La iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV) presentada por los senadores Mejía, Beltrones y otros, tocó puntos fundamentales de las concesiones para radio y televisión abierta como es el plazo de las concesiones. La iniciativa se ostenta como la solución a la situación crítica que viven cientos de concesionarios de estaciones de radio cuyas concesiones han vencido y están pendientes de prórroga. La iniciativa dice que cumple con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de radiodifusión. Veamos si lo logra.
La ley establecía que las concesiones para radio o televisión se otorgarían hasta por 30 años, antes de las reformas de 2006. Éstas a su vez señalaron que el término de una concesión sería de 20 años, es decir, un plazo fijo. Esto llevó a la Corte a declarar su inconstitucionalidad, porque al ser un plazo fijo eliminaba la posibilidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diera una concesión por menor tiempo, si así lo demandara el interés público. En las sesiones de los ministros sobre el tema también se discutió si el plazo de 20 años estaba o no justificado. Esta parte del debate quedó plasmada dentro de la sentencia, en los votos que formuló el Ministro Góngora Pimentel.
“…la concesión del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión por un plazo de 20 años constituye una restricción excesiva al derecho de acceso a los medios de comunicación, en razón de que el referido plazo no es indispensable para satisfacer el fin perseguido por la norma… el sistema de otorgamiento de concesiones, en la medida en que tiene por objeto conferir el derecho exclusivo a la explotación de una determinada banda de frecuencias a un grupo de personas, implica una restricción al derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación que, para ser constitucional, requiere satisfacer un juicio de proporcionalidad estricto” (Min. Góngora).
La iniciativa pretende justificar el plazo de hasta por 20 años, porque así está en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). ¿Satisface el juicio de proporcionalidad? No. Actualmente la finalidad de las concesiones de frecuencias de la LFT no está vinculada directamente con el acceso a los medios de comunicación, como en el caso de las frecuencias para radio y televisión. Éstas sí tienen una relación directa e indisoluble con el derecho de acceso a los medios de comunicación. La iniciativa mezcla la convergencia tecnológica con la diversa finalidad que persiguen la radiodifusión y los demás servicios de telecomunicaciones. Antes se justificaban concesiones de plazos largos porque la inversión y el cambio tecnológico llevaban muchos años en ocurrir, hoy no es así.
El Min. Góngora fundamentó sus votos en la naturaleza del derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación y en la opinión consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo que cualquier restricción o, en este caso, el plazo de una concesión, “debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo”. La experiencia internacional tampoco sirvió para respaldar el plazo de hasta 20 años, porque en Estados Unidos de América el plazo de una licencia de radiodifusión es hasta por 8 años, en Canadá de hasta 7, en España de hasta 10, en Japón de 5 años, mientras que en Paraguay, Colombia y Francia pueden ser de hasta 10 años.
La iniciativa ni siquiera toma en cuenta esta experiencia internacional y se limita a decir que el plazo de hasta 20 años es constitucional, ¿pero es conveniente ese plazo máximo para México? ¿Por qué en vez de 20 años, el legislador no consideró un plazo de 30 años o uno de 10? En síntesis, la iniciativa incurre en el mismo error que la mayoría de las iniciativas: la falta de una debida justificación del por qué de sus propuestas legislativas. Este tipo de iniciativas de reformas parciales a la LFRyTV confirman una vez más la necesidad reformas integrales que difícilmente veremos en un plazo próximo.
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viernes, 26 de diciembre de 2008
¿Qué parte no entendieron? [Refrendos de Radio y Televisión - Iniciativa Beltrones y Mejía]
“… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique, lo que se traduce en contravención a la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Carta Magna y, asimismo, a los principios fundamentales consagrados en los numerales 25, 26, 27, 28 y 134 de la misma” (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Los autores de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión que presentaron los senadores Mejía, Beltrones y otros, seguramente olvidaron leer en la sentencia de la Corte el párrafo anterior. Como también omitieron referir a que la Corte señaló que: “… si el artículo 16 impugnado, no somete a los concesionarios al procedimiento de licitación para obtener el refrendo de los títulos respectivos, ni precisa criterios y reglas que normen el actuar de la autoridad al respecto, no se genera certidumbre a los concesionarios ni se acotan las atribuciones de la autoridad, violándose así las garantías de legalidad y seguridad jurídica”.
¿Ausencia de procedimiento? La iniciativa dice que la Corte no se pronunció sobre cuál debiera ser el procedimiento para refrendar concesiones. Sin embargo, la Corte sí lo dijo y la Ley lo establece: licitación pública. La inactividad y la parálisis en el refrendo de concesiones no se debe a lo resuelto por la Corte, ni a la ausencia de disposiciones legales, sino a la falta de voluntad política y/o a la ineficiencia. ¿Por qué no se han realizado las licitaciones? En vez de buscar el remedio legislativo como manera de darle la vuelta a la sentencia de la Corte, el Ejecutivo Federal podría resolver la actual problemática licitando. Un recurso natural limitado como lo son las frecuencias para transmitir radio y televisión, se vuelve más escaso por la falta de licitaciones.
Mecanismo no automático, así lo refiere la iniciativa, porque sujetaría al concesionario a: (1) que estén en cumplimiento de sus obligaciones, (2) lo solicite en un plazo determinado, (3) acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y (4) pague –probablemente- una contraprestación. Si bien no sería un refrendo “automático”, sí genera incertidumbre en los concesionarios y está dando un amplio margen de discrecionalidad a la Cofetel y a la SCT. ¿Qué nuevas condiciones deberá aceptar el concesionario? El límite puede ser la imaginación de los servidores públicos en turno. Esto contraría lo que también dijo la Corte: “el no sometimiento de los concesionarios al procedimiento de licitación a fin de obtener el refrendo de sus títulos, se traduce en el otorgamiento a la autoridad de un amplio margen de discrecionalidad para decidir al respecto, ya que la ley no prevé criterios o reglas que deba aplicar para decidir al respecto, lo que permite la actuación arbitraria de aquélla y deja en estado de indefensión a los interesados en el refrendo de sus concesiones, en contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional”. La referencia a que la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 está así, no es consuelo, ni justificación. El México de 1995 no es el mismo que el de hoy. En los últimos 13 años México debiera haber avanzado en dar mayor certeza a los particulares. Esto de ninguna manera lo refleja la iniciativa.
Comparativo con otras leyes. La iniciativa justifica la ausencia de licitación comparando con otras materias como telecomunicaciones, minería, aguas nacionales, pesca, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, caminos y puentes. Sin embargo, los medios de comunicación -a diferencia de esos sectores- “son un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados… por lo que el Estado … debe garantizar la igualdad de oportunidades para su acceso y propiciar un pluralismo que asegure a la sociedad el respeto del derecho a la información y la libre manifestación de la ideas” (Corte).
Quedan otros aspectos que analizar sobre el plazo y la contraprestación que se analizarán en la próxima colaboración. La iniciativa presenta una argumentación inteligente, pero que omite referir a lo que no conviene a su finalidad que es la prórroga de concesiones de radio y televisión con discrecionalidad plena de la SCT. ¿Estaremos regresando al pasado o se estará preparando el camino para ello?
Los autores de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión que presentaron los senadores Mejía, Beltrones y otros, seguramente olvidaron leer en la sentencia de la Corte el párrafo anterior. Como también omitieron referir a que la Corte señaló que: “… si el artículo 16 impugnado, no somete a los concesionarios al procedimiento de licitación para obtener el refrendo de los títulos respectivos, ni precisa criterios y reglas que normen el actuar de la autoridad al respecto, no se genera certidumbre a los concesionarios ni se acotan las atribuciones de la autoridad, violándose así las garantías de legalidad y seguridad jurídica”.
¿Ausencia de procedimiento? La iniciativa dice que la Corte no se pronunció sobre cuál debiera ser el procedimiento para refrendar concesiones. Sin embargo, la Corte sí lo dijo y la Ley lo establece: licitación pública. La inactividad y la parálisis en el refrendo de concesiones no se debe a lo resuelto por la Corte, ni a la ausencia de disposiciones legales, sino a la falta de voluntad política y/o a la ineficiencia. ¿Por qué no se han realizado las licitaciones? En vez de buscar el remedio legislativo como manera de darle la vuelta a la sentencia de la Corte, el Ejecutivo Federal podría resolver la actual problemática licitando. Un recurso natural limitado como lo son las frecuencias para transmitir radio y televisión, se vuelve más escaso por la falta de licitaciones.
Mecanismo no automático, así lo refiere la iniciativa, porque sujetaría al concesionario a: (1) que estén en cumplimiento de sus obligaciones, (2) lo solicite en un plazo determinado, (3) acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y (4) pague –probablemente- una contraprestación. Si bien no sería un refrendo “automático”, sí genera incertidumbre en los concesionarios y está dando un amplio margen de discrecionalidad a la Cofetel y a la SCT. ¿Qué nuevas condiciones deberá aceptar el concesionario? El límite puede ser la imaginación de los servidores públicos en turno. Esto contraría lo que también dijo la Corte: “el no sometimiento de los concesionarios al procedimiento de licitación a fin de obtener el refrendo de sus títulos, se traduce en el otorgamiento a la autoridad de un amplio margen de discrecionalidad para decidir al respecto, ya que la ley no prevé criterios o reglas que deba aplicar para decidir al respecto, lo que permite la actuación arbitraria de aquélla y deja en estado de indefensión a los interesados en el refrendo de sus concesiones, en contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional”. La referencia a que la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 está así, no es consuelo, ni justificación. El México de 1995 no es el mismo que el de hoy. En los últimos 13 años México debiera haber avanzado en dar mayor certeza a los particulares. Esto de ninguna manera lo refleja la iniciativa.
Comparativo con otras leyes. La iniciativa justifica la ausencia de licitación comparando con otras materias como telecomunicaciones, minería, aguas nacionales, pesca, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, caminos y puentes. Sin embargo, los medios de comunicación -a diferencia de esos sectores- “son un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados… por lo que el Estado … debe garantizar la igualdad de oportunidades para su acceso y propiciar un pluralismo que asegure a la sociedad el respeto del derecho a la información y la libre manifestación de la ideas” (Corte).
Quedan otros aspectos que analizar sobre el plazo y la contraprestación que se analizarán en la próxima colaboración. La iniciativa presenta una argumentación inteligente, pero que omite referir a lo que no conviene a su finalidad que es la prórroga de concesiones de radio y televisión con discrecionalidad plena de la SCT. ¿Estaremos regresando al pasado o se estará preparando el camino para ello?
martes, 30 de septiembre de 2008
Deficiencias del Acuerdo de Radio AM
México generalmente destaca por ser “el único” en el mundo en muchos temas y el Acuerdo relativo a estaciones de radio AM no fue la excepción. La propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes reconoció que no se conoce que en otros países hayan emitido acuerdos similares para radiodifusión. Es más, ni siquiera pudo referir a algún otro documento o fuentes de información consultados para la elaboración o justificación del Acuerdo de AM en su manifestación de impacto regulatorio. Pero dejando atrás esas “pequeñeces”, veamos algunas de las deficiencias del Acuerdo.
1. Contraprestación. La Constitución señala que toda contribución debe estar establecida en ley, si no, es inconstitucional. El Acuerdo AM le otorga facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar una contraprestación por el cambio de frecuencia de radio AM a una para FM. ¿No es eso una contribución? ¿Será este camino similar al de Unefon en el que la Cofetel y la SCT de 1998 le impusieron “intereses”? Recordemos que este caso Unefon puede costarnos a los mexicanos alrededor de 3,653 millones de pesos. ¿Cuánto nos costaría el Acuerdo AM si los que cambien frecuencias ganan sus amparos por ser inconstitucional esta contraprestación?
2. Acta de defunción. Es incongruente el Acuerdo. Primero reconoce que la radio AM logra “coberturas amplias del territorio, con pocas limitaciones por la orografía del territorio, lo que permite … llegar a comunidades alejadas de los centros urbanos”. Después -en breve- dice que las poblaciones que se queden sin servicio por el cambio de las estaciones AM a FM, se esperen a que existan nuevos radiodifusores. Con esto el Acuerdo no sólo está firmando el acta de defunción de la radio AM (hecho inédito en el mundo), sino que también está garantizando que habrán poblaciones alejadas [quizá éstas no le interesan a la SCT] sin servicio de radio. ¿No que la radio tiene una función social? O será que en este país de desigualdades, ¡qué importa una más avalada por el Ejecutivo Federal! Ya que se queden sin servicio esas comunidades alejadas y se desocupen las frecuencias de AM, ¿qué hará el Presidente Calderón con las frecuencias de AM? Si se busca hacer un uso eficiente del espectro y que la radiodifusión cumpla su papel en la vida democrática, difícilmente este Acuerdo lo logrará.
3. Regresión. La discrecionalidad para el cambio de las frecuencias fue plasmado en el Acuerdo como si estuviéramos en el México de 1960. Aunque el solicitante del cambio cumpla con todo, la Secretaría de Gobernación puede no dar opinión favorable. ¿Con base en qué criterios? No se sabe. ¿No es esto lo que se buscaba erradicar en un México democrático? Si hoy un concesionario tiene una frecuencia, ¿por qué se requiere la participación de Gobernación? No está por demás dar un consejo a los concesionarios de AM: pórtense bien con el gobierno o les podrán negar su cambio a FM.
4. Suprema Corte. El Acuerdo hizo una referencia selectiva de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa. Así, mencionó lo ya sabido, que las frecuencias son bienes de dominio público. Pero, ¿por qué no mencionó que al hablar de refrendos la Corte dijo que “al no someterse a licitación a los concesionarios … no se asegura la economía, eficiencia, eficacia y honradez en la administración del espectro radioeléctrico, ni se aseguran al Estado las mejores condiciones disponibles”?
5. Licitación a conveniencia. El Acuerdo –sin considerar la ley-, decide cuándo sí se licitará. Si la licitación es un camino en algunos casos, ¿por qué evitar licitar en los demás casos? Esto abona a la idea que el Acuerdo responde a los tiempos políticos y el pretexto es la “digitalización de la radio”.
Lo que empieza mal, termina mal. ¿Cómo terminará el Acuerdo AM? ¿Qué repercusiones tendrá para el país? La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y sus miembros parecen estar conformes con el Acuerdo, pero ¿cuál es la opinión de las poblaciones que se quedarían sin radio?
1. Contraprestación. La Constitución señala que toda contribución debe estar establecida en ley, si no, es inconstitucional. El Acuerdo AM le otorga facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar una contraprestación por el cambio de frecuencia de radio AM a una para FM. ¿No es eso una contribución? ¿Será este camino similar al de Unefon en el que la Cofetel y la SCT de 1998 le impusieron “intereses”? Recordemos que este caso Unefon puede costarnos a los mexicanos alrededor de 3,653 millones de pesos. ¿Cuánto nos costaría el Acuerdo AM si los que cambien frecuencias ganan sus amparos por ser inconstitucional esta contraprestación?
2. Acta de defunción. Es incongruente el Acuerdo. Primero reconoce que la radio AM logra “coberturas amplias del territorio, con pocas limitaciones por la orografía del territorio, lo que permite … llegar a comunidades alejadas de los centros urbanos”. Después -en breve- dice que las poblaciones que se queden sin servicio por el cambio de las estaciones AM a FM, se esperen a que existan nuevos radiodifusores. Con esto el Acuerdo no sólo está firmando el acta de defunción de la radio AM (hecho inédito en el mundo), sino que también está garantizando que habrán poblaciones alejadas [quizá éstas no le interesan a la SCT] sin servicio de radio. ¿No que la radio tiene una función social? O será que en este país de desigualdades, ¡qué importa una más avalada por el Ejecutivo Federal! Ya que se queden sin servicio esas comunidades alejadas y se desocupen las frecuencias de AM, ¿qué hará el Presidente Calderón con las frecuencias de AM? Si se busca hacer un uso eficiente del espectro y que la radiodifusión cumpla su papel en la vida democrática, difícilmente este Acuerdo lo logrará.
3. Regresión. La discrecionalidad para el cambio de las frecuencias fue plasmado en el Acuerdo como si estuviéramos en el México de 1960. Aunque el solicitante del cambio cumpla con todo, la Secretaría de Gobernación puede no dar opinión favorable. ¿Con base en qué criterios? No se sabe. ¿No es esto lo que se buscaba erradicar en un México democrático? Si hoy un concesionario tiene una frecuencia, ¿por qué se requiere la participación de Gobernación? No está por demás dar un consejo a los concesionarios de AM: pórtense bien con el gobierno o les podrán negar su cambio a FM.
4. Suprema Corte. El Acuerdo hizo una referencia selectiva de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa. Así, mencionó lo ya sabido, que las frecuencias son bienes de dominio público. Pero, ¿por qué no mencionó que al hablar de refrendos la Corte dijo que “al no someterse a licitación a los concesionarios … no se asegura la economía, eficiencia, eficacia y honradez en la administración del espectro radioeléctrico, ni se aseguran al Estado las mejores condiciones disponibles”?
5. Licitación a conveniencia. El Acuerdo –sin considerar la ley-, decide cuándo sí se licitará. Si la licitación es un camino en algunos casos, ¿por qué evitar licitar en los demás casos? Esto abona a la idea que el Acuerdo responde a los tiempos políticos y el pretexto es la “digitalización de la radio”.
Lo que empieza mal, termina mal. ¿Cómo terminará el Acuerdo AM? ¿Qué repercusiones tendrá para el país? La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y sus miembros parecen estar conformes con el Acuerdo, pero ¿cuál es la opinión de las poblaciones que se quedarían sin radio?
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