La Comisión Federal de Telecomunicaciones nuevamente está en el ojo del huracán derivado de una solicitud de información sobre el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno de CFT en las cuales se expidieron las actas de fallo de la infortunada Licitación 21. La resolución del 19 de enero de 2011 del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) contra CFT podría tener consecuencias graves para servidores públicos y positivas para una mayor transparencia y rendición de cuentas del Pleno de CFT.
Veamos los detalles. Una persona solicitó tanto el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno en la cual se resolvió el fallar a favor del otorgamiento de concesiones a Nextel, Telcel y Movistar, como el voto particular del Comisionado del Villar. CFT responde al solicitante que están elaborando una versión pública de la versión estenográfica, mientras que del audio técnicamente no pueden editarla para hacer una versión pública, ampliando el plazo de la respuesta final. Después CFT informa que la versión “pública” que estaba elaborando más bien es información confidencial por los próximos 12 años y que el audio ya no existe porque los CDs los reusa regrabando nuevas sesiones. CFT confirma al IFAI que el Pleno funciona en la anarquía, porque carece de reglas de operación. CFT manifiesta que la versión “pública” que ya para entonces se volvió confidencial, traía las estrategias legales y pudiera afectar los juicios contra la Licitación 21. CFT muestra la versión “pública” a la comisionada Marván quien tras revisarlo no encuentra información confidencial alguna, ni vínculos con las estrategias legales de los juicios.
Incongruencia. Si CFT estaba elaborando una versión pública, ¿por qué después la clasifica como confidencial por 12 años?
Contradicción. CFT responde diciendo que no se puede editar el audio y después dice que fue reusado con nuevas grabaciones, por lo cual el audio ya no existía.
Desconocimiento. CFT argumenta que no existe obligación legal de tener audios de las sesiones del Pleno, y dice la verdad. Sin embargo, bajo el argumento de que no tiene obligación de tener los audios, pareciera que busca justificar el haber borrado el audio que conforme a la ley es un documento con información pública y que están obligados a conservar. Esto es, si no hubieran grabado la sesión del Pleno, no habrían incumplido, pero al haberla grabado se convierte en un documento en términos de la Ley de Transparencia y por tanto están obligados a conservarlo.
Sesiones públicas del Pleno. La ley no obliga expresamente a que las sesiones sean públicas. No obstante, bajo el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución, el Pleno de CFT puede optar porque las sesiones sean públicas (salvo que fueran temas de seguridad nacional u otros de naturaleza verdaderamente confidencial) o bien, grabar las sesiones, no borrarlas y una vez que concluya el proceso deliberativo, hacer públicas las grabaciones. Esto daría confianza al sector y reflejaría un voto por la transparencia.
Consecuencias. Independientemente de lo que señala la Ley de Transparencia, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos establece que el no cuidar la información e impedir su destrucción, ocultamiento o inutilización (art. 8, frac. V), es causa de responsabilidad de los servidores públicos quien podrán ser amonestados, suspendidos hasta por 1 año, destituidos, multados o inhabilitados. En el caso concreto, sin duda, si el audio no aparece o fue borrado, las implicaciones para los servidores públicos pueden llegar a la inhabilitación. Este caso es grave, porque si no se sanciona sentaría el precedente de que en cualquier caso espinoso, es mejor desaparecer la información que dar acceso a ella a un gobernado. ¿Hará algo la Secretaría de la Función Pública?
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