Clara Luz Álvarez*
El
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con una sola hoja eliminó la
posibilidad de que el Estado obtenga una contraprestación por el uso de
frecuencias para multiprogramación que permite que en un canal de transmisión
de TV digital, se puedan transmitir simultáneamente diversos programas. ¿Fueron
regalos a Televisa y TV Azteca? ¿Se evitaron distorsiones al mercado o se benefició
el statu quo?
Antecedentes. Ningún concesionario de TV ha pagado por
el uso de frecuencias para TV abierta. La TV digital permite que con el mismo
“espacio” (6 MHz) en que la TV analógica podía transmitir un solo canal de TV,
ahora pueda multiprogramar y con ese “espacio” difunda varios programas al
mismo tiempo. La extinta Cofetel determinó que para multiprogramar bastaba con
una toma de nota y sin tener que pagar contraprestación. La Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión estableció que para la multiprogramación el
IFT otorgaría las autorizaciones y determinaría “en su caso” el pago de las
contraprestaciones debidas.
¿Para qué una contraprestación? En la consulta pública el IFT
presentó un proyecto en el cual sí se preveía el pago de una contraprestación.
Participaron 8 personas: la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y
Televisión (CIRT), 3 agentes regulados, un despacho que representa clientes de
radiodifusión, el IDET, un perito de telecomunicaciones y la Universidad de
Guadalajara, algunos de ellos pidieron que no se incluyera la contraprestación.
Así el IFT para justificar el no pago de una contraprestación encontró en esa
petición su argumento más sólido, porque los otros puntos son insostenibles.
Veamos.
Uso eficiente. La multiprogramación hace un uso más
eficiente del espectro y cobrar una contraprestación desincentiva esa conducta
deseable. Si así fuera, ¿por qué el IFT evitó públicamente pronunciarse en
contra del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios que grava los
servicios de telecomunicaciones? ¿Ese desincentivo no importa porque lo pagamos
los ciudadanos de a pie y no las televisoras? En EUA el uso más eficiente (p.
ej. ancillary/supplementary services en TV) está sujeto de pagos al erario por
una racionalidad básica: un uso eficiente de un bien público redunda en
beneficios al concesionario y de ello debe dar una participación al Estado. Una
contraprestación no tiene que ser elevada, sino adecuada.
Barrera. El IFT dijo que la contraprestación
afectaría a la competencia porque podría
ser una barrera, porque si a otros no se les ha cobrado podría distorsionar el mercado. Sin embargo, de la resolución
aprobada y de los audios de la sesión del Pleno jamás se demostró que existiera
un análisis sobre la conveniencia de la contraprestación, sino que se
expresaron meras suposiciones y discursos legaloides (p. ej. si era aprovechamiento
o un derecho). Además de que la multiprogramación acarrea la posibilidad de
vender más publicidad, las contraprestaciones pueden también generar incentivos
para lograr objetivos de política pública como lo destacó la Com. Elena
Estavillo. Y no en vano el Com. Adolfo Cuevas alertó de que considerar la
contraprestación como barrera podría sentar un precedente negativo para otros
casos.
Calidad y pluralidad. La discusión de los comisionados deja
más preocupaciones que esperanzas para futuros asuntos. Los principios de
calidad y pluralidad de la radiodifusión establecidos en la Constitución se
reducen a palabras decorativas para muchos comisionados. Bajo la excusa de la
libertad de expresión, la calidad debiera reducirse a algo técnico: que se vea
y escuche bien. La pluralidad no encontró cabida en los lineamientos de
multiprogramación, porque podría atentar contra la libertad programática y
editorial. ¿Dónde queda la calidad intrínseca de los contenidos sonoros y
audiovisuales, dónde el fomento a la pluralidad? El IFT prefiere nadar de
muertito, y confiar que la convergencia y evolución tecnológica lograrán la pluralidad.
Cargas regulatorias. Se propuso incluir cargas regulatorias
como exigir una barra de programación infantil en canales multiprogramados, dar
espacio a producción nacional independiente, pero nada prosperó. Ni siquiera
existen medidas especiales para la multiprogramación del agente económico
preponderante.
La
Constitución sucumbió ante la interpretación fácil y alejada de sus principios.
“Arrastrando el pecado original” (Com. Cuevas), porque pesaron más las
herencias del Antiguo Régimen y de la extinta Cofetel que los derechos de las
audiencias y los fines constitucionales. Con los lineamientos de
multiprogramación -como lo expresó la Com. Adriana Labardini- perdemos todos,
las audiencias, la pluralidad y el Erario.
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