Concesiones de radio y televisión a perpetuidad para sus actuales titulares sería una de las consecuencias de que no se alcancen al menos 8 votos de 11 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro de la acción de inconstitucionalidad contra la llamada Ley Televisa. Asimismo, la Ley Televisa perfecciona la imposibilidad de que se otorguen permisos a los medios de comunicación sin fines de lucro para que éstos puedan expresar la pluralidad de nuestro país, favorecer el debate y contribuir a la consolidación de la democracia.
La radio y televisión al público utiliza como medios de transmisión frecuencias del espectro radioeléctrico que son bienes de dominio público de la Nación. Las bandas de frecuencias son un recurso escaso y el Estado debe ejercer su rectoría para otorgar el uso de las mismas de tal manera que garantice la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a la información. La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 (LFRTV) estableció que para prestar servicios de radio y televisión abierta se requería de concesión o permiso, dependiendo respectivamente de si se perseguían fines de lucro o no. El otorgamiento de concesiones y permisos era totalmente discrecional.
Por razones técnicas, se otorgaban para un canal de televisión, 6 MHz que era lo que requería para prestar el servicio sin causar interferencia a otros canales. En 2004 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emite el Acuerdo de Política de Televisión Digital concediendo a los concesionarios y permisionarios de televisión abierta un canal adicional o “espejo” de 6 MHz para la transición a la televisión digital y que debiera devolverse al finalizar ésta. La televisión digital estándar requiere de 1.5 MHz, por lo que el resto del espectro podría ocuparse para nuevos prestadores de televisión abierta. Con el otorgamiento de los canales espejo se redujo significativamente la disponibilidad de frecuencias para nuevos medios de comunicación, además de que los actuales concesionarios de televisión refrendaron (renovaron) sus concesiones hasta el año 2021.
Como lo refiere el proyecto de resolución de la SCJN “es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas”, y con la Ley Televisa además aseguran con el artículo 16 de la LFRTV que tendrán sus concesiones a perpetuidad. La Ley Televisa estableció un procedimiento de licitación para otorgar nuevas concesiones, pero al final nunca eliminaron la discrecionalidad de la autoridad quien después de la licitación realizará una valoración final (art. 17-G LFRTV). Además señala que se podrán refrendar (renovar) las concesiones teniendo preferencia sobre terceros y sin que se requiera pasar por licitación.
El momento de refrendo de una concesión es tan importante como el de su otorgamiento, toda vez que en ambos se están definiendo quién y por cuánto tiempo se podrá utilizar un recurso público. La “antigüedad” de un concesionario no debe ser el criterio prevaleciente, ni tampoco la causa de eliminar la posibilidad de pluralidad en los medios. La exención de licitación hace que se pierda la rectoría del Estado sobre un recurso público al impedir que éste decida si licita las frecuencias de la concesión para buscar diversidad de los medios de comunicación. El Estado podría decidir licitar las frecuencias y, en caso de empate entre el concesionario original y un nuevo entrante, entonces sí podría aplicar el que el concesionario original tuviera preferencia sobre terceros. Sin embargo, esto no será posible con la Ley Televisa, toda vez que expresamente excluye la posibilidad de licitación en este supuesto.
En cuanto a los potenciales interesados en prestar radio y televisión al público y sin fines de lucro, la Ley Televisa estableció un esquema de total incertidumbre lo que puede convertirse en un ejemplo de arbitrariedad con el aval de la ley. Ello es contrario a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que señala que “Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso [a la radio y televisión]”. No es únicamente un tema de frecuencias y medios de comunicación, la resolución de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de la Ley Televisa marcará el futuro del país.
Las telecomunicaciones y tecnologías de información tienen un alto impacto en la sociedad. Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.
martes, 15 de mayo de 2007
miércoles, 9 de mayo de 2007
Sorpresas de mayo: la Corte y Creel
Con grata sorpresa la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció el 2 de mayo pasado que dentro de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa, el procedimiento será totalmente transparente y público. Esta modalidad instaurada por la Corte en un asunto con fuertes intereses de grupos de poder y de mucha trascendencia para la Nación, es un ejemplo de que la apertura hacia el otro y el diálogo construyen de manera positiva en una sociedad. Independientemente de los resultados, la Corte ha dado un gran paso hacia la edificación de nuestro país.
En una decisión inusitada y que celebro en nombre de la consolidación del diálogo democrático, la Corte entregó el proyecto de resolución elaborado por el Ministro Aguirre Anguiano a los representantes de los Senadores que promovieron la acción de inconstitucionalidad, a la Cámara de Senadores y a la Presidencia de la República para que pudieran manifestar lo que consideraran oportuno. Además, invitó a especialistas de la UNAM y del IPN para explicar asuntos técnicos a los Ministros. Anunció que todas las sesiones serán públicas, transmitidas por televisión (Canal Judicial) y por internet (www.scjn.gob.mx). La SCJN destaca la importancia de la acción de inconstitucionalidad de la Ley Televisa equiparándola a asuntos clave resueltos en otras épocas como el anatocismo (cobro de intereses sobre intereses), así como sobre los derechos y cultura indígenas. Para permitir mayor tiempo de estudio y reflexión, se suspendieron las sesiones públicas del 14 al 17 de mayo. En estas semanas se verá la visión de cada Ministros respecto a la Constitución: es formalista y privilegia la interpretación literal o bien, busca el respeto a los principios consagrados en nuestra Carta Magna como la igualdad y la libertad de expresión. Los resultados finales son inciertos, pero el proceso será transparente.
Con las lluvias de mayo, llegó otra sorpresa. Lanzando una amenaza a la Suprema Corte, el Senador Santiago Creel refiriéndose a la Ley Televisa declaró: “O el cambio lo hace la Corte o lo hacemos nosotros”. ¿Qué cambio es el que Creel quiere realizar desde el Senado? Recordemos que cambio no necesariamente es sinónimo de mejoría. Además agregó que “una ley que se aprueba de la manera como ésta [Ley Televisa] … sometiendo a los candidatos y los partidos a su aprobación, en medio de una negociación de espacios publicitarios, no es la manera de aprobar una ley” (El Universal). ¿Será que lo dice por experiencia personal? ¿Existirá arrepentimiento del Senador Creel y ahora desde el Senado quisiera “enmendar” una parte de lo que realizó a su paso por la Secretaría de Gobernación?
Justo antes de dejar la Secretaría de Gobernación para iniciar su campaña para ser candidato del PAN a la presidencia de la República, entre abril y mayo de 2005 Santiago Creel entregó permisos para centros de apuestas remotas (books) y bingos a diversas empresas, entre las que figuraba una del Grupo Televisa. ¿Habrá pensado en los espacios publicitarios que él necesitaría y que ahora critica en aquellos “candidatos y partidos” que claudicaron durante el proceso de la Ley Televisa?
México tampoco olvida que como Secretario de Gobernación Creel autorizó el decreto por el cual reducía los tiempos que desde 1968 los concesionarios de radio y televisión debían dar al Estado que consistían en el 12.5% del tiempo diario de transmisión y que a partir del Decretazo de 10 de octubre de 2002 se redujo a 18 minutos diarios para televisión y 35 minutos para radio. Un ejemplo ilustra mejor el regalo Fox-Creel a los radiodifusores. Un canal de televisión que operara las 24 horas del día, antes del Decretazo debía proporcionar 180 minutos para tiempos de Estado y a partir del Decretazo sólo 18 minutos. Creel sabe por experiencia propia lo que son las presiones de los grupos fácticos y las ventajas de negociar con ellos. ¿Por qué querrá ahora cambiar las leyes de radio y televisión?
En una decisión inusitada y que celebro en nombre de la consolidación del diálogo democrático, la Corte entregó el proyecto de resolución elaborado por el Ministro Aguirre Anguiano a los representantes de los Senadores que promovieron la acción de inconstitucionalidad, a la Cámara de Senadores y a la Presidencia de la República para que pudieran manifestar lo que consideraran oportuno. Además, invitó a especialistas de la UNAM y del IPN para explicar asuntos técnicos a los Ministros. Anunció que todas las sesiones serán públicas, transmitidas por televisión (Canal Judicial) y por internet (www.scjn.gob.mx). La SCJN destaca la importancia de la acción de inconstitucionalidad de la Ley Televisa equiparándola a asuntos clave resueltos en otras épocas como el anatocismo (cobro de intereses sobre intereses), así como sobre los derechos y cultura indígenas. Para permitir mayor tiempo de estudio y reflexión, se suspendieron las sesiones públicas del 14 al 17 de mayo. En estas semanas se verá la visión de cada Ministros respecto a la Constitución: es formalista y privilegia la interpretación literal o bien, busca el respeto a los principios consagrados en nuestra Carta Magna como la igualdad y la libertad de expresión. Los resultados finales son inciertos, pero el proceso será transparente.
Con las lluvias de mayo, llegó otra sorpresa. Lanzando una amenaza a la Suprema Corte, el Senador Santiago Creel refiriéndose a la Ley Televisa declaró: “O el cambio lo hace la Corte o lo hacemos nosotros”. ¿Qué cambio es el que Creel quiere realizar desde el Senado? Recordemos que cambio no necesariamente es sinónimo de mejoría. Además agregó que “una ley que se aprueba de la manera como ésta [Ley Televisa] … sometiendo a los candidatos y los partidos a su aprobación, en medio de una negociación de espacios publicitarios, no es la manera de aprobar una ley” (El Universal). ¿Será que lo dice por experiencia personal? ¿Existirá arrepentimiento del Senador Creel y ahora desde el Senado quisiera “enmendar” una parte de lo que realizó a su paso por la Secretaría de Gobernación?
Justo antes de dejar la Secretaría de Gobernación para iniciar su campaña para ser candidato del PAN a la presidencia de la República, entre abril y mayo de 2005 Santiago Creel entregó permisos para centros de apuestas remotas (books) y bingos a diversas empresas, entre las que figuraba una del Grupo Televisa. ¿Habrá pensado en los espacios publicitarios que él necesitaría y que ahora critica en aquellos “candidatos y partidos” que claudicaron durante el proceso de la Ley Televisa?
México tampoco olvida que como Secretario de Gobernación Creel autorizó el decreto por el cual reducía los tiempos que desde 1968 los concesionarios de radio y televisión debían dar al Estado que consistían en el 12.5% del tiempo diario de transmisión y que a partir del Decretazo de 10 de octubre de 2002 se redujo a 18 minutos diarios para televisión y 35 minutos para radio. Un ejemplo ilustra mejor el regalo Fox-Creel a los radiodifusores. Un canal de televisión que operara las 24 horas del día, antes del Decretazo debía proporcionar 180 minutos para tiempos de Estado y a partir del Decretazo sólo 18 minutos. Creel sabe por experiencia propia lo que son las presiones de los grupos fácticos y las ventajas de negociar con ellos. ¿Por qué querrá ahora cambiar las leyes de radio y televisión?
miércoles, 2 de mayo de 2007
Cofetel vs. Subsecretaría de Comunicaciones
Desde antes de la creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT), las diferencias con la Subsecretaría de Comunicaciones (SC) se avizoraban. Existen quienes pugnan por la desaparición de una u otra para remediar los problemas del sector. Sin embargo, cada una tiene su razón de ser y su ámbito de acción los cuales han sido distorsionados más por situaciones de personalidad y procesos fragmentados que por cuestiones jurídicas.
Antes de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, existía la idea generalizada que debería ser un solo operador quien tuviera la infraestructura y prestara el servicio. Se pensaba que de otra manera existiría redundancia en infraestructura y los costos serían trasladados a los usuarios. El operador de telecomunicaciones como monopolio natural podría beneficiarse de las economías de escala. Generalmente el único operador era propiedad del Estado, debiendo cumplir al mismo tiempo con ciertas metas de política pública (p. ej., llevar teléfonos a zonas alejadas). El propio operador establecía los requisitos técnicos, fabricaba los equipos o tenía la exclusividad para venderlos.
Si se pretendían abrir las telecomunicaciones a la competencia, se requería de una autoridad capaz de regular el nuevo mercado de telecomunicaciones para que los interesados en ingresar a éste tuvieran certeza de un nivel parejo de juego entre los dominantes y los nuevos entrantes. Los ministerios o secretarías de Estado eran los encargados de elaborar la política de telecomunicaciones y supervisar el desempeño de las empresas públicas de telecomunicaciones. El inconveniente para que se convirtieran en autoridades regulatorias era, entre otros, que tendrían presiones de continuar con la rentabilidad de la empresa pública, de cumplir con objetivos de política social y de mantener el subsidio a ciertos servicios.
El órgano regulador requiere, en primer término, independencia de las compañías que va a regular. Ello implica por una parte que la institución como tal actúe y resuelva sin intervención de éstas, de otra manera más que regulador sería agente de las empresas. Por otra parte, es fundamental que las personas que dirijan dichos órganos sean verdaderamente independientes de las empresas antes de ser designados, durante el proceso de designación y a lo largo de su gestión. De ahí que uno de los requisitos ampliamente aceptados es que los futuros directivos del órgano regulador estén libres de conflictos de intereses para ocupar esos cargos, a fin de garantizar que su actuar será objetivo, transparente y no discriminatorio.
La autonomía del órgano regulador en relación a las autoridades políticas también es vital. Esta autonomía ha adquirido diferentes matices en cada país. En EUA la Federal Communications Commission es independiente del Poder Ejecutivo y responde directamente al Congreso Federal. En Alemania hasta 2005 existía un órgano regulador que respondía a un ministerio de gobierno, con una organización administrativa similar a la de CFT. En 2005 se creó el Bundesnetzagentur como una autoridad federal independiente y con competencia en telecomunicaciones, correo, electricidad, gas y ferrocarriles.
Entre las facultades de los órganos reguladores están el otorgamiento de autorizaciones para ser operador de telecomunicaciones (p. ej., concesiones), el establecer reglas y estándares de calidad, administrar los recursos escasos como el espectro radioeléctrico y los números, el resolver disputas sobre interconexión de redes, supervisar el cumplimiento del marco jurídico y de las autorizaciones, así como sancionar cuando sea necesario. En los países que han decidido que en el ámbito de las telecomunicaciones tanto el ministerio como el órgano regulador tengan responsabilidades, la distribución de facultades no ha sido uniforme, ni la relación entre ministerio-regulador una fácil y libre de conflictos.
En México durante las discusiones y proyectos para la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 (LFT), el órgano regulador siempre estuvo presente con diversas facultades. Sin embargo, en la recta final de la aprobación de la LFT, se suprime el establecimiento del órgano regulador y sus facultades, remitiéndolo a un artículo transitorio en el cual se ordena al Ejecutivo Federal crear un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
La CFT fue creada mediante decreto 10 meses después de que la LFT fue publicada. En 2005-2006 uno de los argumentos para reformar la LFT era resolver el problema de que CFT no había sido creada por ley y ello representaba un problema en los juicios. Ese argumento partía de la desinformación. De los cientos de juicios que la CFT enfrentó desde su creación y que cuestionaban la existencia legal de ésta, nunca se le dejó de reconocer su existencia y solamente en un caso se desconocieron facultades de ciertos servidores públicos. Incluso, la propia Suprema Corte reconoció que la CFT había sido creada por el Ejecutivo Federal en cumplimiento a un mandato del legislativo.
En cuanto a las facultades, éstas se dividieron entre la CFT y la SC lo cual ha generado fuertes críticas y a ello se ha atribuido la “doble ventanilla” que se refiere a que para un solo trámite se realizan dos gestiones una ante la CFT y otra con la SC. En mi opinión esa “doble ventanilla” ha obedecido fundamentalmente (1) a la existencia de procedimientos fragmentados y (2) a las personalidades de quienes han sido sus titulares.
Si orgánicamente tanto la CFT como la SC forman parte de la SCT, no existe razón jurídica y mucho menos práctica para que un proceso sea ineficiente. Ilustrativo es el caso de una solicitud de concesión en la que CFT realiza la revisión de documentos y emite opinión a la SC. La SC, a través de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, lleva a cabo un análisis para que el Secretario extienda o no el título. El proceso debe evitar que exista redundancia de actividades como puede ser un análisis de lo ya revisado.
La personalidad de los que han sido titulares de la CFT y la SC sin duda ha incidido en la “doble ventanilla”. Si un proceso está fragmentado y además los servidores públicos buscan mayores ámbitos de competencia, abren en el acto la segunda ventanilla en detrimento de la institución y de la sociedad en general. La industria es también responsable, porque a pesar de su queja sobre la “doble ventanilla”, constantemente la ocupa para buscar incidir de un lado u otro en la resolución (o dilación) de sus asuntos.
La debilidad más grande que CFT ha tenido desde su creación y que fue elevada a rango de ley con las reformas de 2006 a la LFT, es que CFT no puede sancionar sino únicamente opinar si procede una sanción. Si se infringió el marco jurídico, procede sancionar y no ha lugar al ejercicio de discrecionalidad alguna, por lo que no existe razón para que CFT opine y la SC decida si se sanciona o no al infractor. Haciendo una analogía con un partido de futbol, tendríamos un árbitro (CFT) que nunca puede directamente sacar tarjeta amarilla o roja a los jugadores (concesionarios), sino que tendría que opinar a otra autoridad (SC) mientras el partido sigue jugándose, para que ésta decidiera si procede o no la sanción o expulsión. Quizá para cuando la autoridad decida que procede la tarjeta roja, ya terminó el partido y se benefició al jugador que incumplió las reglas del juego.
La relación entre la CFT y la SC puede ser compleja, pero no tiene que ser ríspida. Sugiero que: (1) se revisen los procesos administrativos identificando claramente el ámbito de acción de cada una, (2) se eliminen actividades redundantes o que no aporten valor al proceso, (3) se respeten formal y materialmente los ámbitos de cada cual, lo que eliminará la “doble ventanilla”, y (4) exista colaboración sin intromisión entre ambas. Los beneficiarios seremos todos ya sea como servidores públicos, como agentes del mercado o como usuarios de telecomunicaciones.
Antes de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, existía la idea generalizada que debería ser un solo operador quien tuviera la infraestructura y prestara el servicio. Se pensaba que de otra manera existiría redundancia en infraestructura y los costos serían trasladados a los usuarios. El operador de telecomunicaciones como monopolio natural podría beneficiarse de las economías de escala. Generalmente el único operador era propiedad del Estado, debiendo cumplir al mismo tiempo con ciertas metas de política pública (p. ej., llevar teléfonos a zonas alejadas). El propio operador establecía los requisitos técnicos, fabricaba los equipos o tenía la exclusividad para venderlos.
Si se pretendían abrir las telecomunicaciones a la competencia, se requería de una autoridad capaz de regular el nuevo mercado de telecomunicaciones para que los interesados en ingresar a éste tuvieran certeza de un nivel parejo de juego entre los dominantes y los nuevos entrantes. Los ministerios o secretarías de Estado eran los encargados de elaborar la política de telecomunicaciones y supervisar el desempeño de las empresas públicas de telecomunicaciones. El inconveniente para que se convirtieran en autoridades regulatorias era, entre otros, que tendrían presiones de continuar con la rentabilidad de la empresa pública, de cumplir con objetivos de política social y de mantener el subsidio a ciertos servicios.
El órgano regulador requiere, en primer término, independencia de las compañías que va a regular. Ello implica por una parte que la institución como tal actúe y resuelva sin intervención de éstas, de otra manera más que regulador sería agente de las empresas. Por otra parte, es fundamental que las personas que dirijan dichos órganos sean verdaderamente independientes de las empresas antes de ser designados, durante el proceso de designación y a lo largo de su gestión. De ahí que uno de los requisitos ampliamente aceptados es que los futuros directivos del órgano regulador estén libres de conflictos de intereses para ocupar esos cargos, a fin de garantizar que su actuar será objetivo, transparente y no discriminatorio.
La autonomía del órgano regulador en relación a las autoridades políticas también es vital. Esta autonomía ha adquirido diferentes matices en cada país. En EUA la Federal Communications Commission es independiente del Poder Ejecutivo y responde directamente al Congreso Federal. En Alemania hasta 2005 existía un órgano regulador que respondía a un ministerio de gobierno, con una organización administrativa similar a la de CFT. En 2005 se creó el Bundesnetzagentur como una autoridad federal independiente y con competencia en telecomunicaciones, correo, electricidad, gas y ferrocarriles.
Entre las facultades de los órganos reguladores están el otorgamiento de autorizaciones para ser operador de telecomunicaciones (p. ej., concesiones), el establecer reglas y estándares de calidad, administrar los recursos escasos como el espectro radioeléctrico y los números, el resolver disputas sobre interconexión de redes, supervisar el cumplimiento del marco jurídico y de las autorizaciones, así como sancionar cuando sea necesario. En los países que han decidido que en el ámbito de las telecomunicaciones tanto el ministerio como el órgano regulador tengan responsabilidades, la distribución de facultades no ha sido uniforme, ni la relación entre ministerio-regulador una fácil y libre de conflictos.
En México durante las discusiones y proyectos para la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 (LFT), el órgano regulador siempre estuvo presente con diversas facultades. Sin embargo, en la recta final de la aprobación de la LFT, se suprime el establecimiento del órgano regulador y sus facultades, remitiéndolo a un artículo transitorio en el cual se ordena al Ejecutivo Federal crear un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
La CFT fue creada mediante decreto 10 meses después de que la LFT fue publicada. En 2005-2006 uno de los argumentos para reformar la LFT era resolver el problema de que CFT no había sido creada por ley y ello representaba un problema en los juicios. Ese argumento partía de la desinformación. De los cientos de juicios que la CFT enfrentó desde su creación y que cuestionaban la existencia legal de ésta, nunca se le dejó de reconocer su existencia y solamente en un caso se desconocieron facultades de ciertos servidores públicos. Incluso, la propia Suprema Corte reconoció que la CFT había sido creada por el Ejecutivo Federal en cumplimiento a un mandato del legislativo.
En cuanto a las facultades, éstas se dividieron entre la CFT y la SC lo cual ha generado fuertes críticas y a ello se ha atribuido la “doble ventanilla” que se refiere a que para un solo trámite se realizan dos gestiones una ante la CFT y otra con la SC. En mi opinión esa “doble ventanilla” ha obedecido fundamentalmente (1) a la existencia de procedimientos fragmentados y (2) a las personalidades de quienes han sido sus titulares.
Si orgánicamente tanto la CFT como la SC forman parte de la SCT, no existe razón jurídica y mucho menos práctica para que un proceso sea ineficiente. Ilustrativo es el caso de una solicitud de concesión en la que CFT realiza la revisión de documentos y emite opinión a la SC. La SC, a través de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, lleva a cabo un análisis para que el Secretario extienda o no el título. El proceso debe evitar que exista redundancia de actividades como puede ser un análisis de lo ya revisado.
La personalidad de los que han sido titulares de la CFT y la SC sin duda ha incidido en la “doble ventanilla”. Si un proceso está fragmentado y además los servidores públicos buscan mayores ámbitos de competencia, abren en el acto la segunda ventanilla en detrimento de la institución y de la sociedad en general. La industria es también responsable, porque a pesar de su queja sobre la “doble ventanilla”, constantemente la ocupa para buscar incidir de un lado u otro en la resolución (o dilación) de sus asuntos.
La debilidad más grande que CFT ha tenido desde su creación y que fue elevada a rango de ley con las reformas de 2006 a la LFT, es que CFT no puede sancionar sino únicamente opinar si procede una sanción. Si se infringió el marco jurídico, procede sancionar y no ha lugar al ejercicio de discrecionalidad alguna, por lo que no existe razón para que CFT opine y la SC decida si se sanciona o no al infractor. Haciendo una analogía con un partido de futbol, tendríamos un árbitro (CFT) que nunca puede directamente sacar tarjeta amarilla o roja a los jugadores (concesionarios), sino que tendría que opinar a otra autoridad (SC) mientras el partido sigue jugándose, para que ésta decidiera si procede o no la sanción o expulsión. Quizá para cuando la autoridad decida que procede la tarjeta roja, ya terminó el partido y se benefició al jugador que incumplió las reglas del juego.
La relación entre la CFT y la SC puede ser compleja, pero no tiene que ser ríspida. Sugiero que: (1) se revisen los procesos administrativos identificando claramente el ámbito de acción de cada una, (2) se eliminen actividades redundantes o que no aporten valor al proceso, (3) se respeten formal y materialmente los ámbitos de cada cual, lo que eliminará la “doble ventanilla”, y (4) exista colaboración sin intromisión entre ambas. Los beneficiarios seremos todos ya sea como servidores públicos, como agentes del mercado o como usuarios de telecomunicaciones.
miércoles, 18 de abril de 2007
Las leyes de la ciudad
Sócrates pudiendo evadir su condena, bebió la cicuta aun cuando sabía que la pena era injusta, pero lo prefirió antes que desobedecer las leyes de la ciudad. La Ley Federal de Responsabilidad de Servidores Públicos (LFRSP) señala que las personas que dejen de ser servidores públicos deberán abstenerse por un año de realizar ciertas conductas con la finalidad de incentivar la imparcialidad durante su encargo y evitar potenciales conflictos de intereses (p. ej., abstenerse de recibir donaciones o dinero, de comprar bienes por debajo del precio de mercado o de trabajar para las personas sujetas a su supervisión).
Al publicarse la denominada Ley Televisa el 11 de abril de 2006 que por su contenido favorece a ciertos grupos corporativos, menoscaba la rectoría del Estado en cuanto a bienes de la Nación (espectro radioeléctrico), debilita las facultades de la autoridad y perjudica en general a los habitantes de la República Mexicana por la afectación democrática derivada de la concentración de medios, los entonces comisionados que integrábamos el órgano de decisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) presentamos nuestra renuncia en protesta de esa ley en extremo negativa para el interés general. A partir de ese momento comenzaba el periodo de un año en el que la LFRSP nos prohibía, entre otros, tener relaciones profesionales con cualquier persona cuyas actividades estuvieran vinculadas con las telecomunicaciones.
La prohibición en general tiene su razón de ser, es decir, que el servidor público se abstenga de comenzar a buscar empleo entre las personas que están sujetas a sus decisiones y de esta manera se comprometa su imparcialidad. Se puede pensar que estas prohibiciones de tipo laboral van contra el artículo 5 de la Constitución General al impedir que una persona “se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode”. Sin embargo, no se está prohibiendo al ex–servidor público que trabaje, sino que simplemente no lo haga con los que estuvieron sujetos a su potestad.
Por ello despertó mucha polémica cuando el anterior Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, aceptó formar parte del consejo de administración del banco que indirectamente controla a HSBC en México, siendo que éste está sujeto a la regulación y supervisión de dicha Secretaría. Pero distingamos las circunstancias del caso. Los comisionados de Cofetel, independientemente de si en el origen son ingenieros, economistas o abogados, su especialidad son las telecomunicaciones. En España y Francia, a los que dejan de ser comisionados se les otorga durante el periodo de prohibición de 2 y 3 años respectivamente, una pensión equivalente a cierto porcentaje de su salario. En E.U.A., la prohibición no es tan amplia como la de México lo que permite que los ex–comisionados puedan continuar en su área de telecomunicaciones.
La LFRSP no distingue entre servidores públicos. Sin embargo, por poner un ejemplo, las consecuencias equivalentes en el caso de un pediatra serían exigirle que durante un año se abstuviera de atender a niños y se dedicara a cualquier otra área de la medicina. Los que ocuparon algún puesto de comisionados de Cofetel antes de 2003, no cumplieron con la prohibición de abstenerse de recibir cargos o comisiones de los que estaban sujetos a su autoridad. Quizá porque interpretaron que dicha disposición es inconstitucional o que en el caso concreto sería tanto como privarles de su ejercicio profesional. Considero que para determinados puestos en órganos reguladores especializados (bancaria y de valores, energía, telecomunicaciones), como en otros países, las leyes particulares debieran establecer un régimen que garantizara la independencia de los servidores públicos sin menoscabo de su ejercicio profesional en su especialidad. De cualquier manera, aun cuando aplicadas al caso concreto pueden llegar a ser injustas, he cumplido con las leyes de la ciudad.
Al publicarse la denominada Ley Televisa el 11 de abril de 2006 que por su contenido favorece a ciertos grupos corporativos, menoscaba la rectoría del Estado en cuanto a bienes de la Nación (espectro radioeléctrico), debilita las facultades de la autoridad y perjudica en general a los habitantes de la República Mexicana por la afectación democrática derivada de la concentración de medios, los entonces comisionados que integrábamos el órgano de decisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) presentamos nuestra renuncia en protesta de esa ley en extremo negativa para el interés general. A partir de ese momento comenzaba el periodo de un año en el que la LFRSP nos prohibía, entre otros, tener relaciones profesionales con cualquier persona cuyas actividades estuvieran vinculadas con las telecomunicaciones.
La prohibición en general tiene su razón de ser, es decir, que el servidor público se abstenga de comenzar a buscar empleo entre las personas que están sujetas a sus decisiones y de esta manera se comprometa su imparcialidad. Se puede pensar que estas prohibiciones de tipo laboral van contra el artículo 5 de la Constitución General al impedir que una persona “se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode”. Sin embargo, no se está prohibiendo al ex–servidor público que trabaje, sino que simplemente no lo haga con los que estuvieron sujetos a su potestad.
Por ello despertó mucha polémica cuando el anterior Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, aceptó formar parte del consejo de administración del banco que indirectamente controla a HSBC en México, siendo que éste está sujeto a la regulación y supervisión de dicha Secretaría. Pero distingamos las circunstancias del caso. Los comisionados de Cofetel, independientemente de si en el origen son ingenieros, economistas o abogados, su especialidad son las telecomunicaciones. En España y Francia, a los que dejan de ser comisionados se les otorga durante el periodo de prohibición de 2 y 3 años respectivamente, una pensión equivalente a cierto porcentaje de su salario. En E.U.A., la prohibición no es tan amplia como la de México lo que permite que los ex–comisionados puedan continuar en su área de telecomunicaciones.
La LFRSP no distingue entre servidores públicos. Sin embargo, por poner un ejemplo, las consecuencias equivalentes en el caso de un pediatra serían exigirle que durante un año se abstuviera de atender a niños y se dedicara a cualquier otra área de la medicina. Los que ocuparon algún puesto de comisionados de Cofetel antes de 2003, no cumplieron con la prohibición de abstenerse de recibir cargos o comisiones de los que estaban sujetos a su autoridad. Quizá porque interpretaron que dicha disposición es inconstitucional o que en el caso concreto sería tanto como privarles de su ejercicio profesional. Considero que para determinados puestos en órganos reguladores especializados (bancaria y de valores, energía, telecomunicaciones), como en otros países, las leyes particulares debieran establecer un régimen que garantizara la independencia de los servidores públicos sin menoscabo de su ejercicio profesional en su especialidad. De cualquier manera, aun cuando aplicadas al caso concreto pueden llegar a ser injustas, he cumplido con las leyes de la ciudad.
Consulta Ciudadana
Siempre queda la duda de si la participación ciudadana en foros de consulta es un mero trámite o si efectivamente es tomada en cuenta. En estos momentos el Gobierno Federal está realizando la consulta ciudadana para el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (“PND”). El PND es un documento que en esencia establece las políticas públicas que seguirá el Gobierno Federal durante el sexenio de que se trate, debiendo ser, por mandato expreso de la Constitución, democrático e imprimir equidad al crecimiento de la economía, entre otros. El PND debe considerarse un instrumento objetivo para la rendición de cuentas del Ejecutivo Federal, toda vez que el ciudadano encuentra en él los objetivos, estrategias y metas de lo que debe ser la actuación gubernamental.
Las aspiraciones y demandas de la sociedad deben incorporarse al PND conforme al artículo 26 de la Constitución y en ese sentido el Gobierno Federal realiza la consulta ciudadana. El cómo se lleva a cabo ésta y la manera de incorporar las propuestas en el PND reflejan mucho el estilo del Presidente en turno. Actualmente, la existencia de una consulta ciudadana ha estado presente en diversos medios. En cuanto a la información en las páginas de Internet, la de Presidencia de la República en lenguaje sencillo explica la razón de ser de la consulta y su finalidad, además de que invita a la participación ciudadana por diversos medios como el correo (ordinario y electrónico) y el teléfono con números gratuitos desde la República Mexicana y E.U.A. Adicionalmente, informa en qué lugares se realizarán foros presenciales y virtuales.
Ahora bien, destaca que no todas las secretarías de Estado realizarán consultas (o al menos no hay información en las páginas de Internet) como la del Trabajo y Previsión Social. ¿Será por qué el ámbito de su competencia no está directamente relacionado con el desarrollo nacional? De ninguna manera, la Secretaría de Marina también llevará a cabo foros de consulta en al menos 6 ciudades portuarias del país para conocer las propuestas para contribuir al desarrollo marítimo nacional. Además de que el tema laboral es de los más trascendentes para el desarrollo social y económico del país.
El caso de la Secretaría de Energía es especial porque realizará la consulta, pudiendo los ciudadanos “participar” pero de manera pasiva porque se realizará por entrevistas y “se publicará la convocatoria en la página de Internet de la Sener para que el público general pueda asistir”. De la información disponible al 31 de marzo, no se sabe cuál será el criterio de la Sener para seleccionar a los entrevistados. Quizá se requiera tener alguna especialidad o no representar los intereses de una empresa (¡ojalá!). Independientemente de ello, quizá como ciudadano de a pie nuestras opiniones en materia energética no aporten mucho, pero como mexicanos creo que sería bueno haber tenido la posibilidad de hacer propuestas.
En cuanto al sector comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó un foro de consulta en la ciudad de México y algunos otros en ciertas entidades federativas. La participación fue variada desde académicos, consultores y una asociación de consumidores, hasta servidores públicos y representantes de la industria. En dicho foro realicé propuestas concretas para el PND y el programa sectorial respecto a la accesibilidad a las comunicaciones por personas con discapacidad y a las comercializadoras de servicios. Usted puede consultar dichas propuestas en telecomysociedad.blogspot.com.
Las consultas públicas requieren del compromiso y de la participación activa de la sociedad. A nivel responsabilidad ciudadana me parece que es injustificado decir “no participo, porque no me toman en cuenta”. Para poder exigir, es necesario cumplir nuestra parte. Es indispensable dejar la actitud tan cómoda de la pasividad, para asumir la responsabilidad como ciudadano de realizar crítica constructiva y de generar propuestas a las autoridades.
Las aspiraciones y demandas de la sociedad deben incorporarse al PND conforme al artículo 26 de la Constitución y en ese sentido el Gobierno Federal realiza la consulta ciudadana. El cómo se lleva a cabo ésta y la manera de incorporar las propuestas en el PND reflejan mucho el estilo del Presidente en turno. Actualmente, la existencia de una consulta ciudadana ha estado presente en diversos medios. En cuanto a la información en las páginas de Internet, la de Presidencia de la República en lenguaje sencillo explica la razón de ser de la consulta y su finalidad, además de que invita a la participación ciudadana por diversos medios como el correo (ordinario y electrónico) y el teléfono con números gratuitos desde la República Mexicana y E.U.A. Adicionalmente, informa en qué lugares se realizarán foros presenciales y virtuales.
Ahora bien, destaca que no todas las secretarías de Estado realizarán consultas (o al menos no hay información en las páginas de Internet) como la del Trabajo y Previsión Social. ¿Será por qué el ámbito de su competencia no está directamente relacionado con el desarrollo nacional? De ninguna manera, la Secretaría de Marina también llevará a cabo foros de consulta en al menos 6 ciudades portuarias del país para conocer las propuestas para contribuir al desarrollo marítimo nacional. Además de que el tema laboral es de los más trascendentes para el desarrollo social y económico del país.
El caso de la Secretaría de Energía es especial porque realizará la consulta, pudiendo los ciudadanos “participar” pero de manera pasiva porque se realizará por entrevistas y “se publicará la convocatoria en la página de Internet de la Sener para que el público general pueda asistir”. De la información disponible al 31 de marzo, no se sabe cuál será el criterio de la Sener para seleccionar a los entrevistados. Quizá se requiera tener alguna especialidad o no representar los intereses de una empresa (¡ojalá!). Independientemente de ello, quizá como ciudadano de a pie nuestras opiniones en materia energética no aporten mucho, pero como mexicanos creo que sería bueno haber tenido la posibilidad de hacer propuestas.
En cuanto al sector comunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó un foro de consulta en la ciudad de México y algunos otros en ciertas entidades federativas. La participación fue variada desde académicos, consultores y una asociación de consumidores, hasta servidores públicos y representantes de la industria. En dicho foro realicé propuestas concretas para el PND y el programa sectorial respecto a la accesibilidad a las comunicaciones por personas con discapacidad y a las comercializadoras de servicios. Usted puede consultar dichas propuestas en telecomysociedad.blogspot.com.
Las consultas públicas requieren del compromiso y de la participación activa de la sociedad. A nivel responsabilidad ciudadana me parece que es injustificado decir “no participo, porque no me toman en cuenta”. Para poder exigir, es necesario cumplir nuestra parte. Es indispensable dejar la actitud tan cómoda de la pasividad, para asumir la responsabilidad como ciudadano de realizar crítica constructiva y de generar propuestas a las autoridades.
México: Promotor Internacional (Personas con Discapacidad)
El primer tratado internacional de derechos humanos del siglo XXI es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la cual México fue activo promotor bajo el liderazgo de Don Gilberto Rincón Gallardo. El 30 de marzo pasado, primer día para que los países se adhirieran a la Convención, más de 70 lo hicieron. Para México sólo queda pendiente la ratificación por el Senado para que se convierta en parte de la Ley Suprema de nuestro país. A partir de ese momento los derechos contenidos en la Convención serán parte de los derechos fundamentales de los habitantes de la República Mexicana que tengamos alguna discapacidad temporal o permanente.
La finalidad de esta Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Los principios aplicables son el respeto a la dignidad, la autonomía e independencia de las personas, la no discriminación, la participación en la sociedad, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, entre otros.
La Convención al tiempo que reconoce los derechos de las personas con discapacidad, establece diferentes obligaciones activas para los países y en algunos aspectos requerirá también de la participación del sector privado. Adicionalmente, aborda el tema de la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías de información y comunicaciones. Si bien es cierto que dicha accesibilidad se había reconocido en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, la Convención será el primer instrumento con fuerza vinculatoria.
Es importante recordar que la efectividad de la Convención no está en su texto, sino en su realización efectiva. Considero que en México se deberán realizar diversas reformas legales y administrativas a nivel municipal, estatal y federal. El camino nunca está libre de obstáculos y, aun cuando muchas personas reconocen la necesidad del cambio, en la práctica se da mucha resistencia.
México también ha sido líder a nivel internacional en cuanto a telecomunicaciones accesibles para personas con discapacidad. En la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones celebrada en Doha en 2006, fue la delegación mexicana -de la que orgullosamente formé parte-, quien logró que se estableciera este tema en la agenda mundial. Por una parte, el Plan de Acción de Doha estableció la accesibilidad por personas con discapacidad como una iniciativa especial global de los Estados Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), lo que implica que los seis programas (reforma regulatoria, desarrollo de infraestructura, recursos humanos, entre otros) deben prever acciones relacionadas con las personas con discapacidad.
Por otra parte, se creó una cuestión de estudio que deberá producir para la próxima Conferencia Mundial en 2010 un reporte que proporcione recomendaciones sobre las políticas públicas necesarias para que las telecomunicaciones sean accesibles a personas con discapacidad. Ello debe incluir el identificar (i) acciones para implementar servicios y soluciones para el acceso, (ii) las mejores prácticas para los prestadores de telecomunicaciones, (iii) cuál es el acceso mínimo a servicios de telecomunicaciones, (iv) un calendario para el desarrollo de estrategias y acciones, así como (v) los costos de las soluciones técnicas disponibles.
Se ha avanzado mucho al colocar el tema en la agenda mundial y con el tiempo esperemos que se convierta en prioritario de la agenda nacional. Los esfuerzos dentro de la UIT ciertamente contribuirán a los objetivos de la Convención. Los retos serán constantes para transformar las telecomunicaciones en accesibles a todos, independientemente de la discapacidad. En lo personal me comprometo a continuar con mi granito de arena en este tema, ¿nos ayuda con el suyo?
La finalidad de esta Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Los principios aplicables son el respeto a la dignidad, la autonomía e independencia de las personas, la no discriminación, la participación en la sociedad, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, entre otros.
La Convención al tiempo que reconoce los derechos de las personas con discapacidad, establece diferentes obligaciones activas para los países y en algunos aspectos requerirá también de la participación del sector privado. Adicionalmente, aborda el tema de la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías de información y comunicaciones. Si bien es cierto que dicha accesibilidad se había reconocido en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, la Convención será el primer instrumento con fuerza vinculatoria.
Es importante recordar que la efectividad de la Convención no está en su texto, sino en su realización efectiva. Considero que en México se deberán realizar diversas reformas legales y administrativas a nivel municipal, estatal y federal. El camino nunca está libre de obstáculos y, aun cuando muchas personas reconocen la necesidad del cambio, en la práctica se da mucha resistencia.
México también ha sido líder a nivel internacional en cuanto a telecomunicaciones accesibles para personas con discapacidad. En la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones celebrada en Doha en 2006, fue la delegación mexicana -de la que orgullosamente formé parte-, quien logró que se estableciera este tema en la agenda mundial. Por una parte, el Plan de Acción de Doha estableció la accesibilidad por personas con discapacidad como una iniciativa especial global de los Estados Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), lo que implica que los seis programas (reforma regulatoria, desarrollo de infraestructura, recursos humanos, entre otros) deben prever acciones relacionadas con las personas con discapacidad.
Por otra parte, se creó una cuestión de estudio que deberá producir para la próxima Conferencia Mundial en 2010 un reporte que proporcione recomendaciones sobre las políticas públicas necesarias para que las telecomunicaciones sean accesibles a personas con discapacidad. Ello debe incluir el identificar (i) acciones para implementar servicios y soluciones para el acceso, (ii) las mejores prácticas para los prestadores de telecomunicaciones, (iii) cuál es el acceso mínimo a servicios de telecomunicaciones, (iv) un calendario para el desarrollo de estrategias y acciones, así como (v) los costos de las soluciones técnicas disponibles.
Se ha avanzado mucho al colocar el tema en la agenda mundial y con el tiempo esperemos que se convierta en prioritario de la agenda nacional. Los esfuerzos dentro de la UIT ciertamente contribuirán a los objetivos de la Convención. Los retos serán constantes para transformar las telecomunicaciones en accesibles a todos, independientemente de la discapacidad. En lo personal me comprometo a continuar con mi granito de arena en este tema, ¿nos ayuda con el suyo?
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