lunes, 27 de agosto de 2007

La sentencia del siglo contra la Ley Televisa

La sentencia del siglo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de la acción de inconstitucionalidad en contra de la llamada Ley Televisa, se finalizó la semana pasada con un total de 636 fojas. Esta resolución fija el rumbo y marca claramente cómo quedó el marco legal de las telecomunicaciones, la radio y la televisión, incluso se establece el texto final de las leyes respectivas eliminando las partes inconstitucionales. Sus efectos repercutirán en otras áreas y la Corte envió mensajes precisos como se verá a continuación.

La radio y televisión tienen una importancia fundamental en un régimen democrático, por lo que existe una obligación de garantizar la igualdad de oportunidad para el acceso a los medios de comunicación (tanto para obtener concesiones como el acceso a medios por productores independientes, por ejemplo), propiciar un pluralismo y que el elemento económico no puede ser el determinante para otorgar una concesión para radio o televisión. El Estado no puede renunciar a ser garante de los derechos fundamentales como lo hacían varias disposiciones de la Ley Televisa que fueron declaradas inconstitucionales.

Al Legislativo. (1) La resolución de la Corte refleja que ésta revisará toda la actividad legislativa, incluyendo la iniciativa, los dictámenes de las comisiones y las modificaciones realizadas por éstas, la exposición de motivos, los debates. (2) Las leyes deben estar justificadas. Si bien el Legislativo [se supone] es quien expresa la voluntad popular, eso no le da un derecho ilimitado, sino que debe cumplir con la Constitución y establecer expresamente sus razonamientos del por qué se está expidiendo cierta ley. Esto es, debe argumentar la lógica de sus decisiones. (3) Está prohibido hacer leyes privativas, es decir, dirigidas a personas en lo particular como lo hizo la Ley Televisa. (4) Las leyes deben establecer criterios objetivos para reducir la discrecionalidad de la autoridad al máximo y dar seguridad jurídica a los particulares. Por ello, el Legislativo debe legislar para que exista igualdad de oportunidad de acceso a operar un medio de comunicación, que sean accesibles a personas con discapacidad (p. ej., subtitulaje), que se dote a la autoridad con facultades amplias para revisar el cumplimiento a las concesiones y para, en su caso, revocarlas. Esperemos que las iniciativas que hoy están en el Congreso para reformar la Ley Federal de Radio y Televisión, incluyan todos los aspectos necesarios para que los medios de comunicación sean plurales y accesibles para todos.

Al Ejecutivo. (1) Si una ley señala que el Ejecutivo debe expedir un reglamento, está obligado a hacerlo. La omisión del Ejecutivo puede ser objeto de una controversia constitucional ante la Corte. Entonces, ¿dónde está el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se debió haber expedido hace más de un año? (2) Aunque la Corte evita entrar al estudio del Acuerdo de Convergencia de octubre de 2006, la resolución muestra que algunas de sus partes pueden ser inconstitucionales. (3) El Ejecutivo debe diseñar las bases de licitación para otorgar concesiones para radio y televisión de tal suerte que haga realidad la existencia de medios plurales. La posibilidad de la llamada “tercera cadena” en nada asegura esa pluralidad, quizá sea más pan con lo mismo.

A los grupos de poder económico. A lo largo de la resolución, la Corte en diversos temas aborda el tema de la concentración, de los monopolios y de los grupos de poder económico. El mensaje es claro: no debe permitirse, ni privilegiarse la creación o mantenimiento de grupos que menoscaben la libre competencia, porque eso quebranta el pacto social y además profundiza las desigualdades.

El análisis de esta sentencia arroja distintos temas que requieren una reflexión particular como el de renovación de concesiones, servicios adicionales y otros más que serán objeto de comentario en próximas entregas.

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