viernes, 26 de diciembre de 2008

Radio y televisión, ¿por cuánto tiempo?

La iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV) presentada por los senadores Mejía, Beltrones y otros, tocó puntos fundamentales de las concesiones para radio y televisión abierta como es el plazo de las concesiones. La iniciativa se ostenta como la solución a la situación crítica que viven cientos de concesionarios de estaciones de radio cuyas concesiones han vencido y están pendientes de prórroga. La iniciativa dice que cumple con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de radiodifusión. Veamos si lo logra.

La ley establecía que las concesiones para radio o televisión se otorgarían hasta por 30 años, antes de las reformas de 2006. Éstas a su vez señalaron que el término de una concesión sería de 20 años, es decir, un plazo fijo. Esto llevó a la Corte a declarar su inconstitucionalidad, porque al ser un plazo fijo eliminaba la posibilidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diera una concesión por menor tiempo, si así lo demandara el interés público. En las sesiones de los ministros sobre el tema también se discutió si el plazo de 20 años estaba o no justificado. Esta parte del debate quedó plasmada dentro de la sentencia, en los votos que formuló el Ministro Góngora Pimentel.

“…la concesión del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión por un plazo de 20 años constituye una restricción excesiva al derecho de acceso a los medios de comunicación, en razón de que el referido plazo no es indispensable para satisfacer el fin perseguido por la norma… el sistema de otorgamiento de concesiones, en la medida en que tiene por objeto conferir el derecho exclusivo a la explotación de una determinada banda de frecuencias a un grupo de personas, implica una restricción al derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación que, para ser constitucional, requiere satisfacer un juicio de proporcionalidad estricto” (Min. Góngora).

La iniciativa pretende justificar el plazo de hasta por 20 años, porque así está en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). ¿Satisface el juicio de proporcionalidad? No. Actualmente la finalidad de las concesiones de frecuencias de la LFT no está vinculada directamente con el acceso a los medios de comunicación, como en el caso de las frecuencias para radio y televisión. Éstas sí tienen una relación directa e indisoluble con el derecho de acceso a los medios de comunicación. La iniciativa mezcla la convergencia tecnológica con la diversa finalidad que persiguen la radiodifusión y los demás servicios de telecomunicaciones. Antes se justificaban concesiones de plazos largos porque la inversión y el cambio tecnológico llevaban muchos años en ocurrir, hoy no es así.

El Min. Góngora fundamentó sus votos en la naturaleza del derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación y en la opinión consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo que cualquier restricción o, en este caso, el plazo de una concesión, “debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo”. La experiencia internacional tampoco sirvió para respaldar el plazo de hasta 20 años, porque en Estados Unidos de América el plazo de una licencia de radiodifusión es hasta por 8 años, en Canadá de hasta 7, en España de hasta 10, en Japón de 5 años, mientras que en Paraguay, Colombia y Francia pueden ser de hasta 10 años.

La iniciativa ni siquiera toma en cuenta esta experiencia internacional y se limita a decir que el plazo de hasta 20 años es constitucional, ¿pero es conveniente ese plazo máximo para México? ¿Por qué en vez de 20 años, el legislador no consideró un plazo de 30 años o uno de 10? En síntesis, la iniciativa incurre en el mismo error que la mayoría de las iniciativas: la falta de una debida justificación del por qué de sus propuestas legislativas. Este tipo de iniciativas de reformas parciales a la LFRyTV confirman una vez más la necesidad reformas integrales que difícilmente veremos en un plazo próximo.

¿Qué parte no entendieron? [Refrendos de Radio y Televisión - Iniciativa Beltrones y Mejía]

“… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique, lo que se traduce en contravención a la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Carta Magna y, asimismo, a los principios fundamentales consagrados en los numerales 25, 26, 27, 28 y 134 de la misma” (Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Los autores de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión que presentaron los senadores Mejía, Beltrones y otros, seguramente olvidaron leer en la sentencia de la Corte el párrafo anterior. Como también omitieron referir a que la Corte señaló que: “… si el artículo 16 impugnado, no somete a los concesionarios al procedimiento de licitación para obtener el refrendo de los títulos respectivos, ni precisa criterios y reglas que normen el actuar de la autoridad al respecto, no se genera certidumbre a los concesionarios ni se acotan las atribuciones de la autoridad, violándose así las garantías de legalidad y seguridad jurídica”.

 ¿Ausencia de procedimiento? La iniciativa dice que la Corte no se pronunció sobre cuál debiera ser el procedimiento para refrendar concesiones. Sin embargo, la Corte sí lo dijo y la Ley lo establece: licitación pública. La inactividad y la parálisis en el refrendo de concesiones no se debe a lo resuelto por la Corte, ni a la ausencia de disposiciones legales, sino a la falta de voluntad política y/o a la ineficiencia. ¿Por qué no se han realizado las licitaciones? En vez de buscar el remedio legislativo como manera de darle la vuelta a la sentencia de la Corte, el Ejecutivo Federal podría resolver la actual problemática licitando. Un recurso natural limitado como lo son las frecuencias para transmitir radio y televisión, se vuelve más escaso por la falta de licitaciones.
 Mecanismo no automático, así lo refiere la iniciativa, porque sujetaría al concesionario a: (1) que estén en cumplimiento de sus obligaciones, (2) lo solicite en un plazo determinado, (3) acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y (4) pague –probablemente- una contraprestación. Si bien no sería un refrendo “automático”, sí genera incertidumbre en los concesionarios y está dando un amplio margen de discrecionalidad a la Cofetel y a la SCT. ¿Qué nuevas condiciones deberá aceptar el concesionario? El límite puede ser la imaginación de los servidores públicos en turno. Esto contraría lo que también dijo la Corte: “el no sometimiento de los concesionarios al procedimiento de licitación a fin de obtener el refrendo de sus títulos, se traduce en el otorgamiento a la autoridad de un amplio margen de discrecionalidad para decidir al respecto, ya que la ley no prevé criterios o reglas que deba aplicar para decidir al respecto, lo que permite la actuación arbitraria de aquélla y deja en estado de indefensión a los interesados en el refrendo de sus concesiones, en contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional”. La referencia a que la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 está así, no es consuelo, ni justificación. El México de 1995 no es el mismo que el de hoy. En los últimos 13 años México debiera haber avanzado en dar mayor certeza a los particulares. Esto de ninguna manera lo refleja la iniciativa.
 Comparativo con otras leyes. La iniciativa justifica la ausencia de licitación comparando con otras materias como telecomunicaciones, minería, aguas nacionales, pesca, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, caminos y puentes. Sin embargo, los medios de comunicación -a diferencia de esos sectores- “son un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados… por lo que el Estado … debe garantizar la igualdad de oportunidades para su acceso y propiciar un pluralismo que asegure a la sociedad el respeto del derecho a la información y la libre manifestación de la ideas” (Corte).

Quedan otros aspectos que analizar sobre el plazo y la contraprestación que se analizarán en la próxima colaboración. La iniciativa presenta una argumentación inteligente, pero que omite referir a lo que no conviene a su finalidad que es la prórroga de concesiones de radio y televisión con discrecionalidad plena de la SCT. ¿Estaremos regresando al pasado o se estará preparando el camino para ello?

domingo, 7 de diciembre de 2008

Desinformación y ocultamiento [Espectro y frecuencias en México]

[Este artículo fue publicado en la revista Transparencia y Corrupción de noviembre de 2008]



Si usted es propietario de un terreno extenso que está fraccionado para que cada lote se arriende, ¿le interesaría saber a quiénes les está rentando cada terreno? ¿Qué pasaría si no supiera quiénes están ocupando predios de su propiedad? ¿A quién le cobraría la renta? Si después los quisiera vender, ¿les diría a los interesados que los terrenos pueden estar invadidos y que habrá que desalojarlos antes de ocuparse? Ahora que si el interés como propietario es poder aprovechar el terreno al máximo teniendo muchos inquilinos, ¿anunciaría la disponibilidad de terrenos al público o se reservaría la información sólo para los cuates?

Aunque pareciera ajeno a nuestra vida cotidiana, desde que amanecemos estamos utilizando servicios que emplean espectro radioeléctrico. Éste es el medio de transmisión para la televisión y la radio abierta, el celular, el acceso inalámbrico a Internet, las comunicaciones de seguridad pública, la comunicación vía satélite, etcétera. La decisión de quién utiliza las frecuencias del espectro radioeléctrico es vital y, dependiendo del servicio, puede influir en nuestra vida democrática por la presencia o ausencia de pluralismo informativo y de concentraciones de bienes nacionales en ciertos grupos corporativos. El tema del espectro ha sido tradicionalmente relegado en México por las administraciones como si se tratase sólo de algo técnico y no de un asunto de prioridad nacional donde el Estado debe ejercer su rectoría.

El espectro es ese gran terreno y los lotes en los que está fraccionado son las frecuencias. El gobierno federal, como responsable del uso eficiente de ese bien nacional, debe tener toda la información de quién puede ocupar cada lote (frecuencias), en qué lugar (cobertura geográfica) y cuánto debe pagar (contraprestación). Debe también saber qué lotes están disponibles y poner a disposición del público esa información. Después de todo, el espectro es un bien de todos los mexicanos y el gobierno es simplemente el administrador.

El deber ser y la realidad en México suelen ser muy distintos, ¿por qué habría de ser diferente el espectro? El abismo entre lo que debe ser y lo que es, es producto histórico de la negligencia y la opacidad en beneficio de algunos y en perjuicio de la mayoría. Veamos.

 A semejanza de la corte del rey Arturo donde sólo unos cuantos eran privilegiados para acceder a la información y conocer los asuntos de Estado, antaño el gobierno y los aliados al sistema sabían qué frecuencias estaban libres y en dónde, lo que les permitía negociar para recibir concesiones para estaciones de radio o televisión. En un Estado que se jacta de democrático y donde además la ley exige a la autoridad publicar la información relativa a los usuarios de cada segmento por región, ¿por qué nada ha cambiado? ¿Será que nuestra democracia fue sólo una cirugía cosmética del régimen anterior? ¿Por qué la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones no revelan dicha información? Los beneficiarios son los grupos de poder establecidos que, ante la ausencia de información pública sobre la disponibilidad de espectro, impiden que puedan surgir competidores y subsistir, así como evitan que se reduzca la concentración.

 El gobierno federal se dedicó a repartir concesiones y permisos para uso de frecuencias (lotes), sin elaborar una base de datos que le dijera quién era su inquilino, en qué lote estaba, por cuánto tiempo era el contrato de arrendamiento y cuánto le debía pagar de renta. Por tanto, es imposible administrar eficientemente el terreno sin la información adecuada y mucho menos hacer una planeación para la evolución tecnológica, para las necesidades de radiocomunicación para servicios de seguridad pública, nacional y de inteligencia, por ejemplo. Asimismo, cada vez que lanza una licitación para nuevos arrendamientos de frecuencias, se evidencia que algunas porciones del lote están ocupadas legalmente por personas con permisos o concesiones, algunos de ellos de vigencia indefinida.

La administración de las frecuencias del espectro demanda atención y acción urgente si es que se pretende dejar atrás el Estado del compadrazgo y fortalecer el de las instituciones. No es una tarea fácil, pero si el camino está en 20,000 kilómetros se tiene que empezar con el primer paso.

Cofeco vs. Telcel [Dominancia]

Telcel ha sido declarado preliminarmente dominante en el mercado del servicio de telefonía móvil a nivel nacional, después de que su competidor Telefónica Movistar solicitara a la Comisión Federal de Competencia analizar la situación del mercado. La conclusión de dominancia de Telcel reflejó una profunda división en el Pleno de la Cofeco con 3 votos a favor y 2 en contra. El dictamen de Cofeco presenta, con esmerado cuidado, cuál es la situación del servicio de telefonía móvil en México, cómo y por quiénes están formados los grupos de interés económico de Telcel, Telefónica, Iusacell y Nextel. Es un excelente documento descriptivo y explicativo, pero al llegar a las conclusiones, falla en argumentar debidamente por qué Telcel efectivamente es dominante. Este dictamen descubre también otros temas de interés que veremos a continuación.

Mercado relevante es el servicio de telefonía móvil que incluye voz y datos (p. ej., SMS, acceso a Internet) para comunicar por medio de frecuencias a usuarios que no tienen una ubicación específica. Además, del servicio celular y de acceso inalámbrico, Cofeco incluyó el trunking digital que presta Nextel. De esta manera, los agentes del mercado son Telcel, Grupo Telefónica, Grupo Iusacell, Maxcom y Servicios de Acceso Inalámbricos. Telcel es el líder del mercado “tanto en términos de suscriptores como de ingresos. La elevada concentración que se observa en el mercado puede presentar riesgos a la competencia” (Cofeco).

La Cofeco concluyó que:

 Telcel “tiene los incentivos y la capacidad de fijar precios, sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder. Ello se refleja en tarifas OFF-NET superiores a sus tarifas ON-NET y en la evolución de sus utilidades”. Pero Cofeco olvida que en el numeral 146 había referido que Movistar hace exactamente lo mismo, es decir, cobra a sus usuarios una tarifa reducida cuando llaman a otros usuarios Movistar y una tarifa elevada cuando se comunican con usuarios de sus competidores. Entonces, ¿por qué Telcel y Movistar son diferentes si realizan la misma práctica? No lo refiere Cofeco.

 Telcel tiene utilidades altas respecto a sus competidores, debido a “un fuerte crecimiento de suscriptores y tarifas a la baja … su margen de operación se incrementó … lo que sugiere la presencia de importantes economías de escala y alcance …”. Si lo anterior es indicio de la dominancia de Telcel, ¿buscar tener una empresa eficiente es prueba de ser dominante?

 “Telcel ha capturado la mayor parte de las adiciones netas de suscriptores de los últimos cinco años, a pesar de que sus tarifas no siempre han sido las más bajas, lo que indica que otros atributos del servicio, como su cobertura y la red de distribución, pueden ser también importantes para los consumidores… Telcel es el líder en cobertura del servicio…”. Mientras la Profeco estaría feliz por la cobertura y el servicio a cliente de Telcel, para Cofeco esto evidencia el poder sustancial de Telcel en el mercado.

Si este dictamen fuera definitivo, ¿pasaría la prueba de los tribunales? Me temo que no, por falta de justificación debida. Los elementos para declarar a Telcel dominante pueden estar en el dictamen, no obstante, una deficiente argumentación debilita su posición en juicio.

Temas vinculados. (1) Para las próximas licitaciones de frecuencias, esta resolución de Cofeco puede ser un preludio de las limitaciones a Telcel para la adquisición de frecuencias. (2) Cofeco pone a la luz lo que podría ser negligencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando señala que “SAI [Servicios de Acceso Inalámbricos] aún no comienza operaciones y Maxcom tiene un historial casi nulo, puesto que comenzó a ofrecer sus servicios en abril de 2008”. La ley señala que los concesionarios deben iniciar operaciones dentro de los 180 días a partir del otorgamiento de su concesión, de lo contrario procede revocar ésta. SAI recibió su concesión en 1998 y Maxcom en 1996, ¿por qué esas concesiones no han sido revocadas?

Revolución en Internet [Comparativo Internet vs. Medios Tradicionales]

“Somos elementos de un gran movimiento social que tiene que concluir por el engrandecimiento de nuestra patria. Somos instrumentos del destino para la reivindicación de los sagrados derechos del pueblo. No peleamos por derrocar a un asesino miserable, sino contra la tiranía misma” (Los de abajo de Mariano Azuela).

La libertad de expresión difícilmente ha encontrado un medio potenciador tan significativo como el Internet. Éste provee un espacio para la libertad de expresión, ampliando los medios para la participación en la vida democrática. Los medios masivos de comunicación (p. ej., radio y televisión abierta) y los medios impresos contrastan fuertemente en varios aspectos con el Internet. Veamos.

1. Control. Los medios masivos de comunicación como la radio y la televisión, tienen un control centralizado ejercido conjunta o separadamente por sus propietarios y los gobiernos. La radio y la televisión abierta, por ejemplo, precisan que los gobiernos concedan a las empresas radiodifusoras el derecho de usar frecuencias del espectro radioeléctrico para difundir su programación, independientemente de que los contenidos transmitidos también están sujetos a regulación especial. Por el contrario, para tener una página de Internet, desplegar contenido en ésta o hacer uso del Internet, no se requiere de autorización gubernamental, salvo en ciertos regímenes generalmente autoritarios.
2. Propiedad de los medios. Ésta reside en grupos empresariales o de organizaciones con incidencia política, mientras que nadie es dueño de Internet.
3. Producción de contenidos. Los contenidos los producen directamente o indirectamente los dueños de los medios. Éstos –junto con sus editores y directivos-, deciden además qué contenido saldrá a la luz pública y cuál no es relevante o no encontró espacio para publicarse. En Internet cualquier persona puede producir su contenido en la forma de texto, video y/o audio. Los grupos minoritarios en el mejor de los casos ocupan una posición verdaderamente marginal en los medios masivos de comunicación, mientras que el Internet les abre las puertas a todos por igual.
4. Audiencias. La radio y la televisión se considera que son en general pasivas, aun cuando existen investigaciones que reflejan una participación más activa cuando las audiencias reinterpretan el significado de los mensajes. Las posibilidades de los ciudadanos de a pie de ejercer su libertad de expresión a través de la radio, la televisión o medios impresos es limitada. El Internet por el contrario abre sus puertas para que cualquiera presente información o su opinión. En regímenes donde el gobierno clausura a medios impresos como fue el caso de Indonesia con Suharto, el Internet se transforma en la plaza pública en la que los comunicadores proveen información y, a su vez, los cibernautas pueden imprimirla y distribuirla entre la población muy a pesar de las dictaduras.

Todos los beneficios del Internet pueden coartarse en un país que no provee igualdad de oportunidad. ¿Podrían soñar todos los mexicanos con beneficiarse de las tecnologías de la información y comunicaciones si 1 de cada 6 mexicanos vive en extrema pobreza? ¿Cómo aprovecharán los ciudadanos del Internet como instrumento de trabajo si carecen de empleo? ¿De qué servirá el Internet, en qué apoyará a la libertad de expresión y al régimen democrático si la educación es un artículo de lujo? El Internet no es un antídoto contra los regímenes que negligentemente ignoran que todos tenemos derecho a acceder a Internet o que buscan coartar sus beneficios. El Internet es un medio que ayuda, pero no suple a la sociedad para construir democracia, igualdad y justicia social.

¿Colisión y sacrificio? [Larga distancia y áreas de servicio local]

En el último encuentro entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones el interés público no sobrevivió. Se frenó nuevamente la consolidación de Áreas de Servicio Local a pesar de que esa medida “representa un beneficio económico importante para decenas de comunidades que hoy tienen desembolsos adicionales por cargos de larga distancia al comunicarse con vecinos próximos” (Cofetel).

¿Qué es la consolidación de Áreas de Servicio Local (ASL)? Las ciudades y localidades tienen una clave de larga distancia (p. ej., 951 para Oaxaca, 999 para Mérida). Con el crecimiento poblacional, algunas localidades que antes estaban alejadas, ahora están juntas física o económicamente. A esto hay que añadirle que la larga distancia tiende a desaparecer, porque el costo de una llamada utilizando redes IP ya no es sensible a la distancia como en las redes tradicionales. Eso permite que las empresas telefónicas estén ofertando paquetes que incluyen un número de llamadas que pueden indistintamente ser locales o de larga distancia. Pero mientras la larga distancia no desaparezca, la Cofetel tiene que revisar las ASL para determinar cuáles deben juntarse a fin de que 2 o más poblaciones sean una sola. Esto haría que sus habitantes se comuniquen entre sí como llamada local, en vez de pagar por larga distancia.

¿Cómo se consolidan? Cofetel en 2006 estableció lineamientos para la consolidación de ASL. A partir de éstos, Cofetel ha impuesto calendarios para que se junten ASL lo cual ha suscitado varios litigios. A fines de septiembre, Cofetel anunció el nuevo calendario para “disminuir los destinos de larga distancia nacional en beneficio de millones de mexicanos de diversas regiones del país”. A partir del 1 de noviembre muchos mexicanos se habrían beneficiado de esto, pero no ocurrió.

¿Por qué no sucedió? La SCT concedió a Telmex la suspensión de lo resuelto por Cofetel, pero dejando indicios de negligencia. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que cuando se presenta un recurso de revisión y se solicita la suspensión, la autoridad tiene 5 días para resolver ésta. En caso contrario, se entiende que la suspensión fue otorgada. Por ley, no debe concederse la suspensión si se perjudica al interés social, entonces, ¿por qué la SCT otorgó la suspensión? Todo parece indicar que se le fue el tiempo. Si no fue así y pretendía darle la suspensión a Telmex, ¿por qué no se la otorgó en el plazo de los 5 días para evitar suspicacias?

¿Qué pasa realmente? No hay información pública suficiente y los comunicados de las autoridades son contradictorios. La SCT en su comunicado 232 refiere que Cofetel cuando le envió el expediente nunca se pronunció sobre la suspensión en un recurso de desacuerdo de interconexión entre Telmex, Alestra y otras. La Cofetel en otro comunicado le avienta la bolita a la SCT diciendo que remitió en tiempo y forma a la SCT la resolución en contra del nuevo calendario de implementación de ASL. Además, agrega que alertó a la SCT que debería “desechar dicho recurso por su notoria improcedencia”. Pero, ¿están SCT y Cofetel hablando de las mismas resoluciones? Porque SCT menciona un desacuerdo de interconexión, mientras que Cofetel lo hace de un calendario. ¿Dónde quedó bolita?

¿Quién se amparará? Sacrificar el interés público de consolidar las ASL por una negligencia administrativa es muy grave y debe dar lugar a responsabilidad de servidores públicos. Pero tampoco debe obviarse que esto es también producto de un deficiente diseño institucional donde la “autonomía” de la Cofetel se pone a prueba con cada recurso de revisión que resuelve la Subsecretaría de Comunicaciones (en ausencia del Secretario como el superior jerárquico). Sólo queda que las comunidades afectadas por la suspensión o sus autoridades promuevan amparo para evitar que se siga perjuicio al interés social. ¿Quién resarcirá a esas comunidades de los perjuicios económicos que están padeciendo por la falta de eliminación de ASL?

¿TV para Telmex?

El enemigo a vencer parece ser Telmex. Existe un clamor generalizado de la industria de telecomunicaciones que exige se le impida prestar televisión de paga. Cada actor tiene sus razones propias: unos por preocupaciones fundadas de que la entrada a Telmex a prestar el triple play (voz, datos y video) puede representar el principio del fin, por la ausencia de instituciones que garanticen la competencia; otros porque su situación de monopolio regional de televisión pudiera terminar. Pero, ¿debe permitírsele a Telmex prestar televisión de paga? En caso afirmativo, ¿puede dar ese servicio? ¿Cómo y cuándo? Para comprender la situación actual y especular sobre la situación futura, es preciso saber sus orígenes y evolución.

Telmex en su concesión desde 1990 tiene la condición 1.9 que señala: “La distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicación que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente. Telmex, previa autorización de la Secretaría, podrá distribuir señales de televisión a través de su red a empresas autorizadas para prestar servicios de televisión al público, en los términos de las leyes aplicables. Telmex no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país.” En 1990, no existía la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) y cada concesionario era único para prestar su servicio en su zona. Las concesiones se otorgaban para evitar que se entrometieran en los servicios y áreas de otras empresas. La concesión de Telmex no fue la excepción. Telmex puede distribuir televisión, pero no ofrecerla directamente al usuario final.

El tiempo pasó y la tecnología evolucionó, haciendo posible que una red construida originalmente para proveer un servicio (p. ej., televisión por cable) pudiera prestar otros servicios (p. ej., acceso a Internet, telefonía). Esto es a lo que se le llama la convergencia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en vez de modificar su práctica administrativa de otorgar concesiones por servicios, consideró mejor expedir un Acuerdo de Convergencia en octubre de 2006. En éste, sin mencionar expresamente a Telmex, le impuso obligaciones adicionales para que cumpla antes de permitirle prestar televisión al usuario final y, por tanto, modificarle su condición 1.9. ¿Son legales estas nuevas obligaciones? O ¿será un tipo de ley privativa contraria a la Constitución?

Nadie sabe a ciencia cierta si Telmex ya cumplió o no con esas obligaciones. Aún si lo hubiera hecho, conforme al Acuerdo de Convergencia, todavía la Cofetel, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la SCT deben determinar si debe pagar una contraprestación que –por cierto-, sería inconstitucional al no estar establecida en ley.

¿Pueden las autoridad pretender que Telmex se quede con los brazos cruzados en tanto deciden si le autorizan o no modificar su concesión? Telmex ha solicitado una “licencia para poder operar televisión satelital” (El Semanario, 31.10.2008). También, Telmex desde hace algunos meses ha estado aparentemente negociando con MVS Multivisión y Echostar Dish. La Cofetel pretende frenar esta alianza. Los competidores de Telmex buscarán al máximo dilatar su entrada al video. Pero, ¿la posición de los competidores de Telmex es la adecuada para las autoridades?

El retraso de la autorización para que Telmex preste o no video, ¿está beneficiando a la sociedad? Eso parece no importar. En México, país de monopolios y privilegios, lo relevante no es el combate a éstos sin discriminación, sino que la Comisión Federal de Competencia sólo persiga los monopolios de los otros. Si México optó por la competencia, que busque hacerla realidad fortaleciendo a sus instituciones y sancionando a aquellos que incumplan con el marco legal. Telmex legítimamente puede buscar prestar televisión y la SCT debiera autorizarlo. La discusión no debe ser si Telmex puede o no prestar televisión, sino de qué manera y sujeto a qué condiciones asimétricas lo realizará.

¿Es tiempo de licitaciones?

“Los que se destinan al gobierno del Estado, tengan muy presentes estas dos máximas de Platón: la primera, que han de mirar de tal manera por el bien de los ciudadanos, que refieran a este fin todas sus acciones, olvidándose de sus propias conveniencias; la segunda, que su cuidado y vigilancia se extienda a todo el cuerpo de la República; no sea que por mostrarse celosos con una parte desamparen las demás” (Marco Tulio Cicerón).

Sin duda son tiempos difíciles los que estamos viviendo y nunca está por demás recordar a los clásicos. Por fin se reconoce que la situación económica del país es complicada. ¡Ni qué decir de los mexicanos en extrema pobreza que eran 1 de cada 6 mexicanos! Quizá hoy esa cifra se haya incrementado. Ante los nubarrones, ¿qué hacer? ¿Frenamos todo e hibernamos mientras pase lo que tenga que pasar? O, ¿el gobierno actuará en bien de los ciudadanos y sin miras a la elección del 2009?

Las telecomunicaciones son uno de los motores de la economía y una de las mayores fuentes de ingresos fiscales para el erario. Cuando se empezó a asomar la primera punta del iceberg de la crisis financiera, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el programa de licitación de frecuencias lo cual tuvo buena recepción en el sector. Sin embargo, esa punta ha crecido de manera descomunal y ahora la pregunta es, ¿se suspenderán las licitaciones de frecuencias para concesiones de telecomunicaciones? De la Comisión Federal de Telecomunicaciones se han escuchado voces divergentes, unas refieren que se aplazarán las licitaciones, otras que en este año serán. Si es este año, la duda es ¿serán en Navidad o en el festejo de fin de año?

Independientemente de si son en Navidad del 2008, en el 2009 o en el 2010, existe gran incertidumbre en licitaciones. Veamos algunos aspectos.

1. La subasta pública había sido el mecanismo utilizado para otorgar concesiones para frecuencias de servicios de telecomunicaciones (distintos de radio y televisión abierta) desde la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2007 -refiriéndose a las licitaciones para estaciones de radio y televisión abierta-, declaró inconstitucional el mecanismo de la subasta pública. ¿Esto será aplicable a otros servicios? ¿Cuál será el criterio de Cofetel para determinar al ganador de la licitación? ¿Hará una lotería? ¿Su decisión se basará en compromisos de cobertura?
2. La contraprestación que pagarán los licitantes ganadores, ¿cómo se va a determinar? Recuérdese que los pagos que hacen las empresas por utilizar frecuencias que son bienes de dominio de los mexicanos, han estado sujetos a muchas impugnaciones de las propias empresas beneficiarias que en algunos casos han evadido el pago o utilizado frecuencias casi gratuitamente. Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha probado –sin éxito- varios esquemas para lograr una recaudación equitativa. El Congreso de la Unión tampoco da muestras –a decir de Cicerón- de que sus acciones estén destinadas a mirar por el bien de los ciudadanos. Por si fuera poco, prestigiados economistas han señalado que en momentos de crisis, no conviene realizar las licitaciones porque la recaudación de ingresos por éstas será sumamente reducido.
3. Los plazos de diversas concesiones de radio y televisión abierta, de televisión de paga y muchos otros servicios, han fenecido. En estricto sentido puede considerarse que si ya venció el plazo de su concesión y siguen operando, lo hacen fuera de la ley. Pero, ¿es culpa de estos concesionarios? No. La SCT, la Cofetel y la Secretaría de Gobernación no han dado señales de cómo, cuándo y dónde se realizarán esas renovaciones, en caso de que se piensen prorrogar dichas concesiones.

En medio de la crisis y además con mensajes contradictorios de las autoridades, se está agregando leña a la hoguera e incrementando la incertidumbre. “Las cosas de la voluntad nunca son simples, lo que es simple es la indecisión, la incertidumbre, la irresolución” (José Saramago).