<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263</id><updated>2012-01-30T09:45:24.195-08:00</updated><category term='competencia telecomunicaciones Telmex'/><category term='Suprema Corte'/><category term='Redes sociales'/><category term='Estado de Derecho'/><category term='China'/><category term='red eléctrica PLC fibra óptica telecomunicaciones CFE'/><category term='Interconexión telefonía rural Telmex Fondo de Cobertura Social'/><category term='acceso a internet'/><category term='TV móvil'/><category term='Rafael del Villar'/><category term='TIC'/><category term='Kaminsky'/><category term='satélites soberanía'/><category 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Este es un espacio para la difusión de información objetiva y para el intercambio de opiniones en dichos temas. Por favor escriba su email cuando deje un comentario para poder responderle.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>194</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-488261404381436647</id><published>2012-01-30T07:50:00.001-08:00</published><updated>2012-01-30T07:51:19.837-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tercera cadena'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><title type='text'>Cofetel, ¿capturada por la política?</title><content type='html'>La falta de transparencia y los mensajes contradictorios que la ciudadanía recibimos la semana pasada por parte de los comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones generan desconfianza e indignación. ¿A quién creerle? ¿Al Presidente Mony de Swaan o a los otros 4 comisionados o a ninguno? Durante meses la Cofetel ha generado expectativas de que realizará una licitación para concesiones de televisión abierta. Se anunció que el Pleno de Cofetel resolvería sobre la licitación y acto seguido recibimos un comunicado de Cofetel diciendo que contra el voto del Presidente de Swaan, se “resolvió aplazar la votación del proyecto y que el mismo no sea integrado en la agenda de futuras sesiones (…) no se definió una fecha para que el tema sea analizado nuevamente” y al día siguiente los comisionados Gil Elorduy, Martínez Pous, Milo Caraza y Peralta Higuera comunicaron que resultaba falso que congelaron o aplazaron en forma definitiva la resolución del concesionamiento de televisión abierta. ¿Qué puede hacer Cofetel para remediar la desacreditación generalizada que este incidente está ocasionando? Hacer públicas las versiones estenográficas de la sesión del Pleno de 25 de enero de 2012. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. La Constitución es la Ley Suprema y ésta obliga a las autoridades a la máxima publicidad (artículo 6, fracción I), por lo que ninguna ley secundaria y mucho menos una interpretación subjetiva puede restringir el derecho a saber de los mexicanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo. Si se considerara que dicha sesión es parte de un proceso deliberativo, la Cofetel puede aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se favorece el derecho a saber sobre la secrecía al señalar que “en aquellos supuestos en los cuales su difusión producirá mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación, debe hacerse una excepción a la regla general, privilegiando la transparencia y difusión de la información respectiva” (Jurisprudencia P./J. 45/2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercero. Asumiendo que se considerara un “proceso deliberativo”, a nadie perjudica el revelar la información para las licitaciones de televisión abierta, porque: (1) La información sobre la ocupación de las frecuencias por segmento y región, y por ende la disponibilidad de frecuencias son información pública del Registro de Telecomunicaciones (art. 64 fracciones II y VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones); (2) en este caso no es un procedimiento seguido en forma de juicio (p. ej., un desacuerdo de interconexión), tampoco es un caso de seguridad nacional o de frecuencias de uso oficial para seguridad pública; y (3) el proyecto de bases de licitación y el proceso mediante el cual se seleccionará al ganador, tampoco tendrían por qué guardar secrecía, toda vez que no afecta los derechos adquiridos de persona alguna sino por el contrario busca fomentar la competencia que es un mandato del artículo 28 de la Constitución. Incluso la Cofetel debiera hacer público el proyecto de bases para recibir comentarios como lo hace la FCC de EUA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto. Si realmente los comisionados no quisieron congelar el otorgamiento de frecuencias para TV abierta, que digan claramente qué acciones necesitan coordinar “con otros poderes de la unión e instancias gubernamentales”, porque la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la Cofetel es quién debe expedir el programa de concesionamiento, la convocatoria y las bases, sin requerir la intervención de ninguna otra autoridad. ¿Qué es lo que requiere de otros entes gubernamentales y de los otros poderes de la unión? Si no lo pueden decir claramente y de cara a la ciudadanía, se confirma que la política y las presiones en tiempos electorales les ganó y que carecen de la independencia necesaria para ser comisionados por lo que entonces debieran renunciar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Iusacell-Televisa. Si tuviéramos una verdadera democracia, los electores analizaríamos las respuestas dadas por los precandidatos a la presidencia en cuanto a su postura respecto a la alianza Iusacell-Televisa. Mientras que las respuestas de Peña Nieto, Vázquez Mota, Creel Miranda y Ernesto Cordero fueron evasivas y un insulto a la inteligencia de los que exigimos congruencia entre el discurso en contra de los monopolios y los casos concretos, López Obrador con valentía rechazó dicha alianza. Veremos si las televisoras castigan a los congruentes y premian a los que evitan dar sus posturas por temor a quedar mal con las televisoras.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-488261404381436647?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/488261404381436647/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=488261404381436647' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/488261404381436647'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/488261404381436647'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2012/01/cofetel-capturada-por-la-politica.html' title='Cofetel, ¿capturada por la política?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-3744579202487926156</id><published>2012-01-30T07:48:00.000-08:00</published><updated>2012-01-30T07:49:57.718-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Notimex'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejo consultivo'/><title type='text'>Notimex, ¿irregularidades en tiempo electoral?</title><content type='html'>Distraídos por los típicos escándalos del sector de si la Comisión Federal de Competencia autorizará, condicionará o negará la adquisición de Iusacell por Televisa, de si Telmex tendrá una alianza con Larry King para la provisión de contenidos, o si la Comisión Federal de Telecomunicaciones realizará o no los procedimientos para otorgar concesiones o permisos de televisión abierta, se está pasando por alto una revelación por parte de la revista etcétera sobre infracciones legales y éticas en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex). Esto sería motivo de escándalo en cualquier país democrático y con una sociedad medianamente participativa, pero lamentablemente las violaciones a la ley en México son tan frecuentes que ni la Secretaría de la Función Pública actúa en casos tan burdos como éste. Veamos los hechos de Notimex y comparemos con la BBC de Reino Unido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estatuto Orgánico de Notimex exige que los miembros del Consejo Consultivo Editorial cuenten con título de licenciatura y no pertenezcan a un partido político, entre otros requisitos. El caso es que al menos 3 de los consejeros fueron nombrados careciendo del título de licenciatura (Ingrid Catalina Negrete, Rubén Esaud Ocampo y Miguel Ángel Sánchez de Armas) y uno de ellos pertenece a un partido político (Miguel Ángel Sánchez de Armas que aparentemente es el alias de Miguel Ángel Sánchez González o González Sánchez, jefe de prensa del PANAL). Independientemente de las sanciones administrativas y penales que correspondan en su caso por ostentarse con título sin tenerlo, ¿qué está pasando en Notimex? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley que creó a Notimex en su artículo 6 señala que la información de Notimex deberá cumplir con los principios de veracidad y responsabilidad, ¿le podemos creer a Notimex si en su sitio web los quebranta desde la información sobre quiénes son sus consejeros? Si la razón de ser de Notimex es “coadyuvar al ejercicio del derecho a la información” (artículo 1) y en su sitio web ni siquiera cumple con el mínimo de proporcionar el currículum vitae de su Director General Héctor Villareal y al tratar de acceder al vínculo de “Transparencia Focalizada” aparece que “Está en construcción”, ¿cómo justifica su existencia si viola lo más básico del derecho a la información contenido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental? ¿Hará algo el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Reino Unido ante este desaseo sin duda el Director General de la BBC y el Presidente del BBC Trust renunciarían. En la BBC evidentemente están todos los curricula de los directivos y consejeros. Los directivos deben declarar la recepción de regalos y la asistencia a eventos (p. ej., a un concierto) que sólo deben ser aceptados cuando estén dentro del límite de la política de la BBC. Además, cada uno de ellos presenta una Declaración de Intereses Personales en la que se publican los intereses personales y de negocios tanto de los consejeros como de sus familiares inmediatos. Así se puede ver si un consejero lo es a su vez de otras entidades, si participa en organizaciones caritativas o en universidades, si da consultoría a ciertas instituciones, si su cónyuge está en un área relacionada con la BBC, etcétera. El Código de Ética exige que ninguno de los consejeros “actúe en una manera que pueda traer desprestigio a la BBC o afectar su reputación de imparcialidad”. En el caso Notimex que es la encargada de coadyuvar con el ejercicio del derecho a la información, están haciendo caso omiso a la violación legal y ética de los consejeros, han omitido revelar posibles conflictos de interés y más en este año electoral que Notimex debiera ser del Estado mexicano y no del gobierno en turno, ni estar capturada por partido político alguno. ¿Se tomarán acciones para cumplir con la ley o se dejará pasar este caso en detrimento de la imagen de Notimex? La Cámara de Diputados y el Senado debieran considerar seriamente una reforma a Notimex en la cual se incluyan medidas para garantizar la transparencia y que los que intervengan no cuenten con conflictos de interés, ni vínculos partidistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primer Concurso Nacional de Ensayo sobre Telecomunicaciones. Éste es convocado por Observatel, Nextel y la UNAM, para trabajos sobre propiedad cruzada de medios en México y con fecha límite para recibir éstos el 30 de marzo de 2012 (www.observatel.org).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-3744579202487926156?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/3744579202487926156/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=3744579202487926156' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3744579202487926156'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3744579202487926156'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2012/01/notimex-irregularidades-en-tiempo.html' title='Notimex, ¿irregularidades en tiempo electoral?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-497166264694078560</id><published>2012-01-30T07:47:00.002-08:00</published><updated>2012-01-30T07:48:53.493-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comunicaciones de emergencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='infraestructura crítica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad nacional'/><title type='text'>Seguridad: Infraestructura Crítica</title><content type='html'>“Un estado fallido es aquel cuyo gobierno no es suficientemente efectivo o legítimo para mantener el estado de derecho, su protección, la de sus ciudadanos y fronteras, o proveer servicios básicos. Un estado frágil es aquél en el cual dichos problemas muy probablemente surgirán” (Reino Unido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que la Ley de Seguridad Nacional es de 2005, el concepto de seguridad nacional en ésta es anacrónica con una visión primordialmente de protección frente a otros países. En cambio en Reino Unido consideran que la seguridad nacional comprende riesgos, amenazas y factores tales como la inequidad, la deficiente gestión gubernamental, los desastres por condiciones climáticas, así como los Estados fallidos y frágiles. Bajo el pretexto de la seguridad nacional se han cometido un sinnúmero de abusos y pareciera que cuando el gobierno mexicano dice que un tema es de “seguridad nacional” entonces los ciudadanos debiéramos creer como dogma de fe que el Presidente Felipe Calderón está haciendo lo correcto y renunciar a tener información. Pero ello no debe ser así como lo ilustra el caso de la infraestructura crítica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La infraestructura crítica es aquella esencial para funciones sociales vitales, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico, y para un gobierno efectivo, que su perturbación/destrucción afectaría gravemente a un país en lo económico, en la pérdida de confianza o con pérdida de vidas. La infraestructura crítica puede ser propiedad de particulares o del gobierno. La única información pública que encontramos los mexicanos al respecto es que conforme a la ley, el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional debe tener un inventario de la infraestructura estratégica. Por el contrario, Canadá cuenta con una estrategia nacional y un plan de acción para infraestructura crítica, dentro de ésta están comprendidas las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC). En EUA una directiva presidencial estableció 17 sectores de infraestructura crítica incluyendo el de TIC. Dentro de éste está el programa NS/EP Priority Communications que busca asegurar la prioridad en el acceso a servicios de telecomunicaciones para usuarios de seguridad nacional o de emergencia. Si siguiéramos la experiencia comparada, la infraestructura crítica en México no incluiría sólo las redes dorsales de telecomunicaciones sino también la Basílica de Guadalupe, por ejemplo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En septiembre pasado el Gobierno del Distrito Federal inauguró el Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Inteligencia, Integración, Información e Investigación de la Ciudad de México (C4) como el “sistema más avanzado del mundo”. ¿De qué sirve un C4 sin un plan de protección de infraestructura crítica? Asumamos que el DF si cuenta con un plan de ese tipo, ¿qué hay del resto del país? ¿Está siquiera en la agenda de alguien en la Cámara de Diputados o en el Senado? ¿Cuándo habrá un CERT además del de la UNAM? De acuerdo con la OCDE, la protección de infraestructura crítica exige que a nivel nacional el gobierno demuestre un liderazgo y compromiso. ¿Alguien lo ha hecho en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Cofetel o en la Secretaría de Seguridad Pública? Si lo hubieran hecho, tendríamos derecho a saber los mexicanos. Si no lo han hecho, debiéramos exigir que lo hicieran. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comunicaciones en emergencias. Las situaciones de emergencia pueden agravarse por falta de comunicaciones adecuadas debido a la destrucción, indisponibilidad o saturación de las redes de telecomunicaciones. Cuando existe una emergencia, las redes de telecom que permanecen operando se saturan fácilmente. Por lo tanto es vital que se cuente con el programa de prioridad en servicios móviles, a través del cual el personal de equipos de emergencia puede acceder al servicio móvil con prioridad. En México los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen dentro de sus títulos la obligación general de contar con un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios y para proporcionar servicios de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor, pero eso no es un plan de telecomunicaciones en situaciones de emergencia que debiera elaborarse con la participación del Centro Nacional de Prevención de Desastres, la Segob, la SSP, Cofetel y entidades de la sociedad civil.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-497166264694078560?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/497166264694078560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=497166264694078560' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/497166264694078560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/497166264694078560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2012/01/seguridad-infraestructura-critica.html' title='Seguridad: Infraestructura Crítica'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1634911080382883334</id><published>2012-01-30T07:47:00.001-08:00</published><updated>2012-01-30T07:51:44.790-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='número de emergencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='066'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad pública'/><title type='text'>Seguridad: Número de emergencia</title><content type='html'>Difícilmente pasa un día en la vida de los mexicanos sin que al menos pase por la mente la situación de inseguridad que se vive en la República Mexicana. La seguridad pública como aquella encargada de proteger la vida, la integridad y la propiedad de las  personas, preservar la paz, el orden, las libertades y los derechos fundamentales, pareciera más lejana cada día, desvaneciéndose la esperanza de llegar a la Tierra Prometida aunque se tuviera que caminar 40 años por el desierto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El culpar al gobierno del Presidente Felipe Calderón por la situación de inseguridad pareciera dar alivio a las personas que piensan que la inseguridad no es culpa de la ciudadanía. En realidad la seguridad, la prevención y atención de emergencias es una responsabilidad de todos, que precisa que el Presidente de la República ejerza un liderazgo inteligente y eficaz desde el sector público para el diseño e implementación de políticas públicas en las cuales las telecomunicaciones sean un instrumento esencial para la prevención, detección, respuesta, mitigación y recuperación en situaciones de seguridad y emergencia. Las telecomunicaciones en relación con la seguridad y emergencias tienen varias facetas, unas de cara frontal a la sociedad como el número telefónico de emergencia y la información a la población, otras que operan tras bambalinas como la designación y protección de infraestructura crítica y los planes de comunicaciones para situaciones de emergencia, y otras más que son eclécticas en este sentido como la ciberseguridad. En esta colaboración y la siguiente abordaremos estas facetas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Número de emergencia. Las series de televisión estadounidenses han sido más efectivas que el Sistema Nacional de Seguridad Pública para hacer que los mexicanos conozcan el número telefónico de emergencia. El problema es que los mexicanos conocen más el 9-1-1 de EUA que el 066 de México. Éste debiera ser el primer contacto para emergencias o incidentes de seguridad, y debiera permitir que el operador que recibe la llamada pueda transferirla inmediatamente a la instancia indicada como servicios de ambulancia, bomberos, policía, atención psicológica para personas que desean suicidarse, o bien, para que el operador pueda atender directamente a la persona que está viviendo la emergencia (p. ej., instruir en primeros auxilios en tanto llega la ambulancia). El 066 debería servir para que el operador identificara la ubicación de la persona que llama, independientemente de si la llamada se estuviera realizando desde un teléfono fijo o un móvil. En el plan de banda ancha mexicano (si algún día llega a existir) la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública asegurarían que se contemplara que el 066 pudiera recibir y retransmitir textos, fotos, videos y correos electrónicos con los cuales se podría conocer más a detalle la situación de emergencia para poder enviar a los cuerpos especializados. Como soñar no cuesta, podríamos los mexicanos aspirar a tener el servicio de eCall como los europeos que permite que automáticamente se realice una llamada de emergencia con información sobre la localización exacta del vehículo, cuando ocurre un accidente. Pero estamos muy lejos de ello. En México los retos para implementar el 066 van desde la coordinación entre autoridades federales y locales hasta la falta o insuficiente funcionalidad del sistema en algunos sitios para transferir llamadas a los cuerpos de emergencia de manera eficiente. La Cámara de Diputados y el Senado junto con autoridades locales y federales debieran emprender acciones efectivas, la pregunta es ¿hasta cuándo lo harán?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué hay de malo? En días pasados la Mtra. Mónica Aspe, Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento realizó una presentación en Bélgica en la cual abordó diversos temas de telecomunicaciones. La editorial de Hoy en telecomunicaciones realizó ciertas reflexiones muy interesantes. ¿Deliberadamente excluyó la Mtra. Aspe de su diagnóstico a la radiodifusión o no? No sabemos. Sin embargo, queda claro que un servidor público al exponer en un foro nacional o internacional, presencial o virtual, difícilmente puede desprenderse de su investidura y un diagnóstico del sector puede interpretarse con lo que se dice y con lo que se calla.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1634911080382883334?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1634911080382883334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1634911080382883334' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1634911080382883334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1634911080382883334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2012/01/seguridad-numeros-de-emergencia.html' title='Seguridad: Número de emergencia'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-2490486281419417529</id><published>2012-01-30T07:43:00.000-08:00</published><updated>2012-01-30T07:46:40.225-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Suprema Corte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión digital'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Felipe Calderón'/><title type='text'>Calderón ganó, ¿perdió México?</title><content type='html'>Seguramente el Presidente Felipe Calderón y el Consejero Jurídico Miguel Alessio estarán de manteles largos festejando que no se alcanzaron los votos necesarios para declarar la invalidez del Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre (DOF 2 de septiembre de 2010). Sin embargo, la discusión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso de relieve las divisiones tajantes de pensamiento en cuanto a los órganos reguladores en México. “(…) validar este Decreto sería un serio retroceso en la autonomía de los órganos reguladores con los perjuicios sociales, políticos y constitucionales que esto generaría (…)” Min. Zaldívar Lelo de Larrea. “(…) cuando se dice ahora que Cofetel desarrolla de manera exclusiva las competencias que tenía el Secretario, lo tiene que hacer bajo las mismas condiciones en que lo hacía el Secretario, si no, es mutilar una atribución constitucional importantísima al Presidente de la República (…)”. Min. Ortiz Mayagoitia. ¿Dónde queda México con esta decisión de la Corte?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La preocupación del Presidente Calderón era que por medio de la creación de órganos reguladores la Cámara de Diputados y de Senadores fueran reduciendo el campo de acción y decisión del Ejecutivo Federal. Con la decisión de la Corte se abre la posibilidad de que en lugar que la ley limite el campo de acción del Ejecutivo Federal, éste pueda por medio de “Decretos” limitar la competencia exclusiva de ciertas autoridades como lo hizo con la Cofetel. Ojalá que en un par de años el Presidente Calderón no se arrepienta de este triunfo, por aquello de que “nadie sabe para quien trabaja”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece una contradicción que la Corte en 2009 haya establecido en la acción de inconstitucionalidad 7/2009 que Cofetel era la autoridad suprema con autonomía en radio y televisión abierta, y ahora tuviera que desestimar las controversias constitucionales interpuestas por el Senado y la Cámara de Diputados. Lo cierto es que la mayoría de 7 ministros estuvieron a favor de invalidar el Decreto y 4 en contra, pero para que hubiera procedido la invalidez del Decreto se necesitaban 8 votos a favor. Es decir, tenemos una Corte dividida en cuanto al resultado y en cuanto a la argumentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que quede claro que estoy de acuerdo en que el apagón analógico sea una fecha cierta y próxima como lo establece el Decreto de Calderón, con lo que no coincido es que hayan pasado por alto que la Cofetel es quien debió determinar eso. Los ministros en sus discusiones parecían mezclar si estaba bien o no el adelantar el apagón analógico y la litis de si el Presidente era o no competente para expedir el Decreto. Me pregunto, ¿habría sido el mismo sentido de la votación si la fecha del apagón analógico hubiera sido el año 2035? Recuérdese que la inquietud en su caso de TV Azteca y Televisa era que el Decreto establece como fecha para el apagón analógico el 31 de diciembre de 2015 y con ello la obligación de éstas de devolver el canal espejo que recibieron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si los órganos reguladores han de institucionalizarse y fortalecerse, el Ejecutivo Federal debe evitar la tentación de invadir facultades bajo el disfraz de política pública o de coordinación de las dependencias de la Administración Pública Federal. México precisa de órganos reguladores autónomos que no es lo mismo que órganos constitucionales autónomos como tanto se discutió en la sesión de la Corte. La Cofetel, la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Reguladora de Energía requieren evolucionar para alejarse en la medida de lo posible de las decisiones políticas y centrarse en lo técnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las intervenciones de los ministros Cossío Díaz, Aguilar Morales, Franco González Salas, Luna Ramos, Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero y Zaldívar Lelo de Larrea, dan esperanza de que los órganos reguladores lejos de tenerse que ceñir por lo que tradicionalmente son los órganos desconcentrados, puedan tener características distintivas que puedan dar a México las instituciones reguladoras de sectores clave como el de telecomunicaciones. Pero los debates y las argumentaciones en contra del Decreto seguramente serán materia de las impugnaciones que las televisoras en su momento promuevan contra el Decreto y, en ese caso, ¿sobrevivirá el Decreto al escrutinio puntual de los tribunales vía amparo?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-2490486281419417529?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/2490486281419417529/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=2490486281419417529' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2490486281419417529'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2490486281419417529'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2012/01/calderon-gano-perdio-mexico.html' title='Calderón ganó, ¿perdió México?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8062794210436260938</id><published>2011-10-27T10:41:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:42:25.157-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UNOTV'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Telmex'/><title type='text'>Telmex, ¿en violación flagrante? [UNOTV]</title><content type='html'>Un aparentemente inofensivo sitio web mediante el cual Telmex transmite desde hace varios años programación de diversa índole, ha puesto de cabeza a TV Azteca y Grupo Salinas. Y no es para menos porque el sitio web UNOTV está transmitiendo los Juegos Panamericanos por Internet y seguramente reduciendo las audiencias de las televisoras que se creían con clientes cautivos, pasivos y perpetuos. Lo que el Presidente Calderón, el Senado y la Cámara de Diputados no han podido (¿o no han querido?) hacer en cuanto a generar mayor pluralidad y competencia en el sector de contenidos de televisión, la tecnología quizá lo esté haciendo no por televisión abierta, sino por Internet. ¿Sentirá TV Azteca que no sólo sus anunciantes pueden reducirse sino que también el poder que ejerce sobre los políticos en tiempos electorales se puede desvanecer? Pero más allá de dimes y diretes, ¿tiene sustento el argumento de TV Azteca?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En México los particulares podemos hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y lo podemos hacer libremente siempre y cuando no exista alguna restricción. Telmex tiene una prohibición desde 1990 en su concesión que señala que “no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”. ¿Es UNOTV un servicio de televisión?&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; La Ley Federal de Radio y Televisión señala que la televisión abierta “se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello”. En el caso de UNOTV, éste no utiliza frecuencias y si las ocupa en alguna parte de la trayectoria dentro de Internet, es claro que no se trata de frecuencias de radiodifusión. Por lo cual UNOTV no es televisión abierta conforme a dicha ley.&lt;br /&gt; El Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos define al servicio de televisión restringida como aquel que “mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado”. UNOTV es gratuito, por lo que no encuadra dentro de lo que es televisión restringida.&lt;br /&gt; ¿Se puede considerar que Telmex está conduciendo señales de televisión en contravención de su concesión por el hecho de que UNOTV transmita programación que normalmente es de televisión? No. Por lo que la decisión del Juez 50 Civil del Distrito Federal sorprende y preocupa por las implicaciones que puede tener a la difusión de contenido por Internet. La concesión de Telmex es de 1990 cuando ni siquiera había llegado el Internet a México y aún no era un servicio disponible al público en el resto del mundo. ¿Cómo justificar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al referirse a “televisión” en la concesión de Telmex quería decir también contenidos en Internet? Si en 1990 ni SCT, ni Telmex podían predecir el despliegue del Internet, ¿podría Telmex haber consentido a una prohibición sobre lo desconocido hasta ese momento? El Internet se forma por el conjunto de redes de telecomunicaciones de México y del mundo, carece de un propietario y de un control centralizado. Por lo que el argumento de que lo prohibido no es la transmisión de contenido vía Internet por cualquier persona, sino sólo por Telmex, carece de sustento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo lo que utiliza protocolo de Internet (IP) son 0s y 1s como la Voz sobre IP (VoIP), por lo que la ausencia de violación a la concesión de Telmex, no es porque las transmisiones vía UNOTV sean 0s y 1s. Telmex no viola su concesión porque (1) UNOTV no encuadra dentro de las definiciones legales de televisión abierta, ni de televisión restringida, (2) si la conducción de señales de UNOTV es violatoria de la concesión de Telmex por ser videos, entonces también violaría la conducción de señales de YouTube y demás sitios con videos, y (3) en 1990 el Internet no estaba dentro del objeto de la prohibición de la concesión de Telmex, por el simple hecho de que no era un servicio prestado en México. Estamos en presencia del primer dolor agudo de la posible fragmentación de las audiencias cautivas de las televisoras, ¿cuál será el siguiente capítulo?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8062794210436260938?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8062794210436260938/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8062794210436260938' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8062794210436260938'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8062794210436260938'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/10/telmex-en-violacion-flagrante-unotv.html' title='Telmex, ¿en violación flagrante? [UNOTV]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-4014121431259715326</id><published>2011-10-27T10:39:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:41:23.792-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='subutilización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='telecomunicaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Iusacell'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nextel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='frecuencias'/><title type='text'>Subutilización de frecuencias, ¿quién es responsable?</title><content type='html'>No cabe duda que el sector de telecomunicaciones es entretenido. Si fuera una obra de teatro sería trágica, cómica y, a veces, infantil. ¡Cómo me encantaría ser sólo espectadora de esa obra de teatro! Lástima que como ciudadana y consumidora, no pueda serlo. Estas últimas semanas el fuego cruzado sobre la subutilización de frecuencias otorgadas en concesión, ha puesto de relieve que los directivos de las empresas que se han lanzado a la ofensiva deberían releer la sabiduría bíblica de que por estar viendo la paja en el ojo ajeno, omiten ver la viga que traen en el ojo propio. Tengo que confesar que estoy de acuerdo con Grupo Iusacell y el señor Luis Niño de Rivera en cuanto a que se debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos de concesión de frecuencias y, en caso de proceder, revocar. Pero tengo que agregar algunas sugerencias y reflexiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante que no sólo que se verifique a Nextel y Telmex, sino a todos los concesionarios. Además, la verificación no debe limitarse a si una empresa está ocupando las frecuencias que tiene concesionadas, sino que se supervise cuál es la utilización de dichas frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones al público. Porque el no utilizar las frecuencias en el plazo previsto en la ley y la concesión, es motivo de revocación de ésta, pero la subutilización que es lo que más sucede en México debería tener como consecuencia el rescate de la porción no utilizada y debería ser una causa para impedir que una empresa participara nuevamente en licitaciones. También Cofetel debiera cuidar que en una región un concesionario dijera que está prestando servicios y sólo tenga a unos cuantos clientes para justificar que inició operaciones. ¿Cuántas empresas estarían en la fila del rescate de una porción de las frecuencias concesionadas? ¿Cómo le iría a Unefon y a Iusacell en esta revisión? Si hubiera Cofetel hecho la supervisión de la utilización-subutilización de frecuencias por parte de Grupo Iusacell, ¿le habría otorgado constancia de participación en la licitación 20?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediáticamente la revocación de una concesión o el rescate de una frecuencia se escuchan como medios efectivos para hacer cumplir la ley, pero en la práctica podrían pasar muchos años de litigio antes de que se pudiera concretar revocación o rescate. ¿Por qué? Porque la Cámara de Diputados y el Senado jamás han querido modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones para dotar a Cofetel de la facultad de sancionar y en vez de ello, se enredan en crear el Renaut que no ha servido más que para generar gastos y en pretender innovar con el cobro por segundo en móviles sin resolver la problemática real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Blackberry. La vida y la gloria son efímeras. En las tecnologías de la información y comunicaciones las empresas viven al trimestre en el mejor de los casos. Las consecuencias de la indisponibilidad del servicio de Blackberry de la canadiense Research in Motion (RIM) en cuanto a la fidelidad de base de clientes, está por verse. Los concesionarios móviles mexicanos que ofrecen Blackberry y sus servicios por más que pretendieran desligarse de los problemas de estos servicios argumentando que eso es responsabilidad de Blackberry, no lo deberían poder hacer y veamos de cerca las conclusiones de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Para el consumidor promedio el proveedor es la empresa móvil y sería un problema que se le exigiera promover acciones contra RIM con quien no tiene contacto, ni ha suscrito contrato alguno. La bonificación que han anunciado los concesionarios por la falta de servicio Blackberry no es una tradición de los móviles, lo que indica que es más bien una medida implementada por RIM. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cooperación Procesal Internacional. La ejecución de sentencias y laudos extranjeros por disputas del sector de la radio en México ha dejado huella. La Universidad de las Américas Puebla y la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado realizarán el Seminario Nacional del 26 al 29 de octubre próximo abordando temas como la aplicación del derecho extranjero, la eficacia y ejecución de sentencias extranjeras, entre otros. Ponentes nacionales y extranjeros aseguran un Seminario exitoso (http://web.udlap.mx/seminarioamedip).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-4014121431259715326?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/4014121431259715326/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=4014121431259715326' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4014121431259715326'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4014121431259715326'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/10/subutilizacion-de-frecuencias-quien-es.html' title='Subutilización de frecuencias, ¿quién es responsable?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-7429771835675971673</id><published>2011-10-27T10:37:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:38:59.117-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión digital'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discapacidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='México'/><title type='text'>Dudas en transición digital</title><content type='html'>El proyecto de acuerdo para modificar la política de la transición a la televisión digital de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, sometido a consulta pública en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, tiene virtudes, inconsistencias y puntos controvertidos. Estaba mejor el documento que circuló como nota informativa días antes, porque esa contemplaba acciones concretas e incluyentes. De cualquier manera, es la primera vez que un tema de televisión digital se presenta para opinión ciudadana lo cual tampoco implica que ésta finalmente se considere, pero es un avance. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ignorando tanto las obligaciones del Estado mexicano como el Plan de Trabajo de Cofetel, el proyecto de acuerdo jamás establece medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad. Si Cofetel argumenta que el proyecto de acuerdo encuentra sustento en tratados internacionales como la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, jamás debió olvidar que con el mismo nivel jerárquico de la Constitución General de la República están los tratados de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a México a adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones de las demás, a las comunicaciones (art. 9). Cofetel debió haber previsto al menos la obligación gradual de que la programación transmitida por las televisoras contara con subtitulaje y/o traductor en lengua de señas, al igual que toda la información y anuncios del gobierno. De lo contrario, Cofetel estaría reconociendo que lo importante es prestar otros servicios y aprovechar la digitalización a nivel comercial, pero que la igualdad y la accesibilidad de un grupo vulnerable ni siquiera merece la mención en su acuerdo. Cofetel sí atiende lo dicho por el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión en el cual sólo hay representantes de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión en cuanto a que existen riesgos si no se incluyen la multiprogramación y nuevos servicios en la televisión digital. En cambio, Cofetel estaría incumpliendo lo exigido por el interés general: plasmar las necesidades de aquellas voces que quizá nunca se escuchen por su situación de vulnerabilidad. Esperemos que la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se pronuncien también.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con la evolución tecnológica y el uso eficiente del espectro, hace sentido que Cofetel proponga que dentro de los canales asignados a las televisoras, éstas puedan dar múltiples programas y prestar otros servicios de telecomunicaciones. El único detalle es que si se quisiera respetar lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces se debiera primero reformar la Ley Federal de Radio y Televisión por parte del Congreso de la Unión para permitir que se presten servicios diversos en la misma frecuencia. El proyecto de acuerdo habilitaría a los concesionarios y permisionarios de televisión abierta a hacer uso de las frecuencias para cualquier servicio que esté en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias como podrían ser servicios móviles, es decir, implicaría un tipo de autorización general. A partir de ahí las televisoras sólo tendrían que obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones. ¿Y tendrían que pagar derechos por el uso de estas frecuencias para otros servicios distintos a la televisión abierta? No, a menos que se modifique la Ley Federal de Derechos, es decir, si ésta no se cambia, entonces las televisoras podrían prestar servicios móviles sin pagar una contraprestación en tanto que empresas como Telcel, Movistar y Nextel tuvieron que pagar para usar las frecuencias lo cual evidentemente distorsionaría aún más el mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Satélites y seguridad nacional. El gobierno del Presidente Felipe Calderón ha informado sobre lo que se está haciendo en temas satelitales y lo expuso en el foro convocado entre otros por Observatel. Se sabe que el satélite Solidaridad 2 que estaba viviendo horas extras debe ser desorbitado y en éste se encuentran algunas comunicaciones de seguridad nacional en la banda L. Lo que no se ha informado ni por la SCT, ni por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina es quién estará prestando la comunicación vía satélite si el primer satélite de la constelación Mexsat estará disponible a fines de 2012. ¿Serán satélites extranjeros?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-7429771835675971673?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/7429771835675971673/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=7429771835675971673' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7429771835675971673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7429771835675971673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/10/dudas-en-transicion-digital.html' title='Dudas en transición digital'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-2799329605263399600</id><published>2011-10-27T10:34:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:36:01.757-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión digital'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='México'/><title type='text'>¿Oportunismo político? [Televisión digital]</title><content type='html'>Debe reconocerse que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está haciendo esfuerzos creativos para solucionar problemas del sector. La función de regulador de telecom en beneficio del interés general conlleva en última instancia a quedar mal con todos. La Cofetel desde su creación ha sido el blanco de ataques de tiros y troyanos, en algunos casos con ataques genuinos, en otros con ataques a sueldo o por encargo como cuando 2 o más columnistas transcriben (o más bien dan copy-paste) la nota que algunas empresas les pasan. Los últimos embates a Cofetel son por temas en los cuales están involucrados grupos de poder económico y/o de influencia política. Veamos dos ejemplos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Televisión digital. El Acuerdo para la transición a la televisión digital de 2004 se gestó en lo oscurito, fuera del escrutinio público. El Decreto del Presidente Felipe Calderón por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre de 2010 apareció por sorpresa una mañana, sin haber seguido el proceso de consulta pública de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y hoy día este Decreto está en revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora la Cofetel anunció que pondrá a consulta pública ciertas medidas sobre la transición a la televisión digital que se podrán o no compartir, pero a las cuales tendremos derecho a opinar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es de extrañar que al igual que las transiciones a la televisión digital a nivel internacional han sido acompañadas por subsidios para la compra de este tipo de televisores, ahora Cofetel sea tildada de oportunista. En estos momentos cualquier cosa puede interpretarse como con connotaciones políticas por las elecciones presidenciales del 2012, pero como en nuestro país siempre hay elecciones locales o federales, nunca existiría una época exenta de suspicacias políticas y por otra parte, la experiencia comparada respalda esta propuesta de Cofetel. Algunos articulistas del sector sin percatarse de la realidad de México simplificaron el problema argumentando que aquel que desee un televisor nuevo, que compre uno que sea digital. Sin embargo, la mayoría conservarán su televisor analógico y carecerán de dinero o incentivos para invertir en uno digital o en un convertidor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ignorando lo resuelto por la Corte y con una visión del pasado, se ha dicho que el actuar proactivo de Cofetel en televisión digital ha generado enojos en Los Pinos y en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El fuego amigo desde Los Pinos o Xola puede ser intenso, aun cuando Cofetel esté actuando en el marco de la ley y conforme a las atribuciones reconocidas por la Corte en radiodifusión. Si no fuera por cuestiones de egos y el deseo de preservar el presidencialismo del ancien regime, el Presidente Calderón ya habría abrogado el Decreto de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las acciones propuestas por Cofetel (no se sabe si es por el Pleno, el Presidente o la Unidad de Radio y Televisión) establecen acciones concretas para todos. De destacarse son las que le corresponden al Congreso de la Unión para establecer el must carry y el must offer para servicios de televisión. De igual importancia sería que el Congreso modificara la ley para fomentar la producción de contenido independiente de verdad y que se destinaran recursos para financiar contenidos digitales de calidad. Bien haría el Estado Mexicano en aprovechar esta transición a la televisión digital y, tomando en cuenta al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, se incluyeran medidas para la equidad de acceso entre personas con y sin discapacidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dominancia. El esquema ineficaz de la dominancia en telecomunicaciones no parece estar dentro de la agenda del Congreso de la Unión quien debiera establecer obligaciones ex-ante a nivel de ley como lo hizo la Unión Europea al abrir a la competencia el sector. Quizá ante la parálisis legislativa la Cofetel acaba de expedir un acuerdo de reglas de carácter general que serían aplicables a aquellos que sean declarados como dominantes por la Comisión Federal de Competencia en ciertos mercados de telecom. Estas reglas serán sometidas a consulta pública, en la que los presuntos destinatarios podrán opinar sin que sea vinculatorio. Este esquema se escucha atractivo, pero en nada evitará los litigios con el primer acto de aplicación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-2799329605263399600?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/2799329605263399600/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=2799329605263399600' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2799329605263399600'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2799329605263399600'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/10/oportunismo-politico-television-digital.html' title='¿Oportunismo político? [Televisión digital]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8923010050418388688</id><published>2011-10-27T10:33:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:34:37.914-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cámara de Diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cámara de Senadores'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cofeco'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='dominancia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>Dominancia y deficiencia</title><content type='html'>Por qué la sorpresa de que el control a los dominantes en telefonía es una batalla perdida? El esquema de relevos que prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones está diseñado para que no sea efectivo dicho control con reguladores débiles y con un Estado de Derecho incipiente por no decir inexistente. No ha habido un intento serio del Congreso de la Unión de cambiar el esquema. ¿Por qué? ¿Será para fingir que México tiene legislación para que la Comisión Federal de Competencia y la Comisión Federal de Telecomunicaciones controlen a los dominantes aunque en la realidad la propia legislación está diseñada para preservar el statu quo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que Cofeco tiene que admitir los recursos de reconsideración de los que ha declarado ésta como dominantes, se lanzaron persistentes críticas contra Cofeco. Es verdad que mejor hubiera sido aceptar el recurso y dejar pasar 60 días para que se entendieran confirmadas las declaratorias de dominancia que litigar el asunto 2 años y perderlo. En fin. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso es en telecomunicaciones, pero ¿qué hay de la concentración en televisión abierta y la escasa pluralidad informativa en nuestro país? ¿Qué está haciendo Cofeco, Cofetel o la Secretaría de Gobernación? ¿Pueden hacer algo? A diferencia de otros países en los que existen restricciones a la propiedad cruzada de medios de comunicación, en México no hay, ni se han intentado establecer. Las restricciones a la propiedad de medios implica que una persona o grupo pueden ser propietarios de un periódico, de estaciones de radio y/o televisión hasta cierto límite. Estas restricciones han sido fuertemente combatidas y se han pretendido flexibilizar en países como EUA y Reino Unido, pero siguen existiendo como pilar de la democracia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En RU a partir del 2003 se relajaron las restricciones a la propiedad en medios y se ordenó al regulador Ofcom revisar la situación del mercado cada 3 años. Para los que pregonan en México que la televisión ya no será una alternativa de información y que nuevas cadenas de televisión no serán necesarias por la llegada del Internet, en la última revisión de 2009 Ofcom, ésta manifestó que “A pesar de que los consumidores cada vez utilizan más Internet como una alternativa de medio de información, existe aún una fuerte dependencia en la televisión, los periódicos y la radio (…) La televisión permanece por mucho como el medio más popular para noticias de RU, con 74% de personas en RU que lo ocupan como su principal fuente de noticias”. Nótese que en RU la penetración de banda ancha es de 64% y no del escaso 10.5% que es en México, por lo que si en RU la dependencia a la televisión es grande y además es un país de más lectores que el nuestro, ¿cómo estará la dependencia a la televisión de la población mexicana?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Reino Unido tras la operación de Rupert Murdoch para la adquisición por News Corporation de la radiodifusora satelital BSkyB que incluía algunos periódicos, se desató una intensa polémica sobre la eficacia de las reglas. Lo más interesante para nuestro país es la propuesta de Ofcom de hacer una revisión de concentración con base en la pluralidad. El argumento es que el cambio en los niveles de audiencia debiera justificar una revisión a cualquier grupo de medios de comunicación que podría ser sujeto a medidas para garantizar la pluralidad informativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México desafortunadamente es un país de escasos lectores y de muchos televidentes, al tiempo que la pluralidad informativa en televisión es escasa. La Cofeco no puede revisar si Televisa y TV Azteca son dominantes en televisión abierta, ni imponerle obligaciones específicas. Sólo por la comisión de prácticas monopólicas o en el supuesto de que alguna de esas empresas se concentren (p. ej., mediante adquisición de otras empresas), Cofeco puede intervenir. Ni Cofetel, ni SCT, ni Segob, tienen facultades para verificar si existe pluralidad informativa, mucho menos para imponer medidas a favor de ésta. La ausencia o escasa pluralidad televisiva incide negativamente en la democracia. ¿Qué se está haciendo al respecto desde el Senado, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El asesinato de las periodistas Marcela Yarce Viveros y Rocío González Trápaga es condenable y nos unimos al dolor de sus seres queridos. Este caso es un ejemplo más del riesgo de ejercer la libertad de expresión en México ante un gobierno que no cumple con su elemental labor de garantizar la seguridad de su población.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8923010050418388688?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8923010050418388688/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8923010050418388688' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8923010050418388688'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8923010050418388688'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/10/dominancia-y-deficiencia.html' title='Dominancia y deficiencia'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-4938556036599620775</id><published>2011-07-17T12:16:00.000-07:00</published><updated>2011-10-27T10:32:34.327-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Suprema Corte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Felipe Calderón'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>Corte ordenando, Ejecutivo ignorando [Telecom y el Poder Judicial Federal] [revista etcétera julio 2011]</title><content type='html'>“Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad”. Una y otra vez el Presidente Felipe Calderón, el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Mtro. Mony de Swaan, diversos legisladores del Congreso de la Unión, manifiestan que “en estricto apego a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” expiden en el sector de telecomunicaciones y la radiodifusión, un acuerdo, una resolución, una iniciativa, etcétera. Los que sí hemos leído y analizado lo que la Corte resolvió en la acción inconstitucionalidad 26/2006 emprendida en contra de las reformas conocidas como la Ley Televisa, nos preguntamos, ¿será que no han leído la sentencia de la Corte o habrán leído selectivamente sólo lo que les conviene? ¿Será que tampoco han leído los debates de los ministros en las sesiones que llevaron a esa emblemática sentencia? ¿O habrán leído equivocadamente otra sentencia y por eso hacen esas declaraciones? ¿Qué pasaría si la Auditoría Superior de la Federación efectivamente leyera la sentencia de la Corte y la confrontara con el Acuerdo de las llamadas Combos de AM, por ejemplo? ¿Será que encontraría que la retórica del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión se ha apartado del marco jurídico vigente y de las sentencias del máximo tribunal sin consecuencia alguna hasta el momento?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizá el gran problema de nuestro país es que pretende forjarse como un Estado de Derecho, pero al enfrentarse con las restricciones legales al poder público de las sociedades democráticas, entonces pareciera más fácil regresar al pasado autoritario en el que el fin justifica los medios. ¡Grave error! Aunque lo fácil, lo práctico y lo que resuelve problemas es hacer interpretaciones creativas que pueden incluso sonar razonables, pero que no cumplen con las leyes y las interpretaciones del máximo tribunal de justicia del país, el Estado de Derecho exige ejercer la autoridad en apego a la ley que incluye las decisiones vinculantes de la Corte. Si lo que se requiere es modificar la ley, que se haga, pero que no se pase por alto el cumplimiento a ésta. Lo que sí es manifiesto, además del darle la vuelta a la ley, es que el poder público actúa con fines electorales y de complacencia hacia grupos mediáticos. Veamos algunos ejemplos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acuerdo Combos. El Senador Manlio Fabio Beltrones había presentado en 2008 una iniciativa con los mismos efectos del Acuerdo de las Combos de AM  publicado por el entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez. Iniciativa y Acuerdo pasaban por alto lo resuelto por la Corte, pero en su momento –y hoy día también- fue visto como una manera de estar en buena lid con los radiodifusores. El Acuerdo de las Combos de AM lejos de buscar la pluralidad que se podría haber alcanzado licitando para nuevas estaciones de radio, garantizó a los actuales radiodifusores su permanencia por las décadas por venir. Este Acuerdo reconoció que no existe experiencia comparada que avale la acción del Gobierno del Presidente Felipe Calderón. El Acuerdo seleccionó las partes de la sentencia de la Corte que le convino y “olvidó” la parte que no era acorde a sus intereses, como el que la Corte haya referido cuando trató el tema de los refrendos que “al no someterse a licitación a los concesionarios … no se asegura la economía, eficiencia, eficacia y honradez en la administración del espectro radioeléctrico, ni se aseguran al Estado las mejores condiciones disponibles”. En el caso concreto, ¿cómo justificar válidamente el otorgar un nuevo canal en FM por el simple hecho de tener un canal en AM en lugar de buscar la pluralidad a través de la licitación de nuevas estaciones de FM? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refrendos. “… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique, lo que se traduce en contravención a la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Carta Magna y, asimismo, a los principios fundamentales consagrados en los numerales 25, 26, 27, 28 y 134 de la misma” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 26/2006). De la simple lectura del fragmento de sentencia anterior se evidencia que la Corte fue enfática que los refrendos tendrían que estar sujetos a licitación en la cual -conforme a la propia Ley Federal de Radio y Televisión-, los concesionarios originales tendrían derecho de preferencia. Entonces, ¿por qué el Ejecutivo Federal hizo caso omiso a lo resuelto por la Corte? ¿Con base en qué interpretación la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió el criterio para refrendar las concesiones de radio abierta sin pasar por licitación? No se sabe, porque aunque la Cofetel el 16 de junio de 2011 firmó un convenio con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), lo cierto es que la Resolución del Pleno de Cofetel P/290910/470 de 29 de septiembre de 2010 donde emitió “el criterio para resolver las solicitudes de refrendo de títulos de concesión en materia de radiodifusión” fue clasificada como reservada. Con esta reserva, además ignoró lo que la propia Corte señaló como inconstitucional en cuanto a que “el no sometimiento de los concesionarios al procedimiento de licitación a fin de obtener el refrendo de sus títulos, se traduce en el otorgamiento a la autoridad de un amplio margen de discrecionalidad para decidir al respecto, ya que la ley no prevé criterios o reglas que deba aplicar para decidir al respecto, lo que permite la actuación arbitraria de aquélla y deja en estado de indefensión a los interesados en el refrendo de sus concesiones, en contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional”. Esto es, la Cofetel emitió el criterio para el refrendo, pero al guardarlo como si de un secreto de Estado se tratase, entonces los concesionarios de radiodifusión tienen que creer como dogma de fe que Cofetel está aplicando el criterio de manera imparcial, aunque no sepan cuál es ese criterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Licitaciones y criterios no económicos. La Corte resolvió que en tratándose de licitaciones públicas para concesiones de radio o televisión abierta, la Cofetel no podría regirse sólo por criterios económicos y declaró inconstitucional la subasta como el mecanismo para adjudicar concesiones para el uso de frecuencias de radiodifusión. La Cofetel decidió trasladar lo resuelto por la Corte en radiodifusión a aquellas licitaciones que se efectuaran conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, Cofetel sólo hizo una pantomima, porque los “criterios no económicos” fueron requisitos que anteriormente se exigían para las licitaciones sin que estuvieran encuadrados como “criterios no económicos”. Además, cambió de nombre al Manual de Subasta y en las licitaciones de 2010 lo llamó Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica, sin cambiar su naturaleza y sólo para hacer creer que seguía lo resuelto por la Corte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto TDT 2010 . El Presidente Felipe Calderón expidió un decreto para adelantar el apagón analógico (Decreto TDT de 2010). Sin embargo, la Corte en noviembre de 2009 al resolver una controversia constitucional entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal determinó que Cofetel es la autoridad de radiodifusión (salvo para el caso de rescate de frecuencias, supuesto en el cual la ley expresamente otorga la facultad al Secretario de Comunicaciones y Transportes). La intención del Presidente Calderón a través de la defensa que está realizando el Consejero Jurídico Miguel Alessio ante la Corte en una nueva controversia constitucional en contra del Decreto TDT de 2010, es confirmar que el Presidente de la República sigue teniendo el poder como en tiempos priístas, ignorando de por medio la razón de ser de los reguladores de telecomunicaciones y lo ya resuelto por la Corte en cuanto a Cofetel como autoridad en radiodifusión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Radio Digital. El Acuerdo de Radio Digital Terrestre  de manera sutil establece que los servicios de telecomunicaciones que puedan prestarse en las bandas de radiodifusión se resolverán conforme a la LFT. Sin embargo, la Corte fue enfática en que no podían prestarse servicios adicionales de telecomunicaciones a los previstos en las concesiones de radio y televisión abierta en atención a que la concesión está “indisolublemente asociada al uso específico y determinado para el que fue otorgada”. Además la Corte reconoció que “es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios para la obtención de concesiones en materia de telecomunicaciones, implicará la traslación de su posición preponderante en su mercado, al segmento de los servicios de telecomunicaciones”. Si bien la redacción del Acuerdo de Radio Digital Terrestre parece cuidadosa, siempre queda la duda si a través de esa disposición se pretenderá dar la vuelta a lo resuelto por la Corte y más dados los antecedentes recientes de hacer caso omiso a ésta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Telmex y afirmativa ficta. Por omisión en el actuar de Cofetel, se tuvieron por cumplidas las obligaciones de la concesión de Telmex y eso fue sentenciado por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. Sin embargo, la SCT que carece de facultades para revisar el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones, resolvió negar a Telmex el incursionar a la televisión restringida con base en que Telmex estaba en incumplimiento de las condiciones de su concesión. Nuevamente, el Ejecutivo Federal ignorando lo resuelto por los tribunales, generó evidente suspicacia de la opinión pública de si esta decisión era una determinación objetiva de la SCT o si era más bien parte de una empatía natural en tiempos pre-electorales con los medios televisivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El predicar y el actuar del Ejecutivo Federal en sus diversas manifestaciones refleja una ausencia de compromiso con el Estado de Derecho. Si una resolución le favorece como la reciente de la Corte en la cual se confirmó el criterio de negar la suspensión del acto reclamado en cuanto a temas de interconexión en los juicios de amparo, entonces se apresuran a aplaudir la sentencia de la Corte. Sin embargo, los ejemplos expuestos reflejan que el cumplimiento a las resoluciones de la Corte es en el mejor de los casos meramente formal, ya que en la mayoría existe distancia entre el acatar éstas y simplemente decir que se está cumpliendo cuando en realidad lo que se está haciendo es contradecir lo ordenado por la Corte. Lo más grave es que en este país hacer caso omiso a las decisiones del máximo tribunal de México, no parece traer consecuencias a pesar de las implicaciones negativas al incipiente Estado de Derecho.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-4938556036599620775?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/4938556036599620775/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=4938556036599620775' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4938556036599620775'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4938556036599620775'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/07/corte-ordenando-ejecutivo-ignorando.html' title='Corte ordenando, Ejecutivo ignorando [Telecom y el Poder Judicial Federal] [revista etcétera julio 2011]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-2570032312642482761</id><published>2011-07-17T12:14:00.000-07:00</published><updated>2011-07-17T12:16:18.987-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Telcel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conflicto de intereses'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cofeco'/><title type='text'>La ropa sucia, ¿se lava en casa? [Recusación del Pdte de Cofeco y mejores prácticas]</title><content type='html'>La recusación del Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Eduardo Pérez Motta, en la multa de alrededor de $1,000 millones de dólares a Telcel, se ha convertido en el tema escandaloso del verano. El debate pareciera que se tiene que decidir entre el Estado de Derecho y el evitar el debilitamiento institucional. Sin embargo, este asunto tiene muchas reflexiones de cómo debe reformarse el marco legal de los órganos reguladores y de cuál debe ser el comportamiento esperado de los comisionados, para lo cual la experiencia comparada puede servir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ofcom de Reino Unido es el regulador convergente de comunicaciones creada en 2002 como una entidad corporativa que rinde cuentas directamente al Parlamento. Ofcom partió del esquema tradicional gubernamental para adoptar una estructura similar a las empresas que regula. Su máximo órgano de decisión es su junta que está integrado por personas que se encargan de tiempo completo de la operación de Ofcom y de otras personas que fungen como consejeros de tiempo parcial, es decir, estos últimos a su vez tienen sus propias actividades profesionales/empresariales fuera de Ofcom. Los consejeros están sujetos a una extensa política sobre conflicto de intereses y cada uno tiene el deber de revelar en el sitio web los vínculos que tiene el/la consejero(a), su cónyuge e hijos con empresas u organizaciones (aun aquellas sin fines de lucro), toda vez que la imparcialidad, integridad y altos estándares profesionales son considerados esenciales y a toda costa se evita que cualquiera pueda sospechar que las decisiones tomadas puedan haber sido influenciadas por intereses privados. Adicionalmente, los consejeros antes de discutir cualquier asunto están obligados a declarar sobre cualquier interés directo o indirecto que puedan tener, lo cual incluye amistades personales. Los demás consejeros decidirán si el consejero con el interés puede o no participar en las discusiones y/o decisiones. La junta adoptó como principio que los puntos de vista de la minoría no serán públicos interna o externamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Federal Communications Commission de EUA es el regulador convergente de comunicaciones. Por disposición legal, nunca puede haber más de tres comisionados del mismo partido político en la FCC y para ser nombrados deben de estar libres de conflictos de intereses financieros con el sector regulado. Además, está prohibido que 3 o más comisionados se reúnan para deliberar sobre algún asunto de la FCC, a menos que la reunión sea pública y convocada con 7 días de anticipación. Cada comisionado en el mismo sitio web de la FCC presenta a la opinión pública sus posturas y sentidos de su votación una vez resueltos los asuntos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En México más por tradición que por necesidad jurídica, la Cofeco, la Cofetel y otros reguladores mexicanos tienen como portavoz único de las instituciones al Presidente del órgano, en tanto que la FCC reconoce que en la diversidad está la riqueza y que la divergencia de posturas de los comisionados es parte de la evolución democrática. De Reino Unido hay mucho que aprender de la regulación sobre conflicto de intereses para evitar asuntos del tipo Pérez Motta vs. Telcel y el fuego amigo entre los comisionados de Cofeco. Los conflictos de intereses y las animadversiones de los comisionados respecto a los agentes regulados pueden comprometer el actuar independiente y objetivo del regulador. Lo que sí parece una buena práctica es que los reguladores sean cautos en sus discursos y en lugar de guerra mediática entre comisionados, se respeten las opiniones y el legítimo derecho de cada uno a hacer públicas éstas. Lo inaceptable es que un comisionado en una votación se “abstenga” de votar, para evitar definir su posición, lo cual ya ha pasado en Cofetel por más que esté fuera de ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores deberían considerar reformas a las instituciones de los órganos reguladores mexicanos como lo ha propuesto Alejandro Faya en su libro “Fortalecer a los Reguladores” y considerar lo mejor de la experiencia de EUA y Reino Unido, porque de otra manera el fuego cruzado interno sí puede mermar a las instituciones, beneficiar indebidamente a las instituciones y afectar a la sociedad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-2570032312642482761?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/2570032312642482761/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=2570032312642482761' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2570032312642482761'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2570032312642482761'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/07/la-ropa-sucia-se-lava-en-casa.html' title='La ropa sucia, ¿se lava en casa? [Recusación del Pdte de Cofeco y mejores prácticas]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-726436530672554260</id><published>2011-07-17T12:12:00.000-07:00</published><updated>2011-07-17T12:14:27.741-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión digital'/><title type='text'>Televisión Digital Terrestre: conclusiones (Foro 24 de mayo de 2011, mesa 1)</title><content type='html'>En esta mesa participaron Miguel Alessio Robles (Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal), Fernando Borjón Figueroa (Jefe de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones), Carlos Casasús López Hermosa (Director de CUDI), Rafael Lugo Sánchez (Director General de Once TV México), Alejandro Navarrete Torres (Director General del Centro de Investigación e Innovación en Telecomunicaciones de Canitec), José Antonio Padilla Longoria (Consejero de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión), José Luis Peralta Higuera (Comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones), así como Gabriel Sosa Plata como moderador (Observatel) y Clara Luz Álvarez. A partir de las exposiciones de los ponentes se pueden arribar a las siguientes conclusiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al momento de expedirse el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de la televisión digital terrestre y se establece la política de transición a la televisión digital terrestre en México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2004 (Acuerdo de TDT 2004), la televisión digital terrestre en EUA tenía poca penetración en tanto que en España y en otros países se estaba replanteando el esquema de transición a la televisión digital terrestre (TDT). Este Acuerdo de TDT 2004 adoptó el estándar de TDT de EUA por razones de economías de escala y la situación geográfica en la cual también Canadá implementó el estándar estadounidense. El Acuerdo de TDT 2004 estableció un calendario de inicio de las transmisiones entre los años de 2006 y 2021, mas no señaló una fecha para el apagón analógico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El número de canales de televisión abierta disponibles en las ciudades y localidades de la República Mexicana varía enormemente. A manera de ejemplo, mientras en la ciudad de México existen 14 canales de televisión abierta en otras ciudades sólo existen 2 canales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La experiencia internacional muestra que las políticas de transición a la TDT deben ser flexibles, al tiempo de prever directivas y metas concretas a alcanzar en un periodo determinado. El apagón analógico es una condición básica para la transición a la TDT, por lo cual debe ser escalonado y por ciudad. Es muy recomendable realizar proyectos piloto en localidades o zonas de ciertas ciudades para asegurar una transición exitosa. Las políticas de transición a la TDT deben contemplar apoyos a los usuarios de la televisión abierta, con la finalidad de que se logren dichos cambios. El dividendo digital da asimismo la oportunidad de reducir los anchos de banda o guardas entre canales de televisión abierta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El espectro radioeléctrico no utilizado o ineficientemente utilizado es una pérdida para la Nación. Actualmente y dados los avances tecnológicos, la televisión analógica representa una utilización ineficiente del espectro en atención a que el mismo espectro podría aprovecharse mejor y para más servicios de telecomunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El bajo nivel de ocupación de la banda de frecuencia de UHF (700-800 MHz) debiera representar una oportunidad para su inmediata utilización. Además de que el dividendo digital podría iniciarse desde diciembre de 2013 (Cofetel).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Las bandas de frecuencias tradicionalmente empleadas para la televisión abierta que hoy día pueden prestar servicios móviles, debieran destinarse a éstos en atención a que significaría una utilización más eficiente que el continuar siendo empleadas para la televisión. Por lo cual la banda de 700 MHz debiera licitarse para servicios de datos móviles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Las políticas de transición a la TDT deben ser flexibles y deben permitir la participación de todas las partes, incluyendo de la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La ciudadanía precisa de recibir suficiente información para comprender la importancia de la TDT. Asimismo, la ciudadanía requiere de apoyo para la adquisición e instalación de decodificadores y antenas lo cual permitirá en muchas ocasiones utilizar los televisores analógicos para recibir transmisiones de TDT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El apagón analógico debe ser escalonado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La televisión satelital es una alternativa para proveer cobertura y pluralidad, por lo cual las políticas públicas debieran considerarla como una alternativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El INEGI debiera proporcionar una métrica confiable respecto a la penetración de equipos para la TDT y la recepción de ésta por parte de los hogares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la controversia constitucional del Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la televisión digital terrestre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010, a favor del Congreso de la Unión, entonces quedaría sin efecto este Decreto de 2010 y la Comisión Federal de Telecomunicaciones podría ejercer sus facultades respecto a la TDT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Se debe impulsar la producción de contenidos digitales para la TDT que sean relevantes a la población, lo cual demanda tener infraestructura para la elaboración de dichos contenidos digitales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Se deben agilizar los trámites ante las autoridades de telecomunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Se debe evitar que México se convierta en un basurero de tecnología no utilizada en otros países, en especial dado el avance limitado de la penetración de la TDT en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La TDT representa una oportunidad para que la televisión abierta se convierta en un medio de comunicación accesible a personas con diferentes tipos de discapacidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-726436530672554260?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/726436530672554260/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=726436530672554260' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/726436530672554260'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/726436530672554260'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/07/television-digital-terrestre.html' title='Televisión Digital Terrestre: conclusiones (Foro 24 de mayo de 2011, mesa 1)'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-4494326755482846556</id><published>2011-06-28T21:46:00.000-07:00</published><updated>2011-06-28T21:47:20.277-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Satmex'/><title type='text'>SATMEX, ¿nueva esperanza de vida?</title><content type='html'>La noticia de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes negaba a Telmex la incursión a televisión, hizo que casi pasara por alto un evento en el sector de la más alta relevancia: el gobierno federal dejaba el último bastión como empresario de telecomunicaciones con la reestructura de Satmex. Satmex que desde su desventurada privatización en 1997 con la SCT entonces comandada por Carlos Ruiz Sacristán, ha vivido en terapia intensiva. Satmex quien por muchos años fue el único en contar con posiciones de México en la órbita geoestacionaria (hoy Quetzsat también cuenta con una), ha sobrevivido a pesar de todo y con el cierre de la última operación en mayo pasado, salió avante de su segundo procedimiento de reestructura conforme al Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota de EUA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno federal al privatizar Satmex en 1997 conservó el 25% de sus acciones. Pocos meses después, el hoy Secretario del Trabajo Javier Lozano Alarcón suscribió un convenio y recibió un “pagaré” por $125 millones de dólares por el menoscabo que había sufrido el gobierno en su participación accionaria por endeudamientos irrazonables de Satmex contraídos con el beneplácito de la SCT. Ese menoscabo carecía de garantías de pago y el pagaré jamás cumplió con los requisitos de ley (¡mas hubiera valido que comprara el Lic. Lozano Alarcón un pagaré de papelería que aceptar un papel sin valor alguno, según lo determinó el Juzgado Primero de Distrito en materia Civil en el DF). Así que el gobierno tenía una posición accionaria con valor disminuido y un papel que cuando lo quiso cobrar en 2004 le dijeron “perdón, esto no es un pagaré”. Desde la privatización el gobierno federal había reducido su participación en Satmex a 23.6% (1999) y tras el proceso de concurso mercantil de 2006, aceptó una reducción al 4% de su tenencia accionaria preservando 20% de los derechos económicos, resignándose a no recuperar directamente los $125 mdd del seudo “pagaré”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La salida del gobierno federal de Satmex es una buena noticia para el erario y los agentes del mercado, primero porque no tendrá que invertir, ni perder más de lo ya perdido, y segundo porque el ser regulador y regulado nunca ha sido sencillo, ni benéfico para el sector. Ahora que el Presidente Felipe Calderón está impulsando la creación de una red satelital gubernamental para servicios de seguridad nacional y sociales inicialmente por medio del satélite Mexsat-3, bien hará en mantenerse fuera de la tentación de vender servicios y competir con los actuales concesionarios satelitales. De otra manera, además del cuestionable impuesto conocido como “reserva de Estado” que exige un porcentaje de la capacidad satelital disponible gratuitamente para el gobierno, éste estaría desbalanceando la competencia y regresando al pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Dónde está Satmex hoy? Satmex tiene los satélites: (a) Solidaridad 2 en la posición 114.9°O que está viviendo horas extras en órbita inclinada, proveyendo sólo servicios de seguridad nacional y de interés social en la banda L, y que será sustituido por el Satmex 5 interinamente y posteriormente por el Satmex 8 cuya construcción ya inició, (b) Satmex 5 en la posición 116.8°O cuyo sistema de propulsión falló y está utilizando su sistema de respaldo, y que opera la banda C y Ku, y (c) Satmex 6 en la posición 113°O con operación en las bandas C y Ku. Las concesiones de dichos satélites fueron prorrogadas por la SCT hace algunos meses y vencerán en 2037. El Satmex 7 todavía no se manda a construir. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Satmex ha reportado a la Securities Exchange Commission de EUA que no cree obtener recursos suficientes de su operación para financiar el Satmex 7, que requiere sustituir el Satmex 5 con el Satmex 8 para retener a sus clientes y que el 50% de sus ingresos provienen de sus 10 principales clientes lo cual lo coloca en una situación de dependencia a éstos. ¿Por qué entonces invertir en Satmex? Muchas pueden ser las razones, pero el que Satmex viviera en terapia intensiva en gran medida fue por su excesivo endeudamiento y no porque fuera una mala empresa. De hecho, los contratos con sus clientes cubren casi la totalidad de la capacidad de los Satmex 5 y 6, obteniendo la mayor parte de sus ingresos de EUA. Esta nueva era con Holdsat México como inversionista mexicano con el 51% del voto aunque con el 5.1% de los derechos económicos, puede levantar a Satmex como esperamos lo ocurra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-4494326755482846556?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/4494326755482846556/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=4494326755482846556' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4494326755482846556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4494326755482846556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/06/satmex-nueva-esperanza-de-vida.html' title='SATMEX, ¿nueva esperanza de vida?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-3097291705693231910</id><published>2011-06-28T21:39:00.000-07:00</published><updated>2011-06-28T21:45:57.380-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alexis Milo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autonomía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>Control sobre Cofetel</title><content type='html'>“El poder es la posibilidad de imponer la voluntad propia sobre la ajena”, Max Weber. El poder y el control son sin duda de lo más apetecido para un político. ¿Por qué habría ser diferente el caso del Presidente Felipe Calderón? El reciente nombramiento del Dr. Alexis Milo ha puesto de relieve una vez más si la Comisión Federal de Telecomunicaciones cumple con las características esenciales de los reguladores de telecomunicaciones en el mundo: independencia y autonomía. La experiencia internacional nos aporta aquélla son elementos fundamentales para garantizar que el regulador operará para el desarrollo de las telecomunicaciones y beneficio de los usuarios, proveyendo un nivel parejo de juego entre los agentes económicos, y con el blindaje suficiente para resistir las injerencias gubernamentales y políticas y los intentos de captura de la industria. ¿Dónde está México en todo esto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes. El formalismo del Derecho mexicano se enfrentó a un desafío cuando México decidió seguir la corriente mundial de crear órganos reguladores de telecomunicaciones en la década de 1990, siguiendo la experiencia de EUA en donde la FCC es un equivalente a un órgano constitucional autónomo que no depende del Ejecutivo y rinde cuentas ante el Congreso, ¿cómo se trasladaría esa figura a nuestro país? Antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones (1995) era la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien decidía con todas las connotaciones políticas, de sumisión jerárquica al Presidente y conforme a las órdenes de éste. Los reguladores buscaban en primer lugar deshacerse de esa influencia política que tanto daño hace a un sector que puede impulsar (o inhibir) el crecimiento de un país. Sin embargo, las discusiones legislativas se centraron en las figuras utilizadas en esa entonces: órgano desconcentrado y organismo descentralizado. Perder el poder aun cuando sea en aras del bien común, resulta difícil para los políticos, por lo cual CFT quedó como órgano desconcentrado, sin personalidad, ni patrimonio propio. Los comisionados eran nombrados y removidos libremente a voluntad del Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reformas 2006. Estas reformas sin pretender fortalecer a CFT en cuanto a sus facultades, sí establecieron mecanismos para buscar la independencia de decisión de los comisionados frente al Ejecutivo como nombramientos con plazos de 7 años y sólo removibles por causas graves. En radio y televisión abierta, la CFT es la autoridad sin sujeción a la SCT (salvo el rescate de frecuencias), después de una controversia constitucional resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Reglamento Interior de la SCT expedido por el Presidente Calderón en la cual se decidía hacer caso omiso de la ley y regresar facultades a la SCT en una especie de búsqueda del pasado tipo Echeverría o López Portillo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acuerdo TDT 2010. En 2010 el Presidente Calderón, con buena intención por fijar fecha para el apagón digital, pero con evidente añoranza del nocivo presidencialismo priista, expidió un acuerdo que ignora lo resuelto por la Corte en cuanto a que Cofetel es la autoridad de radiodifusión y resuelve en estos temas. En contra de este acuerdo, el Congreso de la Unión presentó una controversia constitucional a resolverse próximamente. En ésta, el Consejero Jurídico Miguel Alessio busca reafirmar la sumisión jerárquica de CFT y sentar precedente de ello para otros sectores. Lo que se pierde de vista es el interés general, la razón de ser de los reguladores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mirada al pasado priista en nada favorece al país, si buscamos mejorar, el Presidente deberá asumir que ya no tendrá el poder que solía tener, pero eso no es símbolo de debilidad, sino de compromiso con el país. El argumentar que la autonomía de CFT es sólo respecto a los agentes regulados, refleja ausencia de conocimiento del deber ser de los reguladores, porque tanto daño es la captura del regulador por las empresas como por los gobernantes y políticos. Esperemos que a pesar de los graves cuestionamientos al Dr. Milo, éste sepa distinguir entre el agradecimiento a quien lo nombró y el deber de actuar con independencia de la voluntad del Presidente Calderón. Éste además debiera revisar lo que pasa, no en la CFT que funciona, sino en la SCT en la que el sector privado debe estar casi dos meses en espera de que el Secretario Pérez Jácome firme concesiones y autorizaciones de telecom, ¿así contribuye el calderonismo a la competencia y cobertura?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-3097291705693231910?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/3097291705693231910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=3097291705693231910' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3097291705693231910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3097291705693231910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/06/control-sobre-cofetel.html' title='Control sobre Cofetel'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1992486386638581993</id><published>2011-05-30T07:00:00.000-07:00</published><updated>2011-05-30T07:09:24.060-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Telmex'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCT'/><title type='text'>SCT, ¿respuesta legal a Telmex?</title><content type='html'>Dejando a un lado las cuestiones políticas, las próximas elecciones presidenciales del 2012, si se piensa que el Presidente Felipe Calderón busca bloquear la entrada de Telmex a la televisión para favorecer a Televisa o si es obra de la casualidad, si nos cae bien o no Telmex, si creemos que Telmex debe o no competir en el mercado de la TV de paga, hagamos un análisis jurídico para ver si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes legalmente negó a Telmex la autorización para prestar TV restringida o si se asemeja más a una táctica dilatoria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Acuerdo de Convergencia.&lt;/strong&gt; Éste establece que los concesionarios “con restricciones” (sólo Telmex y su filial Telnor) que deseen prestar TV restringida, deben obtener opinión favorable de Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT). La opinión favorable es respecto al cumplimiento de (1) obligaciones de interconexión que incluye que hayan celebrado convenios y establecido la interconexión con concesionarios de TV restringida con redes bidireccionales, (2) haber implementado la portabilidad, (3) “haber satisfecho las obligaciones establecidas en su título de concesión”, y (4) haber pagado una contraprestación, en su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Amparo a favor de Telmex.&lt;/strong&gt; Telmex ganó un amparo en el que el Poder Judicial Federal reconoció que CFT, por omisión en responder en tiempo a Telmex, emitió la opinión favorable conforme al Acuerdo y que la SCT tendría que contestar tomando en cuenta dicha opinión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Comunicado SCT.&lt;/strong&gt; SCT negó la petición de Telmex “al determinar que no se reúnen los requisitos previstos en el marco normativo, en particular en el Acuerdo de Convergencia”, manifestando que lo que no se ha satisfecho es “estar al corriente en las obligaciones establecidas en sus títulos de concesión”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Tiene facultades SCT?&lt;/strong&gt; El principio constitucional de legalidad exige que las autoridades únicamente actúen cuando estén expresamente facultadas para ello. Sin embargo, respecto a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) la única autoridad que tiene facultades de vigilar la debida observancia de las concesiones, así como supervisar y verificar que se presten los servicios de telecomunicaciones conforme al marco jurídico, es CFT (art. 9-A, frac. XIII de la LFT). Ni el Secretario, ni el Subsecretario, ni la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, ni la Unidad de Asuntos Jurídicos, ni los Centros SCT, tienen facultades conforme a la LFT o al Reglamento Interior de la SCT para revisar el cumplimiento de las obligaciones en las concesiones de los concesionarios sujetos a la LFT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SCT pudo negar la autorización con muchos otros argumentos, pero no con base en que Telmex no estaba al corriente de sus obligaciones. Si la SCT carece de facultades para revisar el cumplimiento de obligaciones, entonces no podría legalmente negar a Telmex la autorización para prestar TV, porque existe la opinión favorable de CFT que incluye el que Telmex cumple con dichas obligaciones. Si SCT se basó en una nueva revisión que CFT haya realizado, tampoco sería legal porque CFT ya había afirmado que Telmex cumplía con los requisitos del Acuerdo de Convergencia. Si SCT o CFT confirman que Telmex estaba en incumplimiento de sus obligaciones, en todo caso será materia del expediente de responsabilidad de servidores públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Contraprestación. &lt;/strong&gt;CFT debió haber hecho el análisis si procedía el cobro o no de una contraprestación por parte de Telmex, pero al haber opinado favorablemente, su opinión incluyó el que Telmex había cumplido con el requisito de la contraprestación, por lo que ya no es posible exigirle a Telmex ésta. Además de que sería inconstitucional por el principio de reserva de ley que exige que cualquier contribución esté establecida en ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Autorización con condiciones asimétricas.&lt;/strong&gt; El Acuerdo de Convergencia tiene muchos defectos, el más grave es que de una lectura integral, la SCT estaría imposibilitada a autorizar con condiciones asimétricas a Telmex su entrada a la TV, porque estaría obligada a dar el mismo Anexo que a las demás. Por otra parte, la autorización de la SCT conforme al Acuerdo estaría limitada a las 401 localidades que señala el Anexo IV de éste. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Telmex entrará a la TV de paga, después de un largo camino de litigios. Pero la ciudadanía tenemos derecho a saber hoy los motivos económicos y técnicos de por qué no se le permite competir en este mercado, quizá la SCT tenga razón, pero con la respuesta de su comunicado de cuestionable sustento jurídico, sólo genera suspicacias sobre la imparcialidad de su actuar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1992486386638581993?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1992486386638581993/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1992486386638581993' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1992486386638581993'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1992486386638581993'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/05/sct-respuesta-legal-telmex.html' title='SCT, ¿respuesta legal a Telmex?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1674659730791676072</id><published>2011-05-13T10:10:00.000-07:00</published><updated>2011-05-13T10:11:06.846-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='convergencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Telmex'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión'/><title type='text'>TV de Telmex, ¿ahora sí?</title><content type='html'>Lo que parecía que nunca sucedería en el sexenio del Presidente Felipe Calderón, puede estar próximo a suceder: se modificará la concesión de Telmex para que ésta preste televisión restringida. Esto quizá será muy a pesar de lo que el Presidente y otros actores políticos del partido en turno hubieran querido. Nuevamente es el Poder Judicial Federal que trata de dar certeza al sector. Telmex recibió el amparo de la justicia federal en contra de diversas omisiones tanto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones como del Secretario de Comunicaciones y Transportes. La sentencia de última instancia de amparo del Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito tiene una argumentación por demás interesante que los analistas y expertos del sector jamás habían considerado. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes. El Acuerdo de Convergencia de 2006 para restringir la convergencia de una empresa, estableció un régimen de excepción que tenía nombre y apellido: Telmex. El Acuerdo de Convergencia estableció una serie de requisitos que Telmex debería cumplir antes de poder prestar servicios de televisión restringida o de paga, entre los cuales estuvieron ciertas obligaciones de interconexión, implementar la portabilidad de números, estar en cumplimiento de sus obligaciones. Una vez que Telmex hubiere cumplido con esas obligaciones, entonces la Cofetel le otorgaría su opinión favorable para que de ahí fuera con el Secretario de Comunicaciones y Transportes a que éste -con base en la opinión de Cofetel- resolviera la modificación de la concesión. Telmex presentó su solicitud inicial en 2008, sin que obtuviera respuesta. Posteriormente en 2009 y 2010 continuó presentando escritos en busca de la eliminación de la restricción de su concesión de 1990 respecto a prestar servicios de televisión. Las respuestas de las autoridades fueron mediáticas y no formales, diciendo que se estaba analizando, que se resolvería lo conducente en un plazo prudente, etcétera. Finalmente, Telmex promovió amparo en contra de omisiones del Secretario y la Cofetel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amparo. El Tribunal por unanimidad sentenció que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) el Acuerdo de Convergencia señala que Cofetel tenía un plazo de 60 días para resolver si Telmex había cumplido con las condiciones y que tenía 15 días para notificarle de los requisitos que no se hubieran cumplido, en caso de que no lo hiciera, la opinión favorable se tendría por otorgada (afirmativa ficta). “(…) ante la omisión por parte de la Cofetel de notificar a los concesionarios con restricciones la respuesta sobre la opinión favorable de cumplimiento solicitada, dentro de los plazos señalados, ésta debe tenerse por otorgada (…)”.&lt;br /&gt;(2) el Secretario debe “(…) dar respuesta congruente y completa a las solicitudes [de Telmex y Telnor] … de manera fundada y motivada, tomando en consideración que en el caso operó de pleno derecho a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la afirmativa ficta respecto de la opinión favorable de cumplimiento para que las restricciones contenidas en los títulos de concesión de las quejosas sean eliminados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que sigue. La sentencia de alguna manera encamina a que la SCT modifique la concesión de Telmex, porque con la opinión favorable de Cofetel de haber cumplido con los requisitos exigidos por el Acuerdo de Convergencia, ¿cómo podría justificar legalmente la SCT negar la modificación a la concesión de Telmex? Si lo hiciera e independientemente de la muy probable indebida fundamentación y motivación, se estaría consolidando la cada vez más popular versión de que el Partido Acción Nacional a través del Ejecutivo Federal perjudican a Telmex para quedar bien con Televisa con miras a las elecciones del 2012. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sociedad, Derecho e Internet. El 17 de mayo de 9 a 15 horas se llevará a cabo este foro internacional gratuito dirigido por el Dr. Julio Téllez en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que contará con enlace directo a los eventos en Ginebra, y se discutirá la agenda digital nacional, la gobernanza de Internet y cloud computing, entre otros.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1674659730791676072?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1674659730791676072/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1674659730791676072' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1674659730791676072'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1674659730791676072'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/05/tv-de-telmex-ahora-si.html' title='TV de Telmex, ¿ahora sí?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-4256936448214578942</id><published>2011-05-02T14:17:00.000-07:00</published><updated>2011-05-02T14:19:29.956-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Suprema Corte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Interconexión'/><title type='text'>Suprema Corte, ¿interconexión de interés público?</title><content type='html'>En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá una contradicción de tesis relativas a la interconexión, con lo cual se sentará un criterio de enorme trascendencia para el sector y de observancia obligatoria para todos. La interconexión sin duda es de interés público, por lo que pareciera que la respuesta a si se debe o no otorgar la suspensión de un acto reclamado relacionado con interconexión en un juicio de amparo sería obvia: nunca debe otorgarse la suspensión. Sin embargo, hablar de “interconexión” es hablar de un sinfín de temas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se refiere a la resolución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones sobre un desacuerdo de interconexión entre concesionarios de telecomunicaciones? ¿Qué aspectos de esta resolución se combaten? ¿La tarifa, la coubicación, el plazo de entrega de enlaces? O bien, ¿el acto reclamado tiene que ver con una orden de interconexión de Cofetel por la negativa de interconexión de un concesionario a otro? O ¿es el acto reclamado una sanción por interconexión impuesta por la Secretaría de Comunicaciones de Transportes? O ¿es el acto reclamado un oficio de responsabilidad de la Comisión Federal de Competencia en la que la práctica monopólica relativa es en el mercado de la interconexión? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta obvia de que la Corte debiera de fallar a favor de siempre negar la suspensión en los amparos de interconexión encuentra sus matices. El reto de la Corte no es menor, porque la existencia, supervivencia y permanencia de la competencia (ya no digamos sana, sino cualquier competencia) depende en gran medida de la interconexión (en sentido amplio). Ésta comprende la interconexión física y lógica (interconexión en sentido estricto), la tarifa de interconexión (recuérdese que existen diferentes tipos de interconexión como para tránsito local, transporte interurbano, terminación de llamadas, entre otras), el plazo de entrega de enlaces, coubicación, penalidades y garantías de la interconexión, entre otros. Analicemos 2 casos de interconexión en relación con la suspensión de amparo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ausencia de interconexión. En el 2006 Telcel, Movistar, Iusacell y Unefon se negaban a interconectar a Nextel para cursar mensajes de texto o SMS. La Cofetel resolvió que se trataba de una negativa de interconexión de los operadores celulares y que debían interconectar para permitir que los usuarios de todas las redes pudieran comunicarse a través de SMS. Este caso no tiene vuelta de hoja, es contrario al interés público el otorgar la suspensión en el amparo porque ello implica privar a la ciudadanía del servicio de SMS basado en quién es el proveedor de servicios. Sin embargo, en su momento, al menos un juzgado de distrito concedió la suspensión a una operadora celular argumentando que de negar la suspensión, la ciudadanía se acostumbraría a contar con este servicio de telecomunicaciones y si el quejoso ganase el amparo entonces se tendría que suspender la interconexión. Este caso fue digno de la experiencia comparada de lo que nunca debe suceder. En el resto de los casos es evidente que el interés público es la comunicación a través de las telecomunicaciones y que la orden de interconexión de Cofetel para remediar la negativa de interconexión debe prevalecer sobre la suspensión de amparo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Tarifa de interconexión. Las disputas más grandes son por la tarifa de interconexión y también aquellas más difíciles de resolver por la Cofetel. El diferencial de un décimo de centavo en una tarifa de interconexión puede implicar muchos miles de millones de pesos. ¿Es de interés público la resolución de Cofetel de una tarifa de interconexión? ¿Se debe negar la suspensión por una baja en las tarifas? ¿A quién se lesiona de manera irreparable si no se concede la suspensión? Si la reducción de tarifas obligara a que al aplicarse ésta se redujeran proporcionalmente las tarifas al usuario, entonces sin duda se debiera negar la suspensión. Pero la realidad es que los usuarios no necesariamente reciben –o al menos no de manera inmediata- los beneficios de la disminución de tarifas de interconexión, entonces ¿estamos ante la presencia de un tema comercial por lo cual se podría otorgar la suspensión de amparo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Poder Judicial Federal tiene nuevamente la última palabra en la definición de aspectos sustanciales del sector de las telecomunicaciones y en los próximos días se le sumará otro asunto relativo a la convergencia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-4256936448214578942?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/4256936448214578942/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=4256936448214578942' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4256936448214578942'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4256936448214578942'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/05/suprema-corte-interconexion-de-interes.html' title='Suprema Corte, ¿interconexión de interés público?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-5899571230903578423</id><published>2011-04-27T20:16:00.000-07:00</published><updated>2011-04-27T20:19:21.458-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cámara de Diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Felipe Calderón'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad nacional'/><title type='text'>Telecom y seguridad nacional</title><content type='html'>Los regímenes autoritarios han pretendido disfrazar la violación de derechos humanos en razones superiores de Estado como la seguridad nacional. Al tiempo que se discute en el Congreso de la Unión una reforma a la Ley de Seguridad Nacional fuertemente cuestionada por la sociedad civil y grupos de derechos humanos, el sector de telecomunicaciones ciertamente recibiría la consigna de cooperar irrestrictamente en la conservación y entrega de información sobre las comunicaciones que fluyen a través de las redes públicas de telecomunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que parecía parte del pasado obscuro mexicano de las desapariciones forzadas por parte del Estado, ha retornado quizá con mayor vehemencia en los últimos años según ha sido reportado por organismos internacionales. Recuérdese que las desapariciones forzadas suponen la privación de la libertad de una persona por agentes del Estado, por personas o grupos que actúan con su autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa del Estado de reconocer la privación o el paradero de la persona, sustrayéndolo de esta manera a la protección de la ley. ¿Qué resuelve el Estado con esta iniciativa de Ley de Seguridad? Nada. ¿Qué mejora respecto al combate a la impunidad y la corrupción? Nada. Entonces, ¿para qué esta reforma? Jamás debiera permitirse en México justificar medidas que pongan en riesgo el respeto de los derechos humanos bajo seguridad nacional o pretendidamente la paz. La paz no se alcanza con violencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente Felipe Calderón y el Congreso de la Unión continúan pensando como en antaño, es decir, que con expedir leyes como por obra de magia se resolverá la situación o al menos distraerá la atención de la opinión pública. Pero la ciudadanía busca vivir en paz con respeto a los derechos humanos, no una “paz” con vulneración a éstos, ni tampoco queremos más retórica, ni anuncios en la radio de que el gobierno federal ha detenido a fulano o mengano presunto responsable de la comisión de quien-sabe-cuántos delitos, o que incautaron X número de toneladas de droga. La ciudadanía no tenemos información sobre cuántos delincuentes del crimen organizado existen, ni cuántas toneladas de droga circulan mensualmente en nuestro país. Entonces decir que han detenido a 300 presuntos responsables (habremos de ver si se convierten en culpables en definitiva o son liberados por errores procesales) o decomisado 1 millón de toneladas de droga, es una cortina de humo que pretende sorprender a los ingenuos, pero que no pasa la prueba de un gobierno que rinde cuentas con indicadores objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 2009 se anunció con bombo y platillo que para combatir el secuestro y otros delitos, se establecería el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Ello generó costos a los concesionarios de telecomunicaciones, molestias y preocupaciones fundadas sobre la privacidad de los usuarios de servicios móviles, y gastos con cargo al Erario Federal. ¿Ha servido para algo el Renaut? ¿Se han reducido los secuestros o al menos se ha logrado esclarecer éstos en menor tiempo? ¿Cuál ha sido el beneficio real para los habitantes de este país? El Ejecutivo Federal ha sido omiso en proveer cifras, lo que seguramente es un reconocimiento a lo que la ciudadanía piensa: el Renaut es un fracaso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 2010 se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y se reformaron otras leyes, incluyendo la Ley Federal de Telecomunicaciones. Con ello estableció la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas, así como aportar comunicaciones privadas a manera de excepción. Adicionalmente, se obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a colaborar para restringir los servicios de telecom dentro de los penales. El problema no es la restricción de las señales sino la corrupción dentro de los centros de readaptación social que permiten el ingreso de equipos para recibir señales. Entonces, por más leyes que se expidan si no se ataca de raíz el problema de impunidad y corrupción, sólo continuaremos con la escalada de violencia en perjuicio de la ciudadanía que no cuenta con el equipo de seguridad del Presidente Calderón o del Secretario de Gobernación. Desde los escritorios de los servidores públicos y legisladores es fácil armar discursos y leyes que a final de cuentas no resuelven el problema, en tanto que México está padeciendo una especie de cáncer invasivo que pareciera que sólo un milagro pudiera detener.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-5899571230903578423?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/5899571230903578423/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=5899571230903578423' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5899571230903578423'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5899571230903578423'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/telecom-y-seguridad-nacional.html' title='Telecom y seguridad nacional'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-9021308592721505706</id><published>2011-04-21T22:20:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:22:11.076-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Televisa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='adquisición'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Iusacell'/><title type='text'>Ineficiencia del espectro, ineficiencia del sistema [Televisa y Iusacell]</title><content type='html'>Ahora que Televisa adquirirá el 50% de Iusacell es preciso reflexionar sobre la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, el marco jurídico y las políticas públicas. Iusacell es el operador histórico o incumbente de los servicios de telefonía móvil, es decir, fue la primera empresa en prestar este tipo de servicios en nuestro país. ¿Qué pasó en el camino que la reducción de su mercado la llevó a graves situaciones financieras? En parte la debilidad del Estado mexicano para hacer cumplir la ley (quizá ello también le haya beneficiado en otras ocasiones), malas decisiones de negocios y sin duda la presencia de Telcel que fue adquiriendo a pasos agigantados mercado. Cuando los operadores internacionales de servicios móviles Verizon y Vodafone decidieron retirarse del mercado mexicano vendiendo sus participaciones en Iusacell, claramente Grupo Salinas tuvo en mente una excelente inversión. Pero el objetivo de esta inversión, ¿era proveer servicios móviles y convertirse en el primer proveedor de estos servicios? No, la estrategia de Grupo Salinas en Iusacell-Unefon jamás pareció haberle apostado a la competencia por clientes, al contrario el tiempo evidencia que el objetivo fue la acumulación de espectro para su posterior reventa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Iusacell cuenta con una red de calidad desplegada en la República Mexicana, lo cual es un atractivo y 4% del mercado (de acuerdo a Niño de Rivera) que en absoluto es un incentivo para la compra. ¿Dónde está el valor de Iusacell? En el espectro que tiene concesionado. Como referencia y comparando la cantidad de espectro que tiene Iusacell es similar a la de Telcel, sin embargo, Telcel atiende a más del 70% de los usuarios de servicios móviles y Iusacell sólo 4%. Se entiende que Telcel requiera más espectro, a pesar de los límites de acumulación de espectro establecidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pero, ¿para qué quería Iusacell más espectro si con el que tenía no lograba tener más clientes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quién es el culpable? La culpa directa no es de Grupo Salinas, ni siquiera con sus interminables impugnaciones a las licitaciones, sino del deficiente marco jurídico para garantizar una eficiencia en el uso del espectro. La culpa tampoco es del Poder Judicial Federal que en cada licitación ha recibido un sinfín de amparos de cada una de las concesionarias de Iusacell y de Operadora Unefon. La culpa tampoco es de la Comisión Federal de Competencia cuya opinión es indispensable para participar en las licitaciones de frecuencias, pero que no es quien otorga la constancia de participación. La culpa en este caso tampoco es de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes porque ella no decide quienes participan en la licitación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo apunta a que por las razones que sean la Cofetel no ha logrado cumplir con el objetivo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que es hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico, porque si lo quisiera hacer, jamás habría otorgado la constancia de participación a Iusacell en la última licitación por el simple hecho de tener suficientes frecuencias y no estarlas utilizando o estar subutilizándolas. En otras palabras, es como si Iusacell fuera un latifundista y sólo trabajara una parcela pequeñísima en tanto existe gran necesidad de sembrar terrenos para superar la escasez de producción alimentaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por omisión, también la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la presente y pasadas legislaturas podrían identificarse como responsables. En otros países se ha establecido legalmente un mercado secundario de espectro como en Australia y Guatemala, para reducir la acumulación de espectro con efectos especulativos que lo único que hace es dejar espectro ocioso y subutilizado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Televisa está adquiriendo una red operando con espectro suficiente, lo cual no es poca cosa. Las señales a la sociedad de cómo los grandes competidores por excelencia pueden llegar a acuerdos fácilmente por razones de negocios, no debe dejar de sorprendernos. En estricto sentido quizá no exista fundamento para que Cofeco niegue esta concentración, pero ¿qué escenario le espera al futuro de las telecomunicaciones en México? ¿Duopolio televisivo y de telecom vs. Dominante de telecom? ¿Podrán estos grandes grupos rivales también ponerse de acuerdo en un futuro en las telecomunicaciones? Lo que falta en México no es más mercado, sino más Estado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-9021308592721505706?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/9021308592721505706/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=9021308592721505706' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/9021308592721505706'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/9021308592721505706'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/ineficiencia-del-espectro-ineficiencia.html' title='Ineficiencia del espectro, ineficiencia del sistema [Televisa y Iusacell]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1541605445980070058</id><published>2011-04-21T22:19:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:20:41.790-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='móviles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan de calidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>Plan de Calidad de Móviles, ¿avance o retroceso?</title><content type='html'>La Comisión Federal de Telecomunicaciones pretende emitir un nuevo plan de calidad de servicio local móvil que incluya nuevas aplicaciones, pero incurre en un grave error jurídico que perjudica fuertemente a los consumidores y beneficia a los concesionarios, además de que refleja lo débil del Estado mexicano buscando emitir nueva regulación en vez de hacer valer la vigente. Si existen casi 90 millones de usuarios de servicios móviles en la República Mexicana, esto debiera ser un asunto de interés nacional mucho más que el de interconexión cuya comprensión se dificulta al ciudadano. ¿Habrá la misma labor mediática de Televisa y TV Azteca para buscar el beneficio al consumidor o su silencio confirmará que difunden selectivamente los temas del sector de telecomunicaciones?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Como si el Plan de Calidad sujeto a revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ignorara el reto que fue para la propia CFT defender y mostrar la constitucionalidad de su Plan de Calidad de 2003 ante el Poder Judicial Federal, el proyecto de Plan abroga en su integridad el de 2003. ¿Están buscando el interés público o el de los operadores móviles? El Plan de 2003 es hoy día obligatorio para los operadores móviles (excepto ciertas filiales de Telefónica Movistar) y el proyecto de Plan recoge diversas obligaciones idénticas del Plan de 2003. Si se abroga el Plan de 2003 entonces todos los operadores móviles tendrán nuevamente oportunidad de impugnar en tribunales la constitucionalidad del Plan, incluyendo las obligaciones idénticas. Jurídicamente si se busca el interés de los consumidores, en vez de abrogar el Plan de 2003, lo que procede es derogar las disposiciones que no son ya aplicables o reformar las que requieren actualización, de esta manera los operadores móviles estarán obligados a seguir cumpliendo con las obligaciones idénticas de uno y otro plan, en lugar de ampararse contra todo el Plan con riesgo de lo ya conquistado por CFT. ¿Se pronunciará la Profeco o la Consejería Jurídica a favor de la ciudadanía?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El porcentaje de intentos de llamadas fallidas no sólo evita mejorar el porcentaje exigido a los concesionarios, sino que ahora introduce un elemento adicional en perjuicio de los consumidores: la llamada puede completarse 20 segundos después de oprimir la tecla Send. Esto es, el avance tecnológico y la robustez de las redes actuales respecto a las de hace 8 años, ni siquiera llevó a CFT a mejorar el porcentaje de 3% sino que además les otorga un beneficio que antes no existía de 20 segundos!!! &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Se eliminan dos indicadores de porcentajes de radiobases con bloqueo y el de utilización de centrales. ¿Por qué? Jamás lo menciona CFT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Se establece que habrán programas de medición por localidades, pero no queda claro si CFT anunciará previamente el programa y las regiones o si serán verificaciones sorpresa. Si existen programas y los operadores saben cuándo les corresponde revisión en ciertas ciudades, entonces será como cuando previa a la visita del Presidente, se “arreglan” las cosas para que cuando pase todo parezca fabuloso cual se hacía cuando paseaba el dictador del El Otoño del Patriarca de Gabriel García Márquez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; CFT debiera haber incluido que cuando exista una indisponibilidad del servicio móvil por más de 8 horas, los concesionarios deberán bonificar a sus clientes por el periodo de no acceso a servicios móviles. Hoy día, igual que en 1940 con la Ley de Vías Generales de Comunicación, los operadores móviles sólo están obligados a bonificar cuando la indisponibilidad es mayor a 72 horas, lo cual en pleno siglo XXI es inaceptable. Esta propuesta, no viene en el proyecto de Plan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No todo es retroceso. La propuesta de Plan incorpora dentro de los servicios sujetos a calidad tanto SMS como Internet. También es benéfico el que CFT hará sus propias mediciones y no como en 2003 que mucha información era proporcionada por los propios operadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rafael del Villar. Compartamos o no sus opiniones, el comisionado Rafael del Villar ha demostrado buscar el interés general y aportar a ese órgano colegiado una visión totalmente favorable a la competencia. Vence próximamente su nombramiento y por el bien de CFT y de México, es fundamental que el Presidente Felipe Calderón lo ratifique en su cargo. De lo contrario, la pérdida no será sólo para Cofetel sino para el desarrollo de las telecomunicaciones del país con base en la competencia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1541605445980070058?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1541605445980070058/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1541605445980070058' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1541605445980070058'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1541605445980070058'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/plan-de-calidad-de-moviles-avance-o.html' title='Plan de Calidad de Móviles, ¿avance o retroceso?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-3487880567718779129</id><published>2011-04-21T22:18:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:19:23.789-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='modelo de costos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lineamientos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Interconexión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tucotel'/><title type='text'>Interconexión y modelo de costos (2 de 2)</title><content type='html'>En medio de denuncias recíprocas por presuntas prácticas monopólicas ante la Cofeco, citas por parte del Senado a los comisionados de CFT para comparecer y demás eventos, avanzan los lineamientos para establecer modelos de interconexión de Cofetel. Continuemos revisando las propuestas finales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Modelo bottom-up. Cofetel optó por este modelo en el cual la tarifa de interconexión se obtiene considerando una red hipotética eficiente y que utiliza la mejor tecnología disponible. Con esto se evita que Cofetel esté sujeta a la información que los concesionarios le proporcionen. Recuérdese que uno de los retos más grandes de los reguladores es la disponibilidad de información real de los operadores, ante la negativa de éstos de entregarla por razones que van desde las legítimas comerciales hasta aquellas que pretenden disfrazar prácticas anticompetitivas. En el caso de México esto cobra especial importancia ante la ausencia de acciones por parte de la Cámara de Diputados y de Senadores para otorgarle facultades de sancionar directamente a Cofetel y de poder incluso realizar visitas de verificación contable en sitio, por ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Red scorched earth. Las opciones que presentó Cofetel a consulta pública fueron scorched earth que asume una red totalmente hipotética, la scorched node que toma los elementos existentes en cuanto a nodos de las redes en cuestión y el resto son hipotéticos, y el diseño de una red actual lo cual implicaría considerar tecnología desactualizada y procesos ineficientes, si los hubiera. CFT optó por una red scorched earth –cuyo nombre deriva de lo militar-, como si después de una guerra se tuviera que instalar una nueva red porque la anterior quedó totalmente destruida. La particularidad que incluyó CFT fue que se calibrarán con información sobre los elementos de red de las redes actuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Externalidades. En cuanto a externalidades de red, Cofetel argumentó que no &lt;br /&gt;existe necesidad de incluirlas para determinar tarifas de interconexión. Esto contrasta con la postura de Telcel quien considera que se deben continuar considerando externalidades hasta el 2014.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Unidad de medida. La unidad de medida será el segundo cuando Cofetel determine las tarifas. Por su parte, la oferta pública de interconexión de Telcel propone el cobro por minuto del primer minuto y por segundo de los minutos sucesivos, independientemente de un cargo por llamada completada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Variables. Los Lineamientos establecen que para las variables a emplearse se tomarán en cuenta un “conjunto de modelos de pronóstico a los que evaluará de acuerdo a su capacidad de predicción, tomando como base criterios estadísticos estándar existentes en la literatura especializada”. Justificar debidamente que la estimación y pronósticos de variables y su ponderación cumplen con la garantía del artículo 16 constitucional probará ser de los desafíos más grades de CFT. Si ésta no logra demostrar una vez que expida el modelo de costos respectivo que cada variable tiene suficiente motivación, sus esfuerzos habrán sido en vano. Por su parte, la postura que el Poder Judicial Federal adopte en cuanto a si concede o no la deferencia administrativa, será clave. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reducción de tarifas de interconexión debería beneficiar al consumidor con la consecuente baja en los precios de los servicios. Sin embargo, en la práctica no siempre sucede. Y es entendible desde la perspectiva de Axtel que ésta no reduzca los precios si todavía se encuentra en litigio la resolución que disminuyó las tarifas y ésta podría revocarse. Un acto de buena voluntad sería que Axtel depositara en un fideicomiso el diferencial de la reducción de interconexión y si queda firme la resolución que la beneficia, ese fideicomiso puede destinarse a proyectos de cobertura social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tucotel (operadores contra Telcel) que dice que busca garantizar una disminución de precios por los ahorros de interconexión, podría ratificar ese compromiso ante notario público mediante una declaración unilateral de la voluntad de cada concesionario y sujeto a que se reduzcan las tarifas de interconexión, dichos operadores trasladarán íntegramente esos beneficios a sus usuarios. De otra manera, al consumidor todas las opiniones disfrazadas de noticias en la TV, desplegados y demás, serán simple retórica sin cambios prácticos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-3487880567718779129?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/3487880567718779129/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=3487880567718779129' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3487880567718779129'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3487880567718779129'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/interconexion-y-modelo-de-costos-2-de-2.html' title='Interconexión y modelo de costos (2 de 2)'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-3876336867082030447</id><published>2011-04-21T22:17:00.001-07:00</published><updated>2011-04-21T22:18:01.523-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='modelo de costos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lineamientos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Interconexión'/><title type='text'>Interconexión y modelo de costos (1 de 2)</title><content type='html'>La semana pasada se abrió un frente común de diversos concesionarios en contra de Telcel conocido como “Tucotel”, el Senado dijo que revisará el tema de interconexión y la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió su respuesta a los comentarios recibidos por la Cofemer en torno a los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará la CFT al resolver los desacuerdos de interconexión. Si bien los convenios de interconexión y los desacuerdos que se presentan a CFT van más allá de las tarifas, lo cierto es que el asunto más polémico y de mayor importancia para los operadores es el de las tarifas. No hay una solución perfecta, ni uniforme para determinar cuáles son unas tarifas razonables. En esto México no es diferente al resto de los países, en todos la definición de las tarifas es el mayor reto de los órganos reguladores cuyo impacto afecta o fomenta a la competencia y a los consumidores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los mercados de terminación representan una situación de acceso bidireccional en la que se supone que ambos operadores interconectados se benefician del acuerdo, pero, como estos operadores compiten también entre sí por los abonados, las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes… Las elevadas tarifas de terminación suelen dar lugar a elevados precios al por menor para la originación de llamadas y a índices de utilización consecuentemente inferiores, lo cual reduce el bienestar de los consumidores” (Unión Europea).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los modelos de costos son debatibles, existen un sinfín de modelos dependiendo de la metodología, las variables consideradas, etcétera. Sin embargo, el contar con modelos de costos a priori para que los concesionarios sepan con base en qué se determinará la tarifa de interconexión, favorece a la transparencia. De otra manera, CFT continuará resolviendo desacuerdos sin que a ciencia cierta se sepa cuáles fueron los criterios utilizados. Más aún, la CFT actual en cuanto a las resoluciones de los desacuerdos de interconexión ha privilegiado la opacidad a la transparencia, y ha catalogado sus resoluciones como reservadas, siendo que en 2006 las resoluciones –suprimiendo datos confidenciales o personales- se subían al sitio web al mismo instante (ver Resolución P/100106/1) a pesar de que se promovieran juicios en su contra. Pero contrario al oscurantismo de las resoluciones, CFT pretende transparentar lo relativo a los modelos de costos, lo cual es laudable. Lo que sí anticipo es que CFT estará en fuego cruzado en los medios y en los tribunales por los modelos de costos que en su momento emita. Veamos en este artículo y el de la próxima semana los criterios que seguirán los modelos de costos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Metodología de costos por enfoque económico. El costo de interconexión se basará en una red hipotética y eficiente, considerando un mercado en competencia y sin incorporar los costos de insumos desactualizados. Esta decisión está en línea con lo resuelto en 2009 por la Unión Europea después de que ésta reconoció que en sus Estados miembro existía una pluralidad de instrumentos para calcular los costos, lo cual generaba distorsiones en el mercado de telecomunicaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Métodos de asignación de costos. Se optó por el de Costo Incremental Total de Largo Plazo (CITLP) el cual busca que el concesionario que ofrece la interconexión recupere los costos de proveer el servicio y un retorno al capital, en tanto que el receptor de los servicios podrá competir con una tarifa justa. El CITLP considera el costo del servicio de interconexión, de los elementos compartidos de red y  un margen de costos comunes. La UE difiere en el sentido de señalar que sólo los costos en los cuales no incurriría el operador de no prestar la interconexión, deben incluirse en la tarifa, excluyendo en esa medida los costos comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este tenor, ¿debiera incluirse el costo del uso de las frecuencias del espectro o no? Las posturas se dividen. Las frecuencias se ocupan para prestar los servicios finales (p. ej., voz, datos, video) y los intermedios (p. ej., la interconexión), pero aun cuando éstos no se prestaran a terceros, de acuerdo al sistema de subastas utilizado en México, el pago de derechos de uso de espectro sería el mismo. Si siguiéramos a la UE, entonces no tendrían porque incluirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestra siguiente colaboración continuaremos con el análisis de los modelos de costos, la oferta pública de Telcel y el frente Tucotel.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-3876336867082030447?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/3876336867082030447/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=3876336867082030447' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3876336867082030447'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3876336867082030447'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/interconexion-y-modelo-de-costos-1-de-2.html' title='Interconexión y modelo de costos (1 de 2)'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8725888869467525552</id><published>2011-04-21T22:13:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:16:31.090-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Grupo Salinas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Telcel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Telmex'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='publicidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Canitec'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Interconexión'/><title type='text'>Interconexión y publicidad</title><content type='html'>La interconexión es uno de los pilares fundamentales para las telecomunicaciones, sin ella no habría una comunicación entre las diferentes redes y el perjuicio para la sociedad sería enorme. Difícilmente los problemas de interconexión se acabarán en algún momento, porque los retos de ella van cambiando conforme a la evolución tecnológica y al desarrollo de la competencia. Los orígenes de la hoy Unión Internacional de Telecomunicaciones fueron precisamente resolver un tema de interconexión de las redes telegráficas de Europa en el siglo XIX. Cuando en México sólo existía Telmex, la interconexión no era un asunto público. Con la apertura a la competencia y la convergencia, la interconexión se convirtió en materia de interés general. Sin embargo, la información en los medios resulta en el mejor de los casos simplista y en otros confusa. Este artículo forma parte de 3 en los que se abordará la interconexión y su relación con la publicidad, los modelos de costos, y algunas consideraciones sobre los juicios a resolver por la Suprema Corte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el transcurso de la semana pasada, la cruzada entre Televisa-Canitec-TV Azteca y Telmex-Telcel se avivó en cuanto a la pretendida vinculación de la venta de publicidad televisiva y la interconexión telefónica. Diversos columnistas destacaron asombrados sobre la inactividad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia. TV Azteca propuso realizar un debate nacional sobre interconexión. La Canitec dijo que Carlos Slim y sus empresas son un peligro para la seguridad nacional (Reforma).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Marco jurídico. El asunto de interconexión se rige por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto que lo relativo a publicidad televisiva por la Ley Federal de Radio y Televisión. En el primer caso, la ley favorece el que los concesionarios se pongan de acuerdo en los términos de la interconexión y sólo en caso de desacuerdo, la Cofetel intervendrá. Las tarifas de interconexión en principio gozan de libertad tarifaria. En el segundo caso, la ley refiere a los contenidos permitidos/prohibidos en materia de publicidad y en cuanto a los ingresos por publicidad, se establece que existirá un mínimo tarifario a partir del cual existe libertad para que los concesionarios de televisión abierta ofrezcan espacios publicitarios a las tarifas que deseen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Cofetel, SCT y Cofeco. Por el principio de legalidad las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas. Por otra parte, la competencia de las autoridades las obliga a actuar siempre que tengan facultades. En este caso, Cofetel debe actuar en interconexión cuando se le presente un desacuerdo, pero carece de atribuciones para intervenir en temas de negociaciones sobre publicidad televisiva al igual que la SCT. La Cofeco tiene facultades para investigar sobre prácticas monopólicas. Si Televisa y TV Azteca hubieran condicionado la contratación de la publicidad por Grupo Carso a que éste redujera las tarifas de interconexión, ¿habría una práctica monopólica? Si el mercado relevante es la publicidad televisiva, podrían tener poder sustancial ambos consorcios televisivos. En cambio Grupo Carso puede decidir si contrata o no publicidad en esos y otros medios, sin que pueda imputársela una práctica monopólica, toda vez que en ese mercado es propiamente un consumidor. Si se pretendiera imputar una práctica monopólica a Grupo Carso por decidir no contratar la publicidad televisiva, ¿cuál sería el fundamento legal? Adicionalmente, recuérdese que desde hace varios años las negociaciones en el sector trascienden incluso fronteras, ¿por qué la sorpresa ahora?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Debate nacional. Grupo Salinas ha convocado a un debate nacional sobre interconexión, pero un tema técnico, económica y jurídicamente tan complejo no puede dejarse a una decisión de masas. Seguramente los consumidores pediríamos una tarifa de interconexión de cero y que los beneficios se nos trasladaran. Los concesionarios entrantes querrían pagar la menor tarifa y cobrar una mayor en la terminación de sus redes en atención a que no se benefician de economías de escala, por ejemplo. Un debate nacional de interconexión, ¿contribuiría a mejorar el sector o atizaría el fuego en que vive?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Seguridad nacional. La interconexión es un asunto de interés público, pero carece de fundamento el aseverar que Carlos Slim es un peligro para la seguridad nacional como lo dijo Canitec.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8725888869467525552?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8725888869467525552/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8725888869467525552' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8725888869467525552'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8725888869467525552'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/interconexion-y-publicidad.html' title='Interconexión y publicidad'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6105717297071267245</id><published>2011-04-21T22:12:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:13:46.777-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Profeco'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='buzón de voz'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Telmex'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='precios tope'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>Cofetel y Profeco, mas vale tarde que nunca</title><content type='html'>La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor finalmente actuaron en el tema del buzón de voz que, dicho sea de paso, no es un tema de calidad como lo pretendieron hacer creer diversos columnistas y no es un asunto menor porque está en juego los derechos de los consumidores y el hacer cumplir la regulación de la autoridad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso del buzón de voz ilustra fielmente la tragedia regulatoria del sector de telecomunicaciones. En 2004 se expide por Cofetel esta resolución con la finalidad de que los consumidores tengan información suficiente de a partir de cuándo se les comienza a cobrar una llamada y libremente puedan tomar la decisión de continuar con su llamada o colgar y marcar más tarde. En contra de la resolución que obligaba a los concesionarios a establecer cierta locución informativa y 3 tonos distintivos antes de cobrar la llamada, se presentaron amparos por parte de las empresas celulares y cada uno corrió suertes distintas en cuanto a las suspensiones y al fondo del asunto. Después de años de litigio, la resolución quedó firme para todos los operadores (excepto Iusacell). Sin embargo, sólo ciertas empresas como Maxcom, Telmex y Nextel cumplieron con la normatividad. ¿Qué hizo entonces Cofetel? Nada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante años Cofetel aún habiendo triunfado en tribunales, no procedió a iniciar con su opinión el procedimiento de sanción a los concesionarios incumplidos. Por tanto ahora es loable que Cofetel recuerde que su labor no se agota en expedir regulación y defenderla en tribunales, sino que el hacer cumplir la regulación es fundamental. De otra manera, Cofetel podría colgarse medallas de regulación positiva y de litigios exitosos, sin que mejore la situación del consumidor y del sector. La colaboración estrecha entre Profeco y Cofetel será esencial para el sector. Las facultades de ambas autoridades lejos de empalmarse, se complementan. En México, los consumidores no saben ni tiene por qué saber de interconexión y otros debates del sector, pero sí podrían decidir con base en la calidad y el servicio. Éstos son los elementos de competencia en países con telecomunicaciones avanzadas. Falta mucho por llegar ahí, pero es un paso adelante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precios tope. Cada 4 años se define el sistema conocido de precios tope para Telmex. Este sistema funciona sólo sobre ciertos servicios de local y de larga distancia (nacional e internacional). Telmex y Cofetel se reúnen para definir (i) cuál será el “precio tope” o el límite superior para que Telmex pueda válidamente subir los precios de la “canasta de servicios”, y (ii) cuál será el factor “X” que busca una reducción de precios en eficiencia por parte de Telmex. Después de determinar lo anterior, se supone que Telmex cada vez que introduzca una nueva tarifa, solicita opinión de Cofetel quien deberá verificar el cumplimiento del sistema de precios tope y asegurar que la tarifa no esté por debajo de costos. Todo en teoría suena razonable, sin embargo, hoy día la canasta de servicios no refleja la práctica comercial de empaquetar servicios de la canasta y de fuera de la canasta (p. ej., Prodigy), y por  otra parte, sí genera mucho desgaste e inversión de tiempo a Cofetel. Un análisis del costo-beneficio en la actualidad de este sistema de precios tope con esa canasta de servicios, muy probablemente reflejaría su poca o nula utilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carmen Aristegui. La salida de Carmen Aristegui por presuntamente haber violado el Código de Ética de MVS, no puede verse como un hecho aislado. Recuérdese que el Gobierno Federal tiene el sartén por el mango sobre MVS, porque está por decidir temas trascendentales de sus concesiones de telecomunicaciones. Sin equidad publicitaria, sin transparencia y sin certidumbre para los concesionarios, ¿estaremos en presencia del regreso del Estado censor por parte del Presidente Felipe Calderón?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6105717297071267245?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6105717297071267245/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6105717297071267245' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6105717297071267245'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6105717297071267245'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/cofetel-y-profeco-mas-vale-tarde-que.html' title='Cofetel y Profeco, mas vale tarde que nunca'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6047501975959686222</id><published>2011-04-21T22:11:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:12:29.296-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitación 21'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sesiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pleno de Cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IFAI'/><title type='text'>¿Destrucción ilegal o uso racional de recursos?</title><content type='html'>La Comisión Federal de Telecomunicaciones nuevamente está en el ojo del huracán  derivado de una solicitud de información sobre el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno de CFT en las cuales se expidieron las actas de fallo de la infortunada Licitación 21. La resolución del 19 de enero de 2011 del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI) contra CFT podría tener consecuencias graves para servidores públicos y positivas para una mayor transparencia y rendición de cuentas del Pleno de CFT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos los detalles. Una persona solicitó tanto el audio y la versión estenográfica de la sesión del Pleno en la cual se resolvió el fallar a favor del otorgamiento de concesiones a Nextel, Telcel y Movistar, como el voto particular del Comisionado del Villar. CFT responde al solicitante que están elaborando una versión pública de la versión estenográfica, mientras que del audio técnicamente no pueden editarla para hacer una versión pública, ampliando el plazo de la respuesta final. Después CFT informa que la versión “pública” que estaba elaborando más bien es información confidencial por los próximos 12 años y que el audio ya no existe porque los CDs los reusa regrabando nuevas sesiones. CFT confirma al IFAI que el Pleno funciona en la anarquía, porque carece de reglas de operación. CFT manifiesta que la versión “pública” que ya para entonces se volvió confidencial, traía las estrategias legales y pudiera afectar los juicios contra la Licitación 21. CFT muestra la versión “pública” a la comisionada Marván quien tras revisarlo no encuentra información confidencial alguna, ni vínculos con las estrategias legales de los juicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Incongruencia. Si CFT estaba elaborando una versión pública, ¿por qué después la clasifica como confidencial por 12 años?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Contradicción. CFT responde diciendo que no se puede editar el audio y después dice que fue reusado con nuevas grabaciones, por lo cual el audio ya no existía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Desconocimiento. CFT argumenta que no existe obligación legal de tener audios de las sesiones del Pleno, y dice la verdad. Sin embargo, bajo el argumento de que no tiene obligación de tener los audios, pareciera que busca justificar el haber borrado el audio que conforme a la ley es un documento con información pública y que están obligados a conservar. Esto es, si no hubieran grabado la sesión del Pleno, no habrían incumplido, pero al haberla grabado se convierte en un documento en términos de la Ley de Transparencia y por tanto están obligados a conservarlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Sesiones públicas del Pleno. La ley no obliga expresamente a que las sesiones sean públicas. No obstante, bajo el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución, el Pleno de CFT puede optar porque las sesiones sean públicas (salvo que fueran temas de seguridad nacional u otros de naturaleza verdaderamente confidencial) o bien, grabar las sesiones, no borrarlas y una vez que concluya el proceso deliberativo, hacer públicas las grabaciones. Esto daría confianza al sector y reflejaría un voto por la transparencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Consecuencias. Independientemente de lo que señala la Ley de Transparencia, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos establece que el no cuidar la información e impedir su destrucción, ocultamiento o inutilización (art. 8, frac. V), es causa de responsabilidad de los servidores públicos quien podrán ser amonestados, suspendidos hasta por 1 año, destituidos, multados o inhabilitados. En el caso concreto, sin duda, si el audio no aparece o fue borrado, las implicaciones para los servidores públicos pueden llegar a la inhabilitación. Este caso es grave, porque si no se sanciona sentaría el precedente de que en cualquier caso espinoso, es mejor desaparecer la información que dar acceso a ella a un gobernado. ¿Hará algo la Secretaría de la Función Pública?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6047501975959686222?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6047501975959686222/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6047501975959686222' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6047501975959686222'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6047501975959686222'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/destruccion-ilegal-o-uso-racional-de.html' title='¿Destrucción ilegal o uso racional de recursos?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6439616214586941704</id><published>2011-04-21T22:09:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:11:10.541-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión abierta'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Dionisio Pérez-Jácome'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitaciones'/><title type='text'>¿Llegarán las prometidas licitaciones? [televisión abierta]</title><content type='html'>La pluralidad no se consigue limitando o eliminando a Televisa, ni a TV Azteca, sino generando competencia de calidad en televisión abierta. La fórmula mágica para ello no existe, pero el primer paso sí se sabe cuál es: otorgar nuevas concesiones y permisos de televisión abierta. Por mucho que se quiera culpar a la Cámara de Diputados y al Senado por su falta de acciones para reformar al sector, el primer paso depende exclusivamente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que –si ejerciera su autonomía- ni siquiera tendría que consultar al Presidente Felipe Calderón. La Cofetel a través de su presidente Mony de Swaan ha anunciado que en este 2011 se iniciarán las licitaciones para nuevas estaciones de televisión abierta, a pesar de los retos que ello implica y de todos los mitos que durante años han impedido la existencia de nuevas opciones para televisión. Existen un sin número de interrogantes como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ¿Hay espacio para más estaciones? Sí. Las estaciones de TV abierta están en las bandas de VHF (canales 2 a 13) y UHF (canales 14 a 69). A diferencia de EUA donde existían muchas estaciones de TV y se tuvieron que esperar hasta el apagón analógico para reutilizar las frecuencias en lo que se conoce como la banda de 700 MHz (canales del 52 al 69), en México el porcentaje de estaciones de TV en la banda de 700 MHz es bajísimo y concentrado principalmente en la zona fronteriza del norte del país. Por lo cual la posibilidad técnica para nuevas estaciones sí existe y si además la Cofetel actualizara las normas técnicas para permitir un mejor aprovechamiento de espectro, los resultados serían sorprendentes. Podríamos tener mayor competencia y utilizar la banda de 700 MHz incluso para otros servicios como lo hizo EUA. En EUA esta banda provee comunicaciones unificadas de seguridad pública y TV móvil como el caso de Qualcomm.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ¿Cadena nacional o cobertura regional? La Ley Federal de Radio y Televisión jamás refiere a las cadenas nacionales. Sería un error limitar la competencia regional por favorecer una cadena nacional, más aún si se considera que la TV debe cumplir una función social la cual debe estar ligada a su realidad local. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ¿Habrá interesados en participar en las licitaciones? Los mensajes clave colocados por años dicen que no. Nadie estaría interesado en ser concesionario de TV, por las inversiones que se necesitan. Sin embargo, esto puede probar ser un mito. Capitales para invertir en México existen y seguramente formar parte del cuarto poder será muy atractivo. De cualquier manera, si nadie entra a la licitación y se declara desierta, Cofetel de todos modos habrá cumplido con su mandato legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ¿Puede entrar Telmex? Quizá directamente Telmex por la anacrónica prohibición de su concesión no pueda, pero ello nada impide que cualquier empresa de Grupo Carso pueda hacerlo. Incluso, la concesión de Telmex cuando habla de dicha prohibición no refiere a que ello también alcance a sus subsidiarias o filiales, definiéndose éstas en el propio título como entidades controladas por Telmex en las cuales Telmex tenga una participación accionaria. Por lo que la posibilidad de entrada de Grupo Carso a la TV abierta es plena. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombramientos. El tercer Secretario de Comunicaciones del sexenio, Dionisio Pérez-Jácome puede representar una nueva etapa positiva para el sector. La experiencia de su presidencia en la Comisión Reguladora de Energía y los retos comunes del sector energético con el de telecomunicaciones, presagian mayor sensibilidad con las necesidades de éstas. Incluso la primera que no requiere de cambio legislativo es eliminar la doble ventanilla que tanto lastre causa, ¿para qué revisa la DGPT y la Unidad de Asuntos Jurídicos de SCT lo ya revisado por la Cofetel? Difícilmente podría De Swaan haber encontrado a mejor persona como titular de la Unidad de Radio y Televisión que Fernando Borjón quien cuenta con conocimientos técnicos, de política pública y con reconocimiento internacional. Enhorabuena.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6439616214586941704?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6439616214586941704/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6439616214586941704' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6439616214586941704'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6439616214586941704'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/llegaran-las-prometidas-licitaciones.html' title='¿Llegarán las prometidas licitaciones? [televisión abierta]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1370448361450658797</id><published>2011-04-21T22:08:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:09:20.088-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discapacidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='telecomunicaciones'/><title type='text'>Otro más sin acciones en telecom [discapacidad y telecomunicaciones]</title><content type='html'>En el sector de las telecomunicaciones en México el 3 de diciembre pasó desapercibido, no existió una sola nota que comentara sobre su importancia. Y ¿qué debiera tener el 3 de diciembre de especial para las telecomunicaciones? Conocer todo lo que se ha hecho para la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por personas con discapacidad. En el caso de México quizá ese Día Internacional de las Personas con Discapacidad en relación con la accesibilidad pudo haber habido un evento que anunciara las políticas públicas no asistencialista de acceso a las TIC, pero el foro quizá habría durado 5 minutos por la ausencia de medidas para la accesibilidad en nuestro país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La accesibilidad a las TIC no es un lujo, sino es exigencia de la igualdad a que todo ser humano tiene derecho. El reporte de la relatoría que presidí en la Unión Internacional de Telecomunicaciones de la cuestión de estudio 20/1 sobre este tema expone las políticas públicas y mejores prácticas que pueden implementarse en cada región o país. Este reporte fue presentado y aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo de las Telecomunicaciones 2010. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Conciencia y accesibilidad en el diseño de políticas. Si la accesibilidad no está presente al momento de crear las políticas públicas, posteriormente será más difícil y costoso introducir esta necesidad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Diseño universal. Exigir que los equipos y servicios puedan utilizarse por todos. Esto se puede lograr con incentivos o, en caso extremo, por disposición legal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Participación de personas con discapacidad. Si los foros y formatos de participación ciudadana no son accesibles, las personas con discapacidad no podrán participar en el diseño de políticas públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Adquisiciones gubernamentales. Establecer como requisito para participar en un proceso de adquisiciones de gobierno el que los equipos o servicios de TIC del proveedor cumplan con criterios de accesibilidad. No basta que la Secretaría de la Función Pública verifique que en las convocatorias de adquisiciones se establezcan puntos para aquellas empresas en las cuales laboren personas con discapacidad, se requiere que los proveedores de TIC proporcionen éstas de manera accesible a todos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Servicio universal. El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones jamás ha considerado un programa que comprenda el proporcionar equipos y servicios de telecomunicaciones a personas con discapacidad. De no ser eventos aislados, en México la regla general es la falta de accesibilidad. ¿Dónde están los centros digitales con lectores de pantalla e impresoras Braille para aquellos con discapacidad visual? ¿Dónde están los centros de relevo o retransmisión de telecomunicaciones para que una persona sorda pueda comunicarse a través de un teléfono con el resto de las personas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; I&amp;D. Fomentar la investigación y desarrollo de dispositivos de TIC accesibles y la creación de software para la accesibilidad que se convierta en software libre contribuirá a la accesibilidad generalizada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Estadísticas. Es importante que el INEGI obtenga información puntual y segregada (p. ej., tipo(s) de discapacidad(es), equipo accesible en centros digitales, uso de TIC por personas con discapacidad). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Servicios de emergencia. Cualquiera debe poder solicitar servicios de emergencia, pero si para reportar una emergencia en México se requiere usar el teléfono, ¿qué pasa con una persona sorda o con discapacidad de lenguaje? ¿Estará condenada a no tener posibilidad de usar los servicios de emergencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cámara de Diputados o de Senadores, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o quien quisiera actuar en beneficio de al menos 10% de la población nacional, encontraría recursos e información gratuita para legislar o establecer políticas de accesibilidad. Ejemplo de ellos son el reporte de la relatoría mencionada (http://www.itu.int/publ/D-STG-SG01.20-2010/en) y el toolkit de accesibilidad (www.g3ict.com/resource_center/toolkit). La accesibilidad a las TIC por personas con discapacidad demanda que se tomen acciones inmediatas, de otra manera se está ahondando la brecha digital entre las personas sin discapacidad y las que tienen alguna discapacidad. El 3 de diciembre de 2011, ¿podremos conmemorar con acciones implementadas en México?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1370448361450658797?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1370448361450658797/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1370448361450658797' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1370448361450658797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1370448361450658797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/otro-mas-sin-acciones-en-telecom.html' title='Otro más sin acciones en telecom [discapacidad y telecomunicaciones]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-7939228414322409241</id><published>2011-04-21T22:07:00.001-07:00</published><updated>2011-04-21T22:08:10.247-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='doble ventanilla'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Felipe Calderón'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='burocracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cs'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCT'/><title type='text'>Presidente Calderón, ¿engañador o engañado?</title><content type='html'>El Presidente Felipe Calderón desde octubre de 2006 anunció que en su gobierno se tomarían acciones para las 3 Cs en telecomunicaciones: cobertura, convergencia y competencia. A 4 años de ello, ha resultado sólo retórico su discurso y se han dado retrocesos en la práctica. La duda que surge es si el Presidente Calderón nos ha engañado o si a él lo engañan diciéndole que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Economía han emprendido acciones para las tres Cs. Quiero pensar que el Presidente Calderón ha sido engañado al igual que todos los mexicanos, los concesionarios e inversionistas del sector. Ilustremos con algunos ejemplos reales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un inversionista desea obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones. La Ley señala que en 180 días resolverá la SCT, sin embargo, la respuesta final de la SCT puede tomarse de 1 a 3 años. ¿Por qué? Por la burocracia redundante y nociva en el sector denominada la “doble ventanilla” que en realidad es la “triple ventanilla”. La Comisión Federal de Telecomunicaciones que es el órgano técnico especializado resuelve más o menos en buenos tiempos después de un análisis exhaustivo. El calvario empieza cuando Cofetel envía su opinión favorable a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT). A pesar de la amabilidad y profesionalismo que caracteriza a los servidores públicos de la DGPT, la solicitud se somete a una nueva revisión de principio a fin. ¿Para qué sirve entonces la opinión favorable de la Cofetel? Para nada. Una vez que la DGPT después de solicitar información y documentación adicional al particular, considera que se debe otorgar la concesión, pasa a la “tercer ventanilla” que es la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT. ¿De qué sirvió la opinión de la Cofetel y de la DGPT? De meros antecedentes, porque la UAJ puede tomarse semanas y meses en dictaminar la solicitud. Posteriormente y superado ese obstáculo, regresa a la DGPT quien debe buscar un espacio en la apretada agenda del Secretario Juan Molinar para que éste firme la concesión lo cual puede ser entre 1 y 2 meses. ¿Así se favorece la competencia señor Presidente? ¡No! &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un concesionario desea prestar un servicio adicional en una localidad donde no existe competencia. Cofetel opina favorablemente, la DGPT analiza nuevamente la solicitud del servicio adicional y después la UAJ revisa otra vez la documentación. Pueden pasar 6 meses sin que siquiera la autorización llegue al punto de “buscar espacio en la agenda del Secretario”. ¿Así se favorece la convergencia señor Presidente? ¡No!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes se preveía que con el simple hecho de presentar aviso de ampliación de cobertura, el concesionario podría iniciar la prestación del servicio en la cobertura adicional. No se sabe a quién se le ocurrió cambiar las reglas del juego y erigir una barrera a la cobertura en México, pero hoy día los títulos de concesión establecen la necesidad de obtener la autorización de la SCT. Además, la DGPT a pesar de que se solicite cobertura en todo el territorio nacional, prefiere limitar la cobertura sin justificación. ¿Por qué estas barreras a la cobertura Presidente Calderón? ¿Para justificar más burocracia? ¿Para fomentar la corrupción? ¿Para lograr que menos inviertan en México y más en América Latina? ¿Para todo lo anterior?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presidente Calderón ahora ya sabe lo que sucede en la SCT que trabaja justo en contra de las 3 Cs, ¿qué va a hacer? Al particular que desea todavía invertir en telecomunicaciones y a los concesionarios que quieren prestar más servicios y ampliar la cobertura, debieran felicitarles y facilitarles lograr las 3 Cs, no como hoy sucede que se hace todo lo posible para que no se invierta, no se presten más servicios, ni exista más cobertura. Secretaría de la Función Pública con esta manera redundante e inútil de emplear el tiempo de servidores públicos en la triple ventanilla, ¿van a actuar? Secretaría de Economía y Comisión Federal de Mejora Regulatoria cuando se preguntan por qué México no es competitivo ¿se les ha ocurrido ver la práctica en la burocracia de las telecomunicaciones? Cámara de Diputados y Senadores si Cofetel está trabajando para avanzar en el sector y el freno está en el resto de la SCT, dótenla de verdadera autonomía. Si después de Cofetel lo demás es redundancia, sin aportar valor y creando barreras, entonces se justifica la desaparición de la Subsecretaría de Comunicaciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-7939228414322409241?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/7939228414322409241/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=7939228414322409241' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7939228414322409241'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7939228414322409241'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/presidente-calderon-enganador-o.html' title='Presidente Calderón, ¿engañador o engañado?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-5820069967211871218</id><published>2011-04-21T22:04:00.001-07:00</published><updated>2011-04-21T22:07:13.097-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='desacuerdos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Movistar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Axtel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Interconexión'/><title type='text'>Beneficios aparentes [interconexión y desacuerdos Cofetel]</title><content type='html'>Al resolver el desacuerdo de interconexión entre Axtel y Telefónica Movistar, la Comisión Federal de Telecomunicaciones desató una multitud de opiniones encontradas que la aclaman o condenan por su decisión. Es posible que CFT tenga razón, pero el problema es que no podríamos afirmarlo porque aún no está la resolución en el sitio web de CFT. Esto difiere sustancialmente con la resolución de interconexión entre Nextel y los concesionarios de celular de enero de 2006 que tras ser aprobada por el Pleno subió inmediatamente a su sitio web. En fin, el derecho constitucional a la información tendrá que esperar y el escrutinio público se basará en las piezas de información y desinformación que aparecerán en los medios. Independientemente de la dilatada transparencia de CFT, proceden las siguientes reflexiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Prohibición del redondeo. CFT determinó que las tarifas de interconexión relativas a la terminación en la red móvil de Movistar deben cobrarse con base en el tiempo efectivamente utilizado, es decir, no deben redondearse al minuto siguiente. Si la llamada dura 1.25 minutos no se cobrarían 2 minutos, sino sólo los 1.25 minutos. Esta medida parece ser justa y razonable, sólo que los consumidores no necesariamente tendrán beneficio alguno. Esto porque esta prohibición no alcanzó a las tarifas al usuario final y, en este caso, Axtel no tiene obligación de trasladarle la reducción del costo de interconexión a los consumidores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Reducción de tarifas de terminación en móviles. La resolución señala una reducción del 54% por los años de 2008, 2009 y 2010, mientras que para 2011 será del 58%. Pareciera buena noticia para los consumidores, cuando en realidad sólo debe ser una expectativa de que Axtel podría reducir las tarifas a los consumidores toda vez que uno de sus insumos (interconexión/terminación en móviles) habría bajado. Adicionalmente, la resolución sólo es obligatoria para Axtel y Movistar, y todavía pasarán muchos años antes de que los tribunales resuelvan en definitiva si la resolución de CFT estuvo o no apegada a derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Retroactividad. Los efectos de la resolución son retroactivos a 2008. Aquí un ejemplo de la necesidad de que CFT resuelva oportunamente con la finalidad de que los operadores puedan tener certeza. Si CFT tarda al menos 2 años y sus resoluciones son retroactivas, ¿qué planeación podría hacer un concesionario con las interrogantes de cuándo y qué resolverá CFT? En el caso concreto, ¿qué impacto tendrá para Movistar que de golpe tenga que descontar y devolver/compensar el 54% de sus ingresos por terminación de Axtel? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Aplicación al resto de los operadores por el principio de no discriminación. El principio de no discriminación en telecomunicaciones es respetado a conveniencia. Bajo no discriminación todo se justifica o todo se prohíbe. En el caso concreto se ha dicho que con esta resolución de CFT cualquiera podría acogerse a sus beneficios y exigir la tarifa reducida, ¿será procedente? La respuesta es depende. La no discriminación no puede ser un cheque en blanco que se llene según la finalidad o que se aplique a raja tabla, por el contrario, este principio debe estar sujeto a una justificación exhaustiva en el caso específico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Modelo de costos. CFT dice que utilizó el modelo bottom up, pero pudo utilizar el top down o cualquier otro. Hoy los agentes regulados no saben al presentar un desacuerdo de interconexión cuál será el modelo a utilizarse, por lo que un modelo a priori suena bien. Sin embargo, si la Cámara de Diputados y los Senadores no dotan de facultades efectivas para que CFT obtenga información e incluso pueda hacer revisiones a la  contabilidad, el modelo será ineficaz. Otro aspecto relevante es, ¿servirá un modelo para todos los concesionarios independientemente de su tamaño? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La incertidumbre en interconexión no es privativa de los concesionarios, sino que también alcanza a la CFT. Diversos juicios relativos a interconexión están pendientes de resolución en el Poder Judicial de la Federación. No se sabe cuál será la interpretación de los tribunales, ni si serán congruentes las sentencias de diferentes juzgadores. Mientras CFT y los tribunales regulan para el pasado, los empresarios tienen que tomar decisiones de negocios al futuro con la mayor de las incertidumbres. No debiera por tanto sorprendernos la razón por la que las inversiones se van a Brasil y el resto de América Latina antes de México.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-5820069967211871218?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/5820069967211871218/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=5820069967211871218' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5820069967211871218'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5820069967211871218'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/beneficios-aparentes-interconexion-y.html' title='Beneficios aparentes [interconexión y desacuerdos Cofetel]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6862263204989328672</id><published>2011-04-21T22:02:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:04:47.710-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='combos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Congreso de la Unión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='apagón digital'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>¿Realmente les importa la Cofetel? [sobre controversias constitucionales en telecom]</title><content type='html'>El Congreso de la Unión al presentar las controversias constitucionales en contra de actos del Presidente Felipe Calderón en temas de telecomunicaciones se está convirtiendo en el defensor de la autonomía de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. ¿Será cierto? Hagamos memoria y analicemos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Acuerdo de Transición a la TV Digital (2004). Elaborado por el Comité Consultivo de Tecnología Digitales para la Radiodifusión (formado por 3 representantes de los concesionarios de radiodifusión, por 3 de la SCT y sin la presencia de la sociedad civil), señaló como una fecha aspiracional y no definitiva para el apagón analógico, el año 2021. El texto de este Acuerdo da la suficiente incertidumbre jurídica para que el gobierno no pueda exigir el apagón analógico, ni la devolución del canal espejo, sin antes enfrascarse en un sinfín de litigios cuyo resultado no necesariamente le será favorable. El Acuerdo fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes. ¿Quién alzó la voz en contra del Acuerdo? ¿Por qué las Cámaras de Diputados y de Senadores fueron omisas en impugnar este Acuerdo? ¿Por desconocerlo? ¿Por temer afectar los intereses de las televisoras comerciales beneficiarias del Acuerdo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Acuerdo de las Combos AM/FM (2008). Recuérdese que este acuerdo fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, obteniendo una extraña excepción al proceso de mejora regulatoria de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y justamente cuando en el Senado se estaba discutiendo una iniciativa del senador Manlio Fabio Beltrones que tenía los mismos fines. Este Acuerdo esencialmente otorga la posibilidad de los concesionarios de radio AM para obtener una frecuencia de FM sin pasar por licitación. Nótese que en este momento la Cofetel ya tenía todas las facultades en materia de radio y televisión abierta, pero ¿por qué el Congreso de la Unión omitió presentar una controversia constitucional? ¿Sería porque el Congreso no quiso enemistarse con los radiodifusores y prefirió sacrificar la autonomía de Cofetel por razones políticas? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2009). En este Reglamento expedido por el Presidente Calderón se atribuían facultades de radio y televisión abierta al Secretario de Comunicaciones y Transportes y a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El Congreso presentó una controversia constitucional defendiendo las facultades de Cofetel y la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgó la razón en la mayoría de los casos. Esta impugnación del Reglamento Interior, ¿afectaba a algún concesionario radiodifusor? No. Esto es, esta controversia aparece como políticamente correcta al defender a la Cofetel y al mismo tiempo no tener implicaciones negativas para las empresas del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Decreto del Adelanto del Apagón Analógico (2010). Este Decreto del Presidente Calderón establece una fecha límite para el apagón analógico en 2015, ordena a Cofetel “determinar la viabilidad de asignar… nuevas concesiones y permisos”, y crea una Comisión Intersecretarial para la Transición Digital, entre otros. En esta ocasión, el Congreso sí presentó controversias constitucionales por considerar que se están invadiendo sus facultades. Casualmente coincide que contra este Decreto que sí puede afectar intereses de las televisoras, el Congreso sí lo impugna mientras que el del Acuerdo de las Combos que en la misma lógica sería violatorio de la división de poderes no lo hizo, ¿por qué?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta revisión parece que la autonomía de Cofetel merece la defensa por parte del Congreso de la Unión, siempre que no tenga repercusiones negativas para las empresas de radio y televisión abierta. Cuando este último requisito no se cumple, el Congreso puede pasar por alto la importancia de un regulador independiente y la invasión de competencias. En cualquier caso, lo que sí es importante es la congruencia. Si el Congreso quiere una Cofetel autónoma, más que controversias constitucionales debiera hacer su chamba: dotar a nivel de ley a la Cofetel de autonomía en todo el ámbito de la Ley Federal de Telecomunicaciones y otorgarle facultades suficientes para realizar su labor de regulador (p. ej., facultad para sancionar). Si esto no lo hace, entonces ¿será verdad que le interesa la Cofetel?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6862263204989328672?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6862263204989328672/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6862263204989328672' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6862263204989328672'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6862263204989328672'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/realmente-les-importa-la-cofetel-sobre.html' title='¿Realmente les importa la Cofetel? [sobre controversias constitucionales en telecom]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8945765392010332670</id><published>2011-04-21T22:00:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:02:22.872-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='radio abierta'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='refrendos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='combos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión abierta'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FM'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AM'/><title type='text'>Finalmente los refrendos, ¿será posible?</title><content type='html'>La radio ha sido el subsector de telecomunicaciones más olvidado a nivel regulatorio y de políticas públicas en México según lo manifestaron diversos ponentes en la 8ª Bienal Internacional de Radio. Sin embargo, dos grandes noticias se dieron la semana pasada, una en cuanto a refrendos de concesiones de estaciones de radiodifusión y la otra respecto a la autorización de cambio de frecuencias de AM a FM de 133 concesionarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refrendos. Las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión de 2006 afectó negativa y significativamente a los concesionarios de radio. A diferencia de los concesionarios de televisión que desde 2004 habían refrendado sus concesiones, los empresarios de la radio no contaban (ni cuentan a la fecha) con una política de transición a la radio digital en la que se contemplara la prórroga de sus concesiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reformas establecieron la licitación pública como el mecanismo para obtener una concesión de radio o televisión abierta y previeron que para el refrendo no se necesitaría pasar por licitación. Esta última disposición fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerarla contraria a la Constitución General de la República. En su sentencia la Corte estableció que: “… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique...”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, aquellos concesionarios de radio que hubieren presentado su solicitud de refrendo a más tardar el día en que se publicaron las reformas (11.04.2006), pudieron seguir el proceso de refrendo sin licitación, aquellos que no lo hicieron han estado padeciendo la incertidumbre total. La Comisión Federal de Telecomunicaciones comunicó que expidió el “Criterio para resolver las solicitudes de refrendo de los títulos de concesión en materia de radiodifusión”. ¿Cuáles son los fundamentos y motivos de ese Criterio? No se sabe, porque a este momento el Criterio no está en su sitio web. Lo que sí se conoce es que están aplicando supletoriamente el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, pero ¿qué hay de lo resuelto por la Corte? ¿Cómo lo interpretaron? ¿La supletoriedad está por encima de la sentencia de la Corte? Hasta que no sea público el Criterio no podremos saber si lo resuelto por Cofetel es o no lo correcto y lo legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambios de AM a FM. El tan cuestionado Acuerdo del entonces Secretario Luis Téllez por la manera sigilosa en que se publicó, estableció el “cambio” de frecuencias de AM a FM a aquellos concesionarios que sólo contaran con estaciones de AM. El “cambio” es más bien el otorgamiento de frecuencias de FM a concesionarios de AM, para que éstos dejen de ocupar la frecuencia de AM en un año. La Cofetel anunció el “cambio” de 133 frecuencias de radio FM a concesionarios de radio AM en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Tampoco son públicas estas resoluciones de Cofetel, por lo cual el público –aunque tenga derecho-, no puede saber cuáles son los términos de esos “cambios” y, en el caso de las poblaciones que se quedarán sin servicios de radio, cuándo serán las licitaciones para cubrir el servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Dónde quedó la transparencia? La falta de transparencia de las resoluciones de Cofetel afectan su credibilidad. La transparencia exige que la información sea pública de manera oportuna, es decir, si meses después el Criterio o las resoluciones de “cambio” de frecuencias se vuelven públicas, no cumplen con el principio de oportunidad porque la ciudadanía no recibió en tiempo la información. Esperemos que la transparencia permee en Cofetel, por el bien de la propia institución y del público en general.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8945765392010332670?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8945765392010332670/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8945765392010332670' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8945765392010332670'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8945765392010332670'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/finalmente-los-refrendos-sera-posible.html' title='Finalmente los refrendos, ¿será posible?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1966095650912090518</id><published>2011-04-21T21:59:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T22:00:41.119-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Héctor Olavarría'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Plenipotenciarios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UIT'/><title type='text'>Pleni Pot y las elecciones que vienen</title><content type='html'>Entre la polarización de posturas e impugnaciones de las licitaciones de frecuencias, las denuncias penales contra el Secretario de Comunicaciones y Transportes Juan Molinar y otros servidores públicos, y otros asuntos domésticos, se nos olvida que el sector de telecomunicaciones tiene una perspectiva internacional con implicaciones significativas en lo nacional. La próxima semana iniciará en Guadalajara, Jalisco, la Conferencia de Plenipotenciarios que es la autoridad más alta de política de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En esta conferencia mejor conocida como Plenipot participan los secretarios de estado y presidentes de los reguladores de telecomunicaciones de todos los países. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Plenipot de Guadalajara se estarán eligiendo al Secretario General de la UIT, a los Directores de los sectores de Desarrollo, Radiocomunicación y Normalización, y al Consejo de la UIT. Después de un distanciamiento de México en su participación internacional de telecomunicaciones, México será no sólo el anfitrión, sino que está retomando la agenda internacional con la candidatura del Mtro. Héctor Olavarría, Director General de Política de Telecomunicaciones de la SCT, para encabezar por los próximos 4 años el Buró de Desarrollo de Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuál es la importancia de la UIT para México? Veamos algunos antecedentes. La UIT fue creada en el siglo XIX para resolver un problema de interconexión internacional entre redes telegráficas de países europeos. Su mandato inicial fue adicionando funciones según la evolución tecnológica iba imponiendo nuevos desafíos a las comunicaciones, tal es el caso de la comunicación vía satélite. Fue precisamente en el seno de la UIT en donde se acordó que cada país –independientemente de su grado de desarrollo tecnológico- tendría derecho a al menos una posición en la órbita geoestacionaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la UIT se convierte en una agencia especializada de ésta en 1947. La UIT está formada por Estados Miembros (administraciones de países) y por Miembros de Sector como por ejemplo organizaciones científicas, asociaciones industriales, empresas y cámaras de telecomunicaciones, instituciones académicas, de financiamiento y de desarrollo. De parte de México están inscritos como Miembros de Sector Marcatel, Satmex, Telecomunicaciones de México y Telmex. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las Conferencias Mundiales de Radiocomunicación los países acuerdan el Cuadro Internacional de Atribuciones de Frecuencias, que tiene una repercusión total en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Si México un día decidiera ignorar lo acordado en las Actas de dichas Conferencias, las implicaciones serían devastadoras, porque seguramente no encontraría equipo para operar en las bandas que México caprichosamente decidiera, generaría interferencia a otros países, las comunicaciones de México no podrían llevarse de manera eficiente con otros países o no existirían, etcétera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las Conferencias Mundiales de Normalización de la UIT se adoptan recomendaciones con estándares tecnológicos para la compatibilidad de equipos y sistemas, así como para la interconectividad de redes. Si México pretendiera ignorar estas recomendaciones, simplemente se convertiría en una isla incomunicada del resto del mundo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Buró de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) ocupa una función central en la UIT porque es el encargado de promover y brindar asistencia técnica para el desarrollo de servicios y redes de telecomunicaciones. UIT-D está a cargo del ICT Eye, sitio web de acceso gratuito con indicadores y estadísticas de tecnologías de la información y comunicaciones. UIT-D es responsable de temas como ciberseguridad, telecomunicaciones en situaciones de emergencia, entrenamiento y desarrollo de capacidades, accesibilidad de personas con discapacidad, así como de la elaboración de políticas y programas que lleven a reducir la brecha digital. El que México regrese a la escena internacional con Héctor Olavarría encabezando la UIT-D sería, por una parte, el reconocimiento a su amplia trayectoria en el sector, y por otra parte, un gran logro de la administración del Presidente Felipe Calderón y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1966095650912090518?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1966095650912090518/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1966095650912090518' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1966095650912090518'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1966095650912090518'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/pleni-pot-y-las-elecciones-que-vienen.html' title='Pleni Pot y las elecciones que vienen'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-7849980204173730336</id><published>2011-04-21T21:58:00.001-07:00</published><updated>2011-04-21T21:59:03.317-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Peña Nieto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propaganda'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internet'/><title type='text'>Violación a la Constitución</title><content type='html'>“En el Estado de México un gran equipo cumple”, refiriéndose al 5º Informe de Gobierno, donde aparece Enrique Peña Nieto y al fondo un hermoso paisaje con un tractor. Esto fue en el sitio web de Diccionarios www.wordreference.com. ¿Dónde quedó el cumplimiento a la Constitución que señala que en ningún caso se podrán incluir nombres o imágenes que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público? Si queremos que la democracia crezca, los mexicanos debemos tomar en cuenta para la decisión de nuestro voto el cumplimiento o la violación a las leyes por parte de los servidores públicos. Además, este caso ejemplifica un reto adicional para el Instituto Federal Electoral, ¿cómo monitorear este tipo de campañas y los recursos que las financian? El Internet no debe ser un territorio para la anarquía de las normas electorales, el desafío es el cumplimiento de la ley, lo cual parece un imposible en México en casi todas las áreas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-7849980204173730336?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/7849980204173730336/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=7849980204173730336' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7849980204173730336'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7849980204173730336'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/violacion-la-constitucion.html' title='Violación a la Constitución'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-7002017878923558646</id><published>2011-04-21T21:47:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T21:57:59.531-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2010'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transición'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='televisión digital'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Felipe Calderón'/><title type='text'>TV digital, ¿para qué?</title><content type='html'>La transición a la televisión digital volvió a escena con el decreto del Presidente Felipe Calderón en el que estableció como fecha para el apagón analógico el 31 de diciembre de 2015. En esta fecha -en principio-, los televidentes requeriremos de un televisor digital o de instalar un convertidor en nuestras televisiones (analógicas) para captar los canales de televisión abierta. El Decreto tiene aspectos positivos, otros retóricos. Entonces, ¿para qué la transición a la TV digital? Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para dar una fecha cierta del apagón analógico. Sí, pero puede ser que no se cumpla. Recuérdese que el esfuerzo de que los habitantes de un país tengan televisiones digitales o sus convertidores llevó a los Estados Unidos de América a postergar 2 veces el apagón analógico. ¿Podrá México concluir la transición sin ampliar el plazo?&lt;br /&gt;2. Para que exista una mayor pluralidad. No. La pluralidad no se generará en México con la transición a la TV digital. Bien señaló Sosa Plata que sin estímulos a la producción nacional independiente, eso no se logrará. Incluso el Decreto nunca habla de pluralidad, sino que refiere a que el beneficio es para que la sociedad en general goce “de más opciones de canales de televisión y servicios”. La existencia de más canales en nada garantiza la pluralidad, por el contrario, se corre el riesgo de que sea más de lo mismo.&lt;br /&gt;3. Para que exista más competencia. No. Con o sin transición a la televisión digital, una mayor competencia se logrará sólo con el otorgamiento de nuevas concesiones y permisos de radiodifusión. El Decreto jamás manifiesta que esto se vaya a realizar, únicamente se ordena a la Cofetel “determinar la viabilidad de asignar… nuevas concesiones y permisos”. Si hubiera habido compromiso del Presidente Calderón a la competencia, hubiera establecido en un transitorio que la Cofetel convocaría a licitaciones en un plazo que no excediera de 60 días, ¿por qué no lo hizo?&lt;br /&gt;4. Para que se use más eficientemente el espectro. Es cierto.&lt;br /&gt;5. Para estar a la par de otros países. Si esta fuera la intención del Decreto, reflejaría una pobreza de visión de Estado. En cambio si en vez de TV digital, estuviéramos hablando del despliegue de redes de banda ancha estilo Corea, entonces sí habría una voluntad de contribuir al desarrollo de los mexicanos y de la democracia, pero no es el caso.&lt;br /&gt;6. Para que se presten nuevos servicios de telecomunicaciones. Sí, pero cuándo iniciarán. La historia muestra que cada licitación de frecuencias está sujeta a litigios interminables, así que si quisiéramos tener nuevos servicios las licitaciones debieran comenzar ya, para que en un par de años pudiéramos contar con ellos.&lt;br /&gt;7. Para ver tener mayor nitidez en el video y mejor audio. Sí, pero si esta fuera la racionalidad, ¡qué limitada visión!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La TV digital es importante, pero no es de la trascendencia de las redes de banda ancha. Adriana Labardini de Alconsumidor destacó el tema ante el Senado, porque un país que apuesta a la TV digital y que subsidiará equipos en lugar de proveer banda ancha a la población, es como aquel gobierno que prefiere al pueblo pan y circo. Por el contrario, la banda ancha potenciaría la educación, la salud y la autonomía de los mexicanos. Esto sí habría podido ser un festejo del Bicentenario, pero para esto los mexicanos tendremos que esperar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-7002017878923558646?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/7002017878923558646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=7002017878923558646' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7002017878923558646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7002017878923558646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/la-transicion-la-television-digital.html' title='TV digital, ¿para qué?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6634520517485681488</id><published>2011-04-21T21:43:00.001-07:00</published><updated>2011-04-21T21:46:10.222-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mony de Swaan'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Twitter'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Carlos Sotelo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Javier Corral'/><title type='text'>Twitter y la plaza pública</title><content type='html'>Los debates entre el Presidente de Cofetel, Mony de Swaan, y los legisladores han sido más intensos y abiertos en Twitter que lo que pudiera ser en tribuna. Estos intercambios han incluido al senador Carlos Sotelo y a los diputados Javier Corral, Andrés Massieu, David Penchyna y Luis Videgaray. Los temas han ido desde las reformas necesarias para el sector, los cuestionamientos sobre la experiencia en telecom del Presidente de Cofetel hasta imputaciones personales sobre si éste está vinculado con Televisa o el diputado Corral con sus competidores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de discusiones puede pensarse que son una manera de transparentar el quehacer y parecer de los funcionarios públicos y representantes populares. Sin embargo, en el sector de telecom con tantos pendientes que resolver y ahora con una controversia constitucional en la Corte, la primera pregunta es, si realmente es Mony de Swaan personalmente quien responde. Si así es, entonces estaría distrayendo tiempo de sus funciones para responder en Twitter a temas que no son de interés público y nos preguntaríamos ¿a qué hora trabaja para avanzar en los asuntos de Cofetel? El caso de los legisladores es distinto en tanto representantes populares que precisan un medio de comunicación más directo con sus electores. Ahora bien, si de Swaan (o los legisladores) no es personalmente quien contesta y lo realiza alguno de sus colaboradores, entonces se estaría engañando al público y se estarían utilizando recursos públicos para fines personales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las redes sociales son sin duda un mecanismo que sirve para entablar un diálogo con la ciudadanía, pero ello no debe ser un espacio para mentirle a la ciudadanía, ni para distraer recursos. Veamos un ejemplo. Es bien sabido que el hoy presidente de EUA, Barack Obama, utilizó como instrumento de difusión de sus actividades y mensajes el Twitter. Primera vez en la historia que se empleaba ese medio para una elección presidencial. Sin embargo, la cuenta de Twitter de Barack Obama jamás pretendió que se pensara que era él mismo quien respondía. En twitter.com/BARACKOBAMA aparece una manifestación en la que se informa que esa cuenta de Twitter la realiza una organización denominada Organizing for America y que ésta es un proyecto especial del Comité Nacional Demócrata. Por tanto, no se engaña a la ciudadanía que pudiera pensar que su presidente les está respondiendo personalmente, ni tampoco se utilizan recursos públicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del Presidente Felipe Calderón, está la cuenta twitter.com/FELIPECALDERON en la cual informa de los eventos a los que asiste, sin que esté (o aparente estar) el Presidente Calderón respondiendo a la ciudadanía. Nada habría de malo con que el Presidente o un servidor público en determinado momento contestara directamente, siempre que trate asuntos de su competencia y de interés general. Las redes sociales también se prestan para burla, como el caso de twitter.com/calderon en la cual dice que es de “Felipe Calderón”, que se ubica en “Los Pinos”, su biografía es “Abogado, pianista, guapo y sencillo” e incluye una foto del Presidente Calderón. Los textos son de broma y muy sexistas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las redes sociales y otras aplicaciones de medios electrónicos hacen posible un acercamiento entre gobernantes y gobernados. Esto debiera de favorecer a una mayor participación en los procesos de decisión, siempre y cuando existiera acceso generalizado a Internet y se contara con la alfabetización digital necesaria para aprovecharlo. Por eso, hacemos votos para que funcionen el Programa de Habilidades Digitales y Tecnológicas, al igual que el Programa Integral de Conectividad Escolar Aula Digital del Gobierno de Marcelo Ebrard. Sólo faltaría que la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, generen programas para adultos y adultos mayores, de otra manera los beneficios para la democracia en la era digital sería para unos cuantos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acciones colectivas. La Constitución General fue reformada y ahora incluye expresamente la posibilidad de acciones colectivas. Éstas serán reguladas a nivel federal y esperemos sean un avance para la justicia. El riesgo es que sólo queden como un precepto constitucional sin aplicación hasta que el Congreso no legisle como pasó con el derecho a la información que hibernó muchos lustros antes de materializarse.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6634520517485681488?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6634520517485681488/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6634520517485681488' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6634520517485681488'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6634520517485681488'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/twitter-y-la-plaza-publica.html' title='Twitter y la plaza pública'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8437844950771357651</id><published>2011-04-21T21:40:00.000-07:00</published><updated>2011-04-21T21:43:22.550-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mony de Swaan'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Suprema Corte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='controversia constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Presidente de Cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>La Corte, la última palabra [Controversia constitucional vs. nombramiento de Swaan]</title><content type='html'>En un sector convulsionado por la inseguridad jurídica, por constantes cambios de subsecretarios y comisionados, por la ausencia de una política de sector, pareciera que lo único que faltaba era una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para enrarecer el ambiente. Pero, quizá la intervención de la Corte muestre una vez más que en telecomunicaciones, sus sentencias pueden dar certeza en un mar de incertidumbre. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte reconoció en 2003 la existencia jurídica de Cofetel y de sus facultades para expedir regulación. Después, en 2004 la Corte resolvió la contradicción de tesis que puso fin al debate de si para otorgar una concesión se necesitaba o no dar audiencia al concesionario establecido, resolviendo la Corte a favor de la competencia. En 2007 la acción de inconstitucionalidad en contra de diversas reformas conocidas como Ley Televisa se concluyó con una histórica sentencia que ha marcado el antes y después. El año pasado la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad en contra del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que pretendió suprimir ciertas facultades de Cofetel. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un régimen en el que los pesos y contrapesos entre los Poderes por muchísimas décadas sólo era retórica, ahora toma otro matiz. Esta vez, la Corte tendrá en sus manos una controversia constitucional entre el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal. Sin pecar de ingenuidad pensando que todos los actores en escena buscan el interés general, la Corte estaría decidiendo un tema medular: si Mony de Swaan cumple o no con los requisitos establecidos en la ley para ser comisionado de Cofetel. Este tema no es uno fácil, porque de admitir la controversia, la Corte tendría frente a sí la decisión de definir ciertos conceptos como qué es “haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones” y si el haber sido Coordinador de Asesores del Secretario de Comunicaciones y Transportes es suficiente para cumplir ese requisito. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será interesante el desenlace de esta controversia, en la que la Corte marcará si opta por la deferencia administrativa o si resuelve el caso particular analizando los méritos del hoy Presidente de Cofetel para ser comisionado. La controversia constitucional no quita la posibilidad de que con cada acto del Pleno de Cofetel, los particulares promuevan amparos aduciendo en alguno de sus conceptos de violación que el Presidente no cumple con los requisitos para serlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Permanente pretende citar al Secretario Molinar para que explique su intervención en la designación de Mony de Swaan. ¿Cuál es el objeto jurídico de ello? Ninguno. El Secretario Molinar pudo haber influido hasta el final con el Presidente Calderón para que fuera designado de Swaan, ¿qué norma violó? Ninguna. Entonces, ¿para qué perder tiempo de los servidores públicos en un sector con rezagos administrativos permanentes? También la Comisión pretende que los comisionados de Cofetel se reúnan con ellos para explicar por qué designaron a de Swaan como Presidente de Cofetel. Si la ley sólo exige el voto de los comisionados, ¿por qué tienen que justificarlo ante la Comisión? Lo que sí es inadmisible es que el voto para elegir al Presidente de Cofetel haya sido secreto, olvidaron que la secrecía del voto en las elecciones populares es para evitar la intimidación y la represión. Esperemos que el IFAI obligue a dar a conocer el sentido del voto y sea la última vez que en secreto se elija a cualquier Presidente de Cofetel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el Congreso de la Unión sí debiera ocuparse en obligar a que las pujas y postores de todas y cada una de las rondas de las licitaciones de frecuencias sea pública. Concluida la subasta, la ciudadanía tiene derecho a saber por cada ronda quiénes fueron los postores y por cuánto, y sujetar al escrutinio legal y público si alguna empresa participó con la única finalidad de elevar la contraprestación de sus competidores. En esto debieran avocarse el Congreso de la Unión, la Comisión Federal de Competencia, la Cofetel y la Secretaría de la Función Pública. Éste no es un tema menor, porque la afectación al mercado sería elevada y a los consumidores más.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8437844950771357651?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8437844950771357651/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8437844950771357651' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8437844950771357651'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8437844950771357651'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/04/la-corte-la-ultima-palabra-controversia.html' title='La Corte, la última palabra [Controversia constitucional vs. nombramiento de Swaan]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8404775598225531634</id><published>2011-03-09T22:32:00.000-08:00</published><updated>2011-03-09T22:46:39.040-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a internet'/><title type='text'>Internet y Derechos Fundamentales</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-E47mLT0Qu4k/TXhzlsF8XUI/AAAAAAAAAAM/TrNNwxYnImE/s1600/Internet%2By%2BDerechos%2BFundamentales%2B-%2BPortada%2B-%2BClara%2BLuz%2BAlvarez.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 247px; height: 320px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-E47mLT0Qu4k/TXhzlsF8XUI/AAAAAAAAAAM/TrNNwxYnImE/s320/Internet%2By%2BDerechos%2BFundamentales%2B-%2BPortada%2B-%2BClara%2BLuz%2BAlvarez.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5582338829454171458" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se ha publicado el libro de mi autoría titulado “Internet y Derechos Fundamentales” fruto de una investigación de varios años sobre dicho tema. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta obra se presentan:&lt;br /&gt;(1) las características más relevantes del Internet, &lt;br /&gt;(2) los conceptos de brecha digital y servicio universal, &lt;br /&gt;(3) el acceso a Internet, justificando por qué éste debe considerarse en tres dimensiones, es decir, como el acceso físico, la alfabetización digital y la disponibilidad de contenido pertinente, &lt;br /&gt;(4) el análisis respecto al acceso a Internet frente a los conceptos de derecho fundamental, garantía de un derecho fundamental y el servicio universal, y &lt;br /&gt;(5) los derechos a la educación, a la salud, la libertad de expresión y el derecho a la información con relación al acceso a Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presentación del libro será el martes 15 de marzo del presente a las 11 horas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (Sala Floris Margadant), a cargo del Dr. Jorge Carpizo y del Dr. Julio Téllez.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8404775598225531634?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8404775598225531634/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8404775598225531634' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8404775598225531634'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8404775598225531634'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2011/03/internet-y-derechos-fundamentales.html' title='Internet y Derechos Fundamentales'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-E47mLT0Qu4k/TXhzlsF8XUI/AAAAAAAAAAM/TrNNwxYnImE/s72-c/Internet%2By%2BDerechos%2BFundamentales%2B-%2BPortada%2B-%2BClara%2BLuz%2BAlvarez.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1908015882428216955</id><published>2010-07-30T20:57:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:59:13.584-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SHCP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mario Marín telecomunicaciones intervención llamadas Suprema Corte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='espectro radioeléctrico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='desierta'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='criterios no económicos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitaciones de frecuencias'/><title type='text'>Licitaciones desiertas, ¿es ilegal? [licitaciones de frecuencias]</title><content type='html'>Declarar desierta la licitación relativa a la frecuencia de 1.7 GHz será una de las decisiones más cuestionadas del actual Pleno de la Cofetel. Pareciera que ésta está como el reo al que se le da la opción de morir en la horca o por guillotina, ¿qué será mejor? Sin entrar en las cifras que pudiera o no recibir el Gobierno como contraprestación de las licitaciones, y recordando que fue el Congreso de la Unión quien fijó una exención de pago de derechos por 2 años a los ganadores de esta licitación, ¿cómo se llegó a este punto y qué alternativas tiene Cofetel?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Ley Federal de Telecomunicaciones establece el mecanismo de licitación pública, sin señalar la manera en que se va a seleccionar al ganador. La costumbre ha sido utilizar la subasta partiendo de la idea de que quien esté dispuesto a pagar más, será quien hará un uso más eficiente del espectro. La subasta tiene varios inconvenientes: (1) el criterio económico es fundamental, (2) en la práctica existen empresas que participan en la licitación sólo para acumular espectro y evitar la competencia, y (3) existen empresas de consultoría que asesoran a las empresas participantes para encarecer el espectro por el cual contienden sus contrarios, mediante la presentación de posturas que elevan artificialmente su precio.&lt;br /&gt;2. Aunque la licitación pública es un proceso objetivo, el diseño de las bases es discrecional. La discrecionalidad para que sea constitucional, debe cumplir con una debida fundamentación y motivación. En este caso, sin justificación legal, el acta del Pleno de Cofetel P/181109/112 que discutió sobre las bases y la resolución P/EXT/141209/230 que cambió las bases, están clasificadas como reservadas. Es decir, a esta fecha, la ciudadanía no puede analizar si el actuar del Pleno de Cofetel fue discrecional o arbitrario. Para una rendición de cuentas, deberíamos conocer los razonamientos que llevaron a Cofetel a tener bloques nacionales por 30 MHz y bloques regionales por 10 MHz. Cofetel y la Cofeco sabían que este diseño de bloques impediría a los operadores móviles establecidos contender por bloques de 30 MHz, y debieron saber que el interés de nuevos entrantes es casi nulo por la situación regulatoria, la incertidumbre jurídica y la endémica tardanza en resolver trámites por parte de la SCT.&lt;br /&gt;3. Las bases señalan que será ganador quien (i) cumpla con los criterios no económicos, y (ii) haya presentado la postura económica más alta. El problema es que Cofetel para hacer creer que se cumplía con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disfrazó como criterios no económicos, requisitos que siempre se exigían en anteriores licitaciones. Entonces, Cofetel difícilmente puede declarar desierta la licitación argumentando el no cumplimiento de los criterios no económicos conforme al numeral 17.2 de las bases y el artículo 17 de la LFT.&lt;br /&gt;4. La cancelación prevista en el numeral 27.10 tampoco sería aplicable porque tuvo que haber sido antes de iniciar el proceso de subasta.&lt;br /&gt;5. El artículo 17 de la LFT señala que se puede declarar desierta una licitación cuando las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. El precio mínimo de referencia fue determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Entonces si la postura válida más alta fuera ese precio, ¿por qué habría causal para declarar desierta la licitación? En todo caso se debiera preguntar a la SHCP por qué fijó un precio tan bajo, en lugar de pretender fincar responsabilidades al Pleno de la Cofetel. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la Auditoría Superior de la Federación desea hacer una revisión significativa y de valor, debiera fincar responsabilidades del caso Unefon y verificar cuál es el uso efectivo de las frecuencias que tienen asignadas hoy los concesionarios móviles. En esta última revisión, encontrará que algunos sólo siguen acumulando espectro en detrimento de la competencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El esquema de las subastas y el pago de contraprestaciones siempre ha generado desequilibrios en el mercado. Éstos no sólo derivan de las bases, sino también de las resoluciones del Poder Judicial de la Federación. En las anteriores licitaciones, para el mismo supuesto, a un concesionario lo liberaron del pago de derechos y a otros dos no. En cualquier caso, el dinero recaudado por el Gobierno no debe ser el objetivo de las concesiones, sino la derrama económica y de bienestar de un uso eficiente del espectro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1908015882428216955?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1908015882428216955/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1908015882428216955' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1908015882428216955'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1908015882428216955'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/licitaciones-desiertas-es-ilegal.html' title='Licitaciones desiertas, ¿es ilegal? [licitaciones de frecuencias]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-7854185309132020765</id><published>2010-07-30T20:56:00.001-07:00</published><updated>2010-07-30T20:57:41.742-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OPMA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IMER'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Canal 11'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Canal 22'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Organismo Promotor de Medios Audiovisuales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Radioeducación'/><title type='text'>De incongruencias y cosas peores [OPMA - Organismo Promotor de Medios Audiovisuales]</title><content type='html'>El Organismo Promotor de Medios Audiovisuales desde su gestación ha estado marcado por la incongruencia y la ausencia de claridad en lo que realmente se busca con él. El 18 de diciembre de 2008 la Secretaría de Educación Pública presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria un proyecto de decreto presidencial que debía guardar la mayor secrecía a pesar de que la entidad a crearse, el OPMA, buscaría “una adecuada interacción entre los habitantes y la autoridad”. La Cofemer no tuvo problema en la justificación retórica para reservar el proyecto, ignorando lo dispuesto por el artículo 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se imagina una entidad destinada a la interacción con la población que no da la cara? Pues el OPMA es el caso. El OPMA aparece nombrado en el sitio web de la Secretaría de Gobernación, pero carece de vínculo o datos de contacto. Se sabe que el Director General es un exfuncionario del Cisen, el licenciado Alejandro Ordoño Pérez, pero no más. Uno de los fines del OPMA es “constituirse en una plataforma para la libre expresión”, pero no se sabe para quién será esa plataforma, porque queda claro que no es para la ciudadanía. Inicialmente estaría dentro del sector de la SEP, pero finalmente quedó bajo el amparo de la Segob. ¿Por qué ese cambio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuál es la verdadera finalidad del OPMA? Si leemos su decreto de creación, podríamos pensar que nos regresamos al México de hace unas 3 ó 4 décadas. El OPMA es un ente de gobierno que puede desde operar estaciones de radio y televisión abierta hasta producir contenido y competir con el Archivo General de la Nación al ser el guardián de los acervos audiovisuales del Ejecutivo Federal. El OPMA puede fácilmente convertirse en un instrumento de propaganda política y de productor de contenidos afines al gobierno en turno. ¿No se han dado cuenta que la alternancia del poder llegó para quedarse? ¿Aplicará el refrán de “nadie sabe para quien trabaja” en el próximo sexenio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy día existen medios de servicio público que, a pesar de la escasez de recursos, han logrado permanecer y tener ofertas programáticas de calidad como el canal Once, el canal 22, las estaciones del IMER y Radioeducación. La creación del OPMA es tan injustificada, que parece como una sombra oscura que puede avanzar y englutirse a estos medios. En lugar de proveer recursos al OPMA, mejor que los canalicen a los medios de servicio público existentes para su digitalización y para fomentar la producción de contenido independiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso de que el OPMA sea “plataforma para la libertad de expresión” es digno de un régimen autoritario, en la que el Estado se disfraza de plaza pública para poder tener el control de lo que ahí pasa. La libertad de expresión exige que el gobierno garantice su ejercicio y no que se convierta en el guardián de la plaza pública. Más aún, si vemos que la Junta de Gobierno del OPMA está formada sólo con servidores públicos designados por el Presidente Felipe Calderón y sin representación alguna de la sociedad civil. ¡Vaya, ni las formas cuidaron! Si el OPMA tiene finalidades políticas, como parece ser, y está oculto ¿qué estarán fraguando cometer a través del OPMA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otros temas. Cofetel que debiera ser ejemplo de transparencia, opta por el oscurantismo en la designación de su Presidente y al ser selectiva cuando decide qué actas del Pleno de Cofetel son públicas y cuáles guarda en el cajón de los secretos. El sitio web de Cofetel muestra el acta de la designación de Mony de Swaan como Presidente del 7 de julio pasado, pero carece de las actas de sesiones del Pleno desde el 27 de abril, ¿por qué? ¿Se estarán aprobando cuestiones del OPMA u otras que pueden ser incómodas o cuestionadas? Para la designación de Presidente de Cofetel, acordó el Pleno que sería mediante voto libre y secreto. ¿Por qué? ¿Era tal presión que prefirieron sacrificar a la transparencia? La secrecía acordada para la votación, ¿puede viciar jurídicamente de nulidad la designación del Presidente Mony de Swaan?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-7854185309132020765?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/7854185309132020765/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=7854185309132020765' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7854185309132020765'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7854185309132020765'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/de-incongruencias-y-cosas-peores-opma.html' title='De incongruencias y cosas peores [OPMA - Organismo Promotor de Medios Audiovisuales]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6083562153826160457</id><published>2010-07-30T20:53:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:55:31.562-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='nuevas tecnologías'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Compromiso con la Libertad de Expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fundalex'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='alfabetización digital'/><title type='text'>Nuevas Tecnologías y Libertad de Expresión [Compromiso con la Libertad de Expresión comentado - Nuevas Tecnologías - Fundalex]</title><content type='html'>“IX. Nuevas Tecnologías&lt;br /&gt;El acceso a las nuevas tecnologías, especialmente el Internet, como instrumento para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, debe comprender:&lt;br /&gt;1. Acceso a equipos y redes, para el uso de las nuevas tecnologías.&lt;br /&gt;2. La educación en el uso de las nuevas tecnologías.&lt;br /&gt;3. La promoción del desarrollo de habilidades informativas para la mayor cantidad posible de usuarios.&lt;br /&gt;4. La promoción de la creación de contenidos pertinentes a la población en general.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compromiso con la Libertad de Expresión 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clara Luz Álvarez*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe ni una libertad perdida para siempre ni una libertad conquistada para siempre: la historia es un entramado dramático de libertad y opresión, de nuevas libertades a las que contestan nuevas opresiones, de viejas opresiones abatidas, de nuevas libertades reencontradas, de nuevas opresiones impuestas y de viejas libertades perdidas (…) la libertad es antigua pero sus problemas son siempre nuevos, renovándose continuamente como respuesta a las siempre nuevas formas de opresión que aparecen en el horizonte de la historia (…) Cada vez que ciertas demandas de libertad se satisfacen, surgen otras nuevas, puesto que el hombre plantea el problema de su propia liberación en niveles cada vez más profundos.  &lt;br /&gt;Norberto Bobbio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Libertad de expresión y acceso a Internet&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el pasado, la imprenta de Gutenberg impulsó la difusión de documentos contribuyendo al proceso político  y, al mismo tiempo, surgirían formas de restringir la libertad de expresión y la divulgación de textos impresos por la imprenta. En el mundo actual, el acceso a Internet es indispensable para el pleno ejercicio y goce de derechos fundamentales. Por tanto, se debe garantizar el acceso a Internet como un medio para que la libertad de expresión y el derecho a la información en el nuevo contexto –el de la Sociedad de la Información-, se realice y ejerza plenamente. El acceso a Internet –como se describe en el apartado III de este artículo-, demanda de (1) el acceso físico y tecnológico que comprende el tener un equipo (p. ej., computadora) y el acceder a las redes de telecomunicaciones (p. ej., a través de la línea telefónica), (2) la alfabetización digital que habilite a las personas a utilizar el Internet, y (3) la disponibilidad de contenido relevante a la población de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La divulgación libre de opiniones e ideas es parte de la libertad de expresión, por lo que una restricción a la divulgación o difusión de opiniones e ideas quebrantaría este derecho fundamental. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que “La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles. Una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, cuando un Estado restringe el acceso a Internet o limita las posibilidades para buscar o difundir información en Internet, está violentando la libertad de expresión y el derecho a la información. El advenimiento del Internet ha hecho surgir nuevas opresiones a la libertad de expresión y al derecho a la información. Ejemplo de ello son las diversas medidas del gobierno de la República de Cuba como cuando prohibía la adquisición de computadoras, o al limitar el uso de celulares, o tener que registrarse y acreditar con el carné de identidad antes de usar el Internet en un cibercafé; o aquellas de la República Popular de China consistentes en bloquear el acceso a ciertos sitios de Internet y perseguir a disidentes del gobierno por la manifestación de sus ideas a través del correo electrónico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo el pretexto de los “riesgos en el Internet” (riesgos que por cierto existen ya en el mundo físico), un Estado no puede imponer restricciones a la libertad de expresión y al derecho a la información mediante la negativa o condicionamiento al acceso a Internet o bien, omitiendo proveer a su población lo necesario para que ésta utilice el Internet (p. ej., falta de alfabetización digital). En caso de que dicho Estado negara o condicionara el acceso a Internet u omitiera proveer lo necesario para éste, estaría violentando tanto a la libertad de expresión como al derecho a la información, por menoscabar el ejercicio de estos derechos fundamentales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Recomendación sobre las medidas para promover el valor del servicio público del Internet de la Unión Europea , explícitamente señala que los Estados deben garantizar el acceso al Internet y las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) como parte de la protección y respeto a la libertad de expresión y el derecho a la información, independientemente de que deben asegurar que no haya restricciones a los mismos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poullet afirma que las TIC promueven la libertad de expresión e información, al igual que la democracia, en atención a que el derecho de acceso a la información pública del ciudadano le permite ser consultado e intervenir directamente en el proceso de decisión. Dicho acceso a la información pública representa un diálogo interactivo entre el gobierno y sus ciudadanos. Por tanto el Estado tiene el deber de eliminar las barreras para acceder a servicios de TIC para resolver el problema de la falta de acceso de todos sus ciudadanos. De otra manera la sociedad estaría dividida en los que tienen y los que no tienen acceso a Internet, con las consecuentes afectaciones a la justicia ética y social, así como a la democracia.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si las TIC promueven la libertad de expresión y el derecho a la información, inciden en el régimen democrático y el Estado está obligado a eliminar barreras por un tema de igualdad de sus gobernados, ello implica que el Estado deberá proveer el acceso a Internet o bien, crear las condiciones para que éste sea realidad para todos sus gobernados (p. ej., incentivos al despliegue de red, alianzas sector privado-público para la alfabetización digital, estímulos a creadores de contenidos pertinentes). Esta obligación del Estado de suministrar acceso a Internet o generar las condiciones para éste, se convierte en una garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información al hacer posible que estos derechos fundamentales se ejerzan lo cual repercutirá en el nivel democrático de un país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, el acceso a Internet permite que se ejerzan plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información, cumpliendo al mismo tiempo con los derechos de libertad y haciendo posible la igualdad entre los miembros de la sociedad. De otra manera, continuarán existiendo personas excluidas de la información del mundo digital y careciendo de ese medio para expresarse, en tanto aquellas personas que sí tienen acceso a Internet podrán disfrutar efectivamente de dichos derechos fundamentales, desarrollando su personalidad y teniendo mayor autonomía para decidir su proyecto de vida, independientemente de que tendrán más oportunidades laborales y de interactuar socialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Medios masivos de comunicación vs. Internet&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la producción de contenido y la propiedad de los medios, contrasta fuertemente la diferencia entre los medios masivos de comunicación tales como la radio y televisión, y el Internet. Dicha distinción está generando cambios sustanciales en la forma de ejercer el derecho a la información, en el espacio de expresión de personas y grupos sub-representados y marginados, en la democracia, así como en las maneras de difundir la información. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los medios masivos de comunicación tradicionales (p. ej., radio y televisión abierta) tienen un control centralizado ejercido conjunta o separadamente por sus propietarios y los gobiernos. La radio y la televisión abierta, por ejemplo, precisan que los gobiernos concedan a las empresas radiodifusoras el derecho de usar frecuencias del espectro radioeléctrico para difundir su programación, independientemente de que los contenidos transmitidos también están sujetos a regulación especial. Esto se acentúa en países en los que se ejerce un estricto control sobre los medios masivos de comunicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, para tener un sitio web, desplegar contenido en éste o hacer uso del Internet, no se requiere de autorización gubernamental, salvo en ciertos regímenes autoritarios. Por tanto, el Internet tiene bajas barreras de entrada y éstas son similares tanto para los que colocan contenido como para los que acceden a él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las audiencias, en la radio y la televisión se considera que son en general pasivas, aun cuando existen investigaciones que reflejan una participación más activa cuando las audiencias reinterpretan el significado de los mensajes. Las posibilidades de los ciudadanos de a pie de ejercer su libertad de expresión a través de la radio, la televisión o medios impresos es limitada y depende de las decisiones que tomen los directivos y editores del medio de comunicación. Los editores, productores y periodistas toman decisiones respecto a qué temas se incluyen en las transmisiones y de qué manera se presentan, convirtiéndose pues en una especie de guardianes.  Adicionalmente, el esquema de la radio, la televisión y los medios impresos es de emitir información uni-direccionalmente desde un punto para ser recibida por muchos , sin que por lo regular exista interactividad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Internet hace posible que cualquier persona sea un productor de contenido, pudiendo expresarse de maneras antes inimaginables . El usuario de Internet se convierte en actor al tener la posibilidad de participar activamente. En especial, en países donde se ejerce control férreo de los medios masivos de comunicación, el Internet es una alternativa para la expresión de las personas . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las fuentes electrónicas de información complementan otro tipo de fuentes como los periódicos, la radio y la televisión, sin que se haya demostrado a la fecha que el ciberespacio sustituirá a dichos medios de comunicación. Es previsible que en la arena política se cambien los patrones de comportamiento por el acceso al ciberespacio.  “[Las listas de distribución en correo electrónico, los sitios web y la movilidad] resuelven algunas de las limitaciones básicas de los medios masivos de comunicación comerciales y concentrados, como el ser la principal plataforma de la esfera pública en las democracias contemporáneas complejas” . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Wong señala que el Internet ha sido el canal idóneo para la libertad de expresión y para ejercer el derecho a la información en regímenes gubernamentales como los de Malasia, Indonesia, Singapur y China que han establecido restricciones al acceso a Internet y/o medios de control de contenido como una manera de limitar dichos derechos fundamentales. Asimismo, este autor destaca cómo algunos gobiernos asiáticos por un lado impulsan el Internet como un medio para fortalecer la economía y el comercio, y por otro lado, tratan de restringir el uso pleno del Internet.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Internet que es un instrumento para la expresión de activistas en el ciberespacio, se enfrenta con amenazas de los gobiernos que buscan limitar su acceso por una diversidad de razones como, por ejemplo, la decisión de si el contenido es o no apropiado, así como de si debe permitirse encriptar comunicaciones que dificultarían al gobierno intervenir comunicaciones . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cibercafés son ejemplo de nuevos espacios para acceder al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Además, cuando en los cibercafés existe la posibilidad de imprimir, las impresiones sirven para difundir ideas fuera del mundo cibernético. Wong refiere que en Indonesia cuando el régimen de Suharto prohibió la publicación de tres revistas líderes, algunas personas del personal de dichas revistas decidieron difundir información en un sitio de Internet. De esta manera, a pesar de que la revista se encontrara prohibida, los periodistas pudieron subir información a Internet y la población tuvo acceso a ella directamente en línea o, posteriormente, en formato impreso cuando fue difundida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, es preciso recordar que existen campañas para enviar correos electrónicos a gobernantes para protestar en contra de determinadas acciones como por ejemplo la encabezada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez de México para protestar por el injusto encarcelamiento de la mujer indígena Jacinta Francisco Marcial . En cuanto a sitios web, está el sitio Care2 en el cual se pueden iniciar campañas de sensibilización y de recolección de firmas en diversas categorías como educación, derechos humanos, medio ambiente y protección de la vida animal, salud, política, arte y cultura . Cualquier persona puede iniciar una campaña para la recolección de firmas a favor de ciertas acciones o en protesta de otras, y el resto de las personas que deseen firmar la petición de que se trate, lo pueden hacer en línea. Este sitio web Care2 al 17 de abril de 2010 contaba con más de 1,895,508 campañas y había recolectado más de 45 millones de firmas para las campañas que ha emprendido . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Acceso físico a Internet, alfabetización digital y contenidos pertinentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a las TIC -y particularmente a Internet- a nivel físico y tecnológico, está íntimamente vinculado con otros requisitos como la alfabetización digital y la disponibilidad de contenido relevante para la población. El acceso a Internet sin el conocimiento para utilizarlo carece de sentido. Dutton refiere a que los científicos sociales argumentan correctamente que tecnología es tanto el equipo físico como el conocimiento y habilidades para utilizarla .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acceso físico. Tradicionalmente el acceso a las TIC se refería al acceso físico principalmente. Éste es indispensable y sin él, la capacitación en las TIC es irrelevante . Para el acceso a Internet (físico) técnicamente se requiere del despliegue físico de redes de telecomunicaciones, de equipo terminal del usuario (p. ej., computadora) y del acceso físico desde las instalaciones del usuario final (p. ej., hogar del usuario o centro comunitario) hasta las redes de telecomunicaciones. Recuérdese que el Internet es la red de redes formada por una multiplicidad de redes de telecomunicaciones que -por simplicidad- se pueden clasificar en redes de acceso entre las instalaciones del usuario final y la red de telecomunicaciones, y en redes de transporte que son aquellas que enlazan ciudades, países y regiones para que al usar Internet la información que se pueda envíar/recibir mundialmente como si se tratara de una red única.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el acceso físico a Internet se requiere que haya disponibilidad del equipo de cómputo del usuario y del servicio de acceso a Internet. El equipo de cómputo precisa de programas de cómputo (software) que haga posible su utilización y también de determinado software que evite su inutilización (p. ej., antivirus). La disponibilidad del servicio de acceso a Internet está predeterminado por el despliegue de redes de telecomunicaciones en la localidad de que se trate o a una corta distancia. Adicionalmente, es menester contar con electricidad ya sea a través de la red eléctrica de la región o país, o electricidad autogenerada (p. ej., celdas solares). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a Internet de manera generalizada precisa que las computadoras personales sean accesibles y asequibles . La asequibilidad se refiere a que el precio sea razonable dadas las circunstancias específicas del país o región de que se trate. Además, se requiere que los equipos, los sitios web y el contenido sean accesibles . Si la tecnología tiene un diseño y/o funcionalidades que no son accesibles para todos, entonces una persona con discapacidad –temporal o permanente- se verá impedida de acceder a Internet. Por lo cual, el acceso a Internet necesita de equipos y funcionalidades de Internet accesibles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfabetización digital. Cada vez más se reconoce la importancia del factor humano y de la necesidad de cambiar la creencia de que lo relevante es conectar redes para ahora considerar de mayor relevancia el conectar personas a la red . Una de las mayores barreras de acceso a Internet es la falta de conocimientos y habilidades para el uso de computadoras, por lo cual se requieren acciones para generar conciencia de los beneficios del Internet, al tiempo que se imparte alfabetización digital. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La UNESCO ha señalado que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover y facilitar la “alfabetización electrónica”, lo que incluye actividades encaminadas a divulgar las tecnologías de la información y la comunicación e infundir seguridad y confianza en su aplicación y utilización. El desarrollo del “capital humano” de la sociedad de la información, y en especial una enseñanza abierta, integrada e intercultural combinada con la adquisición de las aptitudes necesarias para manejar las tecnologías de la información y la comunicación reviste una importancia capital. La formación en esa materia no debería circunscribirse a la adquisición de competencias técnicas sino que debería dar también cabida a una sensibilización a principios y valores éticos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propia UNESCO ha referido que el mundo actual demanda -en beneficio de los marginados a nivel de información-, desarrollar capacidades en nuevas tecnologías, tanto adquiriendo éstas como aplicándolas. Asimismo, reconoció que los prerrequisitos para acceder al ciberespacio son la educación básica y la alfabetización en general . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dutton señala que el analfabetismo es una razón de división social que afecta tanto a países con bajos niveles de alfabetización como a ciudades y regiones industrializadas con bajos niveles educativos o con idiomas minoritarios. Por lo cual “el conocimiento [knowhow] o competencia en TIC, lo que algunos llaman alfabetismo en TI [tecnologías de la información] o TIC se ha convertido en una capacidad porque apoya el uso de la tecnología lo cual puede mejorar significativamente el poder comunicativo de la persona” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Unión Europea ha advertido sobre el grave riesgo de exclusión de las personas con analfabetismo digital y aquellas sin acceso adecuado a las TIC. Por lo cual ha instado a sus Estados miembro a promover la educación a todas las personas para que puedan tener las habilidades necesarias para utilizar las TIC, lo cual incluye conocimientos para acceder y aprovechar las TIC. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comité de Ministros de la Unión Europea aprobó una Recomendación sobre las medidas para promover el valor de servicio público del Internet en la cual enfatizó la importancia de desarrollar políticas para la protección de los derechos humanos y el respeto al estado de derecho en la sociedad de la información en cuanto al derecho a la educación, incluyendo expresamente la alfabetización en medios e información. Adicionalmente, la Recomendación señaló que los Estados miembro deben desarrollar estrategias especialmente para: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(…) promover la integración de las TIC en la educación y promover la alfabetización en medios e información, y entrenar en sectores formales y no-formales de la educación para niños y adultos con la finalidad de: a. darles capacidad para usar las tecnologías de medios de comunicación de manera efectiva para crear, acceder, almacenar, recuperar y compartir contenido para lograr las necesidades e intereses suyas y de la comunidad; b. fomentarles el ejercicio de sus derechos democráticos y responsabilidades cívicas efectivamente; c. alentarlos a tomar decisiones informadas cuando utilizan el Internet y otras TIC a través de la utilización y referencia de diversas formas y contenidos de medios de comunicación de distintas fuentes culturales e institucionales; comprendiendo cómo y por qué se producen los contenidos mediáticos; analizando críticamente las técnicas, lenguaje y convenciones utilizadas por los medios y los mensajes que éstos transmiten; e identificando el contenido y servicios mediáticos no solicitados, ofensivos o dañinos (…).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contenido pertinente. El acceso a Internet sin disponibilidad de contenido para todos o sin que éste sea útil, sin la posibilidad de aprovechar la funcionalidad del Internet o sin poder realizar comercio electrónico, es algo vacío . El contenido debe ser pertinente, reflejando la diversidad cultural y lingüística. No debe pasarse por alto que en el Internet existe mucho contenido, pero éste puede no ser inteligible para muchas personas por razón del idioma. Gran parte del contenido en Internet está en inglés, por lo que una persona que no sabe inglés o no lo domina no se beneficia de manera alguna por dicho contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los programas de despliegue de infraestructura deben ir de la mano de programas para la generación de contenido pertinente. El contenido puede ser noticioso o de entretenimiento para la población local, de apoyo en aplicaciones informáticas a empresas pequeñas, familiares o grupos de interés, así como de foros en línea para debatir sobre temas locales . La intervención gubernamental es importante para apoyar que se genere contenido de interés local lo cual contribuye al desarrollo del Internet y a que dicho contenido sea relevante a la población del país .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. Reflexiones finales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La UNESCO ha destacado al exponer sobre las sociedades de la información y del conocimiento que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(…) la libertad de expresión es la condición sine qua non del objetivo de “autonomía” anteriormente mencionado. El ejercicio de ésta exige una observancia estricta de los derechos cuyo progreso ha de acompañar la expansión de las nuevas tecnologías (ausencia de censura o control de la información, libre circulación de los datos e informaciones, pluralismo de los media [sic] y libertad de prensa). (…) Si se respetan plenamente, la libertad de expresión y la libertad de investigación científica y de creación permiten construir auténticas sociedades del conocimiento gracias al desarrollo de una sociedad mundial de la información. Hacer hincapié en la libertad de expresión equivale a destacar el espíritu de apertura y diálogo que debe presidir las relaciones entre individuos y grupos sociales dentro de las sociedades del conocimiento. Sin libertad de expresión, no hay intercambios ni debates públicos. La libertad de expresión es la garantía de la vitalidad de los vínculos que unen a los individuos en una sociedad determinada. Sin libertad de expresión, los conocimientos pueden existir, pero no se dará un aprovechamiento compartido de los mismos ni tampoco existirá una sociedad del conocimiento .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las nuevas tecnologías están revolucionando a las sociedades contemporáneas y pueden traer muchos beneficios si las personas tienen igualdad de oportunidades para el acceso a las mismas. En especial el acceso a Internet ha demostrado ser un medio para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual se necesita acceso físico a equipos/infraestructura de telecomunicaciones, alfabetización digital y contenido relevante para las comunidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Álvarez, Clara Luz, La naturaleza jurídica del acceso a Internet, investigación doctoral, México, Universidad Panamericana, 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Benkler, Yochai, The Wealth of Networks, New Haven, Yale University Press, 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bobbio, Norberto, Igualdad y Libertad, Barcelona, Paidós, 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dutton, William H., Social Transformation in an Information Society: Rethinking Access to You and the World, París, UNESCO, 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;García Ramírez, Sergio y Gonza, Alejandra, La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Internet Society (Christine Maxwell, ed.), Global Trends that will Impact Universal Access to Information Resources, 2000, www.isoc.org/isoc/unesco-paper.shtml (fecha de consulta: 29 de julio de 2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lessig, Lawrence, Code 2.0, Nueva York, Basic Books, 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O´Hara, Kieron O´Hara y Stevens, David, Inequality.com, Oxford, One World, 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poullet, Yves, “Some Considerations on Cyberspace Law” en UNESCO, The International Dimensions of Cyberspace Law, Burlington, UNESCO Publishing, Burlington, 2000, pp. 147-188.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNESCO, Hacia las sociedades del conocimiento, París, ediciones Unesco, 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- - - - - - Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio, aprobada en la 32ª Conferencia General de la UNESCO, en París, 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unión Europea, Declaration of the Committee of Ministers on human rights and the rule of law in the Information Society, CM(2005)56 final, 13 de mayo de 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- - - - - -  Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunion 1010a de los Ministers´ Deputies, wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1207291&amp;Site=CM&amp;BackColorInternet=9999CC&amp;BackColorIntranet=FFBB55&amp;BackColorLogged=FFAC75 (fecha de consulta: 21 de noviembre de 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unión Internacional de Telecomunicaciones, Challenges to the Network Internet for Development, Ginebra, UIT, 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- - - - - - Trends in Telecommunication Reform 2003 Promoting universal access to ICTs, Ginebra, International Telecommunication Union, 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- - - - - - Trends in Telecommunication Reform 2007 The road to next-generation networks (NGN), Ginebra, International Telecommunication Union, 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Wellenius, B. y Townsend, D.N., “Telecommunications and Economic Development” en Sumit K. Majumdar et. al. (eds.), Handbook of Telecommunications Economics, volume 2, Amsterdam, Elsevier, 2005, pp. 597-598.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Wong, Loong, “The Internet and Social Change in Asia”, Peace Review 13:3, 2001, pp. 381-387.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yu, Peter K., Equality in the Information Age: Forward, Cardozo Arts &amp; Entertainment Law Journal, volumen 20, p. 1-53, 2002.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6083562153826160457?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6083562153826160457/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6083562153826160457' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6083562153826160457'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6083562153826160457'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/nuevas-tecnologias-y-libertad-de.html' title='Nuevas Tecnologías y Libertad de Expresión [Compromiso con la Libertad de Expresión comentado - Nuevas Tecnologías - Fundalex]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-5440495060594047681</id><published>2010-07-30T20:50:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:53:25.637-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Compromiso con la Libertad de Expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fundalex'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discapacidad'/><title type='text'>Libertad de Expresión para Todos [Compromiso con la Libertad de Expresión comentado - Discapacidad - Fundalex]</title><content type='html'>“I. La Garantía de la Libertad de Expresión&lt;br /&gt;(…)&lt;br /&gt;3. Las sociedades y sus Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de expresión y su derecho a la información en igualdad de condiciones con los demás. Para ello se deberá facilitar la información en formato accesible y sin costo adicional, considerando las necesidades de los diferentes grupos y tipos de capacidad diferenciada. (…)”&lt;br /&gt;Compromiso con la Libertad de Expresión 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA TODOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clara Luz Álvarez*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las personas tenemos derecho a expresarnos libremente y ejercer el derecho a la información en igualdad de oportunidades que los demás. La libertad sin igualdad rompe las estructuras básicas para una sociedad justa y pacífica. La libertad y la igualdad son elementos indispensables para el desarrollo pleno del ser humano y para que éste cuente con una autonomía efectiva y no meramente formal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En regímenes autoritarios la libertad de expresión es suprimida a todos o permitida selectivamente sólo a algunos miembros de la sociedad. En otras ocasiones la libertad de expresión es reconocida formalmente a todos bajo la premisa de que todas las personas son iguales ante la ley, ignorando que existen personas con discapacidad que precisan no sólo de la igualdad formal, sino también de la igualdad de oportunidades. En algunos casos -como los que se presentan a continuación-, ni siquiera existe la sensibilidad de pensar en los otros que tienen los mismos derechos, aun cuando precisan de ciertas medidas para ejercer su libertad de expresión y derecho a la información en igualdad de condiciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El Congreso del país está llevando a cabo foros de consulta para conocer las opiniones de la ciudadanía respecto a la reforma política del Estado. Los foros de consulta tienen todo el equipo de audio para la interacción entre los diputados y la ciudadanía. Una persona sorda desea saber las posturas de los diputados en torno a dicha reforma y expresar sus ideas respecto a la misma. Sin embargo, el Congreso olvidó prever un traductor de lengua de señas o un sistema de subtitulaje para que las personas con discapacidad auditiva puedan expresarse en igualdad de condiciones con los demás. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Los anuncios gubernamentales que se transmiten en la televisión para difundir información de interés general o cuando el presidente de la república da un mensaje a la nación, deben tener subtitulaje o intérprete en lengua de señas. De lo contrario se estará violentando el derecho a la información de aquellas personas con discapacidad auditiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La finalidad de los sitios web gubernamentales es difundir información a la ciudadanía para que ésta pueda hacer valer su derecho a la información y exigir informadamente una rendición de cuentas de sus gobernantes. Pero si el sitio web carece de un mapa de sitio, tiene muchas imágenes y videos, quebranta los criterios de accesibilidad e impide a las personas con discapacidad visual de acceder al contenido en igualdad de condiciones que las demás. Aun cuando existe tecnología como los lectores de pantalla (screen readers) que permiten que una persona ciega navegue en sitios web, si no existe un mapa de sitio una persona con discapacidad visual tendrá dificultad en acceder directamente a la información que requiere. Además, si no existe un ícono de accesibilidad y el sitio está plagado con fotos, diseño e imágenes en general, entonces el lector de pantalla perderá tiempo en explorar ese sitio. Sin importar si las imágenes contienen información o son decorativas, si no existe un formato accesible, la persona con discapacidad visual tendrá acceso nulo o limitado a la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En el palacio de gobierno, el gobernador del estado dará una conferencia en la cual los asistentes podrán hacerle preguntas o manifestar quejas sobre su gestión. El palacio de gobierno y su auditorio carecen de rampas de acceso para las personas en silla de ruedas y ningún sanitario tiene las dimensiones suficientes para ser utilizada por una persona en silla de ruedas. Resultado: una persona en silla de ruedas no podrá asistir a la conferencia de su gobernador para ejercer su libertad de expresión por la sencilla razón de que las instalaciones públicas son inaccesibles. El que tengan que cargar a la persona en silla de ruedas para ingresar al palacio de gobierno y al auditorio no es proveer igualdad de condiciones, más aún cuando si precisara utilizar de los sanitarios no podría hacerlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La autoridad local está haciendo consultas públicas para conocer las necesidades de la población. A través de una carta la consulta es enviada por correo a cada uno de los hogares, invitando a responder a diversas preguntas que vienen en el texto de una hoja adjunta. Si esa autoridad local sólo envía esa carta sin poner a disposición de la población otros formatos para participar en la consulta pública, está limitando la libertad de expresión de personas con cierto tipo de discapacidad. En cambio, esa misma autoridad puede ofrecer a aquellos que no puedan leer la carta por razón de alguna discapacidad, por edad avanzada o por analfabetismo, enviarles la carta en Braille o darles un cassette con el audio de la carta o habilitar una línea telefónica en la que se les lea la carta y se les tome su opinión respecto al tema sujeto a consulta, cumpliendo de esta manera con la igualdad de oportunidades al proveer formatos accesibles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Estados y las sociedades tienen la obligación de establecer las medidas que permitan a todos ejercer su libertad de expresión en igualdad de condiciones, independientemente de si se tiene o no una discapacidad. El no permitir escuchar la opinión de una persona con discapacidad, priva de la melodía de un instrumento musical básico a la sinfonía social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Álvarez, Clara Luz, Derecho de las Telecomunicaciones, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- - - - - -  La naturaleza jurídica del acceso a Internet, investigación doctoral, México, Universidad Panamericana, 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;G3ict, ICT accessibility toolkit for policy makers, www.g3ict.com/resource_center/toolkit.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unión Internacional de Telecomunicaciones, Informe sobre la accesibilidad a las TIC de las personas con discapacidades, Relator para la Cuestión 20/1 de las Comisiones de Estudio del Sector del Desarrollo de las Telecomunicaciones, Documento 1/250-S, 20 de julio de 2009.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-5440495060594047681?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/5440495060594047681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=5440495060594047681' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5440495060594047681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5440495060594047681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/libertad-de-expresion-para-todos.html' title='Libertad de Expresión para Todos [Compromiso con la Libertad de Expresión comentado - Discapacidad - Fundalex]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-4603739387954221814</id><published>2010-07-30T20:45:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:46:26.769-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Héctor Osuna'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sucesión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Presidente de Cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>Cofetel: nombramiento a debate</title><content type='html'>La incertidumbre ahuyenta inversiones, pero en el sector de telecomunicaciones además frena el avance a la era digital. En este sexenio en especial, las convulsiones en el sector han sido la regla general, no han pasado ni siquiera seis meses sin que exista un cambio de subsecretario/a, un cambio de comisionados, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que incida significativamente o una iniciativa de reformas totales en el Congreso de la Unión, todo lo anterior independientemente de las constantes denuncias de concesionarios de telecomunicaciones sobre la falta de respuesta y definiciones por parte de las autoridades. ¿Qué está pasando? ¿Hasta cuándo continuará esto así?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sector de telecomunicaciones siempre ha sido y quizá siempre sea uno de constantes cambios, en México y en muchos países. Eso no debiera de sorprender a nadie, ni vaticinar un cataclismo en telecom por la renuncia de Héctor Osuna a la presidencia de Cofetel. En EUA en los últimos 9 años han existido 3 presidentes de la Federal Communications Commission al igual que en México, el tercero Julius Genachowski lleva apenas 1 año. Sin embargo, la FCC es una institución fuerte, que marcha sola y que nació en 1934. El presidente de EUA designa al presidente de la FCC, a los comisionados y el Senado los ratifica. Si bien el presidente de la FCC tiene responsabilidad administrativa, todos los comisionados supervisan las actividades de la FCC. Es sabido que en la Cofetel bajo Osuna, se les prohibía al personal de las unidades administrativas responder a requerimientos de algunos comisionados con los que Osuna tenía diferencias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cofetel desde su creación en 1996 ha estado sujeta a todas las vicisitudes, cambios y cuestionamientos. Y, a pesar de todo y de todos, Cofetel sigue avanzando y construyéndose desde los cuadros inferiores y medios que quizá son la esperanza de que algún día Cofetel sea un regulador ejemplar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que la Cofetel es un órgano desconcentrado, en congruencia con el principio de división de poderes la Corte declaró inconstitucional que el Senado tuviera la facultad de objetar a los comisionados. Esto tampoco es la debacle, porque incluso en órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, se ha demostrado que la “autonomía” de ninguna manera garantiza que los partidos políticos eviten dividirse el pastel y que elijan a personas independientes de las fuerzas políticas. La designación de comisionados de Cofetel será realizada unilateralmente por el Presidente Felipe Calderón. Pero la diferencia más importante con nuestro vecino del norte es que allá se busca en la FCC la equidad de género (hoy día 2 de los 3 comisionados son mujeres) y el equilibrio de fuerzas políticas (por ley no puede haber más de 3 comisionados del mismo partido político). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos están en contra de que alguien de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se convierta en el nuevo comisionado. ¿Por qué? Aparentemente porque ello reduciría la autonomía de la Cofetel y la haría dependiente del Secretario. Sin embargo, pasan por alto que una persona firme en sus principios y convicciones, estará fiel a la defensa del interés público. Mientras que una persona con ética light o ética indolora de acuerdo a Gilles Lipovetsky, aunque sea de fuera de la SCT, será suceptible de captura. Los primeros tres presidentes de la Cofetel, Carlos Cassasus, Javier Lozano y Jorge Nicolín, eran Subsecretarios antes de sus nombramientos en Cofetel. Gabriela Hernández a quien conozco por su trayectoria desde que estaba como subprocuradora en Profeco ha dado muestras de entereza, compromiso con el interés público y valentía en las decisiones que ha tomado. Los cuestionamientos a su gestión se han derivado más de intereses particulares que en falta de cumplimiento al deber público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La definición de quién será la nueva o el nuevo comisionado debiera ser inmediata para evitar más incertidumbre. Recuérdese que todos los particulares que pretenden invertir en nuestro país y están en espera de una concesión, de una autorización de servicio adicional o de una ampliación de cobertura, son las víctimas directas de los cambios y que todos los mexicanos somos víctimas indirectas por los retrasos en las respuestas de las autoridades que las llevan a incumplir con el objetivo de la ley: más y mejores servicios, a menores precios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-4603739387954221814?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/4603739387954221814/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=4603739387954221814' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4603739387954221814'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4603739387954221814'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/cofetel-nombramiento-debate.html' title='Cofetel: nombramiento a debate'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-5274502864476084423</id><published>2010-07-30T20:42:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:45:14.777-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='RENAUT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cárceles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='concentración de medios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Presidente de Cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bloqueadores'/><title type='text'>Tapar el Sol con un dedo [Casos prácticos de soluciones aparentes]</title><content type='html'>¿Por qué en México lo problemas se convierten en situaciones permanentes mientras que en otros países se logran remediar? ¿Será un destino fatal tener que padecer sin esperanza de solución y sólo con soluciones aparentes que pretenden tapar el Sol con un dedo? Tres casos ilustran mejor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Concentración de medios. Lo que parece evidente para la mayoría y fue reconocido incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (sentencia de la acción de inconstitucionalidad 26/2006), es la concentración de la propiedad de medios masivos de comunicación. Lo anterior es un hecho que se ha pretendido remediar parchando leyes y que lo único que logran es más distorsiones en el sector. Si el problema es uno de concentración, ¿por qué no convocar para licitar nuevas concesiones de estaciones de radio y televisión abierta? Si existen o no interesados para incursionar en el sector, será uno de los resultados de la convocatoria a la licitación. Pero si nunca se licita, ¿por qué quejarse de la concentración? Si el problema son las normas técnicas para permitir más estaciones, ¿por qué no se realizan?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Bloqueadores para cárceles. Resulta que la Secretaría de Seguridad Pública federal, del Distrito Federal y de otras entidades de la República, siguen con la instalación dentro de los penales de bloqueadores de señales de celulares con la finalidad de evitar que desde dentro de las cárceles se realicen extorsiones o se administren negocios del crimen organizado. ¿Está permitido que los internos tengan celulares? Si la respuesta es no, entonces el remedio idóneo es hacer cumplir la norma que prohíbe el ingreso con celulares. Si existe corrupción en las cárceles e impunidad para los que infringen la ley, entonces las inversiones en bloqueadores son dinero echado a la basura. La corrupción sólo se trasladará de pagar porque ingresen celulares a pagar porque se apague un ratito el bloqueador para que puedan hacer sus llamadas. Adicionalmente, ¿qué no saben las autoridades de seguridad pública que la tecnología para la comunicación inalámbrica va mucho más allá de celulares? Si pretendieran bloquear todas las señales de comunicación inalámbrica, más valdría que pensaran en hacer cárceles tipo cajas fuertes y aún así, si no se ataca el problema de fondo que es la corrupción, continuarán las comunicaciones ilegales desde los centros de readaptación social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Renaut. El Renaut ahora a cargo de la Secretaría de Gobernación sirvió en un momento para hacer creer que el Congreso de la Unión tomaba acciones “frontales” contra la delincuencia organizada. Después mostró que la ciudadanía desconfía de las autoridades para la entrega de sus datos y, tuvieron que recurrir a medidas inconstitucionales como el cancelar la línea telefónica, para obligar a los ciudadanos a inscribirse. Hoy, ¿para qué sirve? Si el problema no es de Renauts. Ningún registro por más completo que sea, servirá para reducir los índices de criminalidad si la ineficacia y corrupción de muchas –no todas- autoridades de procuración de justicia continúan como hasta ahora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sucesión. En breve se definirá quién presidirá Cofetel por los próximos años. Los medios entrevistan sobre quién sería el mejor (se habría de precisar “el mejor” para quién), quién tiene más probabilidade de ser presidente, quién apoya a quién, etcétera. En este momento, no se sabe cuál es la plataforma de cada aspirante, ni cuáles son sus proyectos, ni qué temas serán su prioridad, ni si se buscará dar continuidad a la gestión del actual presidente Osuna o si se hará una revisión. La realidad es que lo que la ciudadanía pensemos, está por demás, porque la elección formalmente la realizan los comisionados de Cofetel. Pero si se tratase de una elección popular, yo apoyaría al candidato que ofreciera medidas concretas para la transparencia como las hay en EUA (p. ej., sesiones públicas, levantar un acta cuando haya reuniones con concesionarios), definir la posición sobre las declaratorias de dominancia de la Comisión Federal de Competencia, establecer fechas compromiso para las licitaciones de nuevas concesiones para radio y televisión abierta, establecer proyectos para cumplir con las exigencias en materia de telecomunicaciones derivadas de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y definir las medidas en beneficio de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-5274502864476084423?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/5274502864476084423/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=5274502864476084423' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5274502864476084423'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5274502864476084423'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/tapar-el-sol-con-un-dedo-casos.html' title='Tapar el Sol con un dedo [Casos prácticos de soluciones aparentes]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-463896043899045184</id><published>2010-07-30T20:40:00.001-07:00</published><updated>2010-07-30T20:42:54.498-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='equidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='género'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='telecomunicaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='México'/><title type='text'>[Equidad y género en telecom] Utilidades en telecom, ¿cuánto se ha perdido?</title><content type='html'>Es común que los columnistas y reporteros se enfoquen en los temas taquilleros del sector de telecomunicaciones. De esta manera pareciera que las noticias se limitan a saber quiénes participarán en las licitaciones de frecuencias, si el consorcio Televisa-Movistar-Megacable recibirá la concesión de fibra oscura o si se declarará desierta la licitación, si en México las tarifas de servicios de telecomunicaciones son de las más altas, si algún día la Comisión Federal de Telecomunicaciones iniciará la licitación para que existan nuevos concesionarios de estaciones de radio o televisión abierta. Sin embargo, no son esos los únicos temas de relevancia por lo que en esta columna abordaremos un asunto que no debiera tomarse a la ligera. Sé de antemano que muchos lectores del sector –si es que siguen leyendo esta columna- pensarán que estoy exagerando. Seguramente coincidirá en que dichos lectores son hombres y confirmarán la situación del sector telecom en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cifras de inversión y de utilidades de las empresas del sector de telecomunicaciones son significativas, pero seguramente se están dejando de recibir utilidades. “Una firma con un consejo de administración con equidad de género es en promedio 10 por ciento más rentable que una firma similar cuyo consejo sea sólo de hombres” de acuerdo con el Global Entrepreneurship Monitor. Con base en dicho reporte de Women and Entrepreneurship, en México al menos las empresas más grandes del sector de telecomunicaciones estarían sacrificando rentabilidad por no incorporar mujeres en sus consejos de administración. Veamos. ¿Cuántas mujeres están en el Consejo de Administración de Telmex? Ninguna. ¿Cuántas en el de Televisa? Ninguna. ¿Cuántas en la Mesa Directiva de la Cámara de la Industria de la Televisión por Cable? Ninguna. ¿Cuántas en el Consejo de Administración de América Móvil? Ninguna. ¿Cuántas entre los directivos de Telmex Internacional? Ninguna. ¿Cuántas en el Consejo de TV Azteca? Ninguna. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el sector privado decide no considerar las aportaciones de mujeres en sus consejos, finalmente son decisiones de negocios desafortunadas que repercuten en la pérdida de los beneficios que genera la diversidad y el balance de género en los órganos de máxima decisión. Sin embargo, en el sector público sería gravísimo que continuara la regresión hacia el pasado y más en sectores clave para el futuro como el de las tecnologías de la información y comunicaciones. Y sí, en el caso de la Cofetel existe una regresión en cuanto a género. En el año 2006 la Cofetel contaba con equidad en cuanto a género en la integración de su Pleno, dos hombres y dos mujeres. Hoy día el Pleno tiene sólo comisionados hombres. En los niveles de Coordinador General de Cofetel, en 2006 habían 2 mujeres y 1 hombre, hoy día sólo hay hombres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 2006 en que fue la última vez que sesionó el Consejo de Consultivo de Cofetel, se ha convocado a un nuevo Consejo Consultivo. De acuerdo a la información proporcionada por la Coordinación de Comunicación Social de Cofetel y un comunicado sobre la primer sesión, sólo hay consejeros hombres. ¿Qué está pasando? ¿Es desconocimiento de que existen mujeres destacadas en el sector o se trata de misoginia? Sólo por nombrar a algunas. Judith Mariscal tiene el máximo nivel en el Sistema Nacional de Investigadores, Yoloxóchitl Bustamante es directora general del Instituto Politécnico Nacional, Salma Jalife cuenta con prestigio nacional e internacional, Emma Riestra es Directora Jurídica del Canal 22, Rosa María Ramírez de Arellano tiene experiencia histórica e institucional, Fidela Navarro es experta en televisión abierta y contenidos, Adriana Labardini con amplia y respetable trayectoria en el sector público y ahora defensora de los derechos de los consumidores, Socorro Apreza especialista de la Facultad de Derecho de la UNAM en temas de pluralidad de televisión abierta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así podría seguir una amplia lista de mujeres en telecomunicaciones, pero el objeto de esta columna es llevar a la reflexión de cómo lograr una pluralidad en los medios de comunicación, si el regulador del sector no predica con el ejemplo, ni con la equidad de género en su integración. Esta reflexión no es sólo para &lt;br /&gt;Inmujeres o el Conapred, sino para todos. Sin duda, la falta de equidad de género está generando pérdida de beneficios importantes para nuestro país, ¿hasta cuándo cambiará esta situación?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-463896043899045184?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/463896043899045184/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=463896043899045184' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/463896043899045184'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/463896043899045184'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/equidad-y-genero-en-telecom-utilidades.html' title='[Equidad y género en telecom] Utilidades en telecom, ¿cuánto se ha perdido?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6506294011352740360</id><published>2010-07-30T20:38:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:40:54.685-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discriminación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sitios web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Presidencia de la República'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Conapred'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discapacidad'/><title type='text'>Sitios web y acceso a la información [Publicado en la Revista Zócalo, mayo 2010]</title><content type='html'>“(…) el acceso a y la capacidad y habilidad para usar el Internet debe considerarse como indispensable para el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la sociedad de la información (…)”. &lt;br /&gt;Unión Europea&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a la información al igual que el resto de los derechos fundamentales debe poder ejercerse por todos los habitantes de este país en igualdad de oportunidades y sin discriminación. La Organización Mundial de la Salud estima que el 10% de las personas tienen algún tipo de discapacidad. El Estado mexicano está comprometido conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a diversas obligaciones específicas en materia de derecho a la información e Internet. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado mexicano debe al menos adoptar medidas para: (1) asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones (p. ej., sitios web), lo cual incluirá servicios de emergencia; (2) garantizar que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, para lo cual debe el Estado mexicano facilitar la información en formato accesible, de manera oportuna y sin costo adicional, (3) promover el acceso de las personas con discapacidad al Internet; y (4) promover el diseño de sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones accesibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México ha establecido dentro de las obligaciones de transparencia o acceso a la información pública de oficio el que las entidades públicas incluyan información en sus sitios web. El hacer disponible información pública en sitios web tiene en comparación a otros medios (p. ej., radio, revistas) muchos beneficios como por ejemplo, su costo es menor, contamina significativamente menos el medio ambiente, y se puede acceder a cualquier hora del día y los 365 días del año. Sin embargo, ¿dicha información es accesible para personas con discapacidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una investigación realizada para saber si los sitios web gubernamentales a nivel federal y del Instituto Federal Electoral eran accesibles puso de manifiesto que la información pública sólo es plenamente accesibles en los sitios web si no tienes algún tipo de discapacidad, como se verá más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sitio web accesible. De manera sencilla se puede decir que para que un sitio web sea accesible debe: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Proveer texto de todo lo que no sea texto (p. ej., incluir el texto de un audio en el sitio web).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Proveer subtitulaje de las transmisiones multimedia en vivo, así como de los videos que tenga. Esto permitirá que una persona con discapacidad auditiva pueda saber lo que se le está informando. Por ejemplo, cuando fue la contingencia sanitaria de la influenza humana, ni en la televisión se proveían subtítulos de lo que informaba el Secretario de Salud, ni tampoco en los videos que subían al sitio web de Presidencia de la República. Así que una persona sorda, simplemente veía el video sin recibir la información de una situación de emergencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Permitir que los usuarios controlen el tiempo para interactuar o para la lectura del contenido en el sitio web. Si el sitio web precisa que el usuario sea muy rápido en accionar ciertas teclas o si exige que se coloque exacta –casi milimétricamente a veces- sobre un hipervínculo, entonces con ciertas discapacidades motrices (p. ej., Parkinson) simplemente la información de ese sitio web será inaccesible. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Permitir que los elementos decorativos sean ignorados por la tecnología de ayuda (p. ej., para que un lector de pantalla de una persona con discapacidad visual pueda “saltarse” una figura meramente estética).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Proporcionar un mapa de sitio a fin de que el usuario pueda encontrar el contenido y pueda navegar, sin tener que pasar por todos los módulos del sitio web. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ser compatible con tecnologías de ayuda, como pueden ser los lectores ópticos para personas con discapacidad visual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sinceros. El Instituto Federal Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Agencia de Noticia del Estado Mexicano (Notimex), al igual que ciertas dependencias como la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, reconocieron que sus sitios web carecen de funcionalidad para la accesibilidad de personas con discapacidad o no fueron diseñados considerando criterios de accesibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los esforzados. Algunos están haciendo avances en accesibilidad como por ejemplo el Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Politécnico Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Colegio de Bachilleres. Éstos incluyen algunos de sus videos con subtítulos, los audios con textos, contraste de colores, opción para aumentar o disminuir el tamaño de la letra, así como que no se requiera una coordinación motriz fina para utilizar los hipervínculos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ilusos. Otros como los del Senado respondieron que sí es accesible su sitio web. Sin embargo, basta ingresar a éste para darse cuenta que hasta el más básico elemento para la accesibilidad que es contar con un mapa de sitio, no existe. Tampoco tienen como en Chile, un ícono de accesibilidad que permita irse directamente a los contenidos en formatos accesibles. Además, si suben videos sin subtítulos o sus equivalentes en texto. ¿Es un sitio accesible? ¡Por supuesto que no!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo preocupante es que Presidencia de la República, a través del Sistema de Internet de Presidencia, emite el Manual de Imagen para Sitios de Internet del Gobierno Federal y la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de la Administración Pública Federal. Manual y Guía son los que ordenan cómo serán los sitios web del gobierno federal. El Manual carece de referencia a accesibilidad. La Guía dice que hay que “Diseñar pensando en la Accesibilidad”, pero limita la accesibilidad a perfiles lingüísticos y culturales, a que los portales sean visualmente atractivos, con lenguaje adecuado para la mayoría de los visitantes, a proveer información al menos en inglés, para asegurar que los elementos de navegación sean accesibles (sin decir cómo lo pueden lograr) y a proporcionar algunas sugerencias en cuanto a tipo de lenguajes de programación que pudieran considerarse más accesibles. Además, dice la Guía que “se ofrecerán políticas de accesibilidad para personas con alguna discapacidad”, lo cual no se encontró en la investigación en sitio web alguno del gobierno federal y tampoco en el sitio de Presidencia de la República. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gran problema es que los documentos de directrices de sitios web del gobierno federal no tienen criterios de accesibilidad puntuales, ni los necesarios para que los sitios web permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho a la información y, por ende, participar en igualdad de condiciones en el proceso democrático. En síntesis, hoy día el gobierno federal incumple de oficio con la Constitución y con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. ¿Hará algo al respecto? En mayo de 2010 el Estado mexicano deberá presentar un informe exhaustivo a las Naciones Unidas sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones en la Convención citada. ¿Qué dirá respecto a sus sitios web? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reprobado. El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) sacaría la calificación de reprobado en esta investigación y no porque su sitio web sea o no accesible, sino porque el órgano garante del acceso a la información pública gubernamental a nivel federal favorece la opacidad. Todas las solicitudes de información fueron las mismas al IFE, al Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo Federal. Todas las instituciones y las dependencias respondieron, salvo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). SAGARPA respondió, por error, sobre bioenergéticos y otros temas ajenos a la solicitud. En contra de dicha respuesta se presentó un recurso de revisión el cual fue desechado por el IFAI por considerarlo improcedente. El mundo al revés. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sujetos obligados todos favorecieron el derecho a la información de la ciudadanía, el IFAI –órgano garante- prefirió el formalismo para desechar la solicitud. Su argumento fue que no era una solicitud de información, sino una consulta. Para el IFAI entonces una solicitud es únicamente si existe un documento, ¿cómo exigir una rendición de cuentas para las omisiones de cumplir con la Ley? Nunca existirán documentos de las omisiones, a pesar de que existan obligaciones en la Constitución, en tratados internacionales y en leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Internet que tiene todos los elementos para contribuir a la igualdad de oportunidades, en México está recibiendo las discriminaciones habituales y centenarias, es decir, algunos mexicanos tenemos derecho a acceder a la información pública en los sitios web de gobierno y otros no tenemos ese derecho por razón de una discapacidad. Lo más lamentable es que en muchos casos ni siquiera hay conciencia de estar discriminando a través de los sitios web. Quizá a nivel diseño o por la cantidad de información podrían ganar premios, pero lo que requieren es informar a todos sin discriminación. No es suficiente decir que, previa solicitud, podría una persona sorda acceder a la información del audio o que una persona ciega sepa lo que está en una representación gráfica. La igualdad de oportunidad significa que la información esté disponible al mismo tiempo y por el mismo medio (sitio web) para todos, independientemente de si se tiene o no una discapacidad. Si no existe conciencia en las autoridades de la necesidad de diseñar sitios web accesibles, el único camino a que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones será una demanda en tribunales internacionales. ¿Se evitará ese litigio internacional?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6506294011352740360?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6506294011352740360/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6506294011352740360' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6506294011352740360'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6506294011352740360'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/sitios-web-y-acceso-la-informacion.html' title='Sitios web y acceso a la información [Publicado en la Revista Zócalo, mayo 2010]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1194002637240252</id><published>2010-07-30T20:35:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:38:43.621-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='radio y televisión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tiempos de Estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propaganda gubernamental'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segob'/><title type='text'>Tiempos de Estado, ¿para qué?</title><content type='html'>Los tiempos de Estado y tiempos fiscales imponen cargas a los radiodifusores, tanto de radio como de televisión abierta, en el sentido de que éstos están obligados a reservar cierto número de minutos diarios para transmitir mensajes o información que debiera ser de interés público. Quizá como no sabemos lo que es vivir en una democracia, las audiencias de la radio y televisión tenemos que soportar la publicidad oficial, muchas veces sin darnos cuenta que el gobierno, que está obligado a velar por el Estado de Derecho, es el primero en infringirlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los días escuchamos que el Ejecutivo Federal anuncia que detuvieron a tal o cual persona que es “presunta responsable” de crímenes. La persecución de delitos es obligación del Ejecutivo, ¿cuál es el mérito de hacer lo que es su obligación? Si la Constitución señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, ¿por qué se señala con nombre y apellidos a aquellos que aún falta determinar su culpabilidad? Podrán excusarse en que dicen que es un “presunto responsable”, pero eso quebranta su derecho a la propia imagen. Además, en este país de impunidad y corrupción, muchas veces consignan una averiguación previa mal integrada o sin pruebas suficientes, y después de varios años –recuérdese que el mandato constitucional de justicia pronta y expedita es una utopía en México- liberan al “presunto responsable”. En lugar de que la Procuraduría General de la República diga si detuvieron a Juan Pérez como presunto responsable de delitos del crimen organizado, mejor que nos informe de cuántos de los que detienen como “presuntos” son condenados. ¿Será que dar esa información revelaría la ineficiencia e ineficacia de los órganos de procuración de justicia? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las comunicaciones gubernamentales que utilizan tiempos de Estado y fiscales en la radio y televisión abierta deben tener un contenido informativo, educativo o de orientación social. El contenido informativo es para que los habitantes de este país sepamos sobre nuestros derechos y obligaciones. Sin embargo, en vez de ello, tenemos que padecer con información que no dice nada. Ejemplo. Si el Presidente Calderón anuncia que se han confiscado 100 toneladas de estupefacientes, ¿debemos de estar contentos de que se incautó mucho o debiéramos de preocuparnos de lo poco que se ha logrado? ¿Cuál es el parámetro para la ciudadanía? ¿O será que la apuesta sea que con un sistema educativo tan deficiente y sin que parezca que la Secretaría de Educación Pública lo pretenda cambiar, los ciudadanos nos dejamos apantallar por las cifras aisladas y sin comparativos? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escuchar la publicidad de la Cámara de Diputados o el Senado que nos informa que aprueban leyes para beneficio de México, -y asumiendo que las leyes que aprueban carecen de intereses corporativos y son en aras del interés general-, ¿en qué incrementa a la ciudadanía su conocimiento para ejercer sus derechos o exigirles una rendición de cuentas efectiva? Si sólo nos dicen que están haciendo lo que están obligados a hacer, ¿para qué los tiempos de Estado? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los tiempos de Estado y fiscales para la radio y televisión abierta deben perseguir un fin de interés público, de lo contrario no tienen razón de existir porque se convierten en propaganda o en espacios para ofender la inteligencia de los mexicanos. La ciudadanía precisamos de información simple y con acciones concretas de cómo cuidar nuestra salud, no basta con decirnos que somos un país de obesos. Queremos saber sobre los programas de asistencia (p. ej., dónde y cómo obtener becas para estudios o lo necesario para acceder a microcréditos), sobre cuáles son los pasos para presentar una denuncia penal, cuáles son los derechos de las víctimas, sobre la importancia de continuar aprendiendo y cumplir con la educación para toda la vida que señala la UNESCO. ¿Cambiarán algún día las comunicaciones oficiales?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1194002637240252?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1194002637240252/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1194002637240252' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1194002637240252'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1194002637240252'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/tiempos-de-estado-para-que.html' title='Tiempos de Estado, ¿para qué?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1570113821608405359</id><published>2010-07-30T20:32:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:35:19.756-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Iniciativa Corral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Iniciativa Sotelo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2010'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reformas Ley Federal de Telecomunicaciones'/><title type='text'>Iniciativa de telecom, ¿positiva o regresiva? [Iniciativa Corral e Iniciativa Sotelo]</title><content type='html'>La iniciativa de reformas para una Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales propuesta por el Diputado Javier Corral ha sido objeto de críticas y elogios, como si la iniciativa estuviera toda mal o toda bien. Ni una ni otra. Veamos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo positivo de la iniciativa es que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Espectro radioeléctrico. (1) Se crean nuevos tipos de uso como el privado y el protegido que vendrían a resolver problemáticas añejas. El uso privado por cuanto hace a la radiocomunicación privada, el uso protegido a las comunicaciones de indispensables para el servicio ferroviario, la radionavegación marítima y aeronáutica. (2) Se incorpora lo que establece el Reglamento de Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre los usos a título primario y secundario que pueden ser instrumento para un uso más eficiente del espectro. (3) el mercado secundario de espectro se instaura, lo cual puede remediar la acumulación de espectro y proveerles frecuencias a quienes las requieran sin necesidad de esperar a una licitación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por la igualdad. Propone el subtitulaje y lengua de señas de cierta programación en televisión para la igualdad de las personas con discapacidad auditiva. Aunque la iniciativa es limitada en cuanto a la obligación del subtitulaje, es mejor eso que como estamos hoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Inversión extranjera. Toda actividad de telecomunicaciones podría tener hasta el 100% de inversión extranjera, excepto para uso de frecuencias comerciales y para servicios de radiodifusión. En ambos casos se requeriría de autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras quien podría aprobar en el caso del uso comercial hasta el 100% y en radiodifusión hasta el 25%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que queda igual:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Red pública de telecomunicaciones. Aunque para operar una red pública se cambia de concesión a permiso, los requisitos son prácticamente los mismos que hoy. Es decir, se pierde la oportunidad de reducir los requisitos y el tiempo para obtener un permiso de red pública, así como para que existiera mayor competencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Licitaciones para prorrogar concesiones de radio y televisión abierta. Se requiere de una licitación pública en la cual el concesionario establecido tendrá derecho de preferencia en igualdad de condiciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Teledensidad. Se continúa con el concepto del pasado de medir la penetración de las telecomunicaciones con base en las líneas telefónicas, siendo que nuestro país debiera evaluarse con el número de accesos a banda ancha. Claro, esto implicaría evidenciar lo rezagado que está nuestro país, pero esto serviría para despertar a los responsables de la política pública de la necesidad urgente de tomar medidas inmediatas y certeras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo regresivo es que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Regulador. La facultad de decidir en definitiva en radio y televisión abierta de la Cofetel quedaría eliminada. La doble ventanilla y todos los lastres de carecer de un regulador autónomo permanecerían. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Disposiciones Administrativas. Desde 2004 la Suprema Corte resolvió que Cofetel tenía facultades para expedir disposiciones de carácter general, es decir, sin intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta iniciativa sujeta la expedición de regulación por parte del Ifetel (regulador propuesto) a los programas y políticas de la SCT. Imagínense, si hoy no existe una política pública del sector, esto implicaría que Cofetel estaría impedido a regular el sector por una omisión de la SCT. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que se puede hacer sin reformas legales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Según convenga, las partes en disputa atribuyen a la Suprema Corte que dijo una cosa o la otra. Si hay tal debate tan contradictorio en lo que dijo la Corte, entonces que el Ejecutivo o el Legislativo soliciten una opinión consultiva a la Corte como aquella que hizo el Ejecutivo en 1996 respecto al derecho a la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El Ejecutivo Federal y la Cofetel desde 2006 pueden licitar frecuencias para concesiones de estaciones de radio y televisión abierta que pudiera reducir la concentración. ¿Por qué no lo han hecho? ¿Cuándo tienen pensado realizarlas?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1570113821608405359?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1570113821608405359/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1570113821608405359' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1570113821608405359'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1570113821608405359'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/iniciativa-de-telecom-positiva-o.html' title='Iniciativa de telecom, ¿positiva o regresiva? [Iniciativa Corral e Iniciativa Sotelo]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8488944567817682429</id><published>2010-07-30T20:18:00.000-07:00</published><updated>2010-07-30T20:32:38.613-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Acuerdo Redes Interestatales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Plan de Numeración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCT'/><title type='text'>Reformas en el olvido [Regulación nociva de telecom]</title><content type='html'>En una semana, dos iniciativas en el Congreso de la Unión para reformar las leyes de telecomunicaciones. Siempre se habla de las reformas legales necesarias o convenientes, pero pocas veces se escucha sobre las reformas que competen al Presidente Felipe Calderón para contribuir al logro de las 3 Cs propuestas por el mismo relativas a convergencia, competencia y cobertura. Veamos cuáles podrían ser estas reformas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ¿Redes locales o interestatales? La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que el Gobierno Federal otorgará concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. Sin embargo, existen dos acuerdos secretariales (firmados por cierto no por el Secretario de Comunicaciones, sino por Subsecretario) de 1995 y 1996 que establecen un catálogo de requisitos para evaluar las solicitudes de concesiones. Independientemente de que muchos requerimientos de dichos acuerdos recuerdan a la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1940 en la cual no existía la competencia y la injerencia estatal era casi absoluta, estos acuerdos crean más allá de la ley dos categorías de concesiones: redes locales e interestatales. ¿Puede un acuerdo secretarial o más bien, sub-secretarial, ir más allá de la ley? No, sin embargo, siguen vigentes. Si se busca mayor competencia, esos acuerdos debieran abrogarse y –siguiendo la experiencia de la Unión Europea- hacer un listado de los puntos que deben cumplirse (p. ej., de protección al consumidor o al medio ambiente) en lugar de continuar evaluando desde si un particular tiene un proyecto financiero viable o si los técnicos que participarán en la red tienen suficiente experiencia.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Cobertura de TV por cable. La cobertura pretendida por el Presidente Calderón encuentra un obstáculo administrativo por el artículo 8 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos de 2000. Contrario a un ambiente pro-competencia y de simplificación administrativa, ese artículo exige de aquel concesionario que desee ampliar la cobertura de su red que (1) solicite autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (previa opinión de Cofetel), (2) esté al corriente en sus obligaciones, y (3) las poblaciones de la ampliación sean “aledañas a la población concesionada, la que siempre deberá tener un mayor número de habitantes respecto de la población en la que se pretende ampliar la cobertura de la concesión”. En primer lugar, cualquier concesionario que quisiera ampliar su cobertura debiera únicamente notificarlo a la SCT, ¿queremos mayor cobertura o mayor burocracia? En segundo lugar, en un mercado en competencia, no existe racionalidad alguna para que la ampliación sea sólo en poblaciones aledañas y que la población “principal” deba tener más habitantes. Lo único que se genera con esta disposición es que se multipliquen el número de concesiones generando cargas y costos para los particulares y para las autoridades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Estaciones terrenas. El Reglamento de Comunicación vía Satélite prevé la existencia de un permiso genérico para estaciones terrenas transmisoras, el problema es que el propio artículo 20 refiere a la expedición por parte de Cofetel de disposiciones que establezcan las características generales de las estaciones, sin que a esta fecha se hayan emitido. Esto reduciría los trámites de las empresas que utilizan comunicación vía satélite y que piden permisos de estaciones terrenas, para recibirlos muchos meses después de que se empezaron a usar las estaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Plan de Numeración. Dada la convergencia, el Plan de Numeración debiera permitir que cualquier concesionario –y no sólo los de servicio local- pudieran tener numeración. Además se debiera ir previendo lo que sucederá con la numeración IP que está tocando ya a la puerta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Simplificación de concesiones. La simplificación de concesiones ha sido el eterno desafío de la Cofetel y de la SCT, y la esperanza fallida de los concesionarios. Muchas condiciones implican trimestralmente presentar información o elaborar documentación por parte del concesionario, sin que Cofetel tenga el tiempo –y tampoco es una prioridad- para revisar dicha documentación. Gastos para ambos lados, perdida de tiempo para todos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Afirmativa ficta. Todos los trámites ante la SCT y Cofetel debieran estar sujetos a la afirmativa ficta, de esta manera se daría certeza a los inversionistas y al público en general.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8488944567817682429?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8488944567817682429/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8488944567817682429' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8488944567817682429'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8488944567817682429'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/07/reformas-en-el-olvido-regulacion-nociva.html' title='Reformas en el olvido [Regulación nociva de telecom]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6398028452187345570</id><published>2010-04-02T21:33:00.000-07:00</published><updated>2010-04-02T21:35:13.210-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='RENAUT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Registro de Celulares'/><title type='text'>Cumplir o no cumplir, ¿cuál es el mal menor? [Registro de Celulares - RENAUT]</title><content type='html'>Nunca se cumpliría con la fecha límite fijada por el Congreso de la Unión para registrar al menos a la mayor parte de los usuarios de teléfonos móviles, ¿cuál es la novedad? El problema en sí no es tanto si las personas se registran o no, sino que las reformas de 2009 obligan a los concesionarios de telefonía móvil a suspender el servicio a aquellas personas que no hayan registrado su celular en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut). Esta pieza legislativa en un análisis de proporcionalidad no sobreviviría y sería un claro ejemplo de penalidad excesiva. Sin embargo, hoy día es la ley vigente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Renaut, por más que nos quieran convencer que es una medida para el combate al crimen organizado, no lo es, ni lo será. ¿Es justo cancelar el servicio de celular a una persona que no lo haya registrado por la incapacidad del Estado mexicano de detener la escalada de violencia y criminalidad? Al ordenar el Legislativo la suspensión de un servicio de interés público y el Ejecutivo Federal al no ejercer su poder de veto, asumieron que todos los que tenemos un teléfono celular somos sospechosos o culpables, cual si de delincuentes graves se tratara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuáles son los escenarios para el desenlace de esta tragicomedia? Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Imposible. Todos los titulares de un teléfono móvil se registran en el Renaut, sin importarles que sus datos personales carezcan en nuestro país de protección a través de una ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ideal. El Congreso de la Unión: (1) expide la ley de protección de datos personales que ya debería haber emitido, (2) amplía el plazo para el registro de teléfonos móviles, (3) elimina la sanción de suspensión del servicio móvil a aquellos que aún no se han registrado y (4) establece otros incentivos para que las personas registren su número. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El peor escenario. Los concesionarios de telefonía móvil cumplen al pie de la letra lo ordenado por la Ley Federal de Telecomunicaciones, suspenden el servicio de al menos 30´000,000 de teléfonos móviles en México con todas las afectaciones económicas a las finanzas de los concesionarios. Los 30´000,000 de personas a los que se les cancelaron sus teléfonos móviles, tendrán impactos negativos, algunos porque es un instrumento indispensable para trabajar, otros porque es su único medio de comunicación. ¿Qué pasará si una persona que sólo cuenta con el celular para comunicarse desde su hogar, se lo cancelan? Y si esta persona tiene una enfermedad o una emergencia que le impide comunicarse, ¿quién será el responsable? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Acción de la sociedad civil. La sociedad civil organizada está preparándose para presentar una demanda de amparo en contra de la ley. Seguramente se les concederá la suspensión provisional y definitiva por el Poder Judicial Federal. Sin embargo, esa suspensión solamente beneficiará a aquellos que estén representados en el amparo ante la prevalencia del principio de relatividad de las sentencias de amparo y la ausencia de acciones colectivas en nuestro país.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El mal menor. Si los concesionarios de telefonía móvil cumplieran con lo ordenado por la ley, perderán millones de pesos. Ello independientemente de la afectación significativa a toda la población y a la economía nacional. ¿Qué pasaría si los concesarionarios optaran por no suspender el servicio a pesar de que lo ordena la ley? Los usuarios de telefonía estarían profundamente agradecidos. Sin embargo, las consecuencias del incumplimiento de una ley –aun cuando sea desproporcionada e injusta- son la sanción. La sanción podría ser la más alta en telecomunicaciones que es de entre 10,000 y 100,000 salarios mínimos, esto es, entre 574,600 y 5´746,000 pesos. De acuerdo con Reforma, las pérdidas diarias por la suspensión de celulares sería de 243´000,000 de pesos diarios. Entonces, ¿será este escenario el mal menor?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6398028452187345570?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6398028452187345570/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6398028452187345570' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6398028452187345570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6398028452187345570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/04/cumplir-o-no-cumplir-cual-es-el-mal.html' title='Cumplir o no cumplir, ¿cuál es el mal menor? [Registro de Celulares - RENAUT]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-994867508314700397</id><published>2010-04-02T21:32:00.000-07:00</published><updated>2010-04-02T21:33:38.640-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Suprema Corte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='criterios no económicos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitaciones de frecuencias'/><title type='text'>Criterios no económicos, ¿novedad o maquillaje?</title><content type='html'>La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad en materia de telecomunicaciones determinó que en materia de radiodifusión (radio y televisión abierta), las licitaciones públicas no podrían regirse sólo por criterios económicos y declaró inconstitucional la subasta como el mecanismo para adjudicar concesiones para el uso de frecuencias de radiodifusión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La argumentación de la Corte versó principalmente en la incidencia de la radio y televisión abierta en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, así como su vínculo con la vida democrática. La Comisión Federal de Telecomunicaciones después de consultar a algunos abogados externos sobre su interpretación de esa resolución de la Corte, optó por seguir la opinión de que se tendrían que incluir criterios no económicos para las licitaciones de frecuencias para servicios conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De una lectura integral y considerando las discusiones de los ministros, es debatible si la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad -concretamente en ese aspecto- tenía en mente las licitaciones de frecuencias conforme a la LFT. Los servicios que se prestan de acuerdo a esta ley difícilmente encuadrarían en las implicaciones con la libertad de expresión y vida democrática como lo reiteró la Corte una y otra vez por lo que hace a la radiodifusión. En realidad las comunicaciones derivadas de la LFT son privadas, excepto por lo que hace a televisión restringida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, Cofetel en las bases de licitación dijo que para armonizar los intereses pecuniarios de la Federación con las consideraciones de la Corte, sería ganador de la licitación el Participante (i) cuyo proyecto satisfaga los criterios no económicos, y (ii) además presente la propuesta económica más alta en uno o varios concursos conforme al “procedimiento de la propuesta económica”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cambió algo la manera de hacer las licitaciones o es sólo un juego de palabras? Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Criterios no económicos. Cofetel incluyó como criterios no económicos (1) tener capacidad jurídica (p. ej., nacionalidad, límite a la inversión extranjera), (2) contar con capacidad técnica (p. ej., principales servicios a prestar, currícula), (3) presentar carta manifestando que los recursos son de procedencia lícita, (4) entregar carta sobre el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, (5) exhibir el Código de Prácticas Comerciales, y (6) lo relativo a los requisitos para los grupos de inversionistas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrían parecer innovadores y creativos los criterios no económicos, pero realmente esos mismos criterios ya se exigían en las anteriores licitaciones. Si tomamos como referencia la licitación 19 de 2005 los criterios no económicos estaban en el Anexo 3 en los numerales 10 sobre capacidad jurídica, 11 de capacidad técnica, 13 de recursos de procedencia lícita, 14 relativo a competencia ecónomica y 18 de grupos de inversionistas. Los anteriores elementos eran requisito para participar en la licitación, aun cuando no se les catalogara como criterios no económicos. Por su parte el Código de Prácticas Comerciales, es un requisito de las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. Entonces, ¿cuál es la novedad o el cambio a partir de la resolución de la Corte?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procedimiento de la Propuesta Económica. La Cofetel cuidó muy bien las palabras que emplearía en los documentos de la licitación, donde ni por equivocación se encontrará la palabra “subasta”. Sin embargo, lo que esta vez denominó “Procedimiento de la propuesta económica” no es otra cosa que el procedimiento de subasta ascendente que se ha utilizado en la última década por Cofetel. Esto es, el cambiarle el nombre de Manual de Subasta a Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica, en nada cambia la naturaleza misma del proceso de subasta que se está empleando. ¿Para qué el maquillaje?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay nada nuevo bajo el Sol. Lo discutible es decir que se está cambiando el sistema de adjudicaciones de frecuencias para cumplir con la resolución de la Corte, y simplemente cambiar palabras y refrasear para proceder de la misma manera que en antaño.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-994867508314700397?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/994867508314700397/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=994867508314700397' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/994867508314700397'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/994867508314700397'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/04/criterios-no-economicos-novedad-o.html' title='Criterios no económicos, ¿novedad o maquillaje?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8728254989650691128</id><published>2010-04-02T21:31:00.000-07:00</published><updated>2010-04-02T21:32:10.375-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='junta de aclaraciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitaciones de frecuencias'/><title type='text'>Junta de aclaraciones de CFT, ¿qué hay detrás?</title><content type='html'>Las licitaciones convocadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones serán siempre polémicas. Las historias de pasadas licitaciones no debieran olvidarse, porque de hacerlo las actuales licitaciones podrían parecer sospechosas como en el caso de lo acontecido en las juntas de aclaraciones de la semana pasada. Estas licitaciones están siguiendo el patrón de las pasadas. ¿Por qué la sorpresa?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En diversos medios –como si les hubiesen distribuido un script- se dijo que funcionarios menores o de medio nivel habían sido los que respondieron las preguntas formuladas por los interesados en participar en la licitación, que sólo dieron respuesta a algunas preguntas, y que no se admitió la réplica por parte de éstos. Estas opiniones podrían parecer basadas en hechos, pero más bien son opiniones -en el mejor de los casos- desinformadas. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Las bases expresamente en el numeral 9 señalaron que las preguntas debían referirse a las bases, el formulario de calificación y el formato de título de concesión. Por tanto, preguntas como, por ejemplo, por qué no firmó el comisionado Peralta, simplemente no son respecto a las bases, formulario y formato de concesión, por lo cual procede desechar la pregunta y no responderla.&lt;br /&gt; Si Cofetel agrupó diversas preguntas sobre el mismo tema y dio una sola respuesta, debiera ser positivo porque con ello estaría garantizando uniformidad y evitando dobles o triples interpretaciones. Por ejemplo, si tres o cuatro interesados formularon preguntas similares respecto a la carta de crédito, procede la lectura de éstas y darles una sola respuesta. ¿Qué hay de malo en ello? ¿No será que algunos preparan su estrategia de litigio a la par del juicio mediático? &lt;br /&gt; El Pleno de Cofetel revisó las preguntas formuladas por los interesados y en sesión de los comisionados presentes aprobó las respuestas que se dieron en la junta de aclaraciones. Esto es, el órgano máximo de decisión de Cofetel autorizó las respuestas que deberían de darse. El Pleno no tiene que estar en cada acto de la licitación, de serlo así se llegaría al absurdo que estarían los comisionados encargados de estar presentes en el acto de recepción de los documentos de cada interesado, en cada ronda de la subasta, etcétera.&lt;br /&gt; Los mal llamados “funcionarios menores o de nivel medio” en realidad se trata de servidores públicos de amplia trayectoria en Cofetel y que –sin ser comisionados- cuentan con el primer nivel después de éstos como es el caso de Rafael Eslava, Zeferino Sánchez y Carlos Silva, o de aquellos cuya especialidad es insustituible como la de Enrique Sclar en aspectos financieros y la de Luz María Saldaña en temas de espectro. ¿Por qué denostar a los funcionarios públicos? Lo que se está revelando nuevamente son las impugnaciones que se pretenden realizar en tribunales.&lt;br /&gt; En las anteriores licitaciones de 2004-2005 el procedimiento fue el mismo, la única diferencia es que en éstas existieron dos juntas de aclaraciones una respecto a bases y formulario y otra respecto al formato de título. Además, en estas bases se señaló expresamente el proceso de la junta de aclaraciones, ¿por qué la sorpresa? &lt;br /&gt; En las bases se estableció que las respuestas a las preguntas se realizarían en forma oral y se registrarían en una grabación misma que estará en Cofetel a disposción de los interesados en participar en la licitación. Esas fueron las reglas del juego, aunque debieran cambiar en aras de la transparencia y ponerse una transcripción a las respuestas en el sitio web de Cofetel. ¿Lo hará?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los retos para el éxito de estas licitaciones no son despreciables, porque los grupos corporativos interesados en boicotearlas se han ido sofisticando con el tiempo en cuanto a sus estrategias litigiosas. Aun cuando pierdan en última instancia, la incertidumbre que generan es significativa. Los resultados de los litigios pueden generar incluso distorsiones al mercado en competencia y para muestras basta con los resultados de los amparos promovidos por Telcel, Movistar y Iusacell contra las licitaciones 2004-2005 en las que a los primeros les negaron el amparo y a Iusacell se lo concedieron. Un ejemplo de que aunque lo regulatorio esté bien, la conclusión puede afectar al sector por litigios fuera del control de la SCT y Cofetel. En la próxima colaboración se analizarán los criterios no económicos de la licitación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8728254989650691128?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8728254989650691128/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8728254989650691128' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8728254989650691128'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8728254989650691128'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/04/junta-de-aclaraciones-de-cft-que-hay.html' title='Junta de aclaraciones de CFT, ¿qué hay detrás?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1043285167643767562</id><published>2010-04-02T21:28:00.000-07:00</published><updated>2010-04-02T21:30:57.738-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CFE Telecom'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fibra óptica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a internet'/><title type='text'>CFE, ¿el regreso del Estado empresario?</title><content type='html'>La Comisión Federal de Electricidad a través de su unidad de negocios CFE Telecom es el nuevo entrante al sector de telecomunicaciones que quizá pueda impulsar la competencia. Por un momento olvidemos que CFE es una empresa paraestatal y veamos qué tan factible es que se constituya como un actor de peso en el sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CFE tiene una red de fibra óptica que ha empleado para la operación del sistema eléctrico nacional, contando actualmente con 22 mil kilómetros a lo largo y ancho de la República Mexicana. Como las comunicaciones internas de CFE a través de la fibra óptica son críticas para la debida distribución y despacho de energía eléctrica, entonces su red es de vanguardia y de alta capacida. El 10 de noviembre de 2006 CFE recibió una concesión para red pública de telecomunicaciones que lo autoriza a prestar servicios como provisión y arrendamiento de capacidad de su propia red, y comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy por hoy CFE Telecom está ofertando al público: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) enlaces dedicados clear channel (el cliente utiliza el protocolo que quiera) y Ethernet, pudiendo ser enlaces locales (misma área metropolitana) o nacional y garantizando una disponibilidad de 99.92%. Para los concesionarios del sector que arriendan sus enlaces dedicados, CFE Telecom puede representar una amenaza a sus ingresos por clientes que decidan probar con la red de CFE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(2) hoteles telecom que son sitios para interconectar redes de telecomunicaciones y éstos pueden ser hasta en 111 lugares de la República. Los hoteles telecom pueden ser una alternativa a la eterna lucha de los concesionarios de telecom por encontrar una coubicación de equipos para la interconexión en un sitio cercano a sus centrales y evitar tener que desplegar red sólo para llegar al sitio de interconexión señalado por los operadores de mayor tamaño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(3) Internet con conexión dedicada de hasta 1 Gbps, proveyendo seguridad, sin sobresuscripción y servicio simétrico. Esta oferta de CFE es muy interesante, porque en el mercado lo que ofrecen las empresas es acceso a Internet de cierta velocidad, pero en la letra chiquita se dice que una es la velocidad para descargar información y otra para enviar información, es decir, el servicio es asimétrico. Además, en horas pico la velocidad del Internet se reduce significativamente. CFE está ofreciendo banda ancha donde antes no había esa oferta. ¡Ojalá es contribuya a combatir el rezago en banda ancha! Interesante además es que las condiciones y precios son para todos los clientes, independientemente de si están en Monterrey o en la huasteca potosina. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sorprende también que los precios y los contratos para el sector público y privado sean públicos en Internet. Recuérdese que uno de los principios para una sana competencia es la disponibilidad de información completa y oportuna, situación que ha estado ausente en México desde que se abrió el sector de telecomunicaciones a la competencia a fines del siglo pasado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo lo maravilloso que aparenta será CFE Telecom y los servicios que prestará, ¿representará el regreso del Estado empresario y una amenaza para el liberalismo?  ¿Estará condenada a vivir como en el pasado lo fueron las empresas públicas sujetas a los botines políticos y compradrazgos? No creo en el determinismo y las empresas públicas si se manejan con criterios del sector privado en cuanto a eficiencia, racionalidad en el uso de recursos y calidad en el servicio, pueden ser tan exitosas como las empresas privadas. Mientras la clase política no interfiera en el desarrollo de CFE Telecom, ésta puede convertirse en factor para la competencia en México. El tiempo nos dirá si CFE Telecom es un caso déjà vu de empresas públicas setenteras o si el éxito marcará un nuevo paradigma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Viva el consumidor! Nada más de pensar en ir a la Profeco, hacer fila, presentarse personalmente para la conciliación en diversas ocasiones para que al final, nos diga Profeco “dejamos a salvo sus derechos para ir a tribunales”, preferimos no quejarnos. En este caso una buena noticia, Profeco y Telcel arreglarán las diferencias con los consumidores a través de Internet en un sistema de conciliación inmediata Concilianet. Con este ejemplo de atención a cliente, ¿seguirán el resto de las empresas de telecomunicaciones?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1043285167643767562?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1043285167643767562/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1043285167643767562' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1043285167643767562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1043285167643767562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/04/cfe-el-regreso-del-estado-empresario.html' title='CFE, ¿el regreso del Estado empresario?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1094811211927970545</id><published>2010-04-02T21:26:00.000-07:00</published><updated>2010-04-02T21:28:43.951-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reformas radiodifusión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cámara de Diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cámara de Senadores'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reformas Ley Federal de Telecomunicaciones'/><title type='text'>Reformas legales, ¿para qué? [publicado en la revista etcétera]</title><content type='html'>En telecomunicaciones no se requieren reformas legales, sino cumplimiento de la ley vigente. Hacer realidad el Estado de Derecho en México es lo que sigue siendo una utopía. Es cierto que el marco jurídico es perfectible y que con algunas adecuaciones sin duda se mejoraría, pero de nada servirá una ley de telecomunicaciones perfecta si su inobservancia es la regla. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con las leyes actuales de telecomunicaciones, de radio y televisión el Ejecutivo Federal -a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones-: (1) podría haber al menos emitir una política de telecomunicaciones que no existe, (2) podría realizar licitaciones para la existencia de nuevos radiodifusores y para incentivar la pluralidad, sin que a la fecha se vislumbre que en algún momento de este sexenio se darán, (3) para que existiera más competencia podría expedir nuevas concesiones de redes públicas de telecomunicaciones en el plazo de 120 días que establece la ley en lugar de tardarse más de 1 año si tiene suerte (o contactos) el solicitante, (4) podría decretar más bandas de frecuencia de uso libre para que se aprovechara este bien de la Nación por todos y se incentivara la creatividad tecnológica en México, (5) etcétera…&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Si México fuera el mundo ideal, y el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal trabajaran por el interés público, ¿cuáles serían las reformas convenientes al marco legal de las telecomunicaciones?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Convergencia o divergencia. Aunque la radio y la televisión abierta han estado sujetas a su propia ley desde 1960, son parte de las telecomunicaciones. &lt;br /&gt;Si se pretende apostar a la convergencia, las leyes deben dejar de ser divergentes. Una ley para las telecomunicaciones (excepto telegrafía) y una ley para lo relativo a contenidos, de tal suerte que la ley de telecomunicaciones regulara infraestructura y los operadores del sector (p. ej., obligaciones de interconexión), en tanto que lo aplicable a contenidos fuera neutro tecnológicamente.&lt;br /&gt;2. Usuario. A pesar de ser la justificación de la importancia de las telecomunicaciones, el gran ausente en la aplicación del marco jurídico ha sido el usuario. ¿En qué momento se escucha la voz del ciudadano de a pie y de sus necesidades cuando se emite regulación de telecomunicaciones? Nunca, salvo raras excepciones como cuando organizaciones como Alconsumidor formula comentarios o denuncia abusos a los usuarios. Por lo que una reforma legal debe establecer un consejo consultivo de usuarios de telecomunicaciones como existe en Reino Unido o en EUA. Este consejo será el responsable de hacer análisis de los proyectos de regulación y emitir comentarios desde la perspectiva de los usuarios, estando las autoridades obligadas a tomar en consideración los comentarios del consejo. &lt;br /&gt;3. Usuarios con discapacidad. México incumple la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que es parte de la ley suprema de nuestro país, en cuanto a telecomunicaciones se refiere. Para que al menos el Estado mexicano no violentara la Convención, la ley debiera de prever que los programas y anuncios gubernamentales en televisión contengan subtítulos, así como que gradualmente las productoras de contenido televisivo produjeran programas con subtítulos. Además, los demás servicios de telecomunicaciones debieran prever funcionalidad para que sean accesibles y asequibles a personas con discapacidad. &lt;br /&gt;4. Cofetel. Cofetel es parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y es el regulador de telecomunicaciones. Sin embargo, carece de facultades para sancionar, por lo cual sólo emite opiniones de sanción. Si se pretende fortalecer (o más bien disminuir su debilidad) a Cofetel, debe tener facultad de sancionar directamente y bajo un procedimiento de sanción sumario. Además, deberá poder realizar verificaciones de la calidad de servicios y publicar los resultados para que la población pueda contar con la información necesaria para contrar o no a una empresa de telecomunicaciones. En el mundo ideal también sería conveniente que Cofetel tuviera otra figura jurídica como puede ser de organismo descentralizado.&lt;br /&gt;5. Transparencia. Cofetel y la SCT deben ser transparentes. Las sesiones del Pleno de Cofetel deben ser públicas y transmitidas vía internet. Los trámites tanto en Cofetel como en la SCT deben ser públicos en el sentido de que un particular pueda conocer en qué estado se encuentra su solicitud, sin tener que recurrir a contactos o a información extraoficial. Además, las bases de licitación de concesiones para frecuencias de uso determinado deben ser públicas, porque al ser las frecuencias un bien de dominio público de la Nación, todos los mexicanos tenemos derecho a sabes los términos y condiciones bajo los cuales el gobierno está ofertando el uso de frecuencias. Por lo cual, una reforma a la ley exigiría la transparencia al menos de las sesiones del Pleno de Cofetel, en el proceso de resolución de los trámites y de las bases de licitación de concesiones para uso de frecuencias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen muchos aspectos a considerar en una reforma en el sector de telecomunicaciones. El escepticismo del sector sobre si habrá o no modificaciones legales, sobre si serán en beneficio de un grupo o del interés público, no es gratuito. La experiencia al menos de este siglo es que las discusiones en el Congreso de la Unión han sido, en el mejor de los casos, infructíferas. Para muestras bastan dos botones: la Conferencia Parlamentaria de Telecomunicaciones (2002) y el Grupo Plural del Senado (2008). Una reforma legal a las telecomunicaciones debe ser incluyente y exigir el compromiso de los legisladores con el interés general, ¿sucederá?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1094811211927970545?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1094811211927970545/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1094811211927970545' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1094811211927970545'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1094811211927970545'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/04/reformas-legales-para-que-publicado-en.html' title='Reformas legales, ¿para qué? [publicado en la revista etcétera]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-4174222377022458237</id><published>2010-04-02T21:25:00.000-07:00</published><updated>2010-04-02T21:26:46.291-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitaciones espectro radioeléctrico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='frecuencias'/><title type='text'>Licitaciones: ¿se avecina una tormenta?</title><content type='html'>Las licitaciones de concesiones para el uso de frecuencias para servicios móviles de banda ancha se espera sean un éxito de acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Independientemente de los escándalos como aquel de las prórrogas a Unefon autorizadas por el actual Secretario del Trabajo, Javier Lozano, cuando era presidente de Cofetel y que al finalizar los litigios le pueden costar a todos los mexicanos más de 3,000 millones de pesos (Revista etcetera), la historia de las licitaciones ha mostrado el camino tortuoso que éstas son por los litigios de los que buscan evitar tener más competencia y también de aquellos que han ofrecido pagar cierta contraprestación al gobierno federal y después la impugnan judicialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poder participar en la licitación es requisito adquirir las bases de licitación. La Cofetel anunció que 49 personas habían adquirido las bases de la frecuencia 1.7 GHz y 44 la de 1.9 GHz. Cofetel explicó “que espera que el proceso sea exitoso debido a que el alto precio de las bases (20 mil pesos) garantiza que los interesados que las han adquirido tienen una meta firme de poder participar en el proceso” (Excélsior). Sin contar que dicha explicación refleja que el derecho a saber de los mexicanos de los términos en que se licitará un bien de dominio de la Nación sólo estaría limitado a aquellos que tengan recursos económicos, el número de adquirentes de las bases más que una garantía de participación en el proceso como lo expone Cofetel, puede ser el primer paso para justificar el interés jurídico en los litigios que se avecinan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué un grupo corporativo adquirió 12 bases de licitación a través de sus diferentes empresas? ¿Les sobra el dinero y/o no existe coordinación entre ellas o participarán algunas de esas empresas y otras litigarán? No deja de llamar la atención que Grupo Salinas haya adquirido de ambas licitaciones 12 bases a través de empresas que conforme a la Comisión Federal de Competencia deben considerarse como un solo agente económico como es el caso de Iusacell PCS de México, Iusacell PCS, Comunicaciones Celulares de Occidente, Operadora Unefón, Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, Portatel del Sureste, Telecomunicaciones del Golfo y SOS de Telecomunicaciones. Recuérdese que en las últimas licitaciones de este tipo que iniciaron en 2004, entre otras empresas, Iusacell PCS, Comunicaciones Celulares de Occidente y Operadora Unefón promovieron amparos en contra del programa de licitación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las anteriores licitaciones el mecanismo para seleccionar al ganador de la licitación fue el de seguir una subasta simultánea ascendente como se ha hecho en EUA. El principio subyacente es que aquél que estuviera dispuesto a pagar el precio más alto, sería aquél que pretendiera darle un mejor uso al espectro. Sin embargo, en la práctica se ha dado que algunos operadores adquieren más espectro no por una necesidad en cuanto al número de usuarios o de los servicios de banda ancha que están proveyendo, sino como una manera de limitar la entrada de nuevos competidores y de artificialmente hacer escaso el espectro como una práctica anticompetitiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estas licitaciones los criterios para seleccionar a los ganadores serán ecónmicos y no económicos. El establecer criterios no económicos ha sido realizado en otros países. Sin embargo, la gran pregunta es, ¿cómo se realizará la evaluación de los criterios no económicos y cuánto margen de discrecionalidad habrá? Este asunto es delicado porque cuando el criterio para seleccionar al ganador es económico, es fácil determinar quién fue el que ofreció la puja más alta. En cambio, en un proceso de licitación excluido del escrutinio público mientras se lleva a cabo el mismo, ¿cómo garantizar a la ciudadanía que el proceso es íntegro, transparente y que el ganador fue aquél que lo merecía?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con todos los pormenores y cuestionamientos que puedan haber, las licitaciones han comenzado lo cual es una excelente noticia. El éxito de éstas podrá beneficiar al país con más competencia, mejores servicios, mayor cobertura y –esperemos- menores precios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-4174222377022458237?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/4174222377022458237/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=4174222377022458237' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4174222377022458237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4174222377022458237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/04/licitaciones-se-avecina-una-tormenta.html' title='Licitaciones: ¿se avecina una tormenta?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-671011332803598612</id><published>2010-04-02T21:24:00.000-07:00</published><updated>2010-04-02T21:25:03.047-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='México'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2009 en telecomunicaciones'/><title type='text'>Claroscuros del 2009 en telecomunicaciones</title><content type='html'>El 2009 ha sido un año de claroscuros en el sector de telecomunicaciones. Con aciertos y desaciertos está a punto de finalizar otro año sin que México tenga una política pública de telecomunicaciones. Hagamos un recuento y recuérdese que algunos temas pueden ser al mismo tiempo positivos para unos y negativos para otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Las tan anunciadas licitaciones para concesiones de frecuencias de uso determinado de telecomunicaciones, cuyo primer programa de licitación fue publicado en 2007, se realizarán hasta el 2010. Muchas pueden ser las justificaciones del retraso de este tipo de licitaciones, sin embargo, un análisis objetivo concluiría que todos esos años de retraso han sido tiempo perdido innecesariamente. &lt;br /&gt; La Cámara de Diputados aprobó asignar recursos para la creación del Sistema Satelital para Seguridad Nacional y Conectividad México. Aunque su creación llevará algunos años, resultaba impostergable su establecimiento.&lt;br /&gt; La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. A la Comisión Federal de Telecomunicaciones se le devolvieron facultades que jamás debieron de habérsele quitado por el simple hecho de que la ley se las concedió y que, por jerarquía de normas, un reglamento no puede modificar.&lt;br /&gt; La Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes anunciaron que se licitará un par de hilos de fibra oscura del sistema eléctrico nacional. El debate se ha centrado en por qué sólo un par de hilos y no más hilos, lo cierto es que todos coinciden que será un medida positiva para el sector. Ojalá se trasladen los beneficios al consumidor. &lt;br /&gt; Telmex continúa sin que se le modifique su concesión para permitirle prestar video. La gran pregunta es, ¿hasta cuándo se le resolverá la modificación solicitada? Por declaraciones oficiales, pareciera que esto tardará. Los consumidores sin duda no son los beneficiados de esta falta de resolución, pero ¿a quién beneficia la no modificación de la concesión de Telmex?&lt;br /&gt; La Comisión Federal de Competencia estuvo muy activa en el sector de telecomunicaciones, declarando dominante en diversos mercados a Telmex y Telcel.&lt;br /&gt; El Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones (Focosote) sigue en espera que se definan nuevos proyectos para llevar telecomunicaciones a poblaciones alejadas o grupos marginados. En lo que va del sexenio del Presidente Felipe Calderón, el Focosote ha estado inmóvil, lo cual implica una pérdida en términos reales, toda vez que personas y localidades que pudieron beneficiarse de contar con tecnologías de información y comunicaciones, no lo fueron por omisión del poder público. &lt;br /&gt; No ha habido –ni se vislumbran en el futuro próximo- licitaciones para nuevas estaciones de televisión y radio abierta. ¿Hasta cuándo continuará la inmovilidad en este tema? &lt;br /&gt; Los refrendos de muchos radiodifusores de radio abierta siguen en espera de acción por parte de la SCT. Se puede decir que están en el limbo: presentaron solicitud para que se les refrendaran sus concesiones, venció la vigencia de sus concesiones y no saben, ni se sabe qué pasará. La incertidumbre jurídica en la que viven es un pésimo indicador para la inversión privada en el sector de telecomunicaciones. &lt;br /&gt; La corriente de trasparencia no ha llegado a las sesiones del Pleno de Cofetel, ni a las bases de licitación de espectro radioeléctrico. ¿Llegará algún día? &lt;br /&gt; No hubo las tan necesarias reformas legislativas en el sector, pero ya existen iniciativas y los encontronazos no esperaron los festejos decembrinos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-671011332803598612?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/671011332803598612/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=671011332803598612' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/671011332803598612'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/671011332803598612'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2010/04/claroscuros-del-2009-en.html' title='Claroscuros del 2009 en telecomunicaciones'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-8639298414635325765</id><published>2009-12-07T21:06:00.000-08:00</published><updated>2009-12-07T21:07:59.341-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho de las Telecomunicaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Diplomado'/><title type='text'>Diplomado de Derecho de las Telecomunicaciones</title><content type='html'>Diplomado. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Bufete Quijano han organizado el Diplomado de Derecho de las Telecomunicaciones que iniciará el 18 de febrero próximo, contando con expositores de primer nivel provenientes del sector y de la academia. Es el primer diplomado en su tipo que abarcará temas de radio y televisión, telecomunicaciones e Internet, con puntos de vista técnico-jurídicos alejados de posiciones ideológicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para mayor información visitar &lt;u&gt;derechodetelecomunicaciones.blogspot.com&lt;/u&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-8639298414635325765?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/8639298414635325765/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=8639298414635325765' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8639298414635325765'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/8639298414635325765'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/12/diplomado-de-derecho-de-las.html' title='Diplomado de Derecho de las Telecomunicaciones'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-5020983083839235252</id><published>2009-12-07T21:04:00.000-08:00</published><updated>2009-12-07T21:05:54.514-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pleno de Cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><title type='text'>Cofetel: hacia la transparencia o la opacidad</title><content type='html'>La Comisión Federal de Telecomunicaciones está nuevamente en el ojo del huracán o, más bien, nunca ha dejado de estarlo desde que fue creada. Entre demandas de retirar a los actuales comisionados bajo apreciaciones subjetivas más que jurídicas, hoy Cofetel tiene una oportunidad única: elegir entre la transparencia o la opacidad. Si decidiera Cofetel optar por la transparencia, no sólo se fortalecería como institución, sino que también daría certeza al sector de telecomunicaciones. Imagínemos por un momento que Cofetel opta por la transparencia, ¿qué tendría que hacer?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Las sesiones del Pleno de Cofetel serían públicas al igual que lo son las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o las del Instituto Federal de Acceso a la Información. Cualquiera podría asistir en persona o seguir las discusiones vía Internet. ¿Habrá algún temor de los comisionados o de los concesionarios de telecomunicaciones de que fueran públicas las deliberaciones? Las suspicacias de favoritismos que hoy día reclaman la remoción de comisionados se verían diluidas, porque al ser públicas las sesiones, éstas estarían sujetas al escrutinio público y se conocerían las argumentaciones completas de cada actor. Hoy día la información de las sesiones del Pleno de Cofetel proviene de trascendidos. Además, lo que se plasma en las actas del Pleno muchas veces no recoge la integridad de los razonamientos o son clasificadas como información reservada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         La agenda del Pleno sería pública con suficiente antelación para que la ciudadanía sepa si le interesa o no algún tema que se tratará. Además, se evitaría que se introduzcan temas subrepticiamente o se retrasen aquellos que no sean del interés de sus integrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Cuando hubiera una reunión de 3 o más comisionados para deliberar asuntos de Cofetel, entonces la junta sería pública y se convocaría con varios días de anticipación. Ésta es la práctica en EUA en la Federal Communications Commission conforme a la Sunshine Act, y esta comisión goza de prestigio y respeto por los agentes económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         De las reuniones de los servidores públicos de la Cofetel con concesionarios, permisionarios o peticionarios, se levantaría una minuta la cual resumiría el tema de la junta y se haría pública. Esta práctica blinda a los servidores públicos honestos y evita la tentanción de los particulares mal intencionados, de proponer algo contrario a la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Las bases de licitación de las frecuencias que venderá la Cofetel cual si de una mercancía se tratara, serían públicas como en el resto de los países. ¿Por qué si las frecuencias son bienes de la Nación se limita el acceso a las bases a los que paguen $20,000 pesos? ¿Dónde está la Secretaría de la Función Pública para exigir transparencia en este proceso? ¿Cuál es la posición del IFAI? ¿Podemos al menos conocer los argumentos para que las bases sean privilegio exclusivo de unos cuantos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         El Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión sostendría reuniones públicas, en especial si está decidiendo el futuro de la radio digital en México que afectará a todos los habitantes del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cofetel tiene la oportunidad de fortalecerse y ganar credibilidad, sin necesidad de reforma legislativa o reglamentaria. ¿Habrá la voluntad política? ¿Podrían los demás órganos reguladores como la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Competencia volverse también transparentes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diplomado. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Bufete Quijano han organizado el Diplomado de Derecho de las Telecomunicaciones que iniciará el 18 de febrero próximo, contando con expositores de primer nivel provenientes del sector y de la academia (derechodetelecomunicaciones.blogspot.com). Es el primer diplomado en su tipo que abarcará temas de radio y televisión, telecomunicaciones e Internet, con puntos de vista técnico-jurídicos alejados de posiciones ideológicas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-5020983083839235252?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/5020983083839235252/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=5020983083839235252' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5020983083839235252'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5020983083839235252'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/12/cofetel-hacia-la-transparencia-o-la.html' title='Cofetel: hacia la transparencia o la opacidad'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6424150372418045500</id><published>2009-12-07T21:02:00.000-08:00</published><updated>2009-12-07T21:04:01.611-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Lirne'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sitio web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Presidencia de la República'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><title type='text'>Cofetel: ¿reprobada? [Sitio web y análisis Lirne]</title><content type='html'>&lt;p&gt;La Comisión Federal de Telecomunicaciones como regulador del sector debiera ser ejemplo en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones para proveer información y prestar servicios. Sin embargo, una investigación sobre los sitios web de los reguladores en Latinoamérica sitúa a la Cofetel por debajo del promedio y señala que en comparación con la evaluación del 2005 México retrocedió “notablemente”. De hecho el sitio web de Cofetel está en el nivel de evolución más bajo, el “emergente”, lo cual refiere que sólo cuenta con información básica y principalmente estática. Los sitios web son mucho más que suministradores de información, son también medios para reducir el riesgo regulatorio y atraer la inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las categorías analizadas por la red de investigación y entrenamiento Lirne.net son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Información para el usuario que comprende tener un proceso para presentar quejas, dar información sobre audiencias públicas, así como las estadísticas sobre resolución de quejas. Cofetel está arriba del promedio, aun cuando esto no debe ser un motivo de festejo. Recuérdese que nuestra región es una de contrastes. Brasil tiene el mejor sitio web de acuerdo a este estudio porque es interactivo, los usuarios pueden presentar solicitudes y la información está vinculada con las leyes aplicables, mientras que Guatemala ni siquiera obtuvo puntuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un elemento analizado fue el de audiencias públicas. Mientras que en Brasil, Chile, Colombia y Perú son procesos comunes, en México nunca han existido para las telecomunicaciones. Por el contrario, todas las sesiones del Pleno de Cofetel son a puerta cerrada. ¿Por qué en otros países las deliberaciones son públicas y en México no?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Información para negocios tal como para la homologación de equipos, los requisitos para obtener una concesión, información sobre interconexión y lo relativo a recursos escasos como el espectro. Cofetel está peleándose los últimos lugares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la licitación de la fibra oscura de la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hizo públicas las pre-bases de licitación y las sometió a consulta pública. El Secretario Juan Molinar ha anunciado que en este año se iniciará la licitación de concesiones para el uso de frecuencias, ¿por qué no son públicas las pre-bases de licitación? ¿Serán públicas las bases finales? Si las frecuencias son bienes de la Nación, ¿tendríamos derecho de saber los términos en los cuales se licitará un recurso que nos pertenece?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En interconexión, Perú es un ejemplo, porque en su sitio tiene la información sobre los contratos de interconexión y su texto, las ofertas básicas y condiciones económicas, entre otros. ¿Y en México? Nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Información general como la misión de la institución y la facilidad de usar el sitio web. Cofetel está en el antepenúltimo lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Información fáctica y noticias que incluye información sobre leyes, estadística e indicadores. Cofetel está por arriba del promedio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Servicio universal sobre información de políticas, reportes y planes de lo que en México se llama cobertura social. Cofetel en los últimos lugares y no debiera sorprendernos si consideramos que en este sexenio no ha habido proyectos derivados del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones. En cambio República Dominicana informa en su sitio web el detalle de los proyectos existentes y con herramienta para ubicar los proyectos por localidad.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En descargo de Cofetel, ésta tiene que seguir los criterios que fija Presidencia de la República a toda la Administración Pública Federal. Lo preocupante es que si se hiciera una evaluación de criterios de disponibilidad de información relevante, actualizada y localizable de manera sencilla, quizá todas las dependencias reprobarían. Para muestras basta un botón. Encontrar documentos en el sitio de la Comisión Federal de Competencia puede consumir innecesariamente tiempo. “Los sitios deben por tanto estar diseñados para ser funcionales y accesibles al público en general y deben tomar en consideración factores como las necesidades de los usuarios, los niveles educativos, así como las discapacidades físicas que son barreras que limitan el acceso” (Lirne.net). ¿Sucederá algún día en México?&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6424150372418045500?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6424150372418045500/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6424150372418045500' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6424150372418045500'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6424150372418045500'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/12/cofetel-reprobada-sitio-web-y-analisis.html' title='Cofetel: ¿reprobada? [Sitio web y análisis Lirne]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-4409013924113620372</id><published>2009-12-07T21:00:00.000-08:00</published><updated>2009-12-07T21:02:28.564-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Secretaría de la Defensa Nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='satélites mexicanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='satélites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Secretaría de Marina'/><title type='text'>Satélites gubernamentales: ¿para qué?</title><content type='html'>Una inversión de 1,000 millones de dólares para dos satélites para el gobierno mexicano, ¿está justificada o es un exceso en esta época de crisis? Refiriéndose a seguridad nacional el Almirante Jorge Alberto Burguete de la Secretaría de la Defensa Nacional declaró que en México “no tenemos comunicaciones seguras en este momento, dependemos de un sistema satelital extranjero”. Además, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mencionó que 25 millones de mexicanos no tienen acceso a telecomunicaciones por lo que si el gobierno mexicano tuviera satélites propios podría atender su obligación de dar cobertura social de telecomunicaciones a dichas personas. La presentación a la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados del “Proyecto Sistema Satelital para Seguridad Nacional y Conectividad México” puede venir a remediar la ausencia de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo para este tipo de temas. Más vale tarde que nunca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La comunicación vía satélite fue considerada a nivel constitucional un área estratégica hasta 1995 en que se comenzaron a sentar las bases para la privatización en 1997 de la entonces empresa pública Satélites Mexicanos (Satmex) que contaba con las concesiones para ocupar las posiciones en la órbita geoestacionaria del Estado Mexicano. Antes de la privatización de Satmex se expidió el Reglamento de Comunicación vía Satélite en el cual se establece que “Los operadores satelitales deberán reservar una porción de su capacidad en cada banda de frecuencias, la que será utilizada por el Estado en forma gratuita, exclusivamente para las redes de seguridad nacional y para servicios de carácter social” (artículo 29). Con base en esta disposición, todos aquellos que tienen una concesión satelital en México están obligados a tener la reserva de Estado que es esencialmente una contribución en especie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el satélite Solidaridad 2 fue lanzado al espacio en 1994, estimándose una vida de operación de 14 años, es decir, su vida útil estaba prevista a noviembre de 2008. En el Solidaridad 2 existe un transpondedor en la banda L que se utiliza para comunicaciones de seguridad nacional. Para extender su vida util, se inclinó el satélite Solidaridad 2 dejando sólo las comunicaciones de seguridad nacional y migrando a los demás usuarios a otros satélites.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Satmex ha informado al público inversionista que “estamos obligados a operar un transpondedor de la banda L propiedad del gobierno de México … en el Solidaridad 2. … Ni el Satmex 6, ni el Satmex 5 tienen transpondedores en la banda L. Como nuestro Solidaridad 2 es nuestro único satélite con capacidades en banda L, nuestro sistema en banda L dejaría de existir el 30 de septiembre de 2008, cuando el satélite alcance el final de su vida operativa en una órbita geoestacionaria. .. El Solidaridad 2 ha estado operando en órbita inclinada desde el 1 de marzo de 2008 con la finalidad de ampliar la vida del transpondedor de la banda L…. A esta fecha el Gobierno mexicano no ha hecho las gestiones para reemplazar el satélite…”. Más aún, el Solidaridad 2 tuvo en 2007 fallas que afectaron sus servicios, lo cual se consideró resultado del “comportamiento típico de un propulsor en su etapa tardía de vida”. En 2008 volvió a presentar una anomalía. En breve, el Solidaridad 2 –y sus comunicaciones de seguridad nacional- están viviendo horas extras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que el Estado Mexicano cuente con sus propios satélites de ninguna manera puede considerarse como el regreso del estado empresario, sino la respuesta a una necesidad permanente. Incluso, si el Estado Mexicano tiene satélites propios, ¿se justificaría continuar con el impuesto de reserva de capacidad satelital? Se estima que se gastan 120 millones de dólares al año para comunicaciones para operativos de seguridad, hoy el Ejecutivo Federal pide 4,500 millones de pesos para este proyecto en 2010. En tiempos de crisis económica –que hemos vivido recurrentemente al menos en las últimas 4 décadas-, las decisiones presupuestales resultan complejas, ¿la seguridad nacional y cobertura social serán favorecidas?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-4409013924113620372?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/4409013924113620372/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=4409013924113620372' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4409013924113620372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/4409013924113620372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/12/satelites-gubernamentales-para-que.html' title='Satélites gubernamentales: ¿para qué?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-6256322971344403020</id><published>2009-12-07T20:59:00.000-08:00</published><updated>2009-12-07T21:00:32.739-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Telcel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='subsidios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='incentivos fiscales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Movistar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='frecuencias'/><title type='text'>Incentivos fiscales o favores personales [Licitaciones de frecuencias]</title><content type='html'>La necesidad de recursos para cubrir el presupuesto de egresos de la Federación llevó al Presidente Felipe Calderón a proponer un impuesto especial a servicios de telecomunicaciones. La Cámara de Diputados aprobó dicho impuesto en un 3%, pero –afortunadamente- el Senado se opuso al mismo. Sin embargo, apareció en la Ley Federal de Derechos una singular exención en el pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico (artículos 244-E en relación con el Primero transitorio) en la banda de 1.7-2.1 GHz. La banda de 1.7-2.1 GHz está asignada para prestar servicios de banda ancha y de tercera generación (3G), y la Comisión Federal de Telecomunicaciones ha anunciado que iniciará la licitación en este año. Esta exención ha creado un debate en los que unos denuncian que se pretende beneficiar a una empresa en particular y otros apoyan la medida como un incentivo para el desarrollo de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que en EUA en muchas licitaciones de frecuencias se ha concedido créditos de nuevo entrante en la subasta (new entrant bidding credit). Veamos un ejemplo y sus particularidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la licitación de frecuencias para radio FM la Federal Communications Commission justificó el crédito de nuevo entrante como un mecanismo para continuar con su compromiso de diversificar la propiedad de las instalaciones de radiodifusión. En EUA existe una serie de disposiciones que restrinjen la posibilidad de que un grupo de interés adquiera cierto número de estaciones de radio y de televisión, así como límites de propiedad cruzada entre periódicos o diarios impresos y estaciones de radio y televisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El crédito de nuevo entrante de EUA –que pudiera equipararse con la exención del pago de derechos referida- está destinado a aquellos participantes en la licitación de frecuencias que no sean propietarios de otros medios de comunicación masiva o que formen parte de un grupo de interés con poca presencia en otros medios de comunicación. De esta manera, los que sean suceptibles del crédito podrán recibir un 25 ó 35% de descuento. Los solicitantes deben declarar bajo protesta de decir verdad cuáles son sus ingresos acumulados. Además, les serán aplicables disposiciones de enriquecimiento injusto a los solicitantes que utilicen un crédito de nuevo entrante y después cedan o transfieran el control de la concesión a otra entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incentivo fiscal de dar un descuento o bien de exentar el pago de derechos por el uso de frecuencias por los primeros años puede ser positivo, siempre y cuando tenga los candados suficientes para que el incentivo se traduzca en beneficios a la sociedad. En teoría estos incentivos permitirían que las empresas destinaran sus recursos a desplegar red e instalar infrestructura. Para garantizar ello, la disposición fiscal debe preveerlo en lugar de dejarlo a la buena voluntad. Si el incentivo fiscal se otorga sólo para los nuevos entrantes –estilo el crédito de nuevo entrante de EUA-, se supone que habrá interés de empresas que se dedican a otros sectores, para convertirse en competidores de los concesionarios establecidos. En este caso, la ley debe especificar los requisitos a cumplir para considerarse un nuevo entrante. Pero esto no es tarea fácil. En el caso de la banda de 1.7 GHz, empresas como Telcel, Movistar y Iusacell que utilizan la banda de 800 MHz y de 1.9 GHz pudieran ser nuevos entrantes por carecer de una red para explotar específicamente la banda de 1.7 GHz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los incentivos fiscales que distingan entre concesionarios de telecomunicaciones en razón a la frecuencia que empleen, serán objeto de amparos y de análisis sobre su constitucionalidad. Por lo cual las exposiciones de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso deben ser explícitas en la justificación de exenciones multimillonarias por el uso de un bien de dominio de la Nación como lo son las frecuencias, más aún en un año en el cual todo es visto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como susceptible de ser gravado con un impuesto y la ciudadanía padece los efectos de la crisis económica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-6256322971344403020?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/6256322971344403020/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=6256322971344403020' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6256322971344403020'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/6256322971344403020'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/12/incentivos-fiscales-o-favores.html' title='Incentivos fiscales o favores personales [Licitaciones de frecuencias]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-7199407781084995574</id><published>2009-12-07T20:56:00.000-08:00</published><updated>2009-12-07T20:57:56.630-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='desastres naturales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='telecomunicaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan de contingencia'/><title type='text'>Comunicaciones en desastres</title><content type='html'>En México no existe un plan o programa para proveer servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencia. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respondieron a solicitud de acceso a la información que no era competencia de dichas secretarías la existencia de un plan o programa de esa naturaleza. El Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Comisión Federal de Telecomunicaciones declararon que simplemente no existía. ¿Debiera existir? ¡Claro que sí! En Asia se han estado realizando foros y programas para emplear las comunicaciones en situaciones de emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece que las autoridades en México piensan que nunca nos podría pasar o quizá están esperando a que se ahogue el niño para tapar el pozo. México debiera tener un plan de comunicaciones para situaciones de emergencia y prever para la protección de infraestructura crítica como pueden ser aquellas del sistema eléctrico. Hasta ahora en las situaciones de emergencia los concesionarios han respondido más por compromiso con la ciudadanía que por una obligación. Pero la labor que de muto propio puedan hacer Telmex, Televisa, Iusacell o cualquier otra empresa, dista mucho de un plan nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque el asunto de la influenza no fue un desastre natural, sirva el ejemplo para ilustrar la importancia de tener un plan nacional que considere a todos los mexicanos. Una persona sorda que vivía sola durante la contingencia del AH1N1 de abril-mayo pasado, si veía la televisión o visitaba el sitio web de Presidencia de la República para ver el video, no se enteraba de la situación imperante, ni de las medidas que debía tomar, porque no se proveyeron subtítulos, ni intérprete en lengua de señas. Si la sugerencia era no salir a la calle, ¿cómo comprar algún periódico para estar informado? En Asia desde 2007 se han hecho foros y declaraciones como la Declaración de Phuket para la preparación en caso de desastres para personas con discapacidad. ¿Algún día cumplirá el Estado mexicano con las obligaciones constitucionales y de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Día Internacional para la Reducción de Desastres Naturales será el miércoles 14 de octubre y su finalidad es difundir cómo reducir, prevenir, mitigar y estar preparados para los desastres naturales. Además, a raíz de los tsunamis de los últimos años, entró en vigor el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe. Este Convenio buscar facilitar el uso de las telecomunicaciones en casos de desastres, previendo el despliegue de equipos terrestres y satelitales, la instalación de sistemas para la asistencia humanitaria, así como para compartir información sobre riesgos a la salud. México no ha suscrito el Convenio de Tampere, pero esperemos que este Día Internacional sirva para recordar que se requiere un plan de comunicaciones en casos de desastre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cofetel en la mira.&lt;/strong&gt; En poco menos de mes y medio que lleva esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, existen dos iniciativas de ley que pretenden reformar la naturaleza jurídica de Cofetel. La iniciativa del Senador Carlos Sotelo propone que Cofetel sea un organismo constitucional autónomo, en tanto que la iniciativa del Senador Ángel Aguirre prevé una Cofetel que sea un organismo descentralizado no sectorizado. Las implicaciones jurídicas, institucionales y políticas de cada iniciativa son diversas y pueden ser profundas. ¿Debe Cofetel ser regulador de radio, televisión y otras telecomunicaciones o también debiera decidir sobre contenidos de radiodifusión? ¿Quién designará a los comisionados? ¿Se busca la eficiencia o la conveniencia? ¿Realmente se está fortaleciendo a la Cofetel o será un botín político?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-7199407781084995574?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/7199407781084995574/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=7199407781084995574' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7199407781084995574'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/7199407781084995574'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/12/comunicaciones-en-desastres.html' title='Comunicaciones en desastres'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-2339072006892547069</id><published>2009-12-07T20:54:00.000-08:00</published><updated>2009-12-07T20:56:00.271-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cámara de Diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='impuesto sobre servicios de telecomunicaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='impuestos'/><title type='text'>IEPS Telecom: incoherencias e incongruencias</title><content type='html'>&lt;p&gt;Las incoherencias del impuesto especial sobre servicios de telecomunicaciones propuesto por Presidencia de la República del 4% son evidentes en la exposición de motivos enviada a la Cámara de Diputados. Los criterios generales de Política Económica para el Programa Económico 2010 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo confirman las incongruencias. Para convencernos de pagar más impuestos especiales no basta con spots publicitarios “conmovedores” que, además, son pagados con nuestros impuestos, sino que éstos deben estar justificados y tener lógica. Veamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Por una parte, la SHCP señala que para reducir los costos en la economía, generar empleos y contribuir a la inversión se van a llevar acciones en 5 sectores, uno de ellos el de telecomunicaciones. Reconoce la SHCP que éstas inciden “en la competitivdad y en la productividad del país”. Pero, el Ejecutivo Federal argumenta que la afectación del IEPS de telecom en actividades productivas es reducida. Si las telecom inciden en la productividad y es importante reducir los costos de insumos en telecomunicaciones, ¿por qué establecer un impuesto del 4% a estos servicios?&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;§         Existió un IEPS de telecom en 2002-2003, pero la telefonía y el internet estaban exentos. La iniciativa cita tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte como tratando de convalidar su existencia. Claro que omiten referir a una jurisprudencia incómoda para su “justificación” que es la número 2a./J. 112/2004 en la que textualmente se dice que: “los servicios de internet, telefonía e interconexión son considerados como básicos para el desarrollo del país, característica de la que no goza el de televisión por cable”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;§         La justificación para el IEPS en telecom es que otros países lo tienen como EUA. Lo que no dicen es que ese impuesto está etiquetado para proveer servicio universal (incluyendo para telecom a personas con discapacidad y de bajos ingresos), por ejemplo. Tampoco informan que esos cargos las empresas lo trasladan directamente a los consumidores como lo señala de manera transparente Verizon en sus facturas. Contrario a lo argumentado por el Ejecutivo Federal, este tipo de impuestos afecta a ricos y pobres.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;§         El artículo 18-A de la iniciativa de reformas al IEPS dice que se considera que los servicios de telecom se prestan en el país cuando “total o parcialmente” se realicen a través de una red pública de telecomunicaciones. ¿Estarán gravadas las llamadas de larga distancia internacional? ¿Quién recabará ese impuesto? ¿Será el operador extranjero o surgirá un nuevo cargo que cobrarán las empresas mexicanas por entregar la llamada en México?&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;§         La iniciativa cita estadísticas de servicios de telecom en hogares, pero la telefonía y el acceso a Internet se utilizan también en las escuelas, en las empresas pequeñas y grandes por igual. ¿Por qué se ignoraron las estadísticas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones sobre el número de usuarios de los servicios? ¿Estarán los funcionarios de Cofetel y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realmente de acuerdo con el impuesto que desincentiva el uso de servicios de telecom?&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;§         No todos los servicios de telecom usan frecuencias. Sin embargo, en una explicación en la cual se confunde lo que es el uso de frecuencias y los servicios de telecom, la SHCP trata de justificarse diciendo que los concesionarios deben pagar por los ingresos que perciben. ¡Error! Los que pagaremos ese IEPS seremos los consumidores. Además, por más desesperado que esté el Erario por recursos, el uso de las frecuencias no debe tener una finalidad recaudatoria, porque las telecom tienen efectos positivos en la economía. Se deben fomentar, no relegar.&lt;br /&gt; En el mismo mes en que el Presidente Calderón señaló que se requería reformar el sector de telecomunicaciones para garantizar la cobertura de servicios de telecomunicaciones, propone gravar éstos como si fuere un artículo de lujo o nocivo para la salud. Los servicios de telecomunicaciones estarían gravados de la mano con el tabaco, la cerveza, los juegos y sorteos, y las bebidas alcohólicas. ¿Encuentra alguna relación? Ante la ineficiencia para recaudar, se está optando por gravar a los sectores cautivos. Quizá logren recaudar los 13,000 millones que esperan, pero las consecuencias nocivas de aprobar este IEPS de telecom se harán presentes y desafortunadamente perdurarán.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-2339072006892547069?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/2339072006892547069/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=2339072006892547069' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2339072006892547069'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2339072006892547069'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/12/ieps-telecom-incoherencias-e.html' title='IEPS Telecom: incoherencias e incongruencias'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-1445343941262001534</id><published>2009-09-26T07:16:00.000-07:00</published><updated>2009-09-26T07:37:24.187-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mobile TV'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mexico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Internet TV'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IPTV'/><title type='text'>Mobile TV: where we are and the way forward [Article published in the Convergence Journal of the International Bar Association]</title><content type='html'>Introduction; I. IPTV, Internet TV, and Mobile TV; II. Network, spectrum and devices (A. Network, B. Spectrum, and C. User´s equipment); III. How is Mobile TV regulated?; IV. Mexico: a case study (A. Legal framework, B. Market players, C. Spectrum and digital switchover, D. Outstanding issues for Mobile TV in Mexico); V. Conclusions, and Bibliography.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Introduction&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mobile television (Mobile TV) certainly presents new challenges from a legal and regulatory perspective. There are many outstanding issues which need to be defined, as mobile technologies continue to evolve and are accepted in society. Questions without a single correct response are marking the present situation of Mobile TV worldwide. Therefore, it is relevant to know the material technical characteristics of Mobile TV, its difference with other types of video services as IPTV and Internet TV as presented in section I. Network, spectrum and equipment considerations will shape the legal framework for Mobile TV, whereas the digital switchover may represent real opportunities for Mobile TV in certain countries, as described in sections II and III. This article then presents a case study of Mexico, referring to the legal framework applicable to both broadcasting and to other telecommunication services, the market players, spectrum availability and the digital switchover, as well as other outstanding issues for Mobile TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;I. IPTV, Internet TV, and Mobile TV&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;There is no precise and overall accepted definition of what should be considered as IPTV (Internet Protocol television), consequently, such concept is often confused with Internet TV and Mobile TV. Moreover, these concepts tend to change constantly as technology does. Although they share some common features, each one of these concepts has certain characteristics that allow differentiation. Such differences will have an impact on the legal and regulatory framework applicable to each of those services. Therefore, setting forth some practical definitions, as well as identifying common features and characteristics, will help understand where we are, and the way forward in regulating Mobile TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;IPTV.&lt;/em&gt; IPTV, simply stated, is video services delivered through Internet Protocol platforms. A more comprehensive definition of IPTV is “the provision of video services (for example, live television channels, near video-on-demand (VoD) or pay-per-view) through an IP platform. However, some define IPTV services to encompass all the possible functionalities that can be provided over an IP platform. For example, some equate IPTV services with multimedia services, a category that can include television, video, audio, text, graphics, and data. This encompasses not only one-way video broadcasting services but also ancillary interactive video and data services, such as VoD, web browsing, advanced e-mail, and messaging services” . IPTV may be provided both to a fixed location (e.g., IP television through a fixed broadband access) or to a mobile device (e.g., IP television to a PDA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Internet TV.&lt;/em&gt; Internet TV or Internet video are services provided through public Internet. The content (video) distributed by Internet TV is both generated by Internet users (e.g., YouTube) or by specialized companies. Internet TV may or may not be mobile, depending on the device (e.g., PDA with wireless Internet access).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Mobile TV.&lt;/em&gt; Mobile TV “is the wireless transmission and reception of television content –video and voice– to platforms that are either moving or capable of moving” . It is important to note that television content to be delivered through Mobile TV has to be adapted for an ubiquitous environment of mobility, due mainly to the size of the mobile devices and to technological reasons.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The following features and characteristics are applicable to IPTV, Internet TV and Mobile TV in some or in all cases depending on the specific type of service provided.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Interactivity. As opposed to traditional broadcasted television, IPTV, Internet TV and Mobile TV can be interactive. For example, the user of such services may play an essential role in defining which content to view and when to view it.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Uni-, multi- and broadcast. Unicast, multicast and broadcast all refer to the transmission of content from one single source, at a given time. They differ on the users enabled to receive the content. Consequently, unicast refers to content directed to a single user, multicast when there are multiple end users, and broadcast when the transmission of content is meant to be able to be received by all the users on the network that have the appropriate device.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Video on Demand (VoD). Video on Demand is a unicast transmission and is the most common example of personalization of television content by the user herself/himself.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Mobility. Mobility is currently at its peak. People want communication services everywhere, anytime, and with any type of telecommunication device. Technological development is enabling mobility that will provide ubiquitous communications, including television, to be a reality in the near future.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;These common features that can be present in IPTV, Internet TV and Mobile TV, contrast with the networks that provide such services. IPTV generally uses dedicated networks to provide video services. Such networks may be fixed line, cable TV, and satellite networks. Internet TV delivers the transmission through public Internet, whereas Mobile TV may be delivered either by cellular networks or by dedicated broadcast networks, as will be discussed in the next section.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II. Network, spectrum and devices&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;This section will focus on the relevant network, spectrum and devices issues exclusively related to Mobile TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;A. Network&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mobile TV may be provided mainly through cellular networks and dedicated broadcast networks.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cellular networks. Cellular networks for Mobile TV (e.g., 3G) profit from employing an already existing infrastructure. Nonetheless, Mobile TV requires considerable bandwidth to provide a satisfactory quality of video services. Otherwise, instead of a streamlined television service, it could turn out into a fragmented or slow-motion video service. Moreover, when cellular operators are obliged to comply with a minimum quality of service (QoS) in their voice and data services, bandwidth used for Mobile TV may compromise such QoS. Multimedia Broadcast Multicast Service (MBMS) is an example of Mobile TV technology over 3G cellular networks.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dedicated broadcast network. Currently, providing Mobile TV through a dedicated broadcast network demands building a new network (terrestrial, satellite or a combination of them). The advantage is that the transmission of content may be at the same time to several users, without a reduction of the QoS. The standards used for dedicated broadcast networks are DVB-H (Digital Video Broadcasting-Handheld, mainly in Europe), DVB-SH (Digital Video Broadcasting – Satellite Services to Handheld Devices, that uses a hybrid satellite/terrestrial network) , DMB (Digital Multimedia Broadcasting used in Japan and Korea), ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting-Terrestrial developed in Japan), and MediaFLO (being deployed in the United States of America).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;B. Spectrum&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mobile telecommunication services require the use of spectrum. Spectrum is a limited and scarce natural resource that enables the transmission or distribution of signals without using a cable (e.g., without fiber optic or without coaxial cable). Spectrum is divided into frequency bands depending on the characteristics of each band (e.g., if the waves on such frequency may penetrate walls or not, if there is need to have line of sight between the microwave antennas or not).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;On each frequency band one or more services can be provided (e.g., broadcasting service, mobile service). At the International Telecommunications Union´s World Radiocommunication Conferences, countries agree to attribute certain service(s) (e.g., mobile service) to a given frequency band (e.g., 1.9 GHz) in each of the three regions in which the world is divided. This is reflected in the international frequency allocation table , and then each country at a national level will develop their own national frequency allocation table.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;1. Frequency bands for Mobile TV. &lt;/em&gt;Consequently, for Mobile TV there are two essential spectrum issues, namely, whether a specific frequency band has been allocated for such service, and whether there is availability of frequencies.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The most relevant frequency bands identified for providing Mobile TV in general (which may vary depending the region of the world and the country) are the 470-650 MHz (e.g., for DVB-H system), 700 MHz band (UHF, used for broadcast services on channels 52 to 69), the 800 MHz (cellular services), the 1.9 GHz (PCS), the L Band, the 2.1 GHz, the S Band, and the 3.4-3.6 GHz (C Band).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Availability of frequencies is crucial for Mobile TV.&lt;/em&gt; Each country faces its own opportunities and challenges. Should a given frequency band be assigned to operators for traditional television broadcasting, for mobile services in general or for Mobile TV? When should such frequencies be assigned? Should it be now or is waiting for more technological advances advisable? Is there sufficient spectrum to assign to several operators? These and many other questions arise when determining whether there are available frequencies for Mobile TV in a given country.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;2. Digital switchover.&lt;/em&gt; Availability of spectrum for Mobile TV is linked to the so called digital switchover. The digital switchover refers to the transition from analogue television signals to digital television signals. Television had been broadcast (and is still broadcast in the majority of countries) through analog signals. People have analog television devices, and the broadcasters have analog networks deployed. Therefore, the deployment of new digital television networks and the acquisition of digital television devices by people will not occur overnight.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Governments have to implement a plan for a transition period where both analogue television signals and digital television signals are simultaneously transmitted. Consequently, governments have granted a “mirror” channel for providing digital television during the transition. For example, broadcaster ABC has had channel 2 for several decades whereby it transmits content through analogue signals. In the digital transition, broadcaster ABC receives channel 55 as a “mirror” channel, where it will broadcast the same content as on channel 2, but with digital signals. Once the digital switchover or the transition period is over, broadcaster ABC will only broadcast content through one of the channels and using digital signals, and will return to its government the other channel it had been granted. This is called the analog switch off.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;With the analog television switch off, there will be available spectrum that may be used for Mobile TV. Specially, considering that channels 52 to 69 (700 MHz) are on frequencies that are deemed appropriate to provide Mobile TV. Once again, each country has its own opportunities and challenges. In some countries or regions within them, perhaps there is currently no availability of frequencies in channels 52 to 69, so the digital switchover represents a real opportunity. In other countries, even if there is no occupation of those channels, the economic situation and otherwise insufficient telecommunication infrastructure might trigger public policy not directed to Mobile TV, but to broadband deployment. In summary, the digital switchover and the digital dividend will have an impact on some countries for promoting Mobile TV, whereas in others the digital switchover will make no difference for Mobile TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;C. User´s equipment&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The user equipment can be cellular phones, laptops, PDAs (Personal Digital Assistants), televisions in cars, among others. Despite the fact that there are many types of those devices from several different manufacturers, not all of them will be suitable for Mobile TV. Such equipment was designed without considering Mobile TV, which in turn will require further adaptation as to the screen size, battery power (e.g., video services would consume more battery power than voice or data transmissions), different frequencies receiver/tuners (e.g., broadcast Mobile TV may be on the 700 MHz band, whereas Mobile TV through cellular networks could use the 800 MHz, 900 MHz or 1.9 GHz bands). Moreover, depending on the technology that is adopted for Mobile TV, the hardware and software may differ for the broadcasting networks, and for cellular networks and the technologies will have to be modified to provide Mobile TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III. How is Mobile TV regulated?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mobile TV is a new service that presents characteristics of traditional broadcasting, of telecommunication services (e.g., cellular or cable TV services), and of information services (e.g., as the legal difference in the United States of America between information services and telecommunication services ). Few countries in the world have already determined how to regulate specifically Mobile TV or have adopted light-handed regulation approach, while others are not even discussing how to regulate it. Nonetheless, the issues that will eventually have to be decided are:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Type of service. This issue is essential for regulating Mobile TV. Traditional broadcast television has been heavily regulated from different standpoints (e.g., foreign investment, content, cross-ownership), whereas other telecommunication services have regulation that is meant to have a level playing field and the necessary protection for users (e.g., QoS, information and advertisement requirements). Therefore, deciding whether Mobile TV should be considered for regulatory purposes as a broadcast service or a telecommunication service would impact on the rest of the issues.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Market entry. Considering that some broadcasting operators and cellular operators already have a license, would they require any authorization or additional license to provide Mobile TV with their current licenses? In some countries a notification for providing a new service would be sufficient, while in others a specific new license will be required.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Spectrum caps. A spectrum cap is the limit imposed by telecommunication or antitrust regulators to market agents for the acquisition of spectrum on certain frequencies. The spectrum cap, as a regulatory measure, may have different purposes, for preventing the hoarding of spectrum or allowing new market players, for example. Convergence is continuously challenging spectrum caps, because frequency bands not traditionally used for certain service (e.g., video services) and therefore not considered in a given spectrum cap (e.g., in a public bid for PCS frequency bands at the beginning of the century) can be now used for such services. In the case of Mobile TV, its classification will have an impact on spectrum caps, whether it is classified as a broadcast service or as another telecommunication service. Spectrum caps will certainly become more complex to determine, and will be challenged in courts.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Content. Content is a hot issue for Mobile TV. If content for Mobile TV will be treated as content on broadcast television, then heavy regulation will be imposed to Mobile TV, whereas if it is considered as video through public Internet a much lighter regulation will be imposed. Some countries (e.g., European Union members, New Zealand) have made certain distinctions between linear (e.g., real-time programs scheduled by an operator) and non-linear services (e.g., VoD). In the European Union, the Audiovisual Media Services Directive states the difference between on-demand audiovisual services and television broadcasting is the fact that the user of on-demand audiovisual services has the choice and control. Therefore, the European Union has adopted a lighter regulation for on-demand audiovisual media services as opposed to television broadcasting.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Independent production. Many countries have provisions that oblige broadcasters to transmit a certain percentage of national or regional productions. If Mobile TV is considered a broadcasting service, then such provisions are likely to be applicable to content transmissions on Mobile TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Must-carry and must-offer. Several countries have established must-carry and must-offer obligations upon broadcasters and cable television operators. As Mobile TV is a new service with a promising, yet uncertain future, imposing must-carry and must-offer obligations at this early stage may negatively affect the development and widespread availability of the service.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Standards. For broadcast Mobile TV, governments may opt to choose a standard to be used mandatorily in their countries (e.g., MediaFLO, DVB-H) as it has occurred with digital terrestrial television, or they may leave it up to the operators to select the technology they deem more convenient.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ownership. Nationality, foreign investment and cross-ownership are also issues to be addressed. Would Mobile TV only be provided by nationals of the country? Can there be foreign investment? How much percentage of foreign ownership will be allowed? If Mobile TV is treated more like television broadcast, then, will there be cross-ownership restrictions?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The outstanding questions have no simple, nor unique responses. Each country will have to assess a myriad of issues involving technical, regulatory and political considerations, before determining the way forward in its national context. Also, the state of development and deployment of telecommunications infrastructure in each country will in the near future trigger or not, discussions of Mobile TV, and each country will have its own timeframe for implementing it.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV. Mexico: a case study&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mexico, as a case study for Mobile TV, reflects the complexity of the decisions to be taken by governments and the current uncertainty for the private sector which would be willing to invest in Mobile TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;A. Legal framework&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mexico has: (1) a law for broadcasting services from 1960 (Ley Federal de Radio y Television, hereinafter the “Broadcasting Law”) which governs radio and television broadcasting, both for commercial and for non-commercial purposes, having also provisions regarding content and programming, and (2) a law for other telecommunication services from 1995 (Ley Federal de Telecomunicaciones, successively referred to as the “Telecom Law”), which is based on a pro-competition scheme and that does not address any issues of content.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;For the purposes of Mobile TV, the following table describes the differences between the Broadcasting Law and the Telecom Law.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nationality:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Broadcasting Law = Mexican&lt;br /&gt;Telecom Law = Mexican&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Foreign investment:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Broadcasting Law = Prohibited&lt;br /&gt;Telecom Law = Up to 49%, except in cellular services that can go up to 100% with special approval.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Content regulation: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Broadcasting Law = Yes&lt;br /&gt;Telecom Law = No&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Regulators:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Broadcasting Law = Ministry of Communications (Secretaría de Comunicaciones y Transportes); Telecom regulator (Comisión Federal de Telecomunicaciones); Ministry of the Interior (Secretaría de Gobernación); For advertisement and content purposes on specific subjects, Ministry of Health (Secretaría de Salud), and Ministry of Education (Secretaría de Educación Pública);&lt;br /&gt;Telecom Law = Ministry of Communications (Secretaría de Comunicaciones y Transportes), and Telecom regulator (Comisión Federal de Telecomunicaciones)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Authorization for additional services on the same frequencies of the original license: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Broadcasting Law = No, pursuant to Supreme Courts ruling.&lt;br /&gt;Telecom Law = Additional services have been granted by the authorities, and will likely continue to do so.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;It is important to note that the Broadcasting Law has not had any significant amendment except in the year 2006. The 2006 amendments were challenged before the Supreme Court of Justice and the most relevant parts of them were held unconstitutional, except for the public bid as the new process to follow for the granting of commercial radio and television broadcasting licenses. This Supreme Court´s ruling of 2007 has become a landmark , because –for the first time ever-, the Court made statements on several important aspects of broadcasting and spectrum in the light of the Mexican Constitution. These statements will certainly have an impact on Mobile TV if it is considered as a broadcasting service.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;B. Market players&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Historically, market players of broadcasting and of other telecommunication services were separated. Telecommunications liberalization in Mexico and technological convergence have facilitated the full entry of the main commercial television broadcasters (Televisa and TV Azteca) into the telecommunications market.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The relevant players for Mobile TV are:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Commercial TV broadcasters. Televisa and TV Azteca are by far the leaders in commercial television broadcasting. Together both corporate groups represent 95% of the TV commercial licenses (Televisa with 56%, and TV Azteca with 39%) . Referring to the broadcasting sector, the Supreme Court in its ruling of 2007 acknowledged that “(…) it is a notorious fact that the current broadcasting licensees [concesionarios] have significant market power on free radio and television” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Mobile operators. Mobile operators by corporate group are: Telcel (Telmex´s affiliate) with approximately 71% of the mobile market based on the number of mobile lines, Telefónica Movistar (subsidiary of Telefónica of Spain) with 19.2%, Iusacell-Unefon (affiliates of TV Azteca) with 5.5%, and Nextel with 3.3% .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Telmex. Telmex is the fixed line incumbent, and holds approximately 87.1% of the market based on income derived from fixed lines . Telmex has an express prohibition to render television (video) services. Although Telmex has requested the authorities to amend such prohibition, as of the date of this article, there has been no response from the Ministry of Communications.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;C. Spectrum and digital switchover&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;As referred to in section II.B above, spectrum for Mobile TV may be the 1.9 GHz band (PCS) and the 700 MHz band (Channels 52 to 69). Availability of spectrum in both bands differ between them, and among the different regions of Mexico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Spectrum on PCS band (1.9 GHz).&lt;/em&gt; The Ministry of Communications published in March 2008 the spectrum auction program which includes certain blocks in the 1.9 GHz band. The next step is for the telecommunications regulator (Cofetel) to publish the invitation to acquire the terms of reference to participate in the public bid. This should take place in 2009. It is possible that the current mobile service operators wish to acquire more spectrum to provide 3G services and Mobile TV. However, some of these operators would possibly fall within imposed spectrum caps. The spectrum caps along with the economic situation may delay their Mobile TV deployment plans.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Digital switchover.&lt;/em&gt; Mexico published its digital terrestrial television policy (Acuerdo TDT), whereby the Mexican government will grant the existing television broadcasters with a “mirror” channel for transmitting their content on digital signals, additional to the analogue signal channel. The expected date for the digital switchover is the year 2021. Nonetheless, the switchover date may be extended by the Ministry of Communications.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;If the initial switchover date is in the year 2021, does that mean that mobile TV on the 700 MHz band (channels 52 to 69) would have to wait until then? Not in the case of Mexico, because Mexico has granted very few licenses -both for analog and digital signals-, to use channels from 52 to 60 for broadcast television, and they are mainly in the Mexican border with the United States of America. Consequently, from a spectrum availability standpoint, Mexico could start anytime a public bid for Mobile TV in the 700 MHz band on essentially its whole territory.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finally, in connection with the 700 MHz band, the Mexican Allocation Chart (Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias) reflects that such channels may be used for radiocommunication services (e.g., Mobile TV).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;D. Outstanding issues for Mobile TV in Mexico&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Mobile TV’s future in Mexico will definitely depend on the classification of it as a broadcasting service or as another telecommunication service. One of the main characteristics of TV broadcasting in Mexico is that it is a free-of-charge service, whereas other video telecommunication services are rendered for a fee. Therefore, in my opinion, the commercial scheme for Mobile TV will be a key factor to considering whether it is a telecommunication service governed by the Telecom Law. Mobile TV as a telecommunication service will benefit from a pro-competition scheme, and direct foreign investment, whereas if considered as broadcasting service its widespread deployment would be postponed for economic reasons.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moreover, the television broadcasting service is deemed, pursuant to the Supreme Court´s ruling, “a public interest activity that serves a social function of transcendental relevance for the nation, because the communication media are an instrument for the effectiveness of the citizens´ fundamental rights. Radio and television are massive communication media which have a transcendental importance for the individual’s daily life, consequently, the State, when regulating the use of a public good employed for such activity [spectrum], must guarantee equal access opportunities and foster a pluralism that assures to society the respect for the right to information and the free expression of ideas” . From the purposes of broadcasting services set forth by the Supreme Court, Mobile TV can be differentiated in order to be considered a telecommunication service.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Content transmissions through Mobile TV should follow a light-handed regulation. These should only address protection of minors, prevention of promotion of racial/religious hatred, and advertisements (e.g., related to health) issues. Must-carry and must-offer obligations are not set forth either in the Broadcasting Law, or in the Telecom Law. Only Televisa has certain must-offer obligations imposed by the Antitrust Commission (Comisión Federal de Competencia) which actual effects are debatable. Consequently, no must-carry, nor must-offer provision should be applicable for Mobile TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;V. Conclusions&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mobile TV can be confused with IPTV and Internet TV because they share some features and characteristics as being interactive, and having the possibility of transmitting either as unicast, multicast or broadcast. Besides the obvious mobility of Mobile TV, IPTV and Internet TV can also have the mobility characteristic (e.g., through a PDA or laptop and wireless access). However, from a network standpoint, IPTV employs dedicated networks, Internet TV uses the public Internet, and Mobile TV may be transmitted via cellular networks or by dedicated broadcast networks.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;When using a cellular network for Mobile TV, there is an efficiency considering that it will be employing existing infrastructure. Nonetheless, video services demand large bandwidth which can reduce the QoS of voice and data communications through the cellular network. The standard for Mobile TV on 3G cellular network is MBMS, and the spectrum frequency bands are the 800 MHz, the 900 MHz, the 1.9 GHz, and the 2.1 GHz bands.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;On the other hand, if the decision is to render Mobile TV through a dedicated broadcast network, then investment in and deployment of a new network is mandatory. The upside is that several users may be served simultaneously, without a reduction of the QoS. There are different standards used around the world as DVB-H, DMB, ISDB-T, and MediaFLO. The spectrum frequency bands include the 470-650 MHz, and the 700 MHz bands.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Availability of frequencies is crucial for Mobile TV. Each country faces its own opportunities and challenges. For some countries, availability of frequencies is linked with the digital switchover provided that this would liberate some spectrum from UHF bands. For other countries with available UHF frequencies or with a switch-off date in the next couple of decades, the digital switchover makes no difference. For these, the key factors for Mobile TV will be the country´s economic situation and the status of telecommunication infrastructure deployment.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;User´s equipment can be cellular phones, laptops, PDAs, televisions in cars, among others. However, not all of them will be suitable for Mobile TV considering that they will require adaptations (e.g., screen size, battery power, different frequencies receiver/tuners).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mobile TV presents characteristics of traditional broadcasting, of telecommunication and of information services. A few countries in the world have already determined how to regulate specifically Mobile TV or have adopted light-handed regulation approach, while others are not even discussing how to regulate it. The main issue to be decided is whether Mobile TV is a broadcasting, a telecommunication service or an hybrid type of service subject to special regulation. This determination will have an impact on market entry, licensing, spectrum caps, content, independent production quotas, must-carry/must-offer obligations, standards, and ownership related issues. There are definitely no simple or unique responses. Each country will have to assess a myriad of issues involving technical, regulatory and political considerations, considering its respective state of development and deployment of telecommunications infrastructure. In some countries Mobile TV will be a present need, in others a luxury affordable only to a very limited part of the population.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mexico´s study case reflects the complexity of the pending governmental decisions and the current uncertainty for the private sector which would be willing to invest in Mobile TV. Two separate laws for broadcasting and for other telecommunication services exist. There are different provisions for foreign investment: the Broadcasting Law prohibiting it and the Telecom Law allowing up to 100% for cellular services. Regarding content, the Broadcasting Law has specific regulation, whereas the Telecom Law is silent. Besides the telecom regulator (Cofetel) and the Ministry of Communications, the broadcasting sector is regulated by three other Ministries.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;In connection with spectrum availability in Mexico for Mobile TV, it is expected that during 2009 spectrum auctions for the 1.9 GHz bands will take place, and there is plenty of availability of spectrum in the 700 MHz band (channels 52 to 69). Consequently, from a spectrum availability standpoint, Mexico could also start anytime a public bid for Mobile TV on the 700 MHz band in essentially its whole territory.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mobile TV’s future in Mexico depends on the classification of it as a broadcasting service or as other telecommunication service. The commercial scheme for Mobile TV will be a key factor to consider it as a telecommunication service governed by the Telecom Law. In light of the Supreme Court´s ruling, Mobile TV can be differentiated from broadcasting services. Mobile TV as a telecommunication service would benefit from a pro-competition scheme, and direct foreign investment. Content transmissions through Mobile TV should follow a light-handed regulation. The key determination for Mobile TV in Mexico may take some time as it appears that currently the authorities have other priorities on their agendas. However, private sector and telecommunication operators’ demonstration of real interest in Mobile TV could trigger in the near future the relevant definitions by the Mexican government.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bibliography&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Alden, John, WRC-07 Results and impact on terrestrial wireless access systems, presented at 8th Global Symposium for Regulators, Pattaya, Thailand, March 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Álvarez, Clara-Luz, Derecho de las Telecomunicaciones, Miguel Ángel Porrúa and Cámara de Diputados, México, 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisión Federal de Telecomunicaciones (México), Televisión Móvil, Mexico, January 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;European Union, Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committe of Regions: Strengthening the Internal Market for Mobile TV, 18.7.2007, COM(2007) 409 final, Brussels, 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------- Directive 2007/65/EC of the European Parliament and of the Council of 11 December 2007 amending Council Directive 89/552/EEC on the coordination of certain provisions laid down by law, regulation or administrative action in Member States concerning the pursuit of television broadcasting activities, Official Journal of the European Union, L 332/27, 18.12.2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;International Telecommunications Union, Trends in Telecommunication Reform 2008 Six degrees of sharing, Geneva, International Telecommunication Union, 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mexico, Ley Federal de Radio y Televisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------- Ley Federal de Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 promovida por Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los votos formulados por el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, published in the Federal Official Gazette (Diario Oficial de la Federación) on August 20, 2007, with clarifications published on October 19, 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organisation for Economic Co-operation and Development, IPTV: Market developments and regulatory treatment, DSTI/ICCP/CISP(2006)5/FINAL, 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------- Mobile Multiple Play: new service pricing and policy implications, DSTI/ICCP/TISP(2006)1/FINAL, 2007.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-1445343941262001534?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/1445343941262001534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=1445343941262001534' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1445343941262001534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/1445343941262001534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/09/mobile-tv-where-we-are-and-way-forward.html' title='Mobile TV: where we are and the way forward [Article published in the Convergence Journal of the International Bar Association]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-2159047874732370135</id><published>2009-09-14T18:28:00.000-07:00</published><updated>2009-09-14T18:31:06.610-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prórroga'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='licitaciones espectro radioeléctrico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='concesiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCT'/><title type='text'>Prorrogar o cancelar concesiones, ¿qué hacer?</title><content type='html'>¿Por qué tarda tanto la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en prorrogar concesiones? Parecería que es un caso más de lentitud burocrática, porque los requisitos de ley son simples: solicitar la prórroga en un plazo determinado, haber cumplido con sus obligaciones y aceptar las nuevas condiciones que se le impongan. Sin embargo, las prórrogas son un tema incluso más complejo que las licitaciones de frecuencias y su impacto en el sector es de magnitudes equiparables. En otros países la importancia de prorrogar y la de licitar es exactamente igual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Pago al Estado. La discusión de las prórrogas muchas veces se centra en cuánto tienen que pagar, como si lo más importante fuera el dinero al Erario en vez de la derrama económica si México tuviera más servicios de telecomunicaciones, de mejor calidad y a menores precios. Además, recuérdese que el gobierno ha perdido muchos litigios en tema de pagos por uso de frecuencias, teniendo que devolver los montos con actualizaciones e intereses. Para cobrar una contraprestación o un derecho, éstos deben estar establecidos en la ley por mandato constitucional. El detalle es que si las prórrogas se fundamentan en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), simplemente será inconstitucional la contraprestación porque la ley no lo contempla. Si el fundamento es la Ley Federal de Derechos, de todos modos estará sujeta a litigio. ¿Cómo encontrar el equilibrio entre un pago justo por usar un bien de dominio de la Nación y el principio de legalidad?&lt;br /&gt; No al acaparamiento de espectro. Existen empresas en México que han obtenido mucho espectro y no lo utilizan, o lo “revenden” a otros. ¿Por qué sucede y por qué se ha permitido? Sucede porque las licitaciones bajo subasta ascendente asumen que aquél que esté dispuesto a pagar más por obtener la concesión, es porque pretende hacer un uso más eficiente de las frecuencias. Esta suposición ha resultado falsa. En la realidad algunos pagan más porque saben que es un recurso escaso y que la autoridad tardará muchos años en volver a licitar. Es como si en un estadio de futbol al inicio del partido una persona compra todas las aguas y refrescos, no es porque tenga mucha sed, sino porque sabe que a medio partido los espectadores pagarán lo que sea por un refrescante. En estos casos lógico es que la autoridad decida no prorrogar o prorrogar parcialmente sólo respecto a la parte que sí utiliza el concesionario. Pero la lógica no siempre es la que prevalece.&lt;br /&gt; Los suertudos. Algunos recibieron concesiones con mucho ancho de banda (capacidad), quizá fue por favoritismo o porque la tecnología en esa entonces precisaba de ese ancho de banda. El avance tecnológico generalmente implica utilizar menos ancho de banda para prestar los mismos servicios. Adicionalmente, algunas frecuencias se benefician por nueva tecnología para servicios de tercera y cuarta generación. En estos casos se puede prorrogar parcialmente para un uso más eficiente o para introducir nuevos competidores.&lt;br /&gt; Obsolescencia y nuevas tecnologías. Si las frecuencias son para prestar un servicio cuya tecnología se ha convertido en obsoleta –como podría ser el paging- y se requiere esa banda de frecuencias para introducir nuevas tecnologías, se puede negar la prórroga. &lt;br /&gt; Las fáciles. Si un concesionario no cumplió con sus obligaciones, no solicitó en tiempo o no acepta las condiciones, se niega la prórroga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se están venciendo las concesiones de frecuencias otorgadas conforme a la LFT, las cuales se están acumulando con las concesiones que fueron discrecionalmente otorgadas antes de la ley. Las decisiones que debe tomar la Cofetel y la SCT no son fáciles, más aún porque se enfrentan a grupos de poder económico importantes. Aun cuando justifiquen debidamente las negativas de prórroga o las prórrogas parciales, los litigios serán inevitables. El reto más grande será que funden y motiven rigurosamente su actuar, de otra manera incluso podrá invocarse responsabilidad patrimonial del Estado y sus servidores públicos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-2159047874732370135?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/2159047874732370135/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=2159047874732370135' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2159047874732370135'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/2159047874732370135'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/09/prorrogar-o-cancelar-concesiones-que.html' title='Prorrogar o cancelar concesiones, ¿qué hacer?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-652354573205870220</id><published>2009-09-14T18:25:00.000-07:00</published><updated>2009-09-14T18:28:21.205-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Redes sociales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partidos políticos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Congreso de la Unión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IFE'/><title type='text'>Elecciones y medios electrónicos, ¿territorio sin ley?</title><content type='html'>Parte integral del proceso democrático son el Internet y las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) de acuerdo con la Unión Europea. Este proceso electoral 2009 ha aprovechado los distintos servicios de Internet y de TIC tanto para las campañas como para el proceso mismo. La utilización de las TIC es positiva y sería un error tratar de limitar el uso del Internet en el proceso electoral. Sin embargo, surge la interrogante de si el ciberespacio es el actual lejano oeste, un territorio fuera de la ley. Veamos algunos ejemplos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Hotmail. Diversos partidos políticos se anunciaron en Hotmail, de tal manera que las personas que accedíamos a nuestras cuentas de Hotmail veíamos la propaganda política. ¿Cuánto le costó al Partido de la Revolución Democrática, al Partido Revolucionario Institucional y demás que incluyeron esos banners de propaganda en el correo electrónico de Hotmail? ¿Estarán reportando esos costos para efectos de ley o simplemente lo consideraron un mundo virtual fuera del alcance de la ley?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Blogs. Los blogs son una manera de ejercer la libertad de expresión por cualquier persona con acceso a Internet. Es un medio gratuito y de acceso público, donde se pueden incluir los puntos de vista del administrador del blog (cualquier persona puede serlo) y los comentarios que reciban. A diferencia de los medios masivos de comunicación tradicionales como los impresos, la radio o la televisión, la decisión del contenido no pasa por el escrutinio del editor o de los directivos de los medios, sino que depende de la voluntad del autor del blog. No hay costo por un blog, por tanto no hay qué fiscalizar por parte del Instituto Federal Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Correo electrónico. El envío masivo de correos electrónicos apoyando a un candidato o denostando a otro, fue constante. El costo del envío de este tipo de correos es marginal, es menos costoso que los volantes, menos contaminante que los plásticos con las caras de los candidatos que no aportan mayor información a los votantes, no afecta la estética de las ciudades con los pintados de bardas, etcétera. Si acaso genera molestia en los receptores de estos correos, que los borrarán por considerarlos correo basura, al igual que aquellos correos de la princesa africana que –después de la matanza de su familia- ofrece una gratificación por triangular una transferencia de fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; You Tube. La popularidad de You Tube ha sido aprovechada también para efectos políticos. Un video en You Tube tampoco quiere decir que tenga una gran audiencia, muchas veces las mismas personas que suben un video son las que los “seleccionan” en múltiples ocasiones con la finalidad de que suba en el ranking y mostrar –ficticiamente- que todos están atentos al video. Aparte del costo de crear el video, el subir un video a You Tube no tiene costo y si tiene un potencial interesante de difusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Llamadas telefónicas. En México, al igual que en EUA, existe el registro de números telefónicos que deciden no recibir llamadas con fines de mercadotecnia. Sin embargo, en ambos países, están excluidas las llamadas por razones electorales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Mensajes de texto (SMS). Los mensajes de texto no están previstos expresamente en el Registro Público de Consumidores que no desean ser molestados vía telefónica. Sin embargo, al ser tema político, los mensajes también estarían excluidos. Pero, el costo del envío de mensajes, ¿quién lo paga? ¿Está fiscalizado? ¿Cómo distinguir entre mensajes enviados a título personal y aquellos parte de una campaña?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Google. El IFE estableció una alianza con Google por la cual el IFE proporciona la ubicación e información de los domicilios donde están ubicadas las casillas electorales, mientras que Google da los mapas e imágenes satelitales. Este es un extraordinario ejemplo de aprovechar positivamente la tecnología durante el proceso democrático. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las TIC jamás dejarán de sorprendernos con las nuevas modalidades como ahora el Twitter. ¿Cómo se adaptarán las leyes el Congreso de la Unión sin coartar el legítimo derecho a difundir las plataformas políticas?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-652354573205870220?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/652354573205870220/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=652354573205870220' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/652354573205870220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/652354573205870220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/09/elecciones-y-medios-electronicos.html' title='Elecciones y medios electrónicos, ¿territorio sin ley?'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-3326486047490821071</id><published>2009-06-30T11:52:00.000-07:00</published><updated>2009-06-30T11:58:25.512-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='HiTV'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Suprema Corte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TV Azteca'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cofetel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TV digital'/><title type='text'>HiTV, ¿desafío al Estado Mexicano? [Artículo publicado en la revista Transparencia y Corrupción de junio de 2009 www.revistatransparencia.com]</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_czhxKKhKRrQ/SkpfW3SYOXI/AAAAAAAAAA0/rYGStm7uTBk/s1600-h/Portada+-+Junio+2009.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 226px; height: 320px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_czhxKKhKRrQ/SkpfW3SYOXI/AAAAAAAAAA0/rYGStm7uTBk/s320/Portada+-+Junio+2009.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5353195953486051698" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo Salinas está ofreciendo un servicio de “HiTV”, para el cual se tiene que adquirir un equipo (decodificador) en sus tiendas Elektra por 1,999 pesos y conectarse a los televisores con lo cual se pueden ver canales de televisión abierta y otros canales. Todo pareciera parte de prácticas comerciales legítimas, de no ser por el contexto en el que surgen y el marco jurídico al que están sujetas las concesionarias de televisión. Este asunto tiene sus orígenes hace varios años, pero se ha materializado en pleno proceso electoral y se está presentando como un abierto desafío al Estado mexicano. Lejos de ser un hecho aislado, este caso pone de manifiesto la fragilidad institucional gubernamental y su incapacidad de hacer cumplir de manera efectiva el Estado de Derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes. Existe un Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión cuya función es recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la adopción de tecnologías digitales de radio y televisión, entre otros. Cualquier adopción de tecnología define a un país y existen grandes intereses de gobiernos extranjeros y de fabricantes de equipos que buscan aumentar su mercado mediante la prevalencia de su estándar tecnológico. A pesar de que debiera ser un proceso de discusión abierto, este Comité creado en 1999 –al viejo estilo oscurantista- se reúne en privado, sin posibilidad de escrutinio público porque todo forma parte de “un proceso deliberativo” y está formado por 3 servidores públicos de la SCT (a partir de 2006 de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)) y 3 miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT). En síntesis, no existe participación ciudadana y los procesos son opacos en su totalidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Comité recomendó a la SCT adoptar cierto estándar para la televisión digital en México, el A/53 de ATSC. La SCT expidió en 2004 el Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se Establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México (Acuerdo TDT) en el cual –siguiendo la experiencia internacional- se estableció que se otorgaría –además del canal analógico- un canal espejo o canal adicional digital para iniciar la transición a la TV digital en México al prorrogar la vigencia (refrendar) de las concesiones de TV abierta. En ningún país la transición a la TV digital es de la noche a la mañana, porque implica que la población deba adquirir un nuevo televisor con tecnología digital. Por tanto, es necesario que durante varios años se difundan las señales de TV tanto por el canal analógico como por el canal digital para permitir que las personas que no puedan (o no quieran) comprar una TV digital, puedan continuar recibiendo las señales de TV. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme al Acuerdo TDT “Para llevar a cabo el proceso de transición a la TDT [televisión digital terrestre], es necesario que los concesionarios y permisionarios cuenten con la asignación temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal analógico” (Numeral 3) y se establece “la asignación temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de la programación transmitida por cada canal que realiza transmisiones analógicas” (Numeral 6.2). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando TV Azteca decidió refrendar sus concesiones de TV abierta, aceptó que: (1) en el canal adicional deba realizar “transmisiones digitales simultáneas de su  canal analógico”, y (2) para prestar servicios de telecomunicaciones en el canal adicional debería solicitar de la SCT la autorización respectiva (Condición Cuarta). Adicionalmente, el Acuerdo TDT expresamente estableció que el concesionario que “preste un servicio de telecomunicaciones sin contar con la concesión o permiso en términos de lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y las disposiciones legales aplicables, perderá en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones” (Numeral 7.3).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe mencionar que Grupo Azteca no realizó pago alguno por su concesión y por el derecho a usar el canal analógico y digital por más de 15 años. Lo único que pagó fue derechos por realizar el trámite administrativo que es insignificante en relación a las ganancias en publicidad de un día de transmisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte dijo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006 determinó que: “(…) la concesión se otorga sobre la banda de frecuencia que corresponda al servicio que se desea prestar, asignándose un canal o canales de frecuencia o frecuencias que, por tanto, se encuentran vinculados al servicio de telecomunicaciones que se prestará (…) la concesión se encuentra, en todos los casos, sujeta a un uso específico y determinado, además de suponer la adjudicación de una zona geográfica de cobertura” (Considerando Décimo Cuarto).&lt;br /&gt;En cuanto a prestar servicios adicionales en la misma banda de frecuencia la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión reformado en 2006 por la denominada Ley Televisa, por propiciar “la concentración, en manos de los concesionarios de radiodifusión, de los servicios de telecomunicaciones, lo que evidentemente se contrapone a un régimen que asegure una efectiva pluralidad de concesionarios que evite la formación de grupos de poder en una actividad que tiene una influencia decisiva en la sociedad” (Considerando Décimo Quinto).&lt;br /&gt;En síntesis, la Corte expresamente estableció que el otorgamiento de una concesión para usar una frecuencia (canal de TV) está vinculado al uso y cobertura concesionado. En el caso de TV Azteca, su canal de TV analógico y el canal espejo digital deben transmitir el mismo contenido, tanto de programación como de publicidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aspectos técnicos. Un canal de televisión analógico debe tener al menos 6 MHz para transmitir un programa o una publicidad a la vez. En cambio, la tecnología digital con 6 MHz puede transmitir simultáneamente varios programas o publicidad, esto es, en los 6 MHz el televidente podría encontrar 2 o más “canales” de TV con distinto contenido programático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HiTV. TV Azteca está transmitiendo en el canal digital –tal como la tecnología lo hace posible hoy en día- más de un canal de televisión a través del decodificador de HiTV. Con HiTV una persona puede ver los canales de TV abierta 2, 4, 5, 7, 9, 13, 28 y 40 (“HiTV clásico”), los canales de “HiTV evolución” (p. ej., V-Me, Pambol, Frizbee) y otros en “HiTV plus” que no se ha dicho públicamente a qué se refieren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; TV Azteca argumenta que al prestar HiTV está haciendo un uso más eficiente del espectro radioeléctrico (frecuencias) y esto es gracias a la evolución tecnológica. En este punto tiene razón. Sin embargo, aun cuando los avances tecnológicos lo permiten, el marco jurídico no. ¿Deberá ceder el Estado de Derecho a la tecnología o procederá ajustar la ley?&lt;br /&gt; TV Azteca afirma que está prestando el mismo servicio de TV que tiene autorizado en su concesión, que no ocupa frecuencias (canales) adicionales y que es gratuito. Olvida mencionar los Numerales 3 y 6.2 del Acuerdo de TDT, la Condición Cuarta de su concesión y lo resuelto por la Corte, por los cuales sólo puede transmitir la misma programación. Además, el ser gratuito no es una garantía, porque la publicidad es una manera muy exitosa de obtener ganancias para las empresas mediáticas.&lt;br /&gt; TV Azteca dice que no tiene prohibido dar HiTV y que no está comercializando el servicio de HiTV. Olvida que el usar una frecuencia que es un bien de dominio de la Nación, no es un derecho que le corresponda a TV Azteca. El que no esté prohibido, tampoco quiere decir que le esté permitido, toda vez que es en virtud de la concesión que recibe el derecho de usar la frecuencia conforme a las condiciones de la propia concesión. &lt;br /&gt; HiTV, ¿es TV abierta o TV de paga? La concesión de TV Azteca permite prestar la misma programación del canal analógico en el canal espejo. Por lo cual resultaría irrelevante definir si el contenido programático adicional es TV abierta o es TV de paga, porque de cualquier manera TV Azteca estaría infringiendo su concesión al transmitir diferente programación aun cuando ésta sea en adición a aquella del canal analógico y sea gratuita. Sin embargo, si la autoridad logra encuadrar a HiTV como TV de paga, entonces la consecuencia para TV Azteca conforme al artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y al numeral 7.3 del Acuerdo de TDT será perder “en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones”.&lt;br /&gt; TV Azteca y la Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable publicaron sendos desplegados en medios impresos sobre este tema. Unos acusan a los otros. No obstante, el tema va más allá de una guerra mediática. TV Azteca dijo que seguirá prestando el servicio. Además, se adjudicó el papel de abogado de los mexicanos al decir que ejercerá “todos los recursos que la Ley establece para defender los derechos de los mexicanos a tener acceso a todos los beneficios de la televisión digital”. ¿No sería más conveniente que TV Azteca mejorara sustancialmente su contenido programático y que sus noticieros estuvieran comprometidos con la verdad?&lt;br /&gt; Cofetel tiene la facultad de ordenar la suspensión de HiTV, incluso esta facultad está en tesis jurisprudencial bajo el rubro “Comisión Federal de Telecomunicaciones. Su Presidente está facultado para suspender la comercialización, publicidad y facturación de un servicio de telecomunicaciones que no ha sido aprobado y registrado por dicho órgano”. ¿Por qué entonces Cofetel no lo ha hecho?&lt;br /&gt; Existe confesión expresa de TV Azteca de utilizar las frecuencias del canal digital para su servicio HiTV, y la confesión hace prueba plena en su contra. De cualquier manera, TV Azteca apuesta a ganar en tribunales. Por lo que si -por negligencia u otras razones- Cofetel y la SCT no integran bien el expediente de sanción, TV Azteca ganará esta partida que no es menor en ingresos para dicho corporativo y en perjuicio a los mexicanos de continuar sin alternativas de TV de interés público. Si TV Azteca puede transmitir en su canal analógico 20 o más canales digitales, ¿por qué el Gobierno Federal mejor no rescata una parte de los 6 MHz del canal espejo digital para crear un canal de TV con contenidos de interés público? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacia el futuro. ¿Se podrá hacer cumplir el Estado de Derecho? ¿Será capaz la autoridad de actuar efectiva y eficazmente? ¿Servirá para promover en el Congreso de la Unión una reforma integral a las leyes de radio y televisión a favor del interés general? El caso HiTV marcará al sector de los medios electrónicos y la relación entre las autoridades y los concesionarios. ¿Se encontrará el justo medio?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-3326486047490821071?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/3326486047490821071/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=3326486047490821071' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3326486047490821071'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/3326486047490821071'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/06/hitv-desafio-al-estado-mexicano.html' title='HiTV, ¿desafío al Estado Mexicano? [Artículo publicado en la revista Transparencia y Corrupción de junio de 2009 www.revistatransparencia.com]'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_czhxKKhKRrQ/SkpfW3SYOXI/AAAAAAAAAA0/rYGStm7uTBk/s72-c/Portada+-+Junio+2009.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-5303052783313556348</id><published>2009-06-30T11:47:00.000-07:00</published><updated>2009-06-30T11:51:23.191-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='canal digital'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='canal espejo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CIRT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EUA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='México'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TV digital'/><title type='text'>TV Digital: contrastes de la frontera</title><content type='html'>¿Por qué cruzar la frontera norte de nuestro país es tan contrastante? La comparación en la transición de la televisión analógica a la digital es un ejemplo más. El pasado 12 de junio fue el último día en que en los EUA se transmitieron señales de televisión analógicas, lo que implica que aquellas personas que no tuvieran un televisor digital o un convertidor, no podrían ver más la TV abierta. Destaquemos las diferencias México-EUA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En EUA fue el Congreso el que estableció la transición a la TV digital, con lo cual se aseguró el debate, la transparencia, la participación ciudadana y la publicidad de los términos de dicha transición. En México, el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión que –al viejo estilo oscurantista- se reúne en privado, sin posibilidad de escrutinio público, sin participación ciudadana y está formado por 3 servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (a partir de 2006 de la Cofetel) y 3 miembros designados por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), sugirió al entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes la Política de Televisión Digital, misma que se publicó sin consulta pública de por medio.  &lt;br /&gt; Es necesario que durante varios años se difundan las señales de TV tanto por el canal analógico como por el canal digital para permitir que las personas que no puedan comprar una TV digital, continúen recibiendo las señales de TV. En ambos países se otorgaron canales adicionales o espejo para dicho propósito. La gran diferencia es que en EUA sí se señaló un plazo definitivo por el Congreso para el “apagón analógico” que inicialmente fue el 31 de diciembre de 2006, después el 17 de febrero de 2009 y el definitivo fue el pasado 12 de junio. En México, se estableció un calendario con metas mínimas “sin establecer una fecha para la conclusión de las transmisiones analógicas” y, por tanto, sin fecha para reintegrar el canal espejo a la Nación. El año tentativo es el 2021. &lt;br /&gt; En EUA las concesiones para TV se otorgaron mediante licitación y el pago de una contraprestación. En México, se dieron discrecionalmente y sin pago por el uso de frecuencias. &lt;br /&gt; En EUA pueden prestar servicios adicionales, pagando el 5% de los ingresos con la finalidad de recuperar el valor del uso de las frecuencias, evitar un enriquecimiento injustificado y la cuota se ajusta reflejando lo obtenido en la licitación de frecuencias. En México legalmente no se pueden prestar servicios adicionales. &lt;br /&gt; En EUA existen múltiples cadenas y canales de televisión, por lo cual no había posibilidad de que existieran nuevos canales de TV. En México son escasas las cadenas televisivas, con poca diferenciación programática y existen muchos canales disponibles para que existan nuevas ofertas televisivas. ¿Qué está esperando el Presidente Felipe Calderón para licitar frecuencias para nuevas empresas televisivas? ¿Cuál es la sugerencia de la Secretaría de Gobernación en este tema?&lt;br /&gt; En EUA se creó un programa de entrega de 2 bonos de 40 dólares cada uno, por hogar, para que los estadounidenses compraran los convertidores y evitar dejarlos sin servicio de televisión. En México no existe programa alguno. &lt;br /&gt; En EUA las frecuencias que se recuperen con el apagón se destinará a seguridad pública y a servicios móviles. En México, ¿qué hará la autoridad? ¿Continuar guardando espectro y negando la posibilidad de pluralidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice que la transición a la TV digital mejorará la calidad visual y auditiva de la televisión. Pero, la Política de Televisión Digital sólo exige la calidad estándar (SDTV) que resulta ser la misma calidad para analógica que para digital. A partir del 2012 las empresas sólo están obligadas a transmitir 20% del tiempo en calidad mejorada (EDTV) o alta definición (HDTV) “preferentemente, en los horarios de mayor audiencia”. Entonces, ¿para qué quiere México la TV digital si no se garantiza la mejor calidad y tampoco la pluralidad? Con o sin TV digital hoy el Gobierno Federal podría y debería licitar frecuencias para canales de TV en toda la República, ¿por qué la demora? ¿Qué está haciendo el Congreso de la Unión al respecto? La ciudadanía nos merecemos saber la razón del retraso permanente a la pluralidad, lo cual debilita nuestra democracia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3942092417824056263-5303052783313556348?l=telecomysociedad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/feeds/5303052783313556348/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3942092417824056263&amp;postID=5303052783313556348' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5303052783313556348'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3942092417824056263/posts/default/5303052783313556348'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://telecomysociedad.blogspot.com/2009/06/tv-digital-contrastes-de-la-frontera.html' title='TV Digital: contrastes de la frontera'/><author><name>Clara Luz Álvarez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06583487354367643871</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3942092417824056263.post-2710878529547825860</id><published>2009-06-30T11:42:00.000-07:00</published><updated>2009-06-30T11:46:56.612-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fibra oscura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Profeco'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fibra óptica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CFE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Maxcom'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisión Federal de Electricidad'/><title type='text'>Fibra de CFE, ¿la panacea?</title><content type='html'>La Comisión Federal de Electricidad licitará fibra óptica que forma parte del sistema eléctrico nacional. La noticia fue bien recibida por el sector de telecomunicaciones pero, ¿realmente será la panacea? El sabio refrán de “el diablo está en los detalles” podría romper la ilusión que se ha generado con la posibilidad de alternativas para enlaces de transporte interurbano, área que ha sido señalada reiteradamente como uno de los puntos débiles para una sana competencia en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La CFE para la operación del sistema eléctrico precisa de una red de telecomunicaciones confiable formada, entre otros, por una red de fibra óptica. Los costos más significativos de una red de fibra óptica están en el despliegue o tendido del cable, en tanto que el número de hilos que se incluyen dentro de éste son comparativamente marginales. La fibra óptica que no se está ocupando se le conoce como “fibra oscura” que se arrienda como infraestructura, en tanto que aquella que está conectada a equipos y por la cual se cursan señales es la “fibra iluminada” la cual se ofrece como capacidad de red, como servicio. La red de fibra óptica puede prestar servicios de transporte interurbano, pero no está diseñada para llevar servicios al usuario final, es decir, los clientes potenciales de la fibra óptica de CFE son los concesionarios de redes de telecomunicaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda inversión en infraestructura 
