá ese Día Internacional de las Personas con Discapacidad en relación con la accesibilidad pudo haber habido un evento que anunciara las políticas públicas no asistencialista de acceso a las TIC, pero el foro quizá habría durado 5 minutos por la ausencia de medidas para la accesibilidad en nuestro país.

La accesibilidad a las TIC no es un lujo, sino es exigencia de la igualdad a que todo ser humano tiene derecho. El reporte de la relatoría que presidí en la Unión Internacional de Telecomunicaciones de la cuestión de estudio 20/1 sobre este tema expone las políticas públicas y mejores prácticas que pueden implementarse en cada región o país. Este reporte fue presentado y aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo de las Telecomunicaciones 2010. Veamos.

 Conciencia y accesibilidad en el diseño de políticas. Si la accesibilidad no está presente al momento de crear las políticas públicas, posteriormente será más difícil y costoso introducir esta necesidad social.

 Diseño universal. Exigir que los equipos y servicios puedan utilizarse por todos. Esto se puede lograr con incentivos o, en caso extremo, por disposición legal.

 Participación de personas con discapacidad. Si los foros y formatos de participación ciudadana no son accesibles, las personas con discapacidad no podrán participar en el diseño de políticas públicas.

 Adquisiciones gubernamentales. Establecer como requisito para participar en un proceso de adquisiciones de gobierno el que los equipos o servicios de TIC del proveedor cumplan con criterios de accesibilidad. No basta que la Secretaría de la Función Pública verifique que en las convocatorias de adquisiciones se establezcan puntos para aquellas empresas en las cuales laboren personas con discapacidad, se requiere que los proveedores de TIC proporcionen éstas de manera accesible a todos.

 Servicio universal. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones jamás ha considerado un programa que comprenda el proporcionar equipos y servicios de telecomunicaciones a personas con discapacidad. De no ser eventos aislados, en México la regla general es la falta de accesibilidad. ¿Dónde están los centros digitales con lectores de pantalla e impresoras Braille para aquellos con discapacidad visual? ¿Dónde están los centros de relevo o retransmisión de telecomunicaciones para que una persona sorda pueda comunicarse a través de un teléfono con el resto de las personas?

 I&D. Fomentar la investigación y desarrollo de dispositivos de TIC accesibles y la creación de software para la accesibilidad que se convierta en software libre contribuirá a la accesibilidad generalizada.

 Estadísticas. Es importante que el INEGI obtenga información puntual y segregada (p. ej., tipo(s) de discapacidad(es), equipo accesible en centros digitales, uso de TIC por personas con discapacidad).

 Servicios de emergencia. Cualquiera debe poder solicitar servicios de emergencia, pero si para reportar una emergencia en México se requiere usar el teléfono, ¿qué pasa con una persona sorda o con discapacidad de lenguaje? ¿Estará condenada a no tener posibilidad de usar los servicios de emergencia?

La Cámara de Diputados o de Senadores, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o quien quisiera actuar en beneficio de al menos 10% de la población nacional, encontraría recursos e información gratuita para legislar o establecer políticas de accesibilidad. Ejemplo de ellos son el reporte de la relatoría mencionada (http://www.itu.int/publ/D-STG-SG01.20-2010/en) y el toolkit de accesibilidad (www.g3ict.com/resource_center/toolkit). La accesibilidad a las TIC por personas con discapacidad demanda que se tomen acciones inmediatas, de otra manera se está ahondando la brecha digital entre las personas sin discapacidad y las que tienen alguna discapacidad. El 3 de diciembre de 2011, ¿podremos conmemorar con acciones implementadas en México?

Presidente Calderón, ¿engañador o engañado?

El Presidente Felipe Calderón desde octubre de 2006 anunció que en su gobierno se tomarían acciones para las 3 Cs en telecomunicaciones: cobertura, convergencia y competencia. A 4 años de ello, ha resultado sólo retórico su discurso y se han dado retrocesos en la práctica. La duda que surge es si el Presidente Calderón nos ha engañado o si a él lo engañan diciéndole que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Economía han emprendido acciones para las tres Cs. Quiero pensar que el Presidente Calderón ha sido engañado al igual que todos los mexicanos, los concesionarios e inversionistas del sector. Ilustremos con algunos ejemplos reales.

Un inversionista desea obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones. La Ley señala que en 180 días resolverá la SCT, sin embargo, la respuesta final de la SCT puede tomarse de 1 a 3 años. ¿Por qué? Por la burocracia redundante y nociva en el sector denominada la “doble ventanilla” que en realidad es la “triple ventanilla”. La Comisión Federal de Telecomunicaciones que es el órgano técnico especializado resuelve más o menos en buenos tiempos después de un análisis exhaustivo. El calvario empieza cuando Cofetel envía su opinión favorable a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT). A pesar de la amabilidad y profesionalismo que caracteriza a los servidores públicos de la DGPT, la solicitud se somete a una nueva revisión de principio a fin. ¿Para qué sirve entonces la opinión favorable de la Cofetel? Para nada. Una vez que la DGPT después de solicitar información y documentación adicional al particular, considera que se debe otorgar la concesión, pasa a la “tercer ventanilla” que es la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT. ¿De qué sirvió la opinión de la Cofetel y de la DGPT? De meros antecedentes, porque la UAJ puede tomarse semanas y meses en dictaminar la solicitud. Posteriormente y superado ese obstáculo, regresa a la DGPT quien debe buscar un espacio en la apretada agenda del Secretario Juan Molinar para que éste firme la concesión lo cual puede ser entre 1 y 2 meses. ¿Así se favorece la competencia señor Presidente? ¡No!

Un concesionario desea prestar un servicio adicional en una localidad donde no existe competencia. Cofetel opina favorablemente, la DGPT analiza nuevamente la solicitud del servicio adicional y después la UAJ revisa otra vez la documentación. Pueden pasar 6 meses sin que siquiera la autorización llegue al punto de “buscar espacio en la agenda del Secretario”. ¿Así se favorece la convergencia señor Presidente? ¡No!

Antes se preveía que con el simple hecho de presentar aviso de ampliación de cobertura, el concesionario podría iniciar la prestación del servicio en la cobertura adicional. No se sabe a quién se le ocurrió cambiar las reglas del juego y erigir una barrera a la cobertura en México, pero hoy día los títulos de concesión establecen la necesidad de obtener la autorización de la SCT. Además, la DGPT a pesar de que se solicite cobertura en todo el territorio nacional, prefiere limitar la cobertura sin justificación. ¿Por qué estas barreras a la cobertura Presidente Calderón? ¿Para justificar más burocracia? ¿Para fomentar la corrupción? ¿Para lograr que menos inviertan en México y más en América Latina? ¿Para todo lo anterior?

Presidente Calderón ahora ya sabe lo que sucede en la SCT que trabaja justo en contra de las 3 Cs, ¿qué va a hacer? Al particular que desea todavía invertir en telecomunicaciones y a los concesionarios que quieren prestar más servicios y ampliar la cobertura, debieran felicitarles y facilitarles lograr las 3 Cs, no como hoy sucede que se hace todo lo posible para que no se invierta, no se presten más servicios, ni exista más cobertura. Secretaría de la Función Pública con esta manera redundante e inútil de emplear el tiempo de servidores públicos en la triple ventanilla, ¿van a actuar? Secretaría de Economía y Comisión Federal de Mejora Regulatoria cuando se preguntan por qué México no es competitivo ¿se les ha ocurrido ver la práctica en la burocracia de las telecomunicaciones? Cámara de Diputados y Senadores si Cofetel está trabajando para avanzar en el sector y el freno está en el resto de la SCT, dótenla de verdadera autonomía. Si después de Cofetel lo demás es redundancia, sin aportar valor y creando barreras, entonces se justifica la desaparición de la Subsecretaría de Comunicaciones.

Beneficios aparentes [interconexión y desacuerdos Cofetel]

Al resolver el desacuerdo de interconexión entre Axtel y Telefónica Movistar, la Comisión Federal de Telecomunicaciones desató una multitud de opiniones encontradas que la aclaman o condenan por su decisión. Es posible que CFT tenga razón, pero el problema es que no podríamos afirmarlo porque aún no está la resolución en el sitio web de CFT. Esto difiere sustancialmente con la resolución de interconexión entre Nextel y los concesionarios de celular de enero de 2006 que tras ser aprobada por el Pleno subió inmediatamente a su sitio web. En fin, el derecho constitucional a la información tendrá que esperar y el escrutinio público se basará en las piezas de información y desinformación que aparecerán en los medios. Independientemente de la dilatada transparencia de CFT, proceden las siguientes reflexiones:

1. Prohibición del redondeo. CFT determinó que las tarifas de interconexión relativas a la terminación en la red móvil de Movistar deben cobrarse con base en el tiempo efectivamente utilizado, es decir, no deben redondearse al minuto siguiente. Si la llamada dura 1.25 minutos no se cobrarían 2 minutos, sino sólo los 1.25 minutos. Esta medida parece ser justa y razonable, sólo que los consumidores no necesariamente tendrán beneficio alguno. Esto porque esta prohibición no alcanzó a las tarifas al usuario final y, en este caso, Axtel no tiene obligación de trasladarle la reducción del costo de interconexión a los consumidores.

2. Reducción de tarifas de terminación en móviles. La resolución señala una reducción del 54% por los años de 2008, 2009 y 2010, mientras que para 2011 será del 58%. Pareciera buena noticia para los consumidores, cuando en realidad sólo debe ser una expectativa de que Axtel podría reducir las tarifas a los consumidores toda vez que uno de sus insumos (interconexión/terminación en móviles) habría bajado. Adicionalmente, la resolución sólo es obligatoria para Axtel y Movistar, y todavía pasarán muchos años antes de que los tribunales resuelvan en definitiva si la resolución de CFT estuvo o no apegada a derecho.

3. Retroactividad. Los efectos de la resolución son retroactivos a 2008. Aquí un ejemplo de la necesidad de que CFT resuelva oportunamente con la finalidad de que los operadores puedan tener certeza. Si CFT tarda al menos 2 años y sus resoluciones son retroactivas, ¿qué planeación podría hacer un concesionario con las interrogantes de cuándo y qué resolverá CFT? En el caso concreto, ¿qué impacto tendrá para Movistar que de golpe tenga que descontar y devolver/compensar el 54% de sus ingresos por terminación de Axtel?

4. Aplicación al resto de los operadores por el principio de no discriminación. El principio de no discriminación en telecomunicaciones es respetado a conveniencia. Bajo no discriminación todo se justifica o todo se prohíbe. En el caso concreto se ha dicho que con esta resolución de CFT cualquiera podría acogerse a sus beneficios y exigir la tarifa reducida, ¿será procedente? La respuesta es depende. La no discriminación no puede ser un cheque en blanco que se llene según la finalidad o que se aplique a raja tabla, por el contrario, este principio debe estar sujeto a una justificación exhaustiva en el caso específico.

5. Modelo de costos. CFT dice que utilizó el modelo bottom up, pero pudo utilizar el top down o cualquier otro. Hoy los agentes regulados no saben al presentar un desacuerdo de interconexión cuál será el modelo a utilizarse, por lo que un modelo a priori suena bien. Sin embargo, si la Cámara de Diputados y los Senadores no dotan de facultades efectivas para que CFT obtenga información e incluso pueda hacer revisiones a la contabilidad, el modelo será ineficaz. Otro aspecto relevante es, ¿servirá un modelo para todos los concesionarios independientemente de su tamaño?

La incertidumbre en interconexión no es privativa de los concesionarios, sino que también alcanza a la CFT. Diversos juicios relativos a interconexión están pendientes de resolución en el Poder Judicial de la Federación. No se sabe cuál será la interpretación de los tribunales, ni si serán congruentes las sentencias de diferentes juzgadores. Mientras CFT y los tribunales regulan para el pasado, los empresarios tienen que tomar decisiones de negocios al futuro con la mayor de las incertidumbres. No debiera por tanto sorprendernos la razón por la que las inversiones se van a Brasil y el resto de América Latina antes de México.

¿Realmente les importa la Cofetel? [sobre controversias constitucionales en telecom]

El Congreso de la Unión al presentar las controversias constitucionales en contra de actos del Presidente Felipe Calderón en temas de telecomunicaciones se está convirtiendo en el defensor de la autonomía de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. ¿Será cierto? Hagamos memoria y analicemos.

 Acuerdo de Transición a la TV Digital (2004). Elaborado por el Comité Consultivo de Tecnología Digitales para la Radiodifusión (formado por 3 representantes de los concesionarios de radiodifusión, por 3 de la SCT y sin la presencia de la sociedad civil), señaló como una fecha aspiracional y no definitiva para el apagón analógico, el año 2021. El texto de este Acuerdo da la suficiente incertidumbre jurídica para que el gobierno no pueda exigir el apagón analógico, ni la devolución del canal espejo, sin antes enfrascarse en un sinfín de litigios cuyo resultado no necesariamente le será favorable. El Acuerdo fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes. ¿Quién alzó la voz en contra del Acuerdo? ¿Por qué las Cámaras de Diputados y de Senadores fueron omisas en impugnar este Acuerdo? ¿Por desconocerlo? ¿Por temer afectar los intereses de las televisoras comerciales beneficiarias del Acuerdo?

 Acuerdo de las Combos AM/FM (2008). Recuérdese que este acuerdo fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, obteniendo una extraña excepción al proceso de mejora regulatoria de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y justamente cuando en el Senado se estaba discutiendo una iniciativa del senador Manlio Fabio Beltrones que tenía los mismos fines. Este Acuerdo esencialmente otorga la posibilidad de los concesionarios de radio AM para obtener una frecuencia de FM sin pasar por licitación. Nótese que en este momento la Cofetel ya tenía todas las facultades en materia de radio y televisión abierta, pero ¿por qué el Congreso de la Unión omitió presentar una controversia constitucional? ¿Sería porque el Congreso no quiso enemistarse con los radiodifusores y prefirió sacrificar la autonomía de Cofetel por razones políticas?

 Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2009). En este Reglamento expedido por el Presidente Calderón se atribuían facultades de radio y televisión abierta al Secretario de Comunicaciones y Transportes y a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El Congreso presentó una controversia constitucional defendiendo las facultades de Cofetel y la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgó la razón en la mayoría de los casos. Esta impugnación del Reglamento Interior, ¿afectaba a algún concesionario radiodifusor? No. Esto es, esta controversia aparece como políticamente correcta al defender a la Cofetel y al mismo tiempo no tener implicaciones negativas para las empresas del sector.

 Decreto del Adelanto del Apagón Analógico (2010). Este Decreto del Presidente Calderón establece una fecha límite para el apagón analógico en 2015, ordena a Cofetel “determinar la viabilidad de asignar… nuevas concesiones y permisos”, y crea una Comisión Intersecretarial para la Transición Digital, entre otros. En esta ocasión, el Congreso sí presentó controversias constitucionales por considerar que se están invadiendo sus facultades. Casualmente coincide que contra este Decreto que sí puede afectar intereses de las televisoras, el Congreso sí lo impugna mientras que el del Acuerdo de las Combos que en la misma lógica sería violatorio de la división de poderes no lo hizo, ¿por qué?

De esta revisión parece que la autonomía de Cofetel merece la defensa por parte del Congreso de la Unión, siempre que no tenga repercusiones negativas para las empresas de radio y televisión abierta. Cuando este último requisito no se cumple, el Congreso puede pasar por alto la importancia de un regulador independiente y la invasión de competencias. En cualquier caso, lo que sí es importante es la congruencia. Si el Congreso quiere una Cofetel autónoma, más que controversias constitucionales debiera hacer su chamba: dotar a nivel de ley a la Cofetel de autonomía en todo el ámbito de la Ley Federal de Telecomunicaciones y otorgarle facultades suficientes para realizar su labor de regulador (p. ej., facultad para sancionar). Si esto no lo hace, entonces ¿será verdad que le interesa la Cofetel?