lunes, 25 de junio de 2007

Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones

Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones sin duda serían un factor significativo para incrementar la competencia y reducir los precios de éstos, siempre y cuando se contara con nueva reglamentación que simplificara administrativamente la obtención de permisos y estableciera ciertas condiciones para que las comercializadoras sean efectivas. Existen beneficios para todos: los concesionarios porque pueden dedicar recursos al desarrollo de las redes y penetrar más el mercado a través de las comercializadoras; las comercializadoras porque pueden formar paquetes con equipos, servicios y, en su caso, consultoría para ser una propuesta de valor al usuario; y los usuarios porque pueden obtener mejores precios.

La figura de las comercializadoras está prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), pero requiere previamente que exista un reglamento para su establecimiento. La razón de que se condicionara la existencia de las comercializadoras es que en 1995, año en que se publicó la ley, se temía que las comercializadoras fueran a reducir los precios sin realizar inversiones en infraestructura de redes de telecomunicaciones. Por eso se “pateó el balón” para que posteriormente en un reglamento del Ejecutivo Federal se diera vida a las comercializadoras.

Se protegió de manera importante a los concesionarios en la definición misma de lo que es una comercializadora. Así la LFT señala que una comercializadora no puede ser propietaria, ni poseedora de medios de transmisión como lo son la fibra óptica o el espectro radioeléctrico. Tampoco podría una comercializadora en México arrendar medios de transmisión, porque el arrendamiento implica la posesión. Esto es contrario a lo que sucede en otros países como Reino Unido o E.U.A., donde las comercializadoras sí pueden arrendar medios de transmisión como el espectro radioeléctrico, lo que ha generado esquemas de comercialización más atractivos y rentables.

En esencia, una comercializadora adquiere capacidad de un concesionario de red pública de telecomunicaciones y posteriormente revende los servicios al usuario final. Al no existir una prohibición expresa, una comercializadora sí puede ser propietaria o poseedora de equipos de telecomunicaciones, de medición, tasación y facturación, entre otros. Además, una comercializadora carece de límite a la inversión extranjera lo que abre más posibilidades de financiamiento en mejores términos.

La capacidad que puede adquirir una comercializadora se debe entender ampliamente. Esto es, una comercializadora puede adquirir líneas fijas, minutos de llamadas de larga distancia, líneas de telefonía celular (con o sin minutos incluidos), paquetes de canales de televisión restringida, troncales para la provisión de múltiples servicios de telecomunicaciones, determinada capacidad satelital, etc. Se ha pretendido hacer creer que ciertos servicios están excluidos de la comercialización como aquellos de televisión restringida, argumentando que se podrían estar infringiendo derechos de autor de la programación. Sin embargo, esto no sería así porque la comercializadora solamente estaría revendiendo los paquetes de canales, en tanto que el concesionario sería quien instalaría la infraestructura hasta el usuario final y prestaría el servicio a éste.

La LFT permite que una comercializadora pueda adquirir diferentes capacidades de uno o varios concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para vender paquetes a usuarios que incluyeran múltiples servicios. Al estar adquiriendo una comercializadora grandes volúmenes, ésta podría trasladar mejores tarifas a los usuarios. Empero, ¿qué es lo que ha pasado desde 1995 en México y por qué las comercializadoras no han sido factor que incremente la competencia? Aun cuando la LFT no limita que una comercializadora pueda revender todos y cualesquier servicios de telecomunicaciones, se comenzaron a expedir reglamentos de comercialización de servicios específicos, a saber, para telefonía pública (1996), televisión y audio restringidos (2000) y larga distancia nacional e internacional (2005). Los requisitos exigidos en cada reglamento difieren, son contrarios a la simplificación administrativa y todos omiten las condiciones que podrían hacer de las comercializadoras un verdadero instrumento de competencia.

A manera de ejemplo de lo deficiente del marco regulatorio de comercializadoras vigente, revísese el Reglamento para la Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones de Larga Distancia y Larga Distancia Internacional publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de agosto de 2005 que dista muchísimo de la propuesta de anteproyecto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) como órgano especializado en la materia. Al comparar la resolución del pleno de la Cofetel de 8 de marzo de 2005 y el Reglamento final que sufrió modificaciones por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se evidencian que (1) contrario a la convergencia tecnológica, se continuó con la práctica burocrática de distinguir entre servicios de telecomunicaciones, (2) se limitó el reglamento a solamente servicios de larga distancia, en tanto que Cofetel había propuesto que fuera aplicable a todos los servicios, y (3) se suprimieron partes básicas que permitirían que la comercialización redundara en beneficios a los consumidores como el que los concesionarios estuvieran obligados a tratar a las comercializadoras al menos como un mayorista o gran usuario.

Los beneficios de las comercializadoras podrían ser significativos porque (1) las comercializadoras serían factor clave para reducir tarifas en mercados de telecomunicaciones donde existan márgenes de ganancia y/o posibilidades de reducir los costos de mercadeo y venta, (2) las comercializadoras se convertirían en nuevos canales de venta de servicios, pudiendo además atender nuevos nichos de mercado e incentivando un uso más eficiente de las redes de telecomunicaciones, (3) se fomentaría la competencia entre concesionarios en tanto que éstos buscarían que sus servicios se revendieran por comercializadoras, y, lo más importante, (4) se beneficiaría al consumidor final, toda vez que la comercializadora pudiera adquirir diferentes capacidades de uno o varios concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para vender paquetes que incluyeran múltiples servicios a precios que de otra manera el usuario final sería incapaz de obtener.

Así una comercializadora podría formar paquetes que contarán, por ejemplo, con 1 línea fija con 100 llamadas locales y 100 minutos de larga distancia, 1 línea móvil con 100 minutos de tiempo aire, y el servicio del plan “Básico” de televisión por cable. Al haber comprado a precios de mayorista, la comercializadora puede ofrecer sus paquetes a mucho menor precio para los consumidores, independientemente de que además puede ofrecer otros servicios distintos de las telecomunicaciones (p. ej., consultoría en tecnologías de la información, provisión de hardware).

Está en manos de la administración calderonista el que las comercializadoras sean una herramienta efectiva para incrementar la competencia. Para ello considero que el Ejecutivo Federal debe abrogar los reglamentos de comercializadoras existentes a través de uno nuevo reglamento que (1) incluya todos los servicios de telecomunicaciones, (2) simplifique el trámite para la obtención de permisos al máximo, requiriendo únicamente que el solicitante demuestre su nacionalidad y domicilio en la República Mexicana, (3) contemple la obligación de los concesionarios de ofrecer a la comercializadora tarifas no menos favorables de las que ofrece al público y a otras comercializadoras o bien de otorgar un descuento respecto del precio al público (como lo que sucede en Reino Unido, Holanda, Dinamarca, entre otros), y (4) proteja el derecho de los usuarios, incluyendo el derecho a información completa y veraz, así como un sistema de atención y solución de quejas.

martes, 19 de junio de 2007

¿Cambios a la Constitución?

“Si la Constitución no es compatible con la Ley de Radio y Televisión, lo que hay que cambiar es la Constitución… hay que revisar la Constitución para que nos permita estar a la par con el mundo porque son tendencias internacionales”, señaló Héctor Osuna, Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Reforma) a raíz de la resolución de la Suprema Corte que declaró inconstitucionales los aspectos medulares de la llamada Ley Televisa. Siguiendo el argumento del Presidente de la Cofetel, la Constitución sería un medio para justificar cualquier cosa, así fuera tiránica. Recuérdese que la Constitución es un pacto político donde se establecen los derechos fundamentales y los principios para un régimen democrático, algunos de los cuales fueron quebrantados por la Ley Televisa.

La Constitución Política por haberse expedido en 1917 no implica que haya perdido vigencia, ni que se requiera modificar so pretexto de la modernidad. La Constitución tiene principios que han sido aplicables desde las primeras constituciones del México independiente y –mientras tengamos un régimen democrático-, seguirán siendo vigentes a través de los tiempos como son los de la igualdad, seguridad jurídica, rectoría del Estado, el de evitar fenómenos de concentración, de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información.

Para los que creen que para la convergencia y evolución tecnológica se requieren cambios a la Constitución porque ésta es de 1917, comparémosla con la Constitución de E.U.A. de 1789 que solamente ha tenido 27 enmiendas y ha permitido todo avance económico y técnico. Quizá más bien sea que los legisladores de allá al expedir leyes en verdad respetan los principios que ella enarbola y que no difieren en esencia con los de nuestra Constitución. ¿Imagina usted a un senador o alto funcionario de E.U.A. pidiendo reformas a su Constitución sin argumentos de fondo? Yo no, porque allá existe un respeto y una cultura constitucional. En México ha sido costumbre modificar la Constitución para lo que fuera, por eso a esta fecha ha habido 444 reformas a artículos constitucionales y no es lejano cuando nuestra Constitución fue instrumento de dominación corporativista y clientelar. En vez de buscar cambiarla, respetémosla.

Felizmente esta semana se anunció que la Universidad Nacional Autónoma de México tendrá su canal de televisión abierta y previamente se había informado que el Gobierno del Distrito Federal también tendrá el suyo. Bienvenidos estos nuevos espacios para la pluralidad en nuestro país, pero no perdamos de vista que la necesidad de reformas legales para los medios sin fines de lucro sigue pendiente. El otorgamiento de decenas de permisos para estaciones de radio o televisión a instituciones públicas o gobiernos locales no cumple con la tarea pendiente para que estos medios tengan un marco jurídico que asegure su existencia y permanencia. Además los canales de la UNAM y del D.F. tienen una función y alcance particular, no obstante, existen otros medios sin fines de lucro como la radio comunitaria de Jen Poj de los habitantes de la sierra Mixe de Oaxaca.

No habría que perder de vista la opinión del Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Eduardo Pérez Motta de 28 de noviembre de 2006 quien revela que de los 44,800 millones de pesos de ingresos por publicidad en 2005, el 58% corresponde a televisión abierta de los cuales 71.2% los obtiene Grupo Televisa ($18,500 millones) y 28.2% Grupo TV Azteca ($7,327 millones). Sin embargo, hoy la legislación prohíbe a los medios sin fines de lucro obtener cualquier ingreso por publicidad. Estos medios requieren allegarse de recursos para la construcción y modernización de sus redes, sin que pierdan su naturaleza no mercantil. Están sujetos a la aprobación presupuestal de los respectivos congresos o donantes. En cualquier caso, si bien medios comerciales y sin fines de lucro tienen propósitos distintos, no puede haber una diferencia de fuentes de financiamiento tan distinta, que hacen que, en la práctica, los medios no comerciales tengan una presencia marginal hasta que se reforme la ley. Por eso, por ver un árbol no perdamos de vista el bosque.

Sí a la Constitución, no a la concentración

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó la discusión en torno a la Ley Televisa, declarando contrarios a la Constitución sus aspectos medulares. A diferencia del sometimiento generalizado durante la aprobación de la Ley Televisa por el Congreso con el aval del Presidente Fox, la Corte cumplió con su función de velar por la Constitución sin dejarse presionar por nadie, devolviéndosenos la confianza en las instituciones públicas a todos los habitantes de este país.

En la recta final, la Corte confirmó que son constitucionales las licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones para radio y televisión al público. Sin embargo, el criterio económico que implica la subasta pública es inconstitucional porque se estaría privilegiando a los grupos económicos más poderosos en lugar de favorecer la pluralidad. Entonces cuando declaran políticos mexicanos que “se está dando mayor discrecionalidad al Presidente Calderón que la que tiene hoy el Presidente Chávez de Venezuela”, lo que están reflejando -en el mejor de los casos-, es desconocimiento absoluto de lo resuelto por la Corte. La Corte dijo sí a las licitaciones públicas que son un mecanismo transparente, pero no a la subasta que pondría bienes indispensables para la libertad de expresión al servicio del dinero.

El pase automático de los concesionarios de televisión comercial para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones fue declarado inconstitucional. Recuérdese que los actuales concesionarios no tuvieron que pasar por licitación, ni tampoco pagaron por el uso del espectro, mientras que los concesionarios de telecomunicaciones sí tuvieron que licitar y pagar una contraprestación. Por ello la Corte determinó que es una discriminación injustificada que para prestar servicios de telecomunicaciones unos paguen y otros no. Ahora difunden los defensores de la Ley Televisa que México se retrasará tecnológicamente y la modernización de la radio puede suspenderse por la decisión de la Corte. Falso. Ni antes de la Ley Televisa, ni con ella, ni tras la resolución de la Corte, se beneficiaba u obstaculizaba la modernización y convergencia. Nunca se pronunció la Corte contra la convergencia tecnológica, sino únicamente contra la violación del principio de igualdad.

Respecto al plazo fijo de 20 años para concesiones de radio y televisión comercial, la Corte determinó que es inconstitucional establecer un plazo fijo, toda vez que se perdería la rectoría del Estado sobre bienes públicos. Además, los Ministros expresaron sus inquietudes respecto a plazos tan largos para bienes que son indispensables para la función social de radiodifusión. Hoy día los que preferirían que la Ley Televisa estuviera por encima de la Constitución difunden presagios de repercusiones negativas para concesiones de otros sectores y desincentivos para la inversión. ¿Es continuación de su campaña de distorsión de la información? Porque, si hubieran seguido las discusiones de los Ministros, se darían cuenta de que es infundado lo que dicen.

Una y otra vez se puso de relieve la importancia de la radio y televisión al público por estar vinculadas a la libertad de expresión y al régimen democrático, lo cual no sería aplicable a los demás sectores. De acuerdo a las argumentaciones de la Corte, ni siquiera el sector de las telecomunicaciones sería comparable en lo resuelto respecto a la inconstitucionalidad de la subasta, del trato discriminatorio para que los radiodifusores incursionen con privilegios a las telecomunicaciones o del plazo fijo de las concesiones.

En cuanto a los Comisionados de la Cofetel, la Corte declaró inválidos diversos preceptos vinculados con sus nombramientos sin establecer los efectos. Esta incertidumbre sin duda generará inestabilidad y litigios en contra de Cofetel. La pregunta ahora es: ¿debe el Presidente Calderón ratificar a los actuales Comisionados o nombrar nuevos? Por certeza jurídica, así como legal y éticamente, sí debe.

martes, 5 de junio de 2007

Revés a la Ley Televisa

Los derechos fundamentales y los principios democráticos no pueden estar supeditados a la protección de inversiones, ni a criterios mercantiles. La Corte determinó que es inconstitucional parte de la Ley Televisa que exceptúa a los actuales concesionarios de radio y televisión con fines de lucro de refrendar (renovar) sus concesiones sin tener que pasar por licitación. Se violentan diversos preceptos constitucionales porque con el texto de la Ley Televisa se establecen privilegios, se otorgan exclusividades, se niega el acceso a medios de comunicación indispensables para la pluralidad, libertad de expresión y democracia, como lo señalaron diversos Ministros. Inmediatamente después, comenzaron las declaraciones de los defensores de la Ley Televisa mismas que se desvirtúan a continuación.

1. “Son proyectos de largo plazo, por lo que se limitará la inversión en la radio y televisión.” Es cierto que en México son proyectos de largo plazo, pero de ahí a que se limite la inversión, es un argumento exagerado y sin sustento. Al otorgarse una concesión se acuerdan compromisos de inversión y el concesionario los conoce de antemano y los acepta. Muchas veces decide realizar inversiones adicionales porque la tecnología permite prestar un servicio utilizando más eficientemente sus recursos y a menor costo. La resolución de la Corte de ninguna manera desincentiva la inversión, sino que fomenta la competencia.

2. “Existirá inseguridad jurídica.” ¿Por qué? Las concesiones tienen un plazo y el Estado estará respetando ese plazo de la concesión. La Corte jamás autorizó al Estado disminuir el plazo de las concesiones otorgadas. Lo que sí hizo fue señalar que en este país son inconstitucionales los privilegios y exclusividades que no encuentren una justificación en base al principio de razonabilidad y proporcionalidad.

3. “Se afectará a pequeños concesionarios de radio y televisión.” Falso, porque esta determinación permite que se dé acceso a los medios de comunicación sin prerrogativas basadas en la antigüedad o tamaño del concesionario. Si los actuales concesionarios, pequeños y grandes, cumplen con la función social de la radio y televisión, respetan el marco jurídico en cuanto a contenido y publicidad, ¿por qué temer a la competencia si además tienen experiencia?

4. “Habrán implicaciones en otros sectores como el aeronáutico, ferrocarrilero, portuario, telecomunicaciones.” Es muy difícil hacer una comparación de esta naturaleza, porque los que argumentan el impacto negativo en otras áreas olvidan que (1) muchos servicios públicos tienen sustitutos (p. ej., transporte de carga por ferrocarril o por carretera), mientras que la radio y televisión al público carece de un sustituto real, (2) a diferencia de otros sectores, los medios masivos de comunicación deben ser espacio para la libertad de expresión, indispensable para un régimen democrático, y (3) existen diferentes tipos de concesiones (p. ej., servicio público, obra pública, uso de bienes públicos) por lo que cualquier generalización peca de simplista al no reconocer las particularidades.

Ahora bien, ¿qué hay en la Ley Televisa o en la Ley Federal de Radio y Televisión sobre refrendos de medios sin fines de lucro? Nada. Entonces la preocupación de los defensores de la Ley Televisa respecto a las inversiones se refiere sólo a las del sector empresarial. Los medios sin fines de lucro carecen de seguridad jurídica porque no existe figura alguna para renovar su permiso y tampoco se les reconoce preferencia sobre terceros como sí se les reconoce a los medios comerciales. Queda pendiente para la Corte suplir la queja para evaluar si es constitucional la discriminación negativa a los medios públicos.

De cualquier manera, esta resolución de la Corte sobre el refrendo abre la posibilidad para que exista competencia en radio y televisión comercial lo que traerá pluralidad, incentivos para mejorar los contenidos y para promover el cumplimiento de principios éticos como una responsabilidad social.

La Corte en acción

Las discusiones en la Suprema Corte iniciaron con la solicitud del Ministro José Ramón Cossío para que se le declarara impedido para conocer sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Televisa en atención a que en el año 2002 había asesorado al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en relación con la constitucionalidad de un proyecto de nueva Ley Federal de Telecomunicaciones que no llegó a feliz término.

Aun cuando existió división en el Pleno de la Corte, porque algunos consideraban que si el Min. Cossío había sido asesor en el 2002 no guardaba relación con la Ley Televisa de 2006 (Min. Aguirre), que el debate es sobre la supremacía constitucional (Min. Azuela) y que en la acción de inconstitucionalidad no existen partes (Min. Valls), el resto de los Ministros consideraron que sí existía impedimento legal. Al declarar el impedimento y sin que se hubiesen querido esas consecuencias, lo cierto es que se sumó por omisión un voto a favor de la Ley Televisa.

La Corte citó a expertos de la UNAM y del IPN. Uno de los expertos enviados por el IPN, el Ing. Celestino Antonioli, es miembro del Comité de Nuevas Tecnologías de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, lo que generó cuestionamientos sobre su imparcialidad. Los expertos trataron de contestar a las interrogantes planteadas, en muchos casos incurriendo en contradicción entre unos y otros. Se evidenció que sí es factible prestar otros servicios sobre la misma banda de televisión abierta, incluso aquellos que son bidireccionales como el Internet que sólo requeriría habilitar un canal de retorno. Los Ministros reflejaron profundidad en el estudio en cuestiones técnicas.

En cuanto a la designación de comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la interrogante principal es si los actuales comisionados fueron nombrados con fundamento en un artículo inconstitucional y si continuarán en su cargo o no. El Min. Ortiz Mayagoitia expresó que se trataba de un acto consumado, porque en el momento que el Presidente Fox extendió los nombramientos, habían cesado los efectos. Sin embargo, el Min. Azuela refirió que si se declara inconstitucional el artículo respectivo, a partir de la resolución de la Corte, dejarían de tener efectos los nombramientos de los actuales comisionados. Si bien no tendría efectos retroactivos y todo lo resuelto desde su nombramiento seguiría en pie, el Presidente Calderón tendría que nombrar nuevamente comisionados, pudiendo ser los actuales u otras personas.

La parcialidad con que los medios de comunicación han tratado la discusión en torno a la Ley Televisa es alarmante. Si alguien quisiera formarse su opinión sobre el tema, mejor sería que no viera ni la televisión, ni la radio comercial (salvo honrosas excepciones). Esto pone de relieve lo que el Min. Góngora se refirió como la brújula que guiará sus pasos: la libertad de expresión. En efecto, el garantizar la libertad de expresión en nuestro país es actualmente de los retos más grandes. Por un lado, los crímenes contra comunicadores que permanecen impunes. Por otro lado, los escasos medios de comunicación en los que se dan espacios para expresarse libremente. Así, en estas semanas hemos escuchado los mensajes clave de los poderes mediáticos, la misma argumentación e información distorsionada. Comunicadores de prestigio, pero sin compromiso con la verdad, sin querer darse cuenta de los efectos de sus declaraciones y escritos. Comparto la preocupación de nuestro ilustre poeta Jaime Sabines: “Me preocupa el televisor. Da imágenes distorsionadas últimamente.”

Finalmente, es oportuno reconocer a las personas que silenciosamente están contribuyendo desde la Corte con el derecho al saber. Son las damas que incansablemente entran y salen de la sala del Pleno, para transcribir todo lo dicho por los Ministros y para que cualquiera tengamos acceso a las versiones textuales. Un especial agradecimiento a todas ellas.